LA BUENA FE PROCESAL Y EL ABUSO DEL PROCESO: TEMERIDAD, MALICIA Y ESTAFA PROCESAL
Por Aurelio Nicolella
Introducción
El proceso judicial constituye el
instrumento mediante el cual el Estado procura la solución pacífica de los
conflictos. Para que ese cometido pueda alcanzarse, no basta con la existencia
de normas procesales que regulen la actividad de jueces y litigantes; resulta
indispensable que quienes intervienen en el proceso actúen con lealtad,
honestidad y respeto hacia la administración de justicia.
En este contexto adquiere
especial relevancia el principio de buena fe procesal, verdadero pilar ético
del procedimiento moderno, íntimamente vinculado con el deber de colaboración
de las partes en la búsqueda de una decisión justa.
La buena fe procesal
La buena fe procesal puede
definirse como el deber de actuar con honestidad, lealtad y corrección durante
todo el desarrollo del proceso, absteniéndose de realizar maniobras dilatorias,
ocultamientos, afirmaciones falsas o cualquier conducta destinada a desnaturalizar
la función jurisdiccional.
Este principio encuentra
fundamento en el principio general de la buena fe que inspira todo el
ordenamiento jurídico y constituye una manifestación concreta del deber
constitucional de afianzar la justicia.
La actividad procesal no puede
transformarse en un campo donde prevalezca el engaño o el abuso de las formas
legales. Por el contrario, las reglas procesales deben interpretarse de manera
compatible con la finalidad del proceso: arribar a una decisión justa dentro de
un plazo razonable.
El deber de colaboración
El proceso moderno ha dejado
atrás la concepción según la cual las partes podían limitarse exclusivamente a
defender sus intereses individuales.
Hoy se reconoce que existe un verdadero deber de colaboración con el órgano jurisdiccional.
Ello implica, entre otras
obligaciones:
1. aportar la prueba de manera
diligente;
2. no ocultar información
relevante;
3. actuar con veracidad en las
manifestaciones efectuadas;
4. evitar planteos
manifiestamente improcedentes;
5. facilitar el esclarecimiento
de los hechos controvertidos;
6. respetar las decisiones
judiciales y cumplir las cargas procesales dentro de los plazos legales.
Este deber no significa renunciar al derecho de defensa, sino ejercerlo conforme a las exigencias de la buena fe y la lealtad procesal.
Conducta procesal de las
partes
La conducta observada durante el
juicio constituye un elemento que el juez puede valorar al momento de resolver
la controversia.
El comportamiento asumido antes,
durante y después de la producción de la prueba puede aportar indicios
relevantes acerca de la credibilidad de las posiciones sostenidas por cada
litigante.
La negativa injustificada a
exhibir documentación, la resistencia infundada a la realización de pericias,
el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales o la promoción de incidentes
claramente improcedentes pueden constituir circunstancias que el magistrado
considere al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
racional.
La buena fe procesal exige
coherencia entre la conducta desplegada y las pretensiones formuladas.
Temeridad y malicia procesal
Una de las manifestaciones más
graves del apartamiento del principio de buena fe aparece en las conductas
calificadas como temerarias o maliciosas.
Existe temeridad cuando una parte
sostiene pretensiones o defensas sabiendo que carecen manifiestamente de
fundamento jurídico o fáctico.
La malicia, en cambio, supone una
conducta deliberadamente orientada a obstaculizar el normal desarrollo del
proceso mediante maniobras dilatorias, ocultamientos, falsedades o abusos de
los mecanismos procesales.
Ambas conductas lesionan no sólo
los intereses de la contraparte sino también el adecuado funcionamiento del
servicio de justicia.
Las sanciones procesales
Los distintos códigos procesales argentinos contemplan mecanismos destinados a prevenir y sancionar el ejercicio abusivo de los derechos procesales.
Entre las principales
consecuencias pueden mencionarse:
1. imposición de costas;
2, aplicación de multas;
3. sanciones disciplinarias;
4. declaración de improcedencia
de determinados planteos;
5. responsabilidad por daños
cuando corresponda;
6. valoración desfavorable de la
conducta procesal al momento de dictar sentencia.
