(*) Por Adrián Golsen
Es importante distinguir dos planos completamente diferentes: el administrativo y el civil o penal.
Conducir sin la licencia correspondiente, o hacerlo con el permiso vencido, constituye una infracción administrativa prevista en la legislación de tránsito. Ello habilita la aplicación de sanciones tales como multas, retención del vehículo o las medidas que establezca la autoridad competente. Pero esa infracción, por sí sola, no determina la responsabilidad en el accidente ni agrava automáticamente sus consecuencias jurídicas.
La responsabilidad derivada de un siniestro vial se analiza sobre la base de la conducta que produjo el hecho dañoso. Lo verdaderamente relevante es establecer si el conductor actuó con imprudencia, negligencia, impericia o violó normas de circulación que guardan una relación causal con el accidente.
En otras palabras, la ausencia de licencia de conducir no es la causa del siniestro. Puede ocurrir que una persona sin registro circule respetando todas las normas de tránsito y sea embestida por otro vehículo cuyo conductor cometió una maniobra antirreglamentaria. En ese supuesto, el hecho de no poseer licencia no transforma automáticamente al primero en responsable ni agrava la conducta del verdadero causante del accidente.
Del mismo modo, un conductor con licencia perfectamente vigente puede provocar un grave siniestro por exceso de velocidad, por conducir distraído utilizando el teléfono celular, por cruzar un semáforo en rojo o por hacerlo bajo los efectos del alcohol. En esos casos, la existencia de la licencia no disminuye ni atenúa su responsabilidad.
El principio rector en materia de responsabilidad civil y penal es el de la relación de causalidad. Solo aquellas conductas que tienen incidencia directa en la producción del daño pueden ser consideradas para atribuir responsabilidad. Si la falta de licencia no guarda ninguna vinculación causal con el accidente, no corresponde utilizarla como fundamento para agravar la situación jurídica del conductor.
La jurisprudencia argentina ha señalado reiteradamente que la carencia de licencia constituye una infracción administrativa, pero no puede erigirse, por sí sola, en un elemento suficiente para atribuir culpa o responsabilidad civil. Para ello es indispensable demostrar que esa falta tuvo una incidencia concreta y efectiva en la producción del hecho.
Naturalmente, existen situaciones excepcionales. Si se acredita que la persona carecía de licencia porque nunca había adquirido las aptitudes mínimas para conducir y que esa impericia fue precisamente la causa del accidente, entonces la ausencia del permiso puede convertirse en un elemento relevante dentro del análisis de la responsabilidad. Pero ello no ocurre por la mera inexistencia del registro, sino porque quedó demostrada la relación causal entre la falta de capacitación y el resultado dañoso.
En definitiva, no debe confundirse una infracción administrativa con un factor automático de responsabilidad civil o penal. El Derecho exige analizar cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares y, especialmente, a la existencia de un nexo causal entre la conducta del conductor y el daño producido.
Sostener que quien conduce sin licencia es automáticamente responsable de un siniestro implica desconocer principios básicos de nuestro sistema jurídico y sustituir el análisis de los hechos por una presunción que la ley no establece.
En materia de tránsito, como en toda cuestión de responsabilidad, la respuesta no se encuentra en la mera existencia de una infracción administrativa, sino en determinar quién produjo efectivamente el accidente y mediante qué conducta.
Ejemplos prácticos
Para comprender mejor esta distinción, basta con analizar algunos ejemplos habituales.
Primer ejemplo. Un conductor circula con su licencia vencida, respetando la velocidad máxima, con la documentación del vehículo en regla y con prioridad de paso. Al atravesar una intersección, otro automóvil cruza un semáforo en rojo y lo embiste. En este supuesto, el conductor que tenía la licencia vencida cometió una infracción administrativa, pero esa circunstancia no fue la causa del accidente. La responsabilidad recaerá sobre quien violó el semáforo.
Segundo ejemplo. Una persona conduce sin haber obtenido nunca la licencia habilitante. Mientras permanece detenida correctamente en un semáforo, es impactada desde atrás por un vehículo cuyo conductor circulaba distraído utilizando el teléfono celular. La ausencia de licencia podrá ser sancionada por la autoridad de tránsito, pero no convierte al conductor embestido en responsable del siniestro, ya que el accidente fue provocado por la conducta antirreglamentaria del otro automovilista.
Tercer ejemplo. Distinta sería la situación si una persona, sin haber obtenido jamás la licencia de conducir, realiza una maniobra imprudente por desconocimiento de las normas de tránsito, invade el carril contrario y provoca una colisión frontal. En ese caso, la falta de habilitación puede constituir un elemento relevante para demostrar la impericia del conductor, siempre que se acredite que esa circunstancia tuvo una incidencia causal directa en la producción del accidente.
