DELITOS SEXUALES: CUANDO LA VERDAD PROCESAL SE JUEGA EN LA PERICIA
Seg煤n
el doctrinario penalista y criminalista lomense Mart铆n Narducci, manifiesta que
en las causas sobre delitos sexuales terminan siendo m谩s causas periciales que
causas jur铆dicas.
Muchos
se preguntan, ¿por qu茅?, el mismo Narducci nos aclara al respecto: “Que la idea es provocadora, pero no
es que sean m谩s periciales que jur铆dicas” en sentido estricto. Siguen siendo
causas jur铆dicas, se juzgan conforme a la ley y las garant铆as, pero dependen de
manera particularmente intensa de la prueba pericial. Dicho mejor: en delitos
sexuales, la pericia no reemplaza al derecho, pero suele ser el eje probatorio
sobre el que se construye la decisi贸n judicial”
En
los procesos por delitos contra la integridad sexual, la discusi贸n no gira
煤nicamente, ni principalmente, sobre la interpretaci贸n normativa. El punto
cr铆tico suele estar en la reconstrucci贸n de hechos que ocurren en la intimidad,
sin testigos directos y con escasa evidencia material. En ese escenario, la
prueba pericial adquiere un rol central.
A
diferencia de otros il铆citos donde la materialidad puede acreditarse con
documentos, registros o m煤ltiples testigos, en estos casos el proceso se apoya
en disciplinas auxiliares: psicolog铆a, psiquiatr铆a, medicina legal. Informes
sobre credibilidad del relato, indicadores de trauma, compatibilidad
m茅dico-forense de lesiones y evaluaciones del contexto vincular pasan a ser
piezas clave.
Este
desplazamiento hacia lo pericial no es casual. Responde a cuatro factores
estructurales:
1. Naturaleza del hecho:
Los
delitos contra la integridad sexual presentan una particular complejidad
probatoria derivada de su propia naturaleza. Se trata, en la mayor铆a de los
casos, de conductas que acontecen en 谩mbitos de privacidad o clandestinidad,
alejados de la percepci贸n p煤blica y sin la presencia de terceros ajenos al
hecho. Esta caracter铆stica estructural provoca que, frecuentemente, no existan
testigos presenciales ni evidencia directa inmediata, circunstancia que
diferencia a estos il铆citos de otros delitos comunes.
La
din谩mica t铆pica de estos hechos suele desarrollarse en contextos de intimidad,
confianza, dependencia, subordinaci贸n o vulnerabilidad de la v铆ctima, lo que
contribuye al silencio posterior, a la demora en la denuncia y a la escasez de
elementos materiales de corroboraci贸n. En muchos supuestos, el agresor procura
precisamente garantizar esa ausencia de publicidad, aprovechando relaciones de
poder, cercan铆a familiar, autoridad o superioridad psicol贸gica.
Por
ello, el proceso penal en materia de delitos sexuales exige una valoraci贸n
probatoria especialmente cuidadosa y profunda. En este marco, el relato de la
v铆ctima adquiere una relevancia central, no por una presunci贸n autom谩tica de
veracidad, sino porque muchas veces constituye la principal fuente de
reconstrucci贸n hist贸rica del hecho investigado. La jurisprudencia y la doctrina
coinciden en que dicho testimonio debe analizarse conforme a criterios de
coherencia interna, persistencia en el tiempo, ausencia de contradicciones
sustanciales y compatibilidad con los restantes elementos perif茅ricos de
prueba.
En
consecuencia, la tarea jurisdiccional consiste en armonizar dos exigencias
fundamentales del Estado de Derecho: por un lado, evitar la impunidad de
conductas que, por su modalidad comisiva, suelen ejecutarse sin publicidad; y,
por otro, preservar inc贸lumes las garant铆as constitucionales del imputado,
particularmente el principio de inocencia y la necesidad de certeza para dictar
condena. De all铆 que la valoraci贸n de la prueba en estos casos deba realizarse
mediante una interpretaci贸n racional, integral y libre de prejuicios, tanto
revictimizantes como meramente incriminatorios.
