domingo, 10 de mayo de 2026

DELITOS SEXUALES: CUANDO LA VERDAD PROCESAL SE JUEGA EN LA PERICIA




Por Aurelio Nicolella

 

Según el doctrinario penalista y criminalista lomense Martín Narducci, manifiesta que en las causas sobre delitos sexuales terminan siendo más causas periciales que causas jurídicas.

Muchos se preguntan, ¿por qué?, el mismo Narducci nos aclara al respecto: “Que la idea es provocadora, pero no es que sean más periciales que jurídicas” en sentido estricto. Siguen siendo causas jurídicas, se juzgan conforme a la ley y las garantías, pero dependen de manera particularmente intensa de la prueba pericial. Dicho mejor: en delitos sexuales, la pericia no reemplaza al derecho, pero suele ser el eje probatorio sobre el que se construye la decisión judicial”

En los procesos por delitos contra la integridad sexual, la discusión no gira únicamente, ni principalmente, sobre la interpretación normativa. El punto crítico suele estar en la reconstrucción de hechos que ocurren en la intimidad, sin testigos directos y con escasa evidencia material. En ese escenario, la prueba pericial adquiere un rol central.

A diferencia de otros ilícitos donde la materialidad puede acreditarse con documentos, registros o múltiples testigos, en estos casos el proceso se apoya en disciplinas auxiliares: psicología, psiquiatría, medicina legal. Informes sobre credibilidad del relato, indicadores de trauma, compatibilidad médico-forense de lesiones y evaluaciones del contexto vincular pasan a ser piezas clave.

Este desplazamiento hacia lo pericial no es casual. Responde a cuatro factores estructurales:

 

1. Naturaleza del hecho:

Los delitos contra la integridad sexual presentan una particular complejidad probatoria derivada de su propia naturaleza. Se trata, en la mayoría de los casos, de conductas que acontecen en ámbitos de privacidad o clandestinidad, alejados de la percepción pública y sin la presencia de terceros ajenos al hecho. Esta característica estructural provoca que, frecuentemente, no existan testigos presenciales ni evidencia directa inmediata, circunstancia que diferencia a estos ilícitos de otros delitos comunes.

La dinámica típica de estos hechos suele desarrollarse en contextos de intimidad, confianza, dependencia, subordinación o vulnerabilidad de la víctima, lo que contribuye al silencio posterior, a la demora en la denuncia y a la escasez de elementos materiales de corroboración. En muchos supuestos, el agresor procura precisamente garantizar esa ausencia de publicidad, aprovechando relaciones de poder, cercanía familiar, autoridad o superioridad psicológica.

Por ello, el proceso penal en materia de delitos sexuales exige una valoración probatoria especialmente cuidadosa y profunda. En este marco, el relato de la víctima adquiere una relevancia central, no por una presunción automática de veracidad, sino porque muchas veces constituye la principal fuente de reconstrucción histórica del hecho investigado. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que dicho testimonio debe analizarse conforme a criterios de coherencia interna, persistencia en el tiempo, ausencia de contradicciones sustanciales y compatibilidad con los restantes elementos periféricos de prueba.

En consecuencia, la tarea jurisdiccional consiste en armonizar dos exigencias fundamentales del Estado de Derecho: por un lado, evitar la impunidad de conductas que, por su modalidad comisiva, suelen ejecutarse sin publicidad; y, por otro, preservar incólumes las garantías constitucionales del imputado, particularmente el principio de inocencia y la necesidad de certeza para dictar condena. De allí que la valoración de la prueba en estos casos deba realizarse mediante una interpretación racional, integral y libre de prejuicios, tanto revictimizantes como meramente incriminatorios.

 

2. Dificultad probatoria:

La evidencia física puede ser inexistente, tardía o ambigua. De allí la relevancia de la pericia médica (cuando existe) y, sobre todo, de la evaluación psicológica (Camara Gesell), que busca identificar patrones compatibles con experiencias de abuso.

En los delitos contra la integridad sexual, la dificultad probatoria constituye una de las principales complejidades del proceso penal. Ello se debe a que, en numerosos casos, los hechos ocurren en ámbitos de intimidad, como se dijo en el punto anterior, sin testigos directos y sin dejar rastros físicos constatables. La evidencia material puede resultar inexistente, tardía, insuficiente o ambigua, especialmente cuando la denuncia se formula tiempo después del hecho investigado.

