FEDERALISMO, JUSTICIA Y
DELITOS FEDERALES
Seis modelos para entender
cómo se distribuye el poder jurídico entre la Nación y las provincias o Estados
Argentina, Brasil, Estados
Unidos, México, Canadá y Venezuela frente a una misma pregunta: ¿quién legisla,
quién juzga y qué derecho se aplica?
Por Aurelio Nicolella
| País | Caracterización del federalismo | Rasgo principal |
|---|---|---|
| 🇦🇷 Argentina | Federalismo atenuado | Provincias autónomas, pero fuerte concentración nacional de la legislación de fondo y de recursos económicos. |
| 🇧🇷 Brasil | Federalismo cooperativo | Distribución constitucional de competencias entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. |
| 🇺🇸 Estados Unidos | Federalismo dual | La Federación y los Estados poseen amplias competencias legislativas y jurisdiccionales propias. |
| 🇲🇽 México | Federalismo cooperativo | Estados con competencias propias y creciente presencia de legislación nacional en determinadas materias. |
| 🇨🇦 Canadá | Federalismo descentralizado y asimétrico | Amplias competencias provinciales, especialmente en materia civil y administración de justicia; particularidades de Québec. |
| 🇻🇪 Venezuela | Federalismo constitucional centralizado | Estructura federal en la Constitución, con fuerte concentración normativa y política en el nivel nacional. |
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Nota: Las expresiones utilizadas para caracterizar los distintos federalismos son categorías doctrinarias y descriptivas. No constituyen denominaciones oficiales de las respectivas Constituciones.
Hablar de federalismo suele
llevarnos inmediatamente a pensar en la división territorial del poder: una
Nación y un conjunto de provincias, Estados o entidades federadas.
Sin embargo, desde el punto de
vista jurídico, el problema es mucho más complejo.
Que un país sea federal no
significa que todos los países federales distribuyan de la misma manera las
competencias entre la Federación y sus entidades integrantes.
Tampoco significa que una ley
nacional deba ser aplicada necesariamente por un tribunal federal.
Y, particularmente en materia
penal, existe una diferencia fundamental entre: el delito previsto por una ley
nacional, el delito de competencia federal y el delito cuyo juzgamiento
corresponde a una provincia o Estado.
Comprender estas diferencias
permite entender mucho mejor la arquitectura constitucional de los Estados
federales.
En este artículo de MAGAZINE DEL
DERECHO analizaremos comparativamente seis modelos: Argentina, Brasil, Estados
Unidos, México, Canadá y Venezuela.
I. FEDERALISMO: UNA MISMA
PALABRA PARA REALIDADES DIFERENTES
El federalismo supone la
existencia de un Estado compuesto en el cual el poder se distribuye
constitucionalmente entre un gobierno federal y entidades federadas.
Pero esa distribución no es
idéntica en todos los países.
En algunos sistemas, los Estados
miembros conservan una enorme autonomía legislativa.
En otros, el Estado federal
concentra la legislación de fondo.
En otros, determinadas materias
pertenecen exclusivamente a la Federación mientras que otras corresponden a las
provincias.
Por eso no basta con decir: "Argentina
es federal".
También debemos preguntar:
¿Qué materias fueron delegadas a
la Nación?; ¿Qué materias conservaron las provincias?; ¿Quién dicta las leyes
de fondo?; ¿Quién dicta las leyes procesales?; ¿Quién administra justicia?; ¿Qué
delitos son federales?; ¿Qué delitos corresponden a la justicia provincial o
estadual?
Estas preguntas permiten
descubrir las verdaderas diferencias entre los sistemas.
II. ARGENTINA: UN FEDERALISMO
ATENUADO
Argentina es constitucionalmente
un Estado federal.
La Constitución Nacional reconoce
la existencia de las provincias y establece una distribución de competencias
entre la Nación y ellas.
Las provincias conservan todos
los poderes no delegados al Gobierno federal.
También poseen: sus propias
constituciones; sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; autonomía
municipal; competencias administrativas; recursos y potestades propias dentro
del sistema constitucional.
Sin embargo, desde el punto de
vista de la legislación de fondo, el sistema argentino presenta una fuerte
centralización nacional.
La Nación tiene competencia para
dictar, entre otros: Código Civil y Comercial; Código Penal; legislación
comercial; legislación laboral y numerosas otras leyes de fondo.
Las provincias, en cambio,
conservan fundamentalmente la potestad de organizar sus tribunales y establecer
sus procedimientos.
Así aparece una característica
clásica del federalismo argentino:
El derecho de fondo es
fundamentalmente nacional, mientras que el derecho procesal es, en gran medida,
provincial.
III. LA GRAN PARTICULARIDAD ARGENTINA: LEY NACIONAL NO SIGNIFICA JUSTICIA FEDERAL
Este concepto merece ser
destacado.
Supongamos que una persona comete
un homicidio común en la Provincia de Buenos Aires.
El delito está previsto por: Código
Penal de la Nación. Sin embargo, eso no significa que intervenga
automáticamente la Justicia Federal.
El homicidio común será, en
principio, investigado y juzgado por: la Justicia Penal de la Provincia de
Buenos Aires. Tenemos entonces: Ley penal → nacional # Tribunal → provincial # Procedimiento
→ provincial
Esto demuestra que:
la naturaleza nacional de la ley
no determina por sí sola la competencia federal del tribunal.
Ésta es una de las diferencias
conceptuales más importantes que deben tenerse presentes.
