La información de la prensa es tan esencial al pueblo, que sin ella la República dejaría de ser cosa pública, y el derecho de reservar la fuente de información es tan esencial a la libertad de prensa que sin ella que la información se deformaría por la natural presión que sufrirían los informantes.
Entre el periodista y su fuente se verifica un “pacto de confidencialidad”; es decir, cuando quien suministra una información para su divulgación solicita de forma expresa que su identidad sea mantenida en secreto, para proteger su intimidad, su honor, su seguridad personal o su estabilidad laboral.
Existe un derecho que salvaguarda o puede llegar a proteger la confidencialidad de aquellas fuentes que han sido conseguidas de forma leal y cristalina; es decir, cuando el profesional ha empleado su talento, su trabajo, su habilidad, su ingenio y su esfuerzo en la localización y aprovechamiento ético de la fuente, en contraposición a quienes han debido recurrir a astucias nada legales para conseguirlas o incluso a inventarlas.
Es que en la práctica la prensa actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de incuestionable valor para el afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones democráticas.
Un concepto establecido como regla primordial del periodismo es que “revelar una fuente es tanto un atentado como violar la libertad de información o la libertad de expresión”, ya que es una garantía que protege al periodismo independiente de tal manera que pueda publicar la información proporcionada, respetando su derecho y petición a no ser revelada la identidad de la fuente.
Por fortuna hoy en día en casi todas las democracias occidentales existe la reserva y la protección de las fuentes, cualquier periodista sin esas fuentes no podría ejercer como dijimos su profesión, pero existe y entra en colisión ese derecho tan natural, en casos específicos, como veremos; supongamos que un periodista es por medio de una fuente confiable el primero en enterarse que se llevara a cabo un acto terrorista en determinado lugar y que el mismo producirá víctimas humanas, que podrían ser evitadas si revelaría a las autoridades su fuente para que estas iniciaran las correspondientes pesquisas, entonces la función del periodista entraría en coalición como dijimos, por un lado la de callar lo que la fuente revelo cuidando la misma y por la otra revelarla para cuidar a las posibles víctimas. Aquí se le presente un dilema al periodista investigador, esa fuente no puede ser violada ni aun cuando el informante se lo pida, distinto al secreto profesional de un abogado o un médico que a pedido de su cliente o paciente puede revelar el secreto.
En cambio para el periodista no es solo secreto profesional sino también “pacto de confidencialidad” del que hablamos, ni ante el pedido de la persona que es fuente el periodista puede violar ese pacto de confidencialidad. Se asemeja a la confidencialidad que un mediador prejudicial tiene entre las partes, un dilema que a veces se le presente a los hombres que ejercen la profesión investigativa, siendo crucial para quién ejerce la función de informar.
El periodista no debe olvidarse de su moral, pero está entra en confrontación con su obligación de preservar la fuente que a veces suele también ser moral en la palabra empeñada con su informante.
La protección del secreto de las fuentes en la información periodística debe entenderse en por lo menos, dos formas: una como un deber específico de los informadores profesionales en relación con las fuentes de información obtenidas confidencialmente; el otro, como un derecho de forma, o sea, instrumental que ampara la integridad del ejercicio de la profesión del periodista.
En el ordenamiento argentino debemos hacer hincapié en la Constitución Nacional, los artículos 14 y 32 de nuestro texto constitucional, así como la Enmienda Primera de la Constitución de los Estados Unidos, han jerarquizado la libertad de prensa otorgándole el carácter de derecho preferido, que además de su condición de derecho individual ampliamente protegido por las garantías constitucionales que genéricamente amparan a todos los derechos de ese carácter, le confiere el empinado rango inherente a “una libertad institucional” que hace a la esencia representativo y republicano, (Caso CSJN “Ekmekdjian vs. Sofovich” año 1992)

