En el plano legislativo, el diagnóstico es claro: se ha consolidado una práctica de producción normativa espasmódica, guiada más por la coyuntura mediática que por criterios técnicos. El Código Penal de la Nación Argentina ha sido objeto de reformas fragmentarias, muchas veces contradictorias entre sí, que responden a una lógica de simbolismo punitivo antes que a una estrategia coherente. Se agravan penas, se incorporan figuras, se endurecen discursos, pero no se construye un sistema. Esta inflación legislativa, lejos de fortalecer la respuesta estatal, la vuelve errática y previsible en su ineficacia.
Sin embargo, el legislador no agota la crítica. El rol del Poder Judicial resulta igualmente determinante en la reproducción de la reincidencia. La aplicación laxa de institutos como las excarcelaciones, libertades anticipadas o morigeraciones de pena, muchas veces desprovista de un análisis serio del riesgo de reiteración delictiva, configura un patrón de decisiones que, en los hechos, debilita la función preventiva del derecho penal. La discrecionalidad, cuando no se encuentra debidamente fundada, deja de ser una herramienta jurídica para convertirse en un factor de deslegitimación institucional.
A ello se suma una preocupante tolerancia frente al incumplimiento de las condiciones impuestas en regímenes de libertad. La falta de control efectivo por parte de los órganos de ejecución penal convierte tales medidas en meras formalidades, vaciadas de contenido real. El sistema no sólo libera: además, renuncia a supervisar.