IV. ¿QUÉ ES ENTONCES UN DELITO FEDERAL EN ARGENTINA?
En Argentina existen delitos cuya
investigación y juzgamiento corresponden a la Justicia Federal.
La competencia federal surge de
la Constitución y de las leyes que determinan la jurisdicción federal.
Entre las materias que
tradicionalmente pueden dar lugar a competencia federal encontramos, según el
caso: contrabando; determinados delitos vinculados con drogas; delitos contra
intereses de la Nación; determinados delitos tributarios; delitos aduaneros; delitos
vinculados con organismos federales; determinadas conductas de carácter
interjurisdiccional; delitos cuya competencia federal está establecida
expresamente por leyes especiales.
Por lo tanto, debemos distinguir:
DELITO COMÚN Código Penal
nacional + Justicia provincial.
DELITO FEDERAL Código
Penal o legislación penal especial + Justicia Federal, cuando la ley atribuye
esa competencia.
Esta diferencia resulta
fundamental para el abogado litigante.
V. BRASIL: DERECHO PENAL NACIONAL Y JUSTICIA FEDERAL Y ESTADUAL
Brasil también es una República
Federal.
Sin embargo, su estructura
jurídica presenta una diferencia fundamental respecto de Argentina.
Brasil posee legislación nacional
en materia de: derecho civil; derecho penal; derecho procesal civil; derecho
procesal penal.
Existe, por ejemplo: Código Penal
brasileño y Código de Processo Penal.
Estos cuerpos normativos tienen
alcance nacional.
Pero eso no significa que todos
los procesos penales sean federales.
Brasil posee: Justiça Federal y
Justiça Estadual.
La Justicia Federal interviene en
las materias que la Constitución atribuye a la jurisdicción federal.
La Justicia Estadual, por su
parte, conoce una enorme cantidad de delitos comunes.
Por ejemplo:
Un homicidio común puede estar
sometido al Código Penal nacional y ser juzgado por la Justiça Estadual.
Por lo tanto, Brasil comparte con
Argentina una característica importante: la existencia de un derecho penal
nacional no significa que todos los delitos sean de competencia federal.
VI. BRASIL Y UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL CON ARGENTINA
Hay, sin embargo, una diferencia
esencial.
En Argentina: Código Procesal
Penal → provincial, en las jurisdicciones locales.
En Brasil: Código de Processo
Penal → nacional.
Esto significa que un proceso
penal tramitado en São Paulo y otro tramitado en Paraná se encuentran
sometidos, en lo fundamental, al mismo Código de Processo Penal nacional.
La diferencia está entonces en la
estructura judicial:
Justiça Federal frente a Justiça
Estadual.
VII. ESTADOS UNIDOS: EL FEDERALISMO PENAL MÁS DUAL
Estados Unidos constituye un
modelo completamente diferente.
Aquí sí existe una verdadera
coexistencia entre:
Federal Criminal Law
Y State Criminal Law.
El Gobierno federal tiene sus
propias leyes penales.
Pero cada Estado también tiene su
propio sistema penal.
Por ejemplo: California, posee su
legislación penal.
Texas, posee la suya. Nueva York posee
la suya.
Y así ocurre con los demás
Estados.
Esto significa que una conducta
puede constituir un delito bajo la legislación de un Estado y no necesariamente
recibir exactamente el mismo tratamiento en otro.
Tenemos entonces dos grandes
niveles:
FEDERAL
United States Federal Criminal Law
ESTADUAL
California Criminal Law
Texas Criminal Law
Florida Criminal Law
New York Criminal Law, etc.
Ésta es una diferencia
fundamental con Argentina y Brasil.
VIII. JUSTICIA FEDERAL Y JUSTICIA ESTADUAL EN ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos posee: Federal
Courts y State Courts.
Los tribunales federales conocen
las materias que corresponden a la jurisdicción federal.
Los tribunales estatales conocen
las materias atribuidas a los Estados.
Pero además existe una
interacción muy importante.
Un tribunal estatal puede aplicar
derecho federal cuando corresponde.
Y un tribunal federal puede
aplicar derecho estadual en determinados litigios.
Por eso: jurisdicción y derecho
aplicable no son conceptos idénticos.
Esta idea también es fundamental
para comprender el sistema argentino.
IX. MÉXICO: EL FUERO FEDERAL Y EL FUERO COMÚN
México presenta otra estructura
interesante.
Existe una: Justicia Federal y
una: Justicia de las entidades federativas.
La tradición mexicana ha
reconocido la existencia de: delitos federales y
delitos del fuero común.
Los delitos federales
corresponden al ámbito de la Federación.
Los delitos comunes corresponden,
en principio, a las entidades federativas.
Entre las materias que pueden dar
lugar al fuero federal se encuentran, según la legislación aplicable: delitos
contra intereses federales; determinadas infracciones fiscales; delitos
relacionados con hidrocarburos; determinadas materias ambientales; delincuencia
organizada; determinados delitos relacionados con armas; delitos previstos
específicamente por legislación federal.
Mientras tanto, delitos como
homicidio, lesiones, amenazas o daños suelen corresponder al fuero común, salvo
que exista una razón legal que determine competencia federal.
X. MÉXICO Y LA TENDENCIA HACIA LA UNIFICACIÓN PROCESAL
México ha experimentado un
proceso de unificación de determinadas materias.
