Por Aurelio Nicolella
La acción de amparo constituye
uno de los instrumentos más relevantes del constitucionalismo bonaerense
contemporáneo para la tutela urgente de derechos fundamentales. En la Provincia
de Buenos Aires, su regulación específica se encuentra contenida en la Ley
13.928, que articula el mandato otorgado por el artículo 20 inciso 2° de la
Constitución de la provincia de Buenos Aires, configurando asi un proceso
expedito, excepcional y de naturaleza subsidiaria.
Recorriendo un poco la historia
podemos ver que el amparo fue concebido como la herramienta por excelencia para
garantizar una tutela judicial rápida, efectiva y sin dilaciones frente a la
vulneración de derechos fundamentales. Pero debemos acotar que en nuestra
Provincia de Buenos Aires, esa proposición, consagrada en el artículo 20 inciso
2 de la Constitución provincial y que se encuentra reglamentada por la Ley
13.928, no pocos casos la misma se encuentra vacía de contenido real.
Lejos de ser una vía ordinaria,
el amparo se presenta como un remedio extremo frente a situaciones de
ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, cuando los mecanismos tradicionales
resultan ineficaces o tardíos.
Al analizar la naturaleza
jurídica y finalidad del amparo bonaerense podemos determinar o apreciar que es
un proceso:
a. Constitucional, por su
fundamento directo en la Carta provincial;
b. Sumarísimo, en virtud de su
estructura procedimental abreviada;
c. Subsidiario, ya que solo
procede ante la inexistencia de vías idóneas, esto último significa en términos
legales, que el amparo no es la primera opción a la que se puede recurrir, sino
una vía de último recurso, lo que determina ello que ya se han agotado todas
las vías anteriores.
Su finalidad es brindar una
tutela rápida y efectiva frente a actos u omisiones que lesionen derechos
fundamentales, ya sea por parte del Estado o de particulares.
En este sentido, la doctrina ha
destacado que el amparo no sustituye los procesos ordinarios, sino que actúa
como una garantía residual, activándose únicamente cuando la demora
jurisdiccional puede tornar ilusorio el derecho invocado.
Desde el punto de vista de muchos
doctrinarios “lo que debía ser un remedio heroico frente a la arbitrariedad
estatal o privada, se ha transformado muchas veces en un laberinto de
obstáculos formales”, donde la urgencia del derecho se diluye en interpretaciones
restrictivas.
La ley 13.928 es la que determina junto con las reformas introducidas por las leyes 14.192 y 15.016 el proceso de amparo de nuestra provincia que tiene raigambre constitucional que vimos con el artículo 20 inciso 2° de la constitución bonaerense.
Dicha norma establece que el
ámbito de aplicación de la acción de amparo será admisible conforme a los
parámetros constitucionales provinciales, lo que implica su procedencia frente
a actos u omisiones actuales o inminentes, lesiones a derechos constitucionales
y/o supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Cabe mencionar que uno de los
rasgos centrales del sistema bonaerense es su carácter restrictivo, que se
traduce en causales expresas de inadmisibilidad.
Así no procede el amparo cuando
existen vías ordinarias eficaces sin riesgo de daño grave.
Entonces podemos manifestar que
existe el mito de la excepcionalidad que no es ni más ni menos que una excusa
para no decidir.
Se repite con insistencia que el
amparo es una vía “excepcional”, “subsidiaria”, “heroica”. Pero esa retórica,
lejos de proteger la naturaleza del instituto, ha sido utilizada como coartada
argumental para rechazar demandas.
La invocación automática de la
existencia de “otras vías”, muchas veces meramente teóricas o manifiestamente
ineficaces, revela una práctica judicial preocupante: la negación del conflicto
bajo el ropaje del formalismo.
El problema no es la
excepcionalidad del amparo, sino su instrumentalización para evitar el control
judicial efectivo.