2.
Dificultad probatoria:
La
evidencia f铆sica puede ser inexistente, tard铆a o ambigua. De all铆 la relevancia
de la pericia m茅dica (cuando existe) y, sobre todo, de la evaluaci贸n
psicol贸gica (Camara Gesell), que busca identificar patrones compatibles con
experiencias de abuso.
En los delitos contra la integridad sexual,
la dificultad probatoria constituye una de las principales complejidades del
proceso penal. Ello se debe a que, en numerosos casos, los hechos ocurren en
谩mbitos de intimidad, como se dijo en el punto anterior, sin testigos directos
y sin dejar rastros f铆sicos constatables. La evidencia material puede resultar
inexistente, tard铆a, insuficiente o ambigua, especialmente cuando la denuncia
se formula tiempo despu茅s del hecho investigado.
En este contexto, adquieren singular
relevancia los informes periciales interdisciplinarios. La pericia m茅dica,
cuando es posible realizarla, puede aportar indicadores objetivos vinculados a
lesiones, signos compatibles con violencia o elementos biol贸gicos de inter茅s
criminal铆stico. Sin embargo, la ausencia de lesiones f铆sicas no excluye ni
desvirt煤a, por s铆 sola, la existencia del abuso sexual, particularmente en
supuestos donde media intimidaci贸n, manipulaci贸n psicol贸gica o situaciones de
vulnerabilidad.
Por ello, la evaluaci贸n psicol贸gica y
psiqui谩trica cobra un rol central dentro de la actividad probatoria. Su
finalidad no consiste en determinar la veracidad jur铆dica del hecho, funci贸n
exclusiva del 贸rgano jurisdiccional, sino en detectar indicadores emocionales,
conductuales y discursivos compatibles con experiencias traum谩ticas de 铆ndole
sexual. Tales pericias permiten analizar fen贸menos como el relato fragmentado,
la reviviscencia del trauma, mecanismos de evitaci贸n, sentimientos de culpa,
dependencia afectiva o indicadores de victimizaci贸n, elementos frecuentemente
presentes en este tipo de delitos.
La jurisprudencia argentina ha reconocido
reiteradamente que, dada la naturaleza clandestina de estos hechos, el
testimonio de la v铆ctima adquiere especial relevancia, siempre que resulte
coherente, persistente y se encuentre corroborado por otros elementos
perif茅ricos de prueba, entre ellos las pericias psicol贸gicas y los informes
interdisciplinarios. En tal sentido, la valoraci贸n de la prueba debe efectuarse
conforme a las reglas de la sana cr铆tica racional y con perspectiva de
vulnerabilidad, evitando tanto prejuicios estereotipados como automatismos
incriminatorios.
Por
ello tenemos que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha reconocido
reiteradamente que en los delitos de 铆ndole sexual la declaraci贸n de la v铆ctima
adquiere un valor singular, en tanto los hechos suelen ocurrir en la intimidad,
sin testigos.
En
l铆nea con ello, la jurisprudencia ha admitido que el testimonio de la v铆ctima
puede ser suficiente para fundar una condena, siempre que supere est谩ndares de
credibilidad, coherencia y persistencia en la incriminaci贸n, y se encuentre
corroborado por elementos perif茅ricos.
Este
criterio tambi茅n ha sido recogido por la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, que ha se帽alado que la ausencia de prueba directa no
impide la acreditaci贸n del hecho, siempre que el plexo probatorio resulte
convergente y razonablemente concluyente.
3.
Centralidad de la v铆ctima:
El
proceso contempor谩neo, en l铆nea con est谩ndares internacionales, reconoce a la
v铆ctima como sujeto de derechos. Su declaraci贸n, tomada bajo protocolos
adecuados (evitando revictimizaci贸n), no es un mero indicio, sino una fuente
probatoria relevante que debe ser analizada con rigor t茅cnico.