Un ejemplo fundamental es el: Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Por eso ya no resulta correcto
describir el sistema mexicano simplemente diciendo:
"Cada Estado tiene su propio
procedimiento penal completamente independiente."
La realidad actual es más
compleja.
Existe una legislación nacional
en determinadas materias procesales, mientras subsisten competencias
legislativas y judiciales locales en otros ámbitos.
México constituye, por ello, un
sistema intermedio entre el modelo estadounidense y los modelos más
centralizados.
XI. CANADÁ: EL DERECHO CRIMINAL ES FEDERAL
Canadá presenta una estructura
especialmente interesante.
La legislación criminal
corresponde fundamentalmente al Parlamento federal.
Por ello existe un:
Criminal Code of Canada.
El derecho criminal es
esencialmente federal.
Pero esto no significa que todos
los casos penales sean juzgados por una estructura de tribunales federales
equivalente a la estadounidense.
Las provincias poseen importantes
competencias en la administración de justicia.
De esta manera podemos
encontrarnos con: ley criminal federal y tribunales provinciales.
Esta combinación es muy diferente
de Estados Unidos.
XII. QUÉBEC: UNA PARTICULARIDAD DENTRO DE CANADÁ
Canadá posee además una
característica extraordinaria.
La provincia de Québec utiliza la
tradición jurídica del: Civil Law.
Las demás provincias utilizan
predominantemente: Common Law.
Por eso dentro del mismo Estado
federal encontramos dos grandes tradiciones jurídicas.
En Québec existe: “Code civil
du Québec”
Entonces, en Québec: Derecho
penal sustantivo: Federal → Criminal Code of Canada. Tribunales que juzgan: Tribunales
provinciales de Québec, principalmente.
Por ejemplo, existe la Court
of Québec – Criminal and Penal Division. El propio Código Criminal
canadiense contempla expresamente a la Court of Québec dentro de su
estructura jurisdiccional. Ministerio de Justicia de Canadá
Esto produce algo que,
comparándolo con Argentina, resulta muy interesante:
Un homicidio cometido en Montréal
está regido por el Código Criminal federal canadiense, pero el proceso puede
tramitar ante un tribunal provincial de Québec.
Es decir: Ley penal → Federal # Administración
de justicia → Provincial # Tribunal → Québec
Esto es parecido, en este
aspecto, a la lógica argentina de: Código Penal → Nacional
Justicia penal → Provincial,
cuando se trata de un delito común.
¿Y qué tiene Québec que sea
propio?
Lo verdaderamente particular de
Québec está en el derecho civil, no en el penal.
Québec tiene como dijimos su
propio: Code civil du Québec, porque el derecho privado de Québec
pertenece a la tradición del Civil Law, mientras que las demás
provincias canadienses se basan predominantemente en el Common Law.
Por eso podemos resumir Canadá
así:
Mientras que en provincias como
Ontario o British Columbia predomina el Common Law. Esto demuestra que
el federalismo puede producir no solamente una división territorial del poder,
sino también una auténtica pluralidad jurídica interna.
XIII. VENEZUELA: LEGISLACIÓN PENAL NACIONAL
Venezuela presenta un modelo
mucho más centralizado en materia legislativa.
El Código Penal es nacional. Y la
legislación procesal penal también tiene carácter nacional. Por lo tanto, no
existe una estructura comparable a Estados Unidos, donde California, Texas o
Nueva York tienen sus propios sistemas penales sustantivos. Venezuela es
constitucionalmente federal, pero en materia penal existe una fuerte
concentración normativa en el nivel nacional.
Por eso resulta más apropiado hablar de: competencia nacional y órganos jurisdiccionales competentes que trasladar mecánicamente la categoría estadounidense de "federal crime".
IMPORTANTE PARA EL LECTOR: La infografía que acompaña esta nota puede visualizarse en mayor tamaño haciendo clic sobre la imagen. De esta manera podrá ampliarse para consultar con mayor comodidad los textos, cuadros, datos comparativos y referencias que contiene.
LOS SEIS MODELOS FRENTE AL DELITO
Podemos resumir la situación de la siguiente manera:
| País | Derecho penal | Delitos federales | Delitos provinciales / estaduales |
|---|---|---|---|
| 🇦🇷 Argentina | Nacional | Sí | Sí, de competencia provincial |
| 🇧🇷 Brasil | Nacional | Sí, según competencia constitucional | Sí, competencia estadual |
| 🇺🇸 Estados Unidos | Federal + estatal | Sí | Sí |
| 🇲🇽 México | Federal / nacional + estatal | Sí | Sí, fuero común |
| 🇨🇦 Canadá | Fundamentalmente federal | Concepto diferente al estadounidense | Derecho criminal no provincial equivalente |
| 🇻🇪 Venezuela | Nacional | No en el sentido estadounidense | No existe un derecho penal estadual equivalente |
Nota: La expresión “delito federal” no tiene exactamente el mismo significado en todos los países. La distribución de competencias depende de cada Constitución y de la legislación de cada Estado federal.
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En Canadá, la competencia legislativa sobre el derecho criminal corresponde fundamentalmente al Parlamento federal. Por ello existe un único Criminal Code of Canada, aplicable también en Québec. Sin embargo, la administración de justicia y los tribunales provinciales desempeñan un papel central en la aplicación de la legislación penal.
UNA DISTINCIÓN QUE NO DEBE CONFUNDIRSE
Cuando hablamos de federalismo jurídico debemos distinguir al menos cuatro cuestiones fundamentales:
1. COMPETENCIA LEGISLATIVA
¿Quién dicta la norma?
