miércoles, 3 de junio de 2026

FEMICIDIO Y FEMINICIDIO: UNA DIFERENCIA QUE GENERA DEBATE EN AMERICA LATINA



Por Aurelio Nicolella

Aunque suelen utilizarse como sinónimos, los términos femicidio y feminicidio no significan exactamente lo mismo. La diferencia puede parecer menor, pero detrás de cada palabra existe una forma distinta de entender la violencia contra las mujeres y el papel que deben desempeñar las instituciones para combatirla.

En términos generales, el femicidio se refiere al asesinato de una mujer por razones de género. El foco está puesto en el crimen y en la conducta del agresor.

El concepto de feminicidio, en cambio, incorpora una dimensión más amplia. Además del asesinato motivado por razones de género, señala la existencia de contextos de discriminación, impunidad, negligencia estatal o falta de respuesta institucional. Desde esta perspectiva, el problema no se limita al autor material del crimen, sino que incluye las condiciones sociales y estatales que pueden facilitar su repetición.

La situación en Argentina

Argentina incorporó en 2012 la figura del femicidio al Código Penal, estableciendo la pena de prisión perpetua para los homicidios cometidos contra mujeres cuando media violencia de género.

Sin embargo, en ámbitos académicos, organizaciones de derechos humanos y sectores del movimiento feminista también se utiliza el término feminicidio para describir aquellos casos en los que, además del asesinato, existieron fallas institucionales, denuncias ignoradas, medidas de protección insuficientes o investigaciones deficientes.

Por lo tanto, en Argentina la diferencia entre ambos conceptos es principalmente teórica y política, más que jurídica. La ley reconoce el femicidio, mientras que el feminicidio funciona como una categoría de análisis social y académico destinada a examinar los factores estructurales que rodean la violencia de género.

México y el desarrollo del concepto de feminicidio

México es probablemente el país que más contribuyó a la difusión del término feminicidio en América Latina.

La discusión cobró fuerza a partir de los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez durante las décadas de 1990 y 2000. Las críticas por la impunidad y por la actuación de las autoridades llevaron a que el concepto incorporara una dimensión institucional, señalando no solo a los agresores sino también las fallas del Estado.

Con el tiempo, el feminicidio fue incorporado a la legislación mexicana y se convirtió en una figura jurídica específica.

América Latina: distintos nombres para un mismo problema

La región presenta enfoques diversos.

Argentina, Chile y Uruguay utilizan principalmente el término femicidio en sus marcos legales. Otros países, como Bolivia, Guatemala, Honduras y El Salvador, han optado por el concepto de feminicidio o por figuras similares.

Las diferencias terminológicas responden a tradiciones jurídicas distintas, aunque todas persiguen un mismo objetivo: visibilizar y sancionar la violencia extrema contra las mujeres.

Brasil: entre el feminicídio y la violencia doméstica

Brasil incorporó en 2015 la figura del feminicídio a su legislación penal. La norma considera feminicidio al asesinato de una mujer por razones vinculadas a su condición femenina, especialmente cuando ocurre en contextos de violencia doméstica y familiar o cuando existe menosprecio o discriminación hacia las mujeres.

La incorporación de esta figura fue considerada un complemento de la denominada Ley Maria da Penha, una de las principales herramientas jurídicas brasileñas para combatir la violencia doméstica.

A diferencia de Argentina, donde la legislación utiliza el término femicidio, Brasil optó por la denominación feminicídio. Sin embargo, en la práctica ambos países buscan identificar y sancionar de manera específica los asesinatos de mujeres motivados por razones de género.

La diferencia más relevante es que el término elegido por Brasil se acerca a la tradición conceptual desarrollada en otros países latinoamericanos que ponen el acento en el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y en la necesidad de respuestas estatales eficaces para prevenirla.

Colombia: feminicidio como delito autónomo

Colombia incorporó el delito de feminicidio en 2015 mediante la denominada Ley Rosa Elvira Cely, llamada así en memoria de una mujer cuyo asesinato conmocionó al país y generó un amplio debate sobre la violencia de género.

La legislación colombiana define el feminicidio como la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos relacionados con su identidad de género.

La norma busca reconocer que estos crímenes poseen características específicas que los diferencian de otros homicidios. Además de establecer penas agravadas, procura garantizar que las investigaciones consideren el contexto de violencia de género en el que pudieron producirse los hechos.

Al igual que México y Brasil, Colombia optó por el término feminicidio, reforzando una tendencia presente en varios países latinoamericanos que consideran necesario visibilizar jurídicamente la dimensión de género detrás de estos asesinatos.

La experiencia colombiana refleja cómo América Latina se convirtió en una de las regiones que más avanzó en la creación de categorías legales específicas para abordar la violencia extrema contra las mujeres.

Europa y Estados Unidos

Fuera de América Latina, la situación suele ser diferente.

En la mayoría de los países europeos, los asesinatos de mujeres son juzgados como homicidios o asesinatos agravados, sin que exista una figura penal específica denominada femicidio o feminicidio. No obstante, organismos internacionales, universidades y centros de investigación utilizan cada vez más el término femicide para estudiar este fenómeno desde una perspectiva de género.

