lunes, 4 de mayo de 2026

INTERPRETACION DE LA ACCION DE AMPARO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LA PROBLEMATICA PLANTEADA EN LA LEY


Por Aurelio Nicolella

La acción de amparo constituye uno de los instrumentos más relevantes del constitucionalismo bonaerense contemporáneo para la tutela urgente de derechos fundamentales. En la Provincia de Buenos Aires, su regulación específica se encuentra contenida en la Ley 13.928, que articula el mandato otorgado por el artículo 20 inciso 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, configurando asi un proceso expedito, excepcional y de naturaleza subsidiaria.

Recorriendo un poco la historia podemos ver que el amparo fue concebido como la herramienta por excelencia para garantizar una tutela judicial rápida, efectiva y sin dilaciones frente a la vulneración de derechos fundamentales. Pero debemos acotar que en nuestra Provincia de Buenos Aires, esa proposición, consagrada en el artículo 20 inciso 2 de la Constitución provincial y que se encuentra reglamentada por la Ley 13.928, no pocos casos la misma se encuentra vacía de contenido real.

Lejos de ser una vía ordinaria, el amparo se presenta como un remedio extremo frente a situaciones de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, cuando los mecanismos tradicionales resultan ineficaces o tardíos.

Al analizar la naturaleza jurídica y finalidad del amparo bonaerense podemos determinar o apreciar que es un proceso:

a. Constitucional, por su fundamento directo en la Carta provincial;

b. Sumarísimo, en virtud de su estructura procedimental abreviada;

c. Subsidiario, ya que solo procede ante la inexistencia de vías idóneas, esto último significa en términos legales, que el amparo no es la primera opción a la que se puede recurrir, sino una vía de último recurso, lo que determina ello que ya se han agotado todas las vías anteriores.

Su finalidad es brindar una tutela rápida y efectiva frente a actos u omisiones que lesionen derechos fundamentales, ya sea por parte del Estado o de particulares.

En este sentido, la doctrina ha destacado que el amparo no sustituye los procesos ordinarios, sino que actúa como una garantía residual, activándose únicamente cuando la demora jurisdiccional puede tornar ilusorio el derecho invocado.

Desde el punto de vista de muchos doctrinarios “lo que debía ser un remedio heroico frente a la arbitrariedad estatal o privada, se ha transformado muchas veces en un laberinto de obstáculos formales”, donde la urgencia del derecho se diluye en interpretaciones restrictivas.

La ley 13.928 es la que determina junto con las reformas introducidas por las leyes 14.192 y 15.016 el proceso de amparo de nuestra provincia que tiene raigambre constitucional que vimos con el artículo 20 inciso 2° de la constitución bonaerense.

Dicha norma establece que el ámbito de aplicación de la acción de amparo será admisible conforme a los parámetros constitucionales provinciales, lo que implica su procedencia frente a actos u omisiones actuales o inminentes, lesiones a derechos constitucionales y/o supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Cabe mencionar que uno de los rasgos centrales del sistema bonaerense es su carácter restrictivo, que se traduce en causales expresas de inadmisibilidad.

Así no procede el amparo cuando existen vías ordinarias eficaces sin riesgo de daño grave.

Entonces podemos manifestar que existe el mito de la excepcionalidad que no es ni más ni menos que una excusa para no decidir.

Se repite con insistencia que el amparo es una vía “excepcional”, “subsidiaria”, “heroica”. Pero esa retórica, lejos de proteger la naturaleza del instituto, ha sido utilizada como coartada argumental para rechazar demandas.

La invocación automática de la existencia de “otras vías”, muchas veces meramente teóricas o manifiestamente ineficaces, revela una práctica judicial preocupante: la negación del conflicto bajo el ropaje del formalismo.

El problema no es la excepcionalidad del amparo, sino su instrumentalización para evitar el control judicial efectivo.

