Por Aurelio Nicolella
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, Sala C, en los autos "S. M. A. c/ C. V. I. s/ Fijación de
renta compensación por uso de vivienda" (13/05/2024), dictó un
pronunciamiento de singular relevancia para el derecho de familia contemporáneo
al rechazar el reclamo de canon locativo promovido por un progenitor respecto
de la vivienda ocupada por su ex conviviente junto a los hijos comunes.
El fallo constituye un importante
precedente porque supera la visión tradicional del conflicto como una mera
cuestión patrimonial entre copropietarios y coloca el eje de análisis en la
protección integral de los hijos y de la vivienda familiar.
LA VIVIENDA NO ES UN ACTIVO
MÁS
Durante años, numerosos litigios
derivados de separaciones y rupturas convivenciales fueron abordados desde una
lógica estrictamente patrimonial.
Sin embargo, la evolución
constitucional y convencional del derecho de familia impone una mirada
distinta.
La vivienda familiar no
constituye simplemente un bien susceptible de aprovechamiento económico.
Es, antes que nada, el espacio
donde se desarrolla el proyecto vital de los hijos y donde se concreta el
ejercicio cotidiano de la responsabilidad parental.
Por ello, cuando el inmueble
continúa siendo habitado por los hijos menores o adolescentes luego de la
ruptura de la pareja, la cuestión deja de ser exclusivamente patrimonial para
ingresar en el ámbito de protección reforzada que el ordenamiento jurídico
dispensa a la niñez.
EL DERECHO DE PROPIEDAD NO ES ABSOLUTO
Uno de los aspectos más relevantes del fallo consiste en recordar que el derecho de propiedad no posee carácter absoluto.
La Cámara sostuvo que cuando la atribución de la vivienda familiar encuentra fundamento en el cuidado de los hijos menores, la protección jurídica debe privilegiar el interés superior del niño por sobre los intereses económicos de los progenitores.
La solución adoptada no implica
desconocer el derecho de propiedad del titular del inmueble.
Por el contrario, procura
armonizarlo con otros derechos de jerarquía constitucional igualmente
relevantes.
La tensión entre propiedad y
vivienda familiar constituye uno de los problemas clásicos del derecho de
familia moderno y exige respuestas compatibles con la protección de las
personas más vulnerables involucradas en el conflicto.
EL CANON LOCATIVO Y LOS
ALIMENTOS
Quizás el aspecto más interesante
del pronunciamiento radica en la vinculación efectuada entre vivienda y
obligación alimentaria.
La Cámara recordó que la
habitación integra el contenido mismo de los alimentos.
No se trata únicamente de
alimentación, educación o asistencia médica.
La vivienda constituye uno de los
componentes esenciales de la prestación alimentaria.
Desde esta perspectiva, imponer
un canon locativo a la progenitora conviviente con los hijos supone, en los
hechos, afectar indirectamente recursos destinados a satisfacer necesidades
alimentarias de aquellos.
La consecuencia práctica resulta
evidente: lo que se abona en concepto de canon deja de destinarse al
sostenimiento cotidiano de los hijos.
LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS
CONEXOS
Otro aspecto destacable del fallo es la valoración integral de los expedientes vinculados.
La Cámara analizó conjuntamente
las actuaciones sobre alimentos y atribución de vivienda familiar.
Este criterio evita soluciones
contradictorias y permite comprender el verdadero contexto del conflicto.
La experiencia demuestra que
muchos reclamos de canon locativo son promovidos mientras tramitan procesos de
alimentos, atribución de vivienda, cuidado personal o violencia familiar.
Analizar cada expediente de
manera aislada suele conducir a respuestas fragmentadas que desconocen la
complejidad de la realidad familiar.
UNA ENSEÑANZA PARA LOS
TRIBUNALES
El precedente reafirma una
tendencia cada vez más consolidada: los conflictos patrimoniales derivados de
relaciones familiares no pueden resolverse con las mismas herramientas
utilizadas para controversias entre sujetos completamente ajenos entre sí.