2. COMPETENCIA JUDICIAL
¿Quién juzga?
3. DERECHO APLICABLE
¿Qué legislación utiliza el juez?
4. PROCEDIMIENTO
¿Qué reglas procesales regulan el juicio?
Estas cuatro preguntas pueden tener respuestas diferentes.
Argentina
Código Penal → nacional
Homicidio común → Justicia provincial
Procedimiento → provincial
Brasil
Código Penal → nacional
Homicidio común → Justiça Estadual
Procedimiento penal → Código de Processo Penal nacional
Estados Unidos
Derecho penal → federal o estatal
Tribunal → federal o estatal
Procedimiento → federal o estatal
Ésta es la verdadera riqueza del análisis comparado.
¿QUÉ SIGNIFICA REALMENTE "FUERO FEDERAL"?
La palabra fuero también debe utilizarse con cuidado.
En términos generales, cuando hablamos de fuero federal, nos estamos refiriendo al ámbito jurisdiccional correspondiente a los tribunales federales.
Pero no necesariamente estamos hablando de una legislación penal diferente.
En Argentina, por ejemplo, el Código Penal es nacional.
Lo que determina la intervención federal es la competencia federal atribuida constitucional y legalmente.
Esta afirmación es fundamental para comprender el sistema jurídico argentino.
XVII. EL CASO ARGENTINO: UN EJEMPLO PERFECTO
Pensemos en tres situaciones.
CASO 1: HOMICIDIO COMÚN
Una persona mata a otra en Lanús.
La conducta está prevista por el:
Código Penal de la Nación.
Pero la investigación corresponde, en principio, a:
Fiscalía y Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Derecho nacional + Justicia provincial.
CASO 2: CONTRABANDO
Una persona introduce clandestinamente mercadería por una frontera.
La materia está vinculada con:
Régimen aduanero y competencia federal.
En este supuesto interviene:
Justicia Federal.
Legislación nacional + competencia federal.
CASO 3: DELITO COMÚN CON ALGÚN ELEMENTO FEDERAL
Puede ocurrir que un hecho aparentemente común contenga circunstancias que modifiquen la competencia.
Por eso el abogado debe analizar:
- El bien jurídico.
- La víctima.
- El lugar.
- La jurisdicción.
- El organismo afectado.
- La legislación especial.
- La existencia de intereses federales.
- Las reglas constitucionales y legales de competencia.
No basta con mirar solamente el artículo del Código Penal.
FEDERALISMO ATENUADO, DUAL Y COOPERATIVO
Desde el punto de vista doctrinario podemos utilizar algunas expresiones para describir las diferencias entre los distintos modelos federales.
🇦🇷 Argentina
Puede caracterizarse doctrinariamente como un:
La autonomía provincial está constitucionalmente reconocida, pero existe una fuerte concentración nacional en materia legislativa y económica.
🇺🇸 Estados Unidos
Presenta el ejemplo clásico de:
La Federación y los Estados poseen ámbitos propios de soberanía y legislación.
🇧🇷 Brasil
Puede caracterizarse como:
La Constitución distribuye competencias entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
🇲🇽 México
Presenta un:
🇨🇦 Canadá
Presenta un:
🇻🇪 Venezuela
Puede describirse como:
UNA MISMA PALABRA, SEIS REALIDADES
La comparación permite comprender algo esencial.
Decir:
"Argentina, Brasil, Estados Unidos, Canadá, México y Venezuela son países federales"
es correcto.
Pero jurídicamente resulta insuficiente.
Porque detrás de la palabra federalismo existen modelos muy diferentes.
🇺🇸 Estados Unidos
Federal Law + State Law.
🇦🇷 Argentina
Legislación nacional de fondo + legislación procesal provincial.
🇧🇷 Brasil
Legislación nacional de fondo y procesal + Justiça Federal y Justiça Estadual.
🇲🇽 México
Legislación federal/nacional + legislación estatal + fuero federal y fuero común.
🇨🇦 Canadá
Legislación criminal federal + fuerte competencia provincial en materia civil
y administración de justicia.
🇻🇪 Venezuela
Legislación fundamentalmente nacional + estructura territorial federal.
CONCLUSIÓN
El estudio comparado del federalismo demuestra que no existe una fórmula única para distribuir el poder jurídico.
Un Estado puede ser federal y, sin embargo, tener una legislación penal prácticamente unificada.
Puede ser federal y permitir que cada Estado tenga su propio Código Penal.
Puede tener derecho procesal nacional pero tribunales federales y estaduales.
Puede tener derecho criminal federal y tribunales provinciales.
Puede tener una fuerte autonomía civil provincial y, al mismo tiempo, un derecho penal completamente federal.
¿ES FEDERAL O PROVINCIAL?
La verdadera pregunta debe ser:
¿Quién tiene competencia legislativa, quién tiene competencia jurisdiccional, qué derecho resulta aplicable y cuál es el procedimiento correspondiente?
En Argentina esta distinción adquiere especial importancia.
Nuestro país tiene un Código Penal nacional, pero ello no convierte a todos los delitos en federales.
Tiene un Código Civil y Comercial nacional, pero ello no significa que todas las controversias civiles sean de competencia de la Justicia Federal.
Y tiene códigos procesales provinciales, sin que ello impida que determinados procesos sometidos a derecho nacional tramiten ante tribunales federales.
El federalismo, en definitiva, no consiste solamente en dividir el territorio.