España es uno de los ejemplos más conocidos. Aunque no tipifica el femicidio como delito autónomo, cuenta con legislación especializada en violencia de género y con mecanismos judiciales específicos para abordar estos casos.

Estados Unidos

En Estados Unidos tampoco existe una figura penal federal denominada femicidio. Los crímenes se juzgan bajo las categorías tradicionales de homicidio.

Sin embargo, académicos y organizaciones civiles utilizan el término femicide para analizar asesinatos de mujeres relacionados con la violencia doméstica, la misoginia o la violencia de género.

El caso del Reino Unido

El Reino Unido sigue una lógica similar.

Los asesinatos de mujeres son investigados como homicidios, pero en los últimos años el concepto de femicide ganó relevancia en investigaciones académicas y estadísticas oficiales. La atención se centra especialmente en los asesinatos vinculados con violencia doméstica, control coercitivo, agresiones sexuales y conductas misóginas.

A diferencia de varios países latinoamericanos, el Reino Unido no creó un delito específico de femicidio o feminicidio, sino que aborda el problema mediante políticas de prevención y persecución de la violencia contra las mujeres y niñas.

Una discusión que trasciende las palabras

La principal diferencia entre América Latina y gran parte del mundo occidental radica en que los países latinoamericanos fueron los que más avanzaron en convertir estos conceptos en categorías jurídicas.

Mientras que en Europa y Estados Unidos la cuestión suele abordarse a través de las figuras tradicionales de homicidio, en América Latina se desarrolló un lenguaje legal específico para destacar el componente de género de estos crímenes.

Por eso, el debate entre femicidio y feminicidio no es solamente una cuestión semántica. Se trata de dos maneras de interpretar una misma realidad: la violencia extrema contra las mujeres. Una pone el énfasis en el agresor; la otra amplía la mirada hacia las responsabilidades sociales e institucionales que pueden contribuir a que esos crímenes ocurran o permanezcan impunes.

Comprender esta diferencia permite enriquecer el debate público y reflexionar sobre las herramientas jurídicas, sociales e institucionales necesarias para prevenir una de las formas más graves de violencia que persisten en nuestras sociedades.


lunes, 1 de junio de 2026

LA VIVIENDA FAMILIAR FRENTE AL CANON LOCATIVO: EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO COMO LIMITE AL DERECHO DE PROPIEDAD


 

Por Aurelio Nicolella

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en los autos "S. M. A. c/ C. V. I. s/ Fijación de renta compensación por uso de vivienda" (13/05/2024), dictó un pronunciamiento de singular relevancia para el derecho de familia contemporáneo al rechazar el reclamo de canon locativo promovido por un progenitor respecto de la vivienda ocupada por su ex conviviente junto a los hijos comunes.

El fallo constituye un importante precedente porque supera la visión tradicional del conflicto como una mera cuestión patrimonial entre copropietarios y coloca el eje de análisis en la protección integral de los hijos y de la vivienda familiar.

 

LA VIVIENDA NO ES UN ACTIVO MÁS

Durante años, numerosos litigios derivados de separaciones y rupturas convivenciales fueron abordados desde una lógica estrictamente patrimonial.

Sin embargo, la evolución constitucional y convencional del derecho de familia impone una mirada distinta.

La vivienda familiar no constituye simplemente un bien susceptible de aprovechamiento económico.

Es, antes que nada, el espacio donde se desarrolla el proyecto vital de los hijos y donde se concreta el ejercicio cotidiano de la responsabilidad parental.

Por ello, cuando el inmueble continúa siendo habitado por los hijos menores o adolescentes luego de la ruptura de la pareja, la cuestión deja de ser exclusivamente patrimonial para ingresar en el ámbito de protección reforzada que el ordenamiento jurídico dispensa a la niñez.

 

EL DERECHO DE PROPIEDAD NO ES ABSOLUTO

Uno de los aspectos más relevantes del fallo consiste en recordar que el derecho de propiedad no posee carácter absoluto.

La Cámara sostuvo que cuando la atribución de la vivienda familiar encuentra fundamento en el cuidado de los hijos menores, la protección jurídica debe privilegiar el interés superior del niño por sobre los intereses económicos de los progenitores.

La solución adoptada no implica desconocer el derecho de propiedad del titular del inmueble.

Por el contrario, procura armonizarlo con otros derechos de jerarquía constitucional igualmente relevantes.

La tensión entre propiedad y vivienda familiar constituye uno de los problemas clásicos del derecho de familia moderno y exige respuestas compatibles con la protección de las personas más vulnerables involucradas en el conflicto.

 

EL CANON LOCATIVO Y LOS ALIMENTOS

Quizás el aspecto más interesante del pronunciamiento radica en la vinculación efectuada entre vivienda y obligación alimentaria.

La Cámara recordó que la habitación integra el contenido mismo de los alimentos.

No se trata únicamente de alimentación, educación o asistencia médica.

La vivienda constituye uno de los componentes esenciales de la prestación alimentaria.