Cuando existen hijos menores,
vivienda familiar, procesos conexos y responsabilidades parentales en juego, el
análisis necesariamente debe incorporar los principios de solidaridad familiar,
protección integral y tutela judicial efectiva.
No se trata simplemente de
determinar quién tiene derecho a percibir una renta.
Se trata de decidir cómo se
armonizan los derechos patrimoniales con la protección de niños y adolescentes.
¿Y SI EL PROBLEMA NO FUERA EL
CANON LOCATIVO SINO LA COMPETENCIA?
Quizás una de las enseñanzas más
importantes que deja este precedente excede incluso la cuestión del canon
locativo.
La lectura integral del fallo
permite advertir que la Cámara no resolvió una simple disputa patrimonial entre
copropietarios. Por el contrario, analizó conjuntamente los expedientes de
alimentos, atribución de vivienda familiar y las circunstancias personales de
los hijos involucrados.
Esa metodología de abordaje integral invita a formular una pregunta que comienza a cobrar creciente relevancia en la práctica forense:
¿Deben tramitar ante el Fuero
Civil las acciones de división de condominio y canon locativo cuando
constituyen una derivación directa de una ruptura convivencial o matrimonial
respecto de la cual ya interviene el Fuero de Familia?
La respuesta no parece sencilla.
Tradicionalmente se sostuvo que
las acciones reales y patrimoniales debían tramitar ante los tribunales
civiles, aun cuando existieran vínculos familiares entre las partes.
Sin embargo, la evolución del
Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente a partir de los principios
consagrados en los artículos 706 y concordantes, exige repensar dicha solución
cuando la cuestión patrimonial aparece inescindiblemente ligada a procesos de
atribución de vivienda familiar, alimentos, cuidado personal, responsabilidad
parental o violencia familiar.
La fragmentación de estos conflictos entre distintos fueros suele producir efectos indeseables.
Por un lado, obliga a las partes
a litigar simultáneamente en múltiples expedientes.
Por otro, incrementa el riesgo de
decisiones incompatibles respecto de una misma realidad familiar.
No resulta razonable que un
tribunal de familia se encuentre analizando la atribución de una vivienda
familiar mientras otro órgano jurisdiccional decide, en paralelo, la
procedencia de un canon locativo o la división del mismo inmueble.
La experiencia demuestra que
detrás de muchos reclamos patrimoniales aparentemente autónomos subsisten
conflictos familiares complejos que requieren una mirada interdisciplinaria y
especializada.
Por ello, cada vez con mayor
frecuencia, comienza a plantearse la necesidad de privilegiar la competencia
del juez que previno en la conflictiva familiar cuando las pretensiones
patrimoniales constituyen una consecuencia directa de aquella.
No se trata de desplazar
indiscriminadamente la competencia civil.
Se trata de reconocer que existen
situaciones donde la continencia de la causa, la conexidad, la tutela judicial
efectiva y el interés superior de niños, niñas y adolescentes exigen una
respuesta jurisdiccional unificada.
El desafío para la jurisprudencia
de los próximos años consistirá precisamente en determinar hasta dónde llega la
competencia del Fuero de Familia cuando los conflictos patrimoniales dejan de
ser simples controversias económicas para transformarse en una manifestación
más de una conflictiva familiar preexistente.
CONCLUSIÓN
El fallo de la Sala C constituye un valioso aporte a la construcción de una jurisprudencia que coloca a la persona humana en el centro del sistema jurídico.
La vivienda familiar deja de ser
considerada exclusivamente como un objeto patrimonial para ser reconocida como
un instrumento esencial para el desarrollo de los hijos y la efectividad de sus
derechos fundamentales.
En tiempos donde los conflictos
familiares suelen presentar múltiples dimensiones económicas, habitacionales,
alimentarias y emocionales, la decisión recuerda una verdad elemental: cuando
están comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes, ninguna solución
jurídica puede construirse ignorando su interés superior.

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