Consiste en distribuir constitucionalmente el poder.
Y esa distribución —legislativa, judicial, administrativa y económica— es la que permite comprender por qué seis países que se denominan a sí mismos "federales" pueden tener sistemas jurídicos tan diferentes.
GLOSARIO DE FEDERALISMO Y COMPETENCIA JURÍDICA
Conceptos fundamentales de la nota sobre federalismo comparado, competencia legislativa, competencia judicial y fuero federal.
| TÉRMINO | DEFINICIÓN |
|---|---|
| Administración de justicia | Organización y funcionamiento de los órganos encargados de resolver conflictos y aplicar las leyes. |
| Autonomía provincial | Facultad constitucional de las provincias argentinas para darse sus propias instituciones, dictar sus normas dentro de sus competencias y administrar sus intereses. |
| Código Civil y Comercial | Código de fondo argentino que regula las relaciones civiles y comerciales. Es legislación nacional, pero su aplicación no significa por sí misma que intervenga la Justicia Federal. |
| Código Penal | Ley nacional que establece los delitos y sus penas en Argentina. Su aplicación corresponde tanto a tribunales federales como, en numerosos casos, a tribunales provinciales. |
| Competencia | Facultad legal de un órgano judicial o administrativo para intervenir y resolver determinado asunto. |
| Competencia federal | Conjunto de asuntos que, por la Constitución o las leyes, corresponden a los tribunales federales. |
| Competencia judicial | Determinación de qué tribunal tiene atribuciones para intervenir en una causa determinada. |
| Competencia legislativa | Facultad constitucional para dictar leyes sobre una determinada materia. |
| Competencia provincial | Facultades que corresponden a las provincias dentro del sistema federal argentino. |
| Conflicto de competencias | Situación en la que dos órganos o jurisdicciones consideran tener, o rechazan tener, competencia sobre un mismo asunto. |
| Constitución | Norma jurídica fundamental de un Estado que establece su organización política, reconoce derechos y distribuye competencias entre sus órganos y niveles de gobierno. |
| Derecho aplicable | Conjunto de normas jurídicas que deben utilizarse para resolver un caso concreto. |
| Derecho federal | En sentido amplio, conjunto de normas y materias cuya regulación o aplicación corresponde al Estado federal. |
| Derecho nacional | Normas dictadas por las autoridades nacionales que tienen aplicación en todo el territorio argentino cuando corresponde según la Constitución y las leyes. |
| Derecho provincial | Normas dictadas por las provincias dentro de las competencias que conservan constitucionalmente. |
| Derecho sustantivo | Normas que establecen derechos, obligaciones, delitos, sanciones y relaciones jurídicas. Se diferencia del derecho procesal. |
| Derecho procesal | Normas que regulan cómo se desarrolla un proceso judicial: demanda, defensa, prueba, recursos, sentencia y demás actos procesales. |
| Distrito Federal | Denominación utilizada en algunos sistemas federales para un territorio o unidad política con un régimen particular. En Brasil, el Distrito Federal posee una posición constitucional propia. |
| Federalismo | Sistema de organización del Estado en el que el poder se distribuye constitucionalmente entre un gobierno federal y entidades territoriales autónomas. |
| Federalismo asimétrico | Modelo en el que las distintas entidades federadas no necesariamente poseen exactamente las mismas competencias o características institucionales. |
| Federalismo cooperativo | Modelo en el cual el Estado federal y las entidades federadas ejercen competencias propias pero también cooperan y comparten responsabilidades. |
| Federalismo dual | Modelo caracterizado por una separación más marcada entre las competencias del gobierno federal y las de los Estados. |
| Federalismo descentralizado | Sistema en el que las entidades territoriales poseen amplias competencias propias frente al poder central. |
| Federalismo atenuado | Expresión doctrinaria utilizada para describir un federalismo en el que existen provincias autónomas, pero simultáneamente existe una importante concentración de competencias legislativas o recursos en el Estado nacional. |
| Federalismo constitucional centralizado | Expresión descriptiva utilizada para señalar sistemas que mantienen formalmente una estructura federal, pero presentan una fuerte concentración de competencias o decisiones en el nivel nacional. |
| Fuero | Ámbito jurisdiccional al que corresponde una determinada causa según la materia, las personas involucradas, el territorio u otros criterios establecidos por la ley. |
| Fuero federal | Jurisdicción de los tribunales federales. No significa necesariamente que se aplique una legislación penal diferente. |
| Fuero provincial | Jurisdicción correspondiente a los tribunales de una provincia. |
| Jurisdicción | Potestad del Estado para administrar justicia y resolver conflictos mediante sus tribunales. |
| Jurisdicción federal | Poder jurisdiccional ejercido por los tribunales federales sobre las materias que la Constitución y las leyes les asignan. |
| Jurisdicción ordinaria | En Argentina, expresión utilizada habitualmente para referirse a la justicia que no pertenece al fuero federal, particularmente la justicia provincial en las materias de competencia local. |
| Justicia Federal | Conjunto de órganos judiciales federales encargados de intervenir en las materias atribuidas constitucional y legalmente a la jurisdicción federal. |
| Justicia Provincial | Poder Judicial de cada provincia argentina, encargado de intervenir en las materias que corresponden a la jurisdicción provincial. |
| Justiça Estadual | Denominación brasileña de la justicia de los Estados, que interviene en numerosas materias civiles y penales que no corresponden a la Justicia Federal. |