En este contexto, adquieren singular relevancia los informes periciales interdisciplinarios. La pericia médica, cuando es posible realizarla, puede aportar indicadores objetivos vinculados a lesiones, signos compatibles con violencia o elementos biológicos de interés criminalístico. Sin embargo, la ausencia de lesiones físicas no excluye ni desvirtúa, por sí sola, la existencia del abuso sexual, particularmente en supuestos donde media intimidación, manipulación psicológica o situaciones de vulnerabilidad.

Por ello, la evaluación psicológica y psiquiátrica cobra un rol central dentro de la actividad probatoria. Su finalidad no consiste en determinar la veracidad jurídica del hecho, función exclusiva del órgano jurisdiccional, sino en detectar indicadores emocionales, conductuales y discursivos compatibles con experiencias traumáticas de índole sexual. Tales pericias permiten analizar fenómenos como el relato fragmentado, la reviviscencia del trauma, mecanismos de evitación, sentimientos de culpa, dependencia afectiva o indicadores de victimización, elementos frecuentemente presentes en este tipo de delitos.

La jurisprudencia argentina ha reconocido reiteradamente que, dada la naturaleza clandestina de estos hechos, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia, siempre que resulte coherente, persistente y se encuentre corroborado por otros elementos periféricos de prueba, entre ellos las pericias psicológicas y los informes interdisciplinarios. En tal sentido, la valoración de la prueba debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de vulnerabilidad, evitando tanto prejuicios estereotipados como automatismos incriminatorios.

Por ello tenemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido reiteradamente que en los delitos de índole sexual la declaración de la víctima adquiere un valor singular, en tanto los hechos suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos.

En línea con ello, la jurisprudencia ha admitido que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para fundar una condena, siempre que supere estándares de credibilidad, coherencia y persistencia en la incriminación, y se encuentre corroborado por elementos periféricos.

Este criterio también ha sido recogido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que ha señalado que la ausencia de prueba directa no impide la acreditación del hecho, siempre que el plexo probatorio resulte convergente y razonablemente concluyente.

 

3. Centralidad de la víctima:

El proceso contemporáneo, en línea con estándares internacionales, reconoce a la víctima como sujeto de derechos. Su declaración, tomada bajo protocolos adecuados (evitando revictimización), no es un mero indicio, sino una fuente probatoria relevante que debe ser analizada con rigor técnico.

Ahora bien, este protagonismo de la pericia abre tensiones que el derecho no puede ignorar. La primera es epistemológica: la psicología no ofrece certezas absolutas sobre la veracidad de un relato; aporta probabilidades, coherencias, indicadores. La segunda es garantista: el juez no puede delegar la decisión en el perito. La valoración de la prueba sigue siendo función indelegable del órgano jurisdiccional, bajo reglas de sana crítica y con pleno respeto al principio de inocencia.

En este punto, la clave no es elegir entre “lo jurídico” y “lo pericial”, sino articular ambos planos. La pericia orienta, contextualiza y aporta conocimiento especializado; el derecho ordena, limita y decide. Cuando esa articulación funciona, el proceso logra equilibrar dos exigencias difíciles: proteger eficazmente a la víctima y preservar las garantías del imputado.

En definitiva, como venimos sosteniendo en este ensayo, las causas por delitos sexuales no dejan de ser jurídicas, pero exigen un derecho que sepa dialogar con la ciencia. Allí se juega, muchas veces, la posibilidad de alcanzar una verdad procesal razonable. 

4. Los “Delitos sexuales”: centralidad de la prueba pericial y límites de su valoración.

En los procesos por delitos contra la integridad sexual, la afirmación de que se trata de “causas más periciales que jurídicas” requiere precisión: no se desplaza lo jurídico, pero sí se verifica una intensificación del rol de la prueba pericial como consecuencia de la particular estructura probatoria de estos hechos. La cuestión, entonces, no es de sustitución, sino de predominio funcional de la pericia dentro del marco de valoración jurídica.

La dogmática procesal ha sido clara en cuanto a que la decisión judicial no puede descansar en intuiciones, sino en prueba producida y valorada conforme a reglas racionales. En este sentido, Julio B. J. Maier ha sostenido que el proceso penal moderno se estructura sobre la base de la prueba como garantía, no solo como medio de convicción. Sin embargo, en los delitos sexuales, esa prueba presenta características atípicas.

Asimismo, la función de la prueba pericial, en dicho contexto, la pericia, particularmente psicológica y psiquiátrica, se convierte en una herramienta central. Como explica Eugenio Raúl Zaffaroni, el derecho penal contemporáneo debe operar con saberes interdisciplinarios, sin perder su autonomía decisoria.

