jueves, 26 de febrero de 2026

EL DERECHO A PRESERVAR LA FUENTE PERIODISTICA


Por Aurelio Nicolella.


La informaci贸n de la prensa es tan esencial al pueblo, que sin ella la Rep煤blica dejar铆a de ser cosa p煤blica, y el derecho de reservar la fuente de informaci贸n es tan esencial a la libertad de prensa  que sin ella que la informaci贸n se deformar铆a por la natural presi贸n que sufrir铆an los informantes.

Entre el periodista y su fuente se verifica un “pacto de confidencialidad”; es decir, cuando quien suministra una informaci贸n para su divulgaci贸n solicita de forma expresa que su identidad sea mantenida en secreto, para proteger su intimidad, su honor, su seguridad personal o su estabilidad laboral.

Existe un derecho que salvaguarda o puede llegar a proteger la confidencialidad de aquellas fuentes que han sido conseguidas de forma leal y cristalina; es decir, cuando el profesional ha empleado su talento, su trabajo, su habilidad, su ingenio y su esfuerzo en la localizaci贸n y aprovechamiento 茅tico de la fuente, en contraposici贸n a quienes han debido recurrir a astucias nada legales para conseguirlas o incluso a inventarlas.

Es que en la pr谩ctica la prensa act煤a como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de incuestionable valor para el afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones democr谩ticas.

Un concepto establecido como regla primordial del periodismo es que “revelar una fuente es tanto un atentado como violar la libertad de informaci贸n o la libertad de expresi贸n”, ya que es una garant铆a que protege al periodismo independiente de tal manera que pueda publicar la informaci贸n proporcionada, respetando su derecho y petici贸n a no ser revelada la identidad de la fuente.

Por fortuna hoy en d铆a en casi todas las democracias occidentales existe la reserva y la protecci贸n de las fuentes, cualquier periodista sin esas fuentes no podr铆a ejercer como dijimos su profesi贸n, pero existe y entra en colisi贸n ese derecho tan natural, en casos espec铆ficos,  como veremos; supongamos que un periodista es por medio de una fuente confiable el primero en enterarse  que se llevara a cabo un acto terrorista en determinado lugar y que el mismo producir谩 v铆ctimas humanas, que podr铆an ser evitadas si revelar铆a a las autoridades su fuente para que estas iniciaran las correspondientes pesquisas, entonces la funci贸n del periodista entrar铆a en coalici贸n como dijimos, por un lado la de callar lo que la fuente revelo cuidando la misma y por la otra revelarla para cuidar a las posibles v铆ctimas. Aqu铆 se le presente un dilema al periodista investigador, esa fuente no puede ser violada ni aun cuando el informante se lo pida, distinto al secreto profesional de un abogado o un m茅dico que a pedido de su cliente o paciente puede revelar el secreto.
En cambio para el periodista no es solo secreto profesional sino tambi茅n “pacto de confidencialidad” del que hablamos, ni ante el pedido de la persona que es fuente el periodista puede violar ese pacto de confidencialidad. Se asemeja a la confidencialidad que un mediador prejudicial tiene entre las partes, un dilema que a veces se le presente a los hombres que ejercen la profesi贸n investigativa, siendo crucial para qui茅n ejerce la funci贸n de informar.

El periodista no debe olvidarse de su moral, pero est谩  entra en confrontaci贸n con su obligaci贸n de preservar la fuente que a veces suele tambi茅n ser moral en la palabra empe帽ada con su informante.

La protecci贸n del secreto de las fuentes en la informaci贸n period铆stica debe entenderse en por lo menos, dos formas: una como un deber espec铆fico de los informadores profesionales en relaci贸n con las fuentes de informaci贸n obtenidas confidencialmente; el otro, como un derecho de forma, o sea, instrumental que ampara la integridad del ejercicio de la profesi贸n del periodista.

En el ordenamiento argentino debemos hacer hincapi茅 en la Constituci贸n Nacional, los art铆culos 14 y 32 de nuestro texto constitucional, as铆 como la Enmienda Primera de la Constituci贸n de los Estados Unidos, han jerarquizado la libertad de prensa otorg谩ndole el car谩cter de derecho preferido, que adem谩s de su condici贸n de derecho individual ampliamente protegido por las garant铆as constitucionales que gen茅ricamente amparan a todos los derechos de ese car谩cter, le confiere el empinado rango inherente a “una libertad institucional” que hace a la esencia representativo y republicano, (Caso CSJN “Ekmekdjian vs. Sofovich” a帽o 1992)

viernes, 13 de febrero de 2026

LA INUTILIDAD PRACTICA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES EN EL CONSTITUCIONALISMO PROCESAL CONTEMPORANEO




Por Aurelio Nicolella

 

La absoluci贸n de posiciones es una instituci贸n arcaica en crisis en el proceso contempor谩neo.