| Justiça Federal | Justicia federal brasileña, competente en las materias expresamente determinadas por la Constitución Federal y las leyes. |
| Legislación de fondo | Normas que regulan directamente las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, delitos y sanciones. En Argentina comprende, entre otras, el Código Civil y Comercial y el Código Penal. |
| Legislación procesal | Normas que regulan el procedimiento mediante el cual se tramita una causa judicial. |
| Ley nacional | Norma dictada por el Congreso de la Nación dentro de sus competencias constitucionales. |
| Ley provincial | Norma dictada por una Legislatura provincial dentro de las competencias que corresponden a la provincia. |
| Materia federal | Asunto que, por su naturaleza o por disposición constitucional o legal, corresponde al ámbito federal. |
| Municipio | Entidad local de gobierno. Su posición jurídica y grado de autonomía varían según la Constitución y el sistema federal de cada país. |
| Nación | En el lenguaje jurídico argentino, suele utilizarse para referirse al Estado nacional o gobierno federal. |
| Norma nacional | Regla jurídica emanada de una autoridad nacional y aplicable según el ámbito de competencia que corresponda. |
| Poder Judicial | Órgano del Estado encargado de ejercer la función jurisdiccional, interpretar y aplicar el derecho y resolver controversias. |
| Procedimiento | Conjunto ordenado de actos mediante los cuales se desarrolla un proceso judicial o administrativo. |
| Proceso judicial | Conjunto de actos realizados ante un órgano jurisdiccional para resolver una controversia o determinar una situación jurídica. |
| Provincia | Entidad política autónoma que integra la República Argentina y posee las competencias que la Constitución Nacional le reconoce. |
| Reparto de competencias | Distribución constitucional de facultades entre distintos niveles de gobierno. |
| Reserva de competencias | Principio según el cual determinadas facultades permanecen en las provincias o entidades federadas cuando no fueron delegadas al Estado federal. |
| Sistema federal | Forma de Estado basada en la coexistencia constitucional de un gobierno federal y entidades territoriales con competencias propias. |
| Subordinación federal | Relación en la cual determinadas materias o decisiones quedan sometidas a la autoridad del Estado federal dentro de las competencias que la Constitución le reconoce. |
| Tribunal federal | Órgano judicial perteneciente al Poder Judicial Federal. |
| Tribunal provincial | Órgano judicial perteneciente al Poder Judicial de una provincia. |
| Unión (União) | Denominación utilizada en Brasil para referirse al Estado federal brasileño como nivel de gobierno diferenciado de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. |
| Delito federal | Delito cuya investigación y juzgamiento corresponde a la jurisdicción federal conforme a la Constitución y las leyes. No todo delito previsto en una ley nacional es automáticamente un delito federal. |
| Delito común | Delito cuya investigación y juzgamiento corresponde normalmente a la justicia ordinaria o provincial cuando no existe una razón constitucional o legal que determine competencia federal. |
| Delito de competencia federal | Conducta delictiva respecto de la cual la Constitución o una ley atribuye expresamente intervención a la justicia federal. |
| Homicidio común | En Argentina, homicidio cuya investigación corresponde normalmente a la justicia ordinaria provincial, aunque el delito esté previsto en el Código Penal de la Nación. |
| Contrabando | Delito vinculado al ingreso o egreso clandestino o ilícito de mercaderías del territorio aduanero. Por su naturaleza y legislación específica, corresponde al ámbito federal. |
| Federalización | Proceso mediante el cual una determinada materia, territorio, institución o función pasa al ámbito del Estado federal. |
| Centralización | Concentración de facultades políticas, legislativas, administrativas o económicas en el gobierno central. |
| Descentralización | Distribución de facultades hacia entidades territoriales o administrativas con capacidad propia de actuación. |
UNA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL
En materia de federalismo, estas cuatro preguntas no deben confundirse:
- ¿Quién dicta la norma? → Competencia legislativa.
- ¿Quién juzga? → Competencia judicial.
- ¿Qué derecho se aplica? → Derecho aplicable.
- ¿Qué reglas regulan el juicio? → Procedimiento.
LEY NACIONAL ≠ FUERO FEDERAL
Ejemplo argentino:
Código Penal nacional → homicidio cometido en Lanús → Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires → procedimiento penal provincial.
Por ello, que una conducta esté prevista en una ley nacional no determina automáticamente la competencia federal.
Glosario elaborado como complemento de la nota sobre federalismo comparado y distribución de competencias jurídicas.
Derecho, instituciones y sociedad
CONSULTA Y BIBLIOGRAFÍA
FUENTES NORMATIVAS Y DE CONSULTA
- Constitución de la Nación Argentina. Especialmente las disposiciones relativas al federalismo, distribución de competencias, Poder Judicial de la Nación y autonomía provincial.
- Código Penal de la Nación Argentina. Legislación penal de fondo de aplicación en todo el territorio nacional, sin que ello implique que todos los delitos sean de competencia federal.
- Código Civil y Comercial de la Nación. Legislación de fondo en materia civil y comercial.
- Códigos Procesales de las Provincias Argentinas. Particularmente el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, como ejemplo de legislación procesal provincial.
- Constitución Federal de la República Federativa del Brasil. Especialmente las normas relativas a la Unión, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y la organización de la Justicia Federal y Estadual.
- Código Penal Brasileño. Decreto-Lei nº 2.848/1940.
- Código de Processo Penal brasileño. Decreto-Lei nº 3.689/1941.