En cuanto a la legitimación la normativa adopta un criterio amplio así tenemos que, las Personas físicas, las personas jurídicas, el Estado, sujetos afectados en derechos individuales o colectivos, están habilitados para usar este remedio juridico y legal, también hay que hacer notar que en cuanto al amparo colectivo esto último resulta clave en la expansión del amparo hacia la tutela de derechos de incidencia colectiva.

En cuanto a la competencia la misma es amplia y flexible, cualquier juez o tribunal letrado de primera instancia, del lugar donde el acto produce efectos determina la competencia, esto sí favorece el acceso a la justicia y evita dilaciones formales.

Asimismo, la acción de amparo debe interponerse dentro de los 30 días desde el conocimiento del acto lesivo, lo que introduce un límite temporal relevante que ha sido objeto de debate doctrinario, especialmente en casos de afectaciones continuadas.

Los requisitos de la demanda, como toda petición ante los tribunales dentro del ámbito judicial bonaerense esta dado por la misma ley que regula el amparo, principalmente se exige una presentación fundada, que incluya, desde la identificación de las partes, el relato claro de los hechos, principalmente y fundado la individualización del acto lesivo, el ofrecimiento de prueba y manifestar la petición concreta

Todo ello este marcado en el principio de celeridad procesal, pero sin sacrificar la seriedad del planteo. La sentencia determinara efectos tanto es su aceptación como en su rechazo. Deberá el sentenciante identificar al responsable, ordenar una conducta concreta, fijar un plazo de cumplimiento y resolver costas

En cuanto al amparo en la materia colectiva, puede extender sus efectos a terceros en igual situación, consolidando su rol como herramienta de justicia estructural.

El amparo en la Provincia de Buenos Aires enfrenta hoy diversos desafíos tales como la tensión entre su carácter excepcional y su uso cada vez más frecuente, especialmente en temas de salud, consumo o servicios públicos.

Algunos doctrinarios ven en ello un riesgo de “amparización” del derecho, lo que llevaría a la utilización excesiva de este remedio jurídico legal que puede llegar a desnaturalizar el instituto, convirtiéndolo en una vía paralela a los procesos ordinarios.

Los tribunales superiores como también los inferiores en muchos casos, en su jurisprudencia adoptan criterios restrictivos en materia de admisibilidad, particularmente en torno al plazo y la subsidiariedad.

En el amparo colectivo, persisten debates sobre su legitimación y alcance de efectos, especialmente en ausencia de una regulación integral del proceso colectivo, solo se rechaza si existe otro proceso judicial que permita una tutela efectiva, uniforme y oportuna para todos los afectados, no solo para casos individuales aislados.

La reflexión final es que el amparo bonaerense se configura como una herramienta indispensable en el Estado constitucional de derecho, pero su eficacia depende de un delicado equilibrio, se debe verificar que no se convierta en una banalización, haciéndolo que se convierta en un atajo procesal, ni tampoco una restricción excesiva que la haga inoperante.

El desafío actual radica en consolidar un modelo de amparo que, respetando su naturaleza excepcional, garantice una tutela judicial efectiva, real y oportuna, especialmente frente a vulneraciones urgentes de derechos fundamentales.

No se puede cerrar este análisis sin manifestar que el amparo en la Provincia de Buenos Aires no es solo un instituto procesal, ha terminado siendo un campo de disputa entre dos modelos de justicia.

Uno, formalista, defensivo, que privilegia el procedimiento sobre el derecho y el otro, constitucional, dinámico, que entiende que la tutela efectiva exige decisión y compromiso.

La pregunta ya no es si el amparo debe ser excepcional, porque existe otra verdadera pregunta:

¿Puede el Poder Judicial seguir amparándose en la excepcionalidad para no amparar?

Si el instituto del amparo no sirve para proteger derechos cuando más se lo necesita, entonces deja de ser una garantía para convertirse en una ficción normativa.

Y en ese punto, el problema ya no es del instituto. Es del sistema.


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