La absoluci贸n de posiciones constituye una de las instituciones probatorias m谩s tradicionales del derecho procesal civil latinoamericano. Durante d茅cadas ocup贸 un lugar central dentro de los sistemas de prueba inspirados en modelos escritos y formalistas, especialmente aquellos influenciados por el antiguo procesalismo continental europeo.

Sin embargo, la evoluci贸n del constitucionalismo procesal, la expansi贸n de los principios de oralidad e inmediaci贸n y la consolidaci贸n de modelos orientados a la tutela judicial efectiva han puesto en evidencia las profundas limitaciones de esta herramienta.

En la pr谩ctica judicial contempor谩nea, la absoluci贸n de posiciones rara vez cumple una verdadera funci贸n de esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, suele convertirse en un acto ritual, previsible y escasamente 煤til para la reconstrucci贸n racional del conflicto.

La persistencia de esta instituci贸n obliga entonces a formular una pregunta inc贸moda pero necesaria: ¿tiene sentido conservar en el proceso moderno un mecanismo dise帽ado para una l贸gica judicial propia del siglo XIX?

El origen hist贸rico de una instituci贸n formalista, as铆 vemos que la absoluci贸n de posiciones naci贸 en un contexto procesal profundamente distinto al actual. Los antiguos modelos escritos conceb铆an el proceso como una sucesi贸n de actos sacramentales y formularios r铆gidos, donde la confesi贸n ocupaba un lugar privilegiado como “reina de las pruebas”.

Dentro de ese esquema, las posiciones deb铆an formularse de manera afirmativa; en forma precisa; sobre hechos personales; y bajo estrictos requisitos formales.

La l贸gica subyacente era evidente: provocar la confesi贸n de la contraparte mediante un sistema cerrado de afirmaciones.

No obstante, esa construcci贸n respond铆a a un paradigma procesal basado m谩s en el formalismo que en la b煤squeda din谩mica de la verdad.

El proceso constitucional contempor谩neo, en cambio, se orienta hacia: la oralidad; la inmediaci贸n; la libre valoraci贸n racional de la prueba; la buena fe procesal y la tutela judicial efectiva.

Desde esa perspectiva, la absoluci贸n de posiciones aparece cada vez m谩s como un resabio hist贸rico de un modelo procesal superado.

La ficci贸n de la confesi贸n espont谩nea: Uno de los mayores problemas estructurales de la instituci贸n radica en la ficci贸n sobre la cual se encuentra construida.

El sistema presupone que una parte reconocer谩 hechos perjudiciales para s铆 misma; bajo juramento; frente a su adversario; y dentro de un escenario litigioso.

La experiencia judicial demuestra exactamente lo contrario.

En la inmensa mayor铆a de los casos, las respuestas son evasivas; ambiguas; cuidadosamente preparadas; o reducidas a f贸rmulas mec谩nicas.

La audiencia deja entonces de ser un verdadero instrumento de averiguaci贸n de la verdad para transformarse en un acto puramente ceremonial.

El resultado pr谩ctico es evidente: la absoluci贸n de posiciones raramente aporta informaci贸n relevante que no pudiera obtenerse mediante otros medios probatorios mucho m谩s eficaces.

La instituci贸n conserva adem谩s una estructura extremadamente r铆gida y ritualista.

Las discusiones se centran entonces sobre, la forma de redactar posiciones; la admisibilidad de determinadas preguntas; los apercibimientos; las f贸rmulas sacramentales; o la interpretaci贸n de respuestas ambiguas.

Todo ello consume frecuentemente m谩s energ铆a procesal que el verdadero esclarecimiento del litigio.

As铆 muchos casos, el instituto termina funcionando como: una herramienta dilatoria; un mecanismo de presi贸n procesal; o un simple tr谩mite burocr谩tico sin aut茅ntica relevancia probatoria.

Ello contradice los principios modernos de econom铆a procesal y razonabilidad del proceso.

La justicia contempor谩nea requiere mecanismos 谩giles, transparentes y eficaces. Las estructuras excesivamente ritualistas tienden, por el contrario, a incrementar la complejidad innecesaria del litigio.

Vale entonces analizar la confesi贸n ficta y sus tensiones constitucionales.

Uno de los aspectos m谩s problem谩ticos de la absoluci贸n de posiciones es la denominada confesi贸n ficta.