Estos ejemplos demuestran que la existencia o inexistencia de una licencia de conducir no determina automáticamente la responsabilidad, sino que lo verdaderamente trascendente es establecer cuál fue la conducta que originó el siniestro y si existe un nexo causal entre esa conducta y el daño producido.
Mitos y realidades sobre la licencia de conducir
En la práctica cotidiana suelen repetirse afirmaciones que no siempre encuentran respaldo en el ordenamiento jurídico. Algunas de las más comunes son las siguientes:
Mito: "Si el conductor no tenía licencia, automáticamente es responsable del accidente."
Realidad: La responsabilidad no surge de la falta de licencia, sino de la conducta que produjo el siniestro. La ausencia del permiso constituye una infracción administrativa, pero no reemplaza el análisis de la culpa ni del nexo causal.
Mito: "La compañía de seguros siempre puede rechazar la cobertura si el conductor no tenía registro."
Realidad: La cuestión depende de las condiciones de la póliza, de la legislación aplicable y de las circunstancias del caso. No todo incumplimiento administrativo habilita automáticamente el rechazo de la cobertura, especialmente frente a terceros damnificados.
Modelo de Carta Documento ante el rechazo de cobertura por licencia de conducir vencida
CARTA DOCUMENTO
En mi carácter de asegurado de esa compañía, titular de la póliza N.º __________, respecto del vehículo dominio ______, me dirijo a Uds. a fin de rechazar el intento de exclusión de cobertura fundado en el supuesto vencimiento de mi licencia de conducir al momento del siniestro ocurrido el día //.
El fundamento invocado resulta improcedente, toda vez que el vencimiento de la licencia constituye, en todo caso, una infracción de carácter administrativo, sin que ello implique, por sí solo, una causal legal o contractual suficiente para excluir la cobertura del seguro.
La responsabilidad derivada de un accidente de tránsito y la eventual procedencia de una exclusión de cobertura requieren la acreditación de un nexo causal entre la circunstancia invocada y la producción del siniestro. En ningún momento esa aseguradora ha demostrado que el vencimiento de mi licencia haya influido directa o indirectamente en la mecánica del accidente, ni que dicha circunstancia haya incrementado el riesgo asegurado o constituido la causa eficiente del hecho.
En consecuencia, el rechazo formulado carece de sustento fáctico y jurídico, resultando contrario a los principios de buena fe contractual, razonabilidad e interpretación restrictiva de las cláusulas limitativas de responsabilidad, que rigen el contrato de seguro.
Por ello, INTIMO a esa aseguradora para que, dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la presente, deje sin efecto el rechazo de cobertura y proceda a reconocer íntegramente las obligaciones emergentes del contrato de seguro, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes por cumplimiento contractual, daños y perjuicios, intereses, costas y demás consecuencias legales derivadas de su incumplimiento.
La presente importa formal constitución en mora.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Firma
Aclaración
DNI _____________________
Observación jurídica
Este modelo es de carácter general y debe adecuarse a las circunstancias concretas de cada caso, especialmente al contenido de la póliza, al tipo de cobertura contratada y a los fundamentos invocados por la aseguradora para rechazar el siniestro. En caso de judicializarse el conflicto, será necesario analizar las cláusulas contractuales aplicables y la existencia o no de una relación causal entre la licencia vencida y el accidente.
Mito: "Tener la licencia vigente significa que el conductor actuó correctamente."
Realidad: La licencia únicamente acredita la habilitación para conducir. No demuestra que el conductor haya respetado las normas de tránsito al momento del accidente.
La importancia del nexo causal
En materia de responsabilidad civil, el análisis siempre debe orientarse a determinar si existe una relación directa entre la conducta del conductor y el daño ocasionado. El derecho argentino no admite que una mera infracción administrativa sustituya la prueba de la causalidad.
Por ello, antes de atribuir responsabilidad resulta indispensable responder una pregunta fundamental: ¿el accidente se produjo por la falta de licencia o por una maniobra antirreglamentaria del conductor? Si la respuesta es negativa, la ausencia del registro carecerá de incidencia para determinar quién debe responder por los daños.
Reflexión final
El Derecho no puede construirse sobre presunciones ni sobre afirmaciones simplistas. La función de los jueces consiste en reconstruir cómo ocurrió el siniestro, identificar cuál fue la conducta antijurídica que lo produjo y determinar si existe un nexo causal entre esa conducta y el daño.
Confundir una infracción administrativa con un agravante automático de la responsabilidad implica desvirtuar principios esenciales del derecho de daños. La licencia de conducir acredita una habilitación administrativa; la responsabilidad civil o penal, en cambio, solo puede fundarse en la prueba de la conducta, la culpa —cuando corresponda— y la relación causal con el resultado dañoso.
INFOGRAFIA


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