- Constitución de los Estados Unidos de América. Especialmente el sistema de distribución de competencias entre el Gobierno Federal y los Estados.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Especialmente las disposiciones relativas al sistema federal y a la distribución de competencias entre Federación y Estados.
- Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Como referencia para el proceso penal dentro del sistema federal mexicano.
- Constitution Act, 1867 y Constitution Act, 1982 — Canadá. Como fuentes fundamentales para el estudio de la distribución de competencias entre el Gobierno federal y las provincias.
- Criminal Code of Canada. Legislación penal federal aplicable en todo el territorio canadiense.
- Code civil du Québec. Como referencia para comprender la particularidad del sistema civil de Québec dentro del federalismo canadiense.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como fuente para el análisis de la organización federal y la distribución constitucional de competencias.
ESTADOS FEDERALES Y ESTADOS UNITARIOS
¿Cómo se organiza territorialmente un Estado?
Una de las cuestiones fundamentales del Derecho Constitucional consiste en determinar cómo se distribuye territorialmente el poder político.
Según la Constitución de cada país, el poder puede distribuirse entre un Gobierno federal y entidades territoriales autónomas, como ocurre en los Estados federales, o concentrarse principalmente en un único centro constitucional, como sucede en los Estados unitarios.
Sin embargo, existen sistemas intermedios, como los Estados regionales o autonómicos, que presentan características propias.
1. ¿Qué es un Estado federal?
El federalismo combina el autogobierno territorial con un gobierno común.
Las entidades federadas poseen competencias propias protegidas por la Constitución y participan, de diferentes maneras, en las instituciones federales.
2. ¿Qué es un Estado unitario?
En un Estado unitario existe un único orden constitucional soberano. Pueden existir regiones, provincias, departamentos y municipios con distintos grados de autonomía, pero estos forman parte de un único Estado.
Un Estado unitario también puede estar profundamente descentralizado. Por eso, descentralización y federalismo no son sinónimos.
3. Cuadro comparativo
| País | Modelo | Organización territorial | Características constitucionales |
|---|---|---|---|
| Argentina | Federal | 23 provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno federal y poseen Constitución, autoridades y Poder Judicial propios. |
| Brasil | Federal | 26 estados y Distrito Federal | Los municipios integran la estructura federativa reconocida por la Constitución. |
| México | Federal | 31 estados y Ciudad de México | Los estados poseen Constitución y órganos propios. |
| Estados Unidos | Federal | 50 estados y Distrito de Columbia | Modelo clásico de federalismo constitucional. Los estados poseen competencias propias y representación territorial en el Senado. |
| Canadá | Federal | 10 provincias y 3 territorios | Las provincias poseen importantes competencias, especialmente en educación, salud y derecho privado. |
| Alemania | Federal | 16 Länder | Los Länder participan en la legislación federal mediante el Bundesrat. |
| Suiza | Federal | 26 cantones | Los cantones poseen una amplia autonomía y participan en las instituciones federales. |
| Australia | Federal | 6 estados | Federación parlamentaria con competencias constitucionales propias de los estados. |
| India | Federal | Estados y territorios de la Unión | Sistema federal con importantes competencias del Gobierno de la Unión. |
| Bélgica | Federal | Regiones y comunidades | Federalismo complejo y asimétrico vinculado a diferencias lingüísticas y culturales. |
| Austria | Federal | 9 Länder | Federación parlamentaria con unidades territoriales constitucionalmente reconocidas. |
| Nigeria | Federal | 36 estados y territorio federal | Federación presidencial con distribución constitucional de competencias. |
| Nepal | Federal | 7 provincias | La Constitución establece niveles federal, provincial y local. |
| Rusia | Federal | Entidades federales de diversas categorías | Federación asimétrica con diferentes categorías territoriales. |
| Malasia | Federal | 13 estados y territorios federales | Monarquía constitucional federal con distribución constitucional de competencias. |
| Emiratos Árabes Unidos | Federal | 7 emiratos | Federación integrada por siete emiratos con importantes competencias internas. |
| Sudáfrica | Descentralizado / cuasi-federal | 9 provincias | Sistema constitucional con importantes elementos de descentralización territorial, aunque no se denomina formalmente federación. |
| España | Autonómico | 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas | No es formalmente una federación. Posee una amplia descentralización política y territorial. |
| Italia | Unitario regionalizado | Regiones, provincias y municipios | Las regiones poseen autonomía constitucional. Cinco cuentan con estatuto especial. |
| Francia | Unitario descentralizado | Regiones, departamentos y comunas | Estado unitario con descentralización territorial. |
| Uruguay | Unitario | 19 departamentos | Los departamentos poseen gobiernos departamentales dentro de un Estado unitario. |
| Chile | Unitario descentralizado | Regiones, provincias y comunas | La Constitución define a Chile como un Estado unitario. |
| Paraguay | Unitario | 17 departamentos y Distrito Capital | Estado unitario con descentralización administrativa. |
| Perú | Unitario descentralizado | Regiones, provincias y distritos | Estado unitario con descentralización política y administrativa. |
| Colombia | Unitario descentralizado | Departamentos, distritos y municipios | República unitaria con autonomía de sus entidades territoriales. |
| Bolivia | Unitario con autonomías | Departamentos, municipios, regiones y autonomías indígenas | Estado unitario plurinacional con distintos niveles de autonomía. |