Estas medidas persiguen una
finalidad preventiva y correctiva, procurando desalentar prácticas
incompatibles con la buena administración de justicia.
La jurisprudencia
La jurisprudencia nacional ha destacado reiteradamente que el proceso no constituye un ámbito habilitado para el abuso del derecho.
Los tribunales han sostenido que
la buena fe procesal exige una conducta compatible con la lealtad, la probidad
y el respeto por la función jurisdiccional, destacando que el ejercicio de las
facultades procesales encuentra su límite en el abuso y en la desviación de su
finalidad.
Asimismo, se ha reconocido que la
conducta asumida por las partes durante el proceso puede constituir un elemento
de significativa importancia para la valoración de la prueba y para la
imposición de sanciones cuando se adviertan comportamientos dilatorios o
manifiestamente obstructivos.
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha señalado en diversas oportunidades que los derechos procesales
deben ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe, sin admitir
comportamientos abusivos que comprometan la eficacia del servicio de justicia.
Reflexión final
La buena fe procesal representa mucho más que un principio ético: constituye una verdadera exigencia jurídica que fortalece la confianza en la administración de justicia y contribuye a la obtención de decisiones más justas.
El abogado cumple un papel
esencial en la vigencia de este principio. Su misión no consiste únicamente en
defender los intereses de su cliente, sino también en hacerlo dentro de los
límites impuestos por la ley, la ética profesional y el respeto hacia el
proceso judicial.
La colaboración de las partes con
el órgano jurisdiccional, el rechazo de las maniobras dilatorias y el ejercicio
responsable de los derechos procesales constituyen condiciones indispensables
para que el proceso conserve su función primordial: brindar una tutela judicial
efectiva, oportuna y compatible con los valores propios de un Estado
Constitucional de Derecho.
El principio de buena fe
procesal y el deber de colaboración de las partes
Jurisprudencia, doctrina y
aplicación práctica
I. La buena fe procesal como
principio rector
La evolución del derecho procesal
contemporáneo ha desplazado definitivamente la idea de que el proceso
constituye un ámbito de confrontación absoluta entre las partes. En la
actualidad, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en afirmar que el ejercicio
de los derechos procesales encuentra límites en los principios de buena fe,
lealtad, probidad y cooperación.
No existe un derecho a litigar
abusivamente.
El derecho de defensa en juicio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, debe ejercerse conforme a los principios generales del ordenamiento jurídico, evitando conductas que transformen el proceso en un instrumento de dilación o de perjuicio para la contraparte.
II. La doctrina de los actos
propios
Una de las manifestaciones más
relevantes del principio de buena fe es la denominada doctrina de los actos
propios.
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha sostenido reiteradamente que nadie puede colocarse válidamente en
contradicción con su conducta anterior cuando ella generó una legítima
expectativa en la otra parte. Esta doctrina, de fuerte contenido ético, constituye
una derivación inmediata del principio de buena fe y procura preservar la
coherencia en el comportamiento jurídico de los litigantes.
En el ámbito procesal, ello
significa que quien adopta una determinada postura durante el juicio no puede
modificarla arbitrariamente cuando ello implique un perjuicio para la
contraparte o una afectación de la seguridad jurídica.
III. Temeridad procesal
La doctrina clásica distingue la
temeridad como la conducta de quien promueve una acción, excepción o defensa
sabiendo —o debiendo saber— que carece de fundamento jurídico o fáctico
suficiente.
Como enseña Lino Enrique Palacio,
la temeridad supone conciencia de la propia sinrazón.
En igual sentido, Enrique M.
Falcón sostiene que existe temeridad cuando la parte acciona o resiste una
pretensión con conocimiento de su improcedencia, abusando del acceso a la
jurisdicción.
La jurisprudencia ha receptado
este criterio al señalar que la temeridad importa deducir pretensiones o
defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ser ignorada conforme a
una pauta mínima de razonabilidad.