Desde esta perspectiva, imponer un canon locativo a la progenitora conviviente con los hijos supone, en los hechos, afectar indirectamente recursos destinados a satisfacer necesidades alimentarias de aquellos.

La consecuencia práctica resulta evidente: lo que se abona en concepto de canon deja de destinarse al sostenimiento cotidiano de los hijos.

 

LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS CONEXOS

Otro aspecto destacable del fallo es la valoración integral de los expedientes vinculados.

La Cámara analizó conjuntamente las actuaciones sobre alimentos y atribución de vivienda familiar.

Este criterio evita soluciones contradictorias y permite comprender el verdadero contexto del conflicto.

La experiencia demuestra que muchos reclamos de canon locativo son promovidos mientras tramitan procesos de alimentos, atribución de vivienda, cuidado personal o violencia familiar.

Analizar cada expediente de manera aislada suele conducir a respuestas fragmentadas que desconocen la complejidad de la realidad familiar.

 

UNA ENSEÑANZA PARA LOS TRIBUNALES

El precedente reafirma una tendencia cada vez más consolidada: los conflictos patrimoniales derivados de relaciones familiares no pueden resolverse con las mismas herramientas utilizadas para controversias entre sujetos completamente ajenos entre sí.

Cuando existen hijos menores, vivienda familiar, procesos conexos y responsabilidades parentales en juego, el análisis necesariamente debe incorporar los principios de solidaridad familiar, protección integral y tutela judicial efectiva.

No se trata simplemente de determinar quién tiene derecho a percibir una renta.

Se trata de decidir cómo se armonizan los derechos patrimoniales con la protección de niños y adolescentes.

 

¿Y SI EL PROBLEMA NO FUERA EL CANON LOCATIVO SINO LA COMPETENCIA?

Quizás una de las enseñanzas más importantes que deja este precedente excede incluso la cuestión del canon locativo.

La lectura integral del fallo permite advertir que la Cámara no resolvió una simple disputa patrimonial entre copropietarios. Por el contrario, analizó conjuntamente los expedientes de alimentos, atribución de vivienda familiar y las circunstancias personales de los hijos involucrados.

Esa metodología de abordaje integral invita a formular una pregunta que comienza a cobrar creciente relevancia en la práctica forense:

¿Deben tramitar ante el Fuero Civil las acciones de división de condominio y canon locativo cuando constituyen una derivación directa de una ruptura convivencial o matrimonial respecto de la cual ya interviene el Fuero de Familia?

La respuesta no parece sencilla.

Tradicionalmente se sostuvo que las acciones reales y patrimoniales debían tramitar ante los tribunales civiles, aun cuando existieran vínculos familiares entre las partes.

Sin embargo, la evolución del Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente a partir de los principios consagrados en los artículos 706 y concordantes, exige repensar dicha solución cuando la cuestión patrimonial aparece inescindiblemente ligada a procesos de atribución de vivienda familiar, alimentos, cuidado personal, responsabilidad parental o violencia familiar.

La fragmentación de estos conflictos entre distintos fueros suele producir efectos indeseables.

Por un lado, obliga a las partes a litigar simultáneamente en múltiples expedientes.

Por otro, incrementa el riesgo de decisiones incompatibles respecto de una misma realidad familiar.

No resulta razonable que un tribunal de familia se encuentre analizando la atribución de una vivienda familiar mientras otro órgano jurisdiccional decide, en paralelo, la procedencia de un canon locativo o la división del mismo inmueble.

La experiencia demuestra que detrás de muchos reclamos patrimoniales aparentemente autónomos subsisten conflictos familiares complejos que requieren una mirada interdisciplinaria y especializada.

Por ello, cada vez con mayor frecuencia, comienza a plantearse la necesidad de privilegiar la competencia del juez que previno en la conflictiva familiar cuando las pretensiones patrimoniales constituyen una consecuencia directa de aquella.

No se trata de desplazar indiscriminadamente la competencia civil.

Se trata de reconocer que existen situaciones donde la continencia de la causa, la conexidad, la tutela judicial efectiva y el interés superior de niños, niñas y adolescentes exigen una respuesta jurisdiccional unificada.

El desafío para la jurisprudencia de los próximos años consistirá precisamente en determinar hasta dónde llega la competencia del Fuero de Familia cuando los conflictos patrimoniales dejan de ser simples controversias económicas para transformarse en una manifestación más de una conflictiva familiar preexistente.

 

CONCLUSIÓN

El fallo de la Sala C constituye un valioso aporte a la construcción de una jurisprudencia que coloca a la persona humana en el centro del sistema jurídico.

La vivienda familiar deja de ser considerada exclusivamente como un objeto patrimonial para ser reconocida como un instrumento esencial para el desarrollo de los hijos y la efectividad de sus derechos fundamentales.

En tiempos donde los conflictos familiares suelen presentar múltiples dimensiones económicas, habitacionales, alimentarias y emocionales, la decisión recuerda una verdad elemental: cuando están comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes, ninguna solución jurídica puede construirse ignorando su interés superior.