| Ecuador | Unitario descentralizado | Provincias, cantones y parroquias | Cuenta con gobiernos autónomos descentralizados. |
| Portugal | Unitario | Municipios y freguesias | Azores y Madeira poseen autonomía político-administrativa. |
| Reino Unido | Unitario con devolución | Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte | No es una federación. Existen instituciones y competencias devolucionadas. |
| Japón | Unitario | 47 prefecturas | Existe autonomía local dentro de un Estado unitario. |
| China | Unitario | Provincias, regiones autónomas y municipios | Estado unitario con distintos regímenes territoriales. |
| Corea del Sur | Unitario | Provincias y ciudades metropolitanas | Estado unitario con gobiernos locales autónomos. |
| Indonesia | Unitario descentralizado | Provincias, regencias y ciudades | Estado unitario con amplia descentralización administrativa. |
| Filipinas | Unitario descentralizado | Regiones, provincias, ciudades y municipios | Estado unitario con gobiernos locales autónomos y regímenes especiales. |
| Suecia | Unitario descentralizado | Regiones y municipios | Importante autonomía de los gobiernos locales. |
| Noruega | Unitario descentralizado | Condados y municipios | Descentralización administrativa y gobiernos locales. |
| Dinamarca | Unitario descentralizado | Regiones y municipios | Importante autonomía local. |
| Finlandia | Unitario | Municipios y regiones | Autonomía municipal dentro de un Estado unitario. |
| Países Bajos | Unitario descentralizado | Provincias y municipios | Descentralización territorial dentro de un Estado unitario. |
| Polonia | Unitario descentralizado | Voivodatos, distritos y municipios | Descentralización territorial en varios niveles. |
| Turquía | Unitario | Provincias y municipios | Administración provincial y municipal. |
| Nueva Zelanda | Unitario | Regiones y autoridades territoriales | Autonomía de los gobiernos locales. |
| Israel | Unitario | Distritos y autoridades locales | Estado unitario con administración territorial descentralizada. |
Países federales
4. Diferencias fundamentales
Estado federal
Existe una distribución constitucional del poder entre el Gobierno federal y las entidades federadas.
Estado unitario
Existe un único Estado soberano y un único orden constitucional, aunque puede haber diferentes grados de descentralización.
Estado regional o autonómico
Es un sistema intermedio en el que determinadas regiones poseen un elevado grado de autonomía política y legislativa.
Conclusión
El Derecho Constitucional comparado demuestra que no existe una única manera de distribuir territorialmente el poder.
Argentina, Brasil, México, Estados Unidos, Alemania, Suiza, Canadá, India y Australia son ejemplos de Estados federales.
Francia, Italia, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú y Japón son Estados unitarios, aunque varios presentan diferentes grados de descentralización.
España constituye un caso particular de Estado autonómico, mientras que otros países presentan modelos territoriales híbridos.
Por ello, para analizar correctamente la organización territorial de un Estado deben estudiarse especialmente tres elementos: distribución constitucional de competencias, autonomía territorial y participación de las entidades territoriales en el poder nacional.
Bibliografía y fuentes
Forum of Federations – estudios comparados sobre federalismo y organización territorial del Estado.
Constituciones nacionales de los países analizados.
George Anderson, A Primer on Federalism, Forum of Federations.
Estudios de Derecho Constitucional Comparado sobre federalismo, descentralización y autonomía territorial.
MAGAZINE DEL DERECHO
Derecho Constitucional · Derecho Comparado · Organización del Estado
BIBLIOGRAFÍA DOCTRINARIA
- BIDART CAMPOS, Germán J. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires.
- BIDART CAMPOS, Germán J. Manual de la Constitución Reformada. Buenos Aires.
- EKMEKDJIAN, Miguel Ángel. Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires.
- SABSAY, Daniel Alberto. Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires.
- GELLI, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada. Buenos Aires.
- QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Constitución de la Nación Argentina comentada. Buenos Aires.
- FRÍAS, Pedro J. Trabajos y estudios sobre federalismo argentino, autonomías provinciales y relaciones entre Nación y provincias.
- HAMILTON, Alexander; MADISON, James; JAY, John. El Federalista (The Federalist Papers). Obra clásica para el estudio del federalismo estadounidense.
- TOCQUEVILLE, Alexis de. La democracia en América. Referencia clásica para el estudio de la organización política y federal de los Estados Unidos.
- WHEARE, K. C. Federal Government. Oxford University Press. Obra clásica de referencia sobre teoría del federalismo comparado.
- ELAZAR, Daniel J. Exploring Federalism. University of Alabama Press.
FUENTES OFICIALES DE CONSULTA
- InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. Legislación nacional argentina.
- Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina. Legislación, doctrina y material jurídico de consulta.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina. Jurisprudencia y doctrina judicial.
- Constitución y legislación oficial de Brasil. Fuentes oficiales de la República Federativa del Brasil.
- United States Constitution y United States Code. Fuentes oficiales para el estudio del sistema federal estadounidense.
- Justice Laws Website — Gobierno de Canadá. Legislación federal canadiense.
- Cámara de Diputados y legislación federal de México. Fuentes oficiales para el estudio del federalismo mexicano.
Nota metodológica: El presente trabajo utiliza las categorías de “federalismo dual”, “federalismo cooperativo”, “federalismo atenuado”, “federalismo descentralizado” y otras expresiones similares con finalidad doctrinaria y comparativa. No deben entenderse, salvo indicación expresa, como denominaciones oficiales de las respectivas Constituciones.