La pericia en estos casos cumple funciones específicas: evaluar la compatibilidad del relato con indicadores de abuso, analizar la estructura psíquica y emocional de la víctima, detectar posibles factores de sugestión o fabulación y contextualizar el vínculo entre víctima e imputado}o obstante, la jurisprudencia ha sido enfática en establecer que la pericia no acredita por sí sola el hecho. Su valor es complementario y orientador, no decisorio.

Ahora analizando lo límites constitucionales, la sana crítica y presunción de inocencia, el punto crítico radica en los límites. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la valoración de la prueba debe realizarse conforme a la sana crítica racional, lo que implica que el juez debe explicitar las razones lógicas y empíricas que lo conducen a su conclusión.

Asimismo, el principio de “in dubio pro-reo”, derivado de la presunción de inocencia (Artículo 18 Constitución Nacional), impone que ante la duda razonable no puede dictarse condena. Esto resulta particularmente relevante en un ámbito donde la prueba puede ser predominantemente indirecta.

En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que, si bien los Estados deben actuar con debida diligencia en la investigación de la violencia sexual, ello no habilita a flexibilizar los estándares de prueba en perjuicio del imputado.

Se configura con ello, así una tensión estructural: por un lado, la necesidad de no invisibilizar ni desproteger a la víctima; por otro, la obligación de preservar las garantías del debido proceso.

La solución no reside en desplazar lo jurídico en favor de lo pericial, sino en integrar ambos planos bajo un modelo de valoración racional. La pericia aporta conocimiento especializado; el derecho establece los criterios de admisibilidad, valoración y decisión.

Resulta particularmente interesante el aporte que realiza Martín Narducci, quien desde una mirada doctrinaria destaca la importancia del control técnico de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales. Sus reflexiones ponen de relieve que, en investigaciones donde la prueba psicológica y la Cámara Gesell adquieren un valor central, la participación de peritos de parte constituye una herramienta indispensable para garantizar el debido proceso y la adecuada contradicción probatoria.

Desde esa perspectiva, Narducci advierte que la intervención de especialistas independientes no debe interpretarse como un obstáculo para la protección de las víctimas, sino como una garantía orientada a fortalecer la calidad, objetividad y confiabilidad de la prueba producida. Su enfoque resalta que la búsqueda de la verdad procesal exige controles técnicos efectivos, especialmente en causas de alta sensibilidad donde muchas veces la pericia ocupa un lugar determinante en la decisión judicial.

Así Narducci sostiene, que la presencia de un perito de parte permite verificar si la entrevista respetó los protocolos científicos adecuados, si existieron preguntas sugestivas, contaminación del relato de parte de la víctima, inducciones involuntarias o interpretaciones que excedan el contenido efectivamente expresado por el niño o adolescente. Asimismo, posibilita controlar la correcta aplicación de estándares internacionales vinculados a entrevistas forenses en casos de abuso sexual.

Es por ello por lo que el experto recalca: “Negar o restringir injustificadamente la participación del perito de parte implica debilitar el principio de contradicción y afectar el derecho de defensa”


Conclusión:

Las causas por delitos sexuales no son “menos jurídicas”, pero sí más dependientes de la mediación técnica de la prueba pericial, como el doctrinario Martín Narducci manifiesta.

Esta centralidad responde a la propia naturaleza del fenómeno, no a mutación del derecho. En definitiva, en los delitos sexuales la intervención del perito de parte no representa un obstáculo para la investigación, sino una garantía de calidad probatoria. Porque cuando la causa depende en gran medida de una evaluación técnica, la verdad procesal también se juega en la pericia. 

El desafío para el juzgador consiste en evitar dos riesgos simétricos: la sobrevaloración acrítica de la pericia y su desestimación arbitraria. Entre ambos extremos, se impone un camino exigente: decidir con base en prueba suficiente, valorada racionalmente y dentro del marco constitucional de garantías.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente nota Dr. Nicolella es un valioso aporte y creo que hay mucha tela para cortar en este sentido. Asimismo resulta asimilable a las causas originadas por denuncia por violencia .

Jose Gabriel Diaz dijo...

Excelente nota Dr. Nicolella es un valioso aporte y creo que hay mucha tela para cortar en este sentido. Asimismo resulta asimilable a las causas originadas por denuncia por violencia .

Anónimo dijo...

Excelente nota Doc

Carlos de Quilmes dijo...

Lo leí hoy a la mañana Aure increíble viste a veces veo que por ahorrarse 2000 dólares de perito terminan con 10 años presos