La informaci贸n de la prensa es tan esencial al pueblo, que sin ella la Rep煤blica dejar铆a de ser cosa p煤blica, y el derecho de reservar la fuente de informaci贸n es tan esencial a la libertad de prensa que sin ella que la informaci贸n se deformar铆a por la natural presi贸n que sufrir铆an los informantes.
Entre el periodista y su fuente se verifica un “pacto de confidencialidad”; es decir, cuando quien suministra una informaci贸n para su divulgaci贸n solicita de forma expresa que su identidad sea mantenida en secreto, para proteger su intimidad, su honor, su seguridad personal o su estabilidad laboral.
Existe un derecho que salvaguarda o puede llegar a proteger la confidencialidad de aquellas fuentes que han sido conseguidas de forma leal y cristalina; es decir, cuando el profesional ha empleado su talento, su trabajo, su habilidad, su ingenio y su esfuerzo en la localizaci贸n y aprovechamiento 茅tico de la fuente, en contraposici贸n a quienes han debido recurrir a astucias nada legales para conseguirlas o incluso a inventarlas.
Es que en la pr谩ctica la prensa act煤a como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de incuestionable valor para el afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones democr谩ticas.
Un concepto establecido como regla primordial del periodismo es que “revelar una fuente es tanto un atentado como violar la libertad de informaci贸n o la libertad de expresi贸n”, ya que es una garant铆a que protege al periodismo independiente de tal manera que pueda publicar la informaci贸n proporcionada, respetando su derecho y petici贸n a no ser revelada la identidad de la fuente.
Por fortuna hoy en d铆a en casi todas las democracias occidentales existe la reserva y la protecci贸n de las fuentes, cualquier periodista sin esas fuentes no podr铆a ejercer como dijimos su profesi贸n, pero existe y entra en colisi贸n ese derecho tan natural, en casos espec铆ficos, como veremos; supongamos que un periodista es por medio de una fuente confiable el primero en enterarse que se llevara a cabo un acto terrorista en determinado lugar y que el mismo producir谩 v铆ctimas humanas, que podr铆an ser evitadas si revelar铆a a las autoridades su fuente para que estas iniciaran las correspondientes pesquisas, entonces la funci贸n del periodista entrar铆a en coalici贸n como dijimos, por un lado la de callar lo que la fuente revelo cuidando la misma y por la otra revelarla para cuidar a las posibles v铆ctimas. Aqu铆 se le presente un dilema al periodista investigador, esa fuente no puede ser violada ni aun cuando el informante se lo pida, distinto al secreto profesional de un abogado o un m茅dico que a pedido de su cliente o paciente puede revelar el secreto.
En cambio para el periodista no es solo secreto profesional sino tambi茅n “pacto de confidencialidad” del que hablamos, ni ante el pedido de la persona que es fuente el periodista puede violar ese pacto de confidencialidad. Se asemeja a la confidencialidad que un mediador prejudicial tiene entre las partes, un dilema que a veces se le presente a los hombres que ejercen la profesi贸n investigativa, siendo crucial para qui茅n ejerce la funci贸n de informar.
El periodista no debe olvidarse de su moral, pero est谩 entra en confrontaci贸n con su obligaci贸n de preservar la fuente que a veces suele tambi茅n ser moral en la palabra empe帽ada con su informante.
La protecci贸n del secreto de las fuentes en la informaci贸n period铆stica debe entenderse en por lo menos, dos formas: una como un deber espec铆fico de los informadores profesionales en relaci贸n con las fuentes de informaci贸n obtenidas confidencialmente; el otro, como un derecho de forma, o sea, instrumental que ampara la integridad del ejercicio de la profesi贸n del periodista.
En el ordenamiento argentino debemos hacer hincapi茅 en la Constituci贸n Nacional, los art铆culos 14 y 32 de nuestro texto constitucional, as铆 como la Enmienda Primera de la Constituci贸n de los Estados Unidos, han jerarquizado la libertad de prensa otorg谩ndole el car谩cter de derecho preferido, que adem谩s de su condici贸n de derecho individual ampliamente protegido por las garant铆as constitucionales que gen茅ricamente amparan a todos los derechos de ese car谩cter, le confiere el empinado rango inherente a “una libertad institucional” que hace a la esencia representativo y republicano, (Caso CSJN “Ekmekdjian vs. Sofovich” a帽o 1992)