IV. Malicia procesal
La malicia posee un contenido
diferente.
No consiste en litigar sin razón,
sino en utilizar el proceso con fines distintos de aquellos para los cuales fue
concebido.
Se configura cuando se interponen
incidentes manifiestamente improcedentes, se formulan recusaciones infundadas,
se oculta prueba relevante, se incumplen deliberadamente órdenes judiciales o
se realizan maniobras exclusivamente destinadas a retrasar el dictado de la
sentencia o impedir su cumplimiento.
La jurisprudencia ha señalado que
la malicia implica la utilización arbitraria de los actos procesales y de las
facultades que la ley reconoce a las partes para obstaculizar el normal
desenvolvimiento del proceso, en violación de los deberes de lealtad, probidad
y buena fe.
V. Criterio restrictivo para
la aplicación de sanciones
La imposición de sanciones por
temeridad o malicia requiere prudencia.
Los tribunales han destacado que
tales sanciones deben aplicarse con criterio restrictivo para no afectar el
derecho de defensa en juicio.
No basta el rechazo de una
demanda, de un recurso o de un incidente para concluir que existió temeridad.
Es indispensable acreditar una
conducta objetivamente abusiva y la existencia de mala fe, es decir, la
intención deliberada de obstaculizar el proceso o litigar sin razón valedera.
VI. La valoración de la
conducta procesal
Los códigos procesales modernos
otorgan al juez amplias facultades para valorar el comportamiento observado por
las partes durante el trámite del proceso.
Así, pueden constituir indicios
relevantes:
1. la negativa injustificada a
colaborar con la producción de la prueba;
2. la ocultación de documentos;
3. las contradicciones en las
manifestaciones efectuadas durante el juicio;
4. el incumplimiento reiterado de
órdenes judiciales;
5. la utilización abusiva de
recursos o incidentes;
6. las maniobras orientadas
exclusivamente a prolongar el litigio.
Estas conductas pueden influir en la apreciación de la prueba y, en casos graves, justificar la aplicación de sanciones procesales.
VII. El rol del abogado
El abogado no solamente
representa intereses particulares.
Como auxiliar de la justicia,
posee un deber institucional de contribuir al adecuado funcionamiento del
proceso.
La defensa técnica no autoriza el
empleo de maniobras incompatibles con la ética profesional.
La utilización del expediente
judicial como instrumento de presión, desgaste o dilación constituye una
práctica incompatible con la función social de la abogacía.
La defensa firme de los intereses
del cliente debe coexistir con el respeto irrestricto a la ley, al juez, a la
contraparte y a la verdad procesal.
VIII. Reflexión final
El fortalecimiento de la buena fe
procesal constituye una condición indispensable para lograr una justicia más
eficiente, transparente y confiable.
El proceso judicial no puede
convertirse en un escenario donde prevalezcan las estrategias dilatorias ni el
abuso de las formas procesales. La eficacia del servicio de justicia depende,
en gran medida, del compromiso ético de todos sus protagonistas.
La lealtad procesal, el deber de
colaboración y la prohibición del abuso del derecho constituyen hoy verdaderos
principios constitucionales que orientan la actuación de jueces, abogados y
litigantes.
Solo un proceso desarrollado bajo esos parámetros puede garantizar una tutela judicial efectiva, respetuosa del debido proceso y compatible con los valores del Estado Constitucional de Derecho.
La estafa procesal: cuando el
abuso del proceso se convierte en delito
La violación del principio de
buena fe procesal encuentra su máxima expresión en la denominada estafa
procesal, figura que la doctrina y la jurisprudencia argentinas han reconocido
como una modalidad particular del delito de estafa previsto en el artículo 172
del Código Penal.
La estafa procesal se configura
cuando una persona, mediante maniobras engañosas, procura inducir en error al
juez para obtener una resolución judicial que produzca un perjuicio patrimonial
a otra persona y un beneficio indebido para el autor o un tercero.
A diferencia de la estafa
tradicional, en la estafa procesal el engañado inmediato es el órgano
jurisdiccional, mientras que la víctima final es quien sufre el perjuicio
económico derivado de la sentencia, resolución o acto procesal obtenido
fraudulentamente.