Ahora
bien, este protagonismo de la pericia abre tensiones que el derecho no puede
ignorar. La primera es epistemol贸gica: la psicolog铆a no ofrece certezas
absolutas sobre la veracidad de un relato; aporta probabilidades, coherencias,
indicadores. La segunda es garantista: el juez no puede delegar la decisi贸n en
el perito. La valoraci贸n de la prueba sigue siendo funci贸n indelegable del
贸rgano jurisdiccional, bajo reglas de sana cr铆tica y con pleno respeto al
principio de inocencia.
En
este punto, la clave no es elegir entre “lo jur铆dico” y “lo pericial”,
sino articular ambos planos. La pericia orienta, contextualiza y aporta
conocimiento especializado; el derecho ordena, limita y decide. Cuando esa
articulaci贸n funciona, el proceso logra equilibrar dos exigencias dif铆ciles:
proteger eficazmente a la v铆ctima y preservar las garant铆as del imputado.
En definitiva, como venimos sosteniendo en este ensayo, las causas por delitos sexuales no dejan de ser jur铆dicas, pero exigen un derecho que sepa dialogar con la ciencia. All铆 se juega, muchas veces, la posibilidad de alcanzar una verdad procesal razonable.
4. Los “Delitos sexuales”: centralidad de la prueba pericial y l铆mites de su valoraci贸n.
En los procesos por delitos contra la integridad sexual, la afirmaci贸n de que se trata de “causas m谩s periciales que jur铆dicas” requiere precisi贸n: no se desplaza lo jur铆dico, pero s铆 se verifica una intensificaci贸n del rol de la prueba pericial como consecuencia de la particular estructura probatoria de estos hechos. La cuesti贸n, entonces, no es de sustituci贸n, sino de predominio funcional de la pericia dentro del marco de valoraci贸n jur铆dica.
La dogm谩tica procesal ha sido clara en cuanto a que la decisi贸n judicial no puede descansar en intuiciones, sino en prueba producida y valorada conforme a reglas racionales. En este sentido, Julio B. J. Maier ha sostenido que el proceso penal moderno se estructura sobre la base de la prueba como garant铆a, no solo como medio de convicci贸n. Sin embargo, en los delitos sexuales, esa prueba presenta caracter铆sticas at铆picas.
Asimismo, la funci贸n de la prueba pericial, en dicho contexto, la pericia, particularmente psicol贸gica y psiqui谩trica, se convierte en una herramienta central. Como explica Eugenio Ra煤l Zaffaroni, el derecho penal contempor谩neo debe operar con saberes interdisciplinarios, sin perder su autonom铆a decisoria.
La pericia en estos casos cumple funciones espec铆ficas: evaluar la compatibilidad del relato con indicadores de abuso, analizar la estructura ps铆quica y emocional de la v铆ctima, detectar posibles factores de sugesti贸n o fabulaci贸n y contextualizar el v铆nculo entre v铆ctima e imputado}o obstante, la jurisprudencia ha sido enf谩tica en establecer que la pericia no acredita por s铆 sola el hecho. Su valor es complementario y orientador, no decisorio.
Ahora analizando lo l铆mites constitucionales, la sana cr铆tica y presunci贸n de inocencia, el punto cr铆tico radica en los l铆mites. La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha sostenido que la valoraci贸n de la prueba debe realizarse conforme a la sana cr铆tica racional, lo que implica que el juez debe explicitar las razones l贸gicas y emp铆ricas que lo conducen a su conclusi贸n.
Asimismo, el principio de “in dubio pro-reo”, derivado de la presunci贸n de inocencia (Art铆culo 18 Constituci贸n Nacional), impone que ante la duda razonable no puede dictarse condena. Esto resulta particularmente relevante en un 谩mbito donde la prueba puede ser predominantemente indirecta.