En cuanto a la legitimación la
normativa adopta un criterio amplio así tenemos que, las Personas físicas, las
personas jurídicas, el Estado, sujetos afectados en derechos individuales o
colectivos, están habilitados para usar este remedio juridico y legal, también
hay que hacer notar que en cuanto al amparo colectivo esto último resulta clave
en la expansión del amparo hacia la tutela de derechos de incidencia colectiva.
En cuanto a la competencia la
misma es amplia y flexible, cualquier juez o tribunal letrado de primera
instancia, del lugar donde el acto produce efectos determina la competencia,
esto sí favorece el acceso a la justicia y evita dilaciones formales.
Asimismo, la acción de amparo
debe interponerse dentro de los 30 días desde el conocimiento del acto lesivo,
lo que introduce un límite temporal relevante que ha sido objeto de debate
doctrinario, especialmente en casos de afectaciones continuadas.
Los requisitos de la demanda, como toda petición ante los tribunales dentro del ámbito judicial bonaerense esta dado por la misma ley que regula el amparo, principalmente se exige una presentación fundada, que incluya, desde la identificación de las partes, el relato claro de los hechos, principalmente y fundado la individualización del acto lesivo, el ofrecimiento de prueba y manifestar la petición concreta
Todo ello este marcado en el
principio de celeridad procesal, pero sin sacrificar la seriedad del planteo.
La sentencia determinara efectos tanto es su aceptación como en su rechazo.
Deberá el sentenciante identificar al responsable, ordenar una conducta
concreta, fijar un plazo de cumplimiento y resolver costas
En cuanto al amparo en la materia
colectiva, puede extender sus efectos a terceros en igual situación,
consolidando su rol como herramienta de justicia estructural.
El amparo en la Provincia de
Buenos Aires enfrenta hoy diversos desafíos tales como la tensión entre su
carácter excepcional y su uso cada vez más frecuente, especialmente en temas de
salud, consumo o servicios públicos.
Algunos doctrinarios ven en ello
un riesgo de “amparización” del derecho, lo que llevaría a la utilización
excesiva de este remedio jurídico legal que puede llegar a desnaturalizar el
instituto, convirtiéndolo en una vía paralela a los procesos ordinarios.
Los tribunales superiores como
también los inferiores en muchos casos, en su jurisprudencia adoptan criterios
restrictivos en materia de admisibilidad, particularmente en torno al plazo y
la subsidiariedad.
En el amparo colectivo, persisten
debates sobre su legitimación y alcance de efectos, especialmente en ausencia
de una regulación integral del proceso colectivo, solo se rechaza si existe
otro proceso judicial que permita una tutela efectiva, uniforme y oportuna para
todos los afectados, no solo para casos individuales aislados.
La reflexión final es que el
amparo bonaerense se configura como una herramienta indispensable en el Estado
constitucional de derecho, pero su eficacia depende de un delicado equilibrio,
se debe verificar que no se convierta en una banalización, haciéndolo que se
convierta en un atajo procesal, ni tampoco una restricción excesiva que la haga
inoperante.
El desafío actual radica en consolidar un modelo de amparo que, respetando su naturaleza excepcional, garantice una tutela judicial efectiva, real y oportuna, especialmente frente a vulneraciones urgentes de derechos fundamentales.
No se puede cerrar este análisis
sin manifestar que el amparo en la Provincia de Buenos Aires no es solo un
instituto procesal, ha terminado siendo un campo de disputa entre dos modelos
de justicia.
Uno, formalista, defensivo, que
privilegia el procedimiento sobre el derecho y el otro, constitucional,
dinámico, que entiende que la tutela efectiva exige decisión y compromiso.
La pregunta ya no es si el amparo
debe ser excepcional, porque existe otra verdadera pregunta:
¿Puede el Poder Judicial seguir
amparándose en la excepcionalidad para no amparar?
Si el instituto del amparo no
sirve para proteger derechos cuando más se lo necesita, entonces deja de ser
una garantía para convertirse en una ficción normativa.
Y en ese punto, el problema ya no
es del instituto. Es del sistema.

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