En este supuesto, el proceso
judicial deja de ser un instrumento destinado a resolver conflictos conforme a
derecho para convertirse en el medio elegido para consumar una defraudación.
El engaño al magistrado
El elemento central de la estafa
procesal consiste en la inducción a error del juez.
Ese engaño puede concretarse
mediante diversas maniobras, entre ellas:
1. la presentación de documentos
falsificados;
2. la utilización de instrumentos
ideológicamente falsos;
3. la ocultación deliberada de
hechos esenciales;
4. la promoción de procesos
sustentados en hechos inexistentes;
5. la simulación de relaciones
jurídicas;
6. la utilización de testigos
falsos o declaraciones mendaces previamente concertadas;
8. la alteración fraudulenta de
pruebas periciales;
9. la obtención de medidas
cautelares mediante afirmaciones falsas.
En todos estos supuestos, el magistrado dicta una resolución creyendo que los hechos invocados son verdaderos cuando, en realidad, han sido artificiosamente construidos para provocar un resultado ilícito.
Diferencias con la temeridad y
la malicia procesal
No toda conducta temeraria o
maliciosa configura una estafa procesal.
La temeridad y la malicia
constituyen infracciones procesales que pueden dar lugar a sanciones
disciplinarias, multas o imposición de costas.
La estafa procesal, en cambio,
requiere un plus de ilicitud.
Debe existir un verdadero ardid o
engaño idóneo para inducir en error al juez y provocar una resolución judicial
con contenido patrimonial perjudicial.
Por ello, la mera interposición
de una demanda infundada, aunque resulte finalmente rechazada, no constituye
por sí sola una estafa procesal.
Jurisprudencia
La jurisprudencia penal argentina
ha sostenido reiteradamente que la estafa procesal constituye una modalidad
especial del delito de estafa, cuyo ardid consiste en utilizar el proceso
judicial como instrumento de engaño.
Los tribunales han señalado que
el juez actúa como destinatario inmediato del fraude, mientras que el perjuicio
económico recae sobre la parte afectada por la resolución obtenida mediante el
engaño.
Asimismo, se ha considerado que
la figura puede consumarse tanto mediante sentencias definitivas como a través
de resoluciones cautelares o ejecuciones obtenidas fraudulentamente, siempre
que produzcan una disposición patrimonial perjudicial.
La responsabilidad de los
profesionales
Cuando las maniobras fraudulentas
cuentan con la participación consciente de abogados, peritos, testigos o
cualquier otro auxiliar de la justicia, pueden surgir responsabilidades
penales, civiles y disciplinarias.
La ética profesional impone al
abogado un deber reforzado de lealtad hacia el tribunal.
El ejercicio del derecho de
defensa jamás autoriza la utilización de documentos falsos, la alteración de
pruebas o cualquier maniobra destinada a engañar al juez.
Quien transforma el proceso en un
instrumento de fraude no sólo viola la ley penal, sino que también afecta uno
de los pilares esenciales del Estado de Derecho: la confianza pública en la
administración de justicia.
Reflexión final
La buena fe procesal no
constituye una mera recomendación ética, sino una exigencia jurídica cuya
observancia garantiza la legitimidad de las decisiones judiciales.
Cuando el litigante abandona ese
deber y utiliza el proceso como mecanismo de fraude, la cuestión trasciende el
ámbito procesal para ingresar en el terreno del derecho penal.
La estafa procesal representa una
de las formas más graves de corrupción del proceso judicial, pues compromete
simultáneamente el patrimonio de las personas, la función jurisdiccional y la
credibilidad de la Justicia. Su prevención y sanción constituyen una obligación
ineludible para jueces, abogados y todos los operadores del sistema judicial.
INFOGRAFIA
Se autoriza la reproducción total o parcial del presente trabajo, por cualquier medio o formato, siempre que se mencione la fuente "Magazine del Derecho" y a su autor, Aurelio Nicolella.


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