En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que, si bien los Estados deben actuar con debida diligencia en la investigaci贸n de la violencia sexual, ello no habilita a flexibilizar los est谩ndares de prueba en perjuicio del imputado.
Se configura con ello, as铆 una tensi贸n estructural: por un lado, la necesidad de no invisibilizar ni desproteger a la v铆ctima; por otro, la obligaci贸n de preservar las garant铆as del debido proceso.
La soluci贸n no reside en desplazar lo jur铆dico en favor de lo pericial, sino en integrar ambos planos bajo un modelo de valoraci贸n racional. La pericia aporta conocimiento especializado; el derecho establece los criterios de admisibilidad, valoraci贸n y decisi贸n.
Resulta particularmente interesante el aporte que realiza Mart铆n Narducci, quien desde una mirada doctrinaria destaca la importancia del control t茅cnico de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales. Sus reflexiones ponen de relieve que, en investigaciones donde la prueba psicol贸gica y la C谩mara Gesell adquieren un valor central, la participaci贸n de peritos de parte constituye una herramienta indispensable para garantizar el debido proceso y la adecuada contradicci贸n probatoria.
Desde esa perspectiva, Narducci advierte que la intervenci贸n de especialistas independientes no debe interpretarse como un obst谩culo para la protecci贸n de las v铆ctimas, sino como una garant铆a orientada a fortalecer la calidad, objetividad y confiabilidad de la prueba producida. Su enfoque resalta que la b煤squeda de la verdad procesal exige controles t茅cnicos efectivos, especialmente en causas de alta sensibilidad donde muchas veces la pericia ocupa un lugar determinante en la decisi贸n judicial.
As铆 Narducci sostiene, que la presencia de un perito de parte permite verificar si la entrevista respet贸 los protocolos cient铆ficos adecuados, si existieron preguntas sugestivas, contaminaci贸n del relato de parte de la v铆ctima, inducciones involuntarias o interpretaciones que excedan el contenido efectivamente expresado por el ni帽o o adolescente. Asimismo, posibilita controlar la correcta aplicaci贸n de est谩ndares internacionales vinculados a entrevistas forenses en casos de abuso sexual.
Es por ello por lo que el experto recalca: “Negar o restringir injustificadamente la participaci贸n del perito de parte implica debilitar el principio de contradicci贸n y afectar el derecho de defensa”
Conclusi贸n:
Las causas por delitos sexuales no son “menos jur铆dicas”, pero s铆 m谩s dependientes de la mediaci贸n t茅cnica de la prueba pericial, como el doctrinario Mart铆n Narducci manifiesta.
Esta centralidad responde a la propia naturaleza del fen贸meno, no a mutaci贸n del derecho. En definitiva, en los delitos sexuales la intervenci贸n del perito de parte no representa un obst谩culo para la investigaci贸n, sino una garant铆a de calidad probatoria. Porque cuando la causa depende en gran medida de una evaluaci贸n t茅cnica, la verdad procesal tambi茅n se juega en la pericia.
El desaf铆o para el juzgador consiste en evitar dos riesgos sim茅tricos: la sobrevaloraci贸n acr铆tica de la pericia y su desestimaci贸n arbitraria. Entre ambos extremos, se impone un camino exigente: decidir con base en prueba suficiente, valorada racionalmente y dentro del marco constitucional de garant铆as.

4 comentarios:
Excelente nota Dr. Nicolella es un valioso aporte y creo que hay mucha tela para cortar en este sentido. Asimismo resulta asimilable a las causas originadas por denuncia por violencia .
Excelente nota Dr. Nicolella es un valioso aporte y creo que hay mucha tela para cortar en este sentido. Asimismo resulta asimilable a las causas originadas por denuncia por violencia .
Excelente nota Doc
Lo le铆 hoy a la ma帽ana Aure incre铆ble viste a veces veo que por ahorrarse 2000 d贸lares de perito terminan con 10 a帽os presos
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