Por Aurelio Nicolella
En un lenguaje vulgar, la palabra o término “municipio” es generalmente usado en sentido vago y abstracto.
Al común de los habitantes de un
municipio, suelen confundirla con los servicios básicos, como recolección de
residuos, habilitaciones comerciales o entrega de licencias de conducir,
etcétera. Sin embargo, un municipio es mucho más que ello: no es servicio
básico sino servicio público.
Ciertamente, municipio, comuna, o
sus formas españolas de alcaldía o ayuntamiento, son la entidad administrativa
que agrupa a los vecinos de un determinado territorio que se encuentra definido
por sus límites.
La característica principal es
que entre sus habitantes existe la proximidad y la vecindad. Su particularidad
se centra en el conocimiento de los problemas e inquietudes de sus habitantes,
o eso debería ser.
El Municipio puede ser definido,
entonces, desde un doble punto de vista: sociológico y jurídico. Por ello, es
considerado la organización básica de la administración del estado. Al ser un
territorio pequeño es donde las relaciones del poder público con los gobernados
son mas directas, se tiene acceso más sencillo a las decisiones de dirección o
gobierno de esa pequeña área y un
contacto más cercano con las autoridades: gobernantes y gobernados se ven la
cara.
En el caso de nuestro país, la
República Argentina, país federal, los municipios son considerados como el
tercer nivel de gobierno, después del nacional o federación, y el provincial o
entidades federativas.
Nuestra historia constitucional tiene antecedentes desde muy remota data con respecto al municipio, desde aquel Cabildo de la era colonial que subsistió hasta años después de la emancipación patria, al artículo 5 de la Constitución Nacional de 1853 al 123 de la reforma de 1994, pasando por los debates de juristas como Juan Bautista Alberdi que consideraba primeramente a los municipios como dotados de un pequeño poder económico, para pasar luego a proclamar que eran un verdadero poder político con soberanía comunal, o José Manuel Estrada, que distinguió dentro del Estado argentino tres entidades políticas dotadas de autonomía con gobiernos propios: el Municipio, la Provincia y la Nación.
Consiguientemente siempre será
materia de controversia, pero lo que debe primar es el saber que la entidad que
llamamos municipio es el principio de la administración de una sociedad, sin
ella seguramente sería impensado poder ascender en la escala piramidal de una
nación.
Hoy, muchos constitucionalistas
como hombres de derecho, se preguntan: ¿cómo entenderíamos la administración de
una provincia o un país, sin analizar los municipios?
Provincia y Nación son conjuntos
de órganos más grandes y complejos que un municipio o comuna, pero esta última
no deja de ser importante en una sociedad por menor que sea. Así, precisamente,
debemos poner atención a la base y cimientos de la administración comunal, que
es la entidad básica de la organización territorial del Estado.
Ciertamente, los europeos
vivieron la transformación de sus comunas. En la antigua Roma la pertenencia
al “municipium” concedía la ciudadanía
romana, que luego fuera extendida a las pequeñas aldeas romanas disgregadas por
todo el imperio.
Al disgregarse el imperio romano por las invasiones bárbaras, entran en la escena política-social del viejo continente las ciudades feudales: los habitantes viven alredor del “castillo-fortaleza” en los territorios pertenecientes a éste, permitiéndoles cultivarlos y brindar protección a cambio de la entrega de una buena parte de la producción de las tierras dada en arriendo.
Con la llegada de la edad moderna
entran las villas-estados a dominar el espectro político-social europeo,
comienzan a aparecer las primeras famosas “Casas Comunales” (“Palazzi
Comunali”), donde se venían a realizar y notificar a los habitantes de la comarca-estados,
todos los actos de justicia y administración efectuados por el Soberano del
lugar.
La revolución francesa y la
industrial, cada uno en su contexto de tiempo y espacio, traerán cambios
profundos: una la libertad, consagrando principios de igualdad y fraternidad;
la otra creará las burguesías alrededor de las grandes ciudades europeas, estableciendo
una nueva clase social, que no tardará en poner fin al viejo régimen de
convivencia.
Las transformaciones europeas
hacen que, de a poco, las comunas empiecen a tener un poder preponderante en la
vida de los países del viejo continente. ¿Quién mejor que los europeos para
atestiguar la evolución del pequeño terreno habitacional y la comunión de
normas de convivencia, que son las municipalidades?
Hoy, en la mayoría de los estados
modernos y democráticos, el municipio es la división administrativa más
pequeña, pero no la menos importante que poseen dichos estados.
Son sus propios dirigentes
elegidos democráticamente quienes se encargan de gobernar de acuerdo al mandato
soberano de sus pueblos. La mayoría de esos dirigentes comienzan allí su
carrera gubernativa que concluye en gobernar el país.
Hoy, más que nunca, para una
República Argentina que lleva casi tres décadas de democracia representativa,
el hablar de comuna o municipio no significa simplemente la pertenencia de un
individuo a su sociedad, a su lugar de residencia, sino es ver como la persona
que pertenece a una comunión determinada de ciudadanos, lo identifica, lo
asemeja y lo hace corresponder, todo ello en el término de la palabra.
Así, uno debe considerar su
cercanía como hombre ciudadano hacia su municipio. Es importante que hombre
administrado y administración comunal se pertenezcan, se comprendan y
complementen. Entonces, cuantos problemas al hábitat cercano se solucionarían.
La participación del ciudadano evitaría que su municipio-comuna tomara
políticas ajenas al bien común que a la larga lo perjudican, y no van hacia una
meta común que debe ser el bienestar social.
Existe el criterio jurídico que
el municipio cuando proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un
poder de mando, aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de
Derecho Público. El fundamento del municipio es la soberanía de sus habitantes
residentes sobre el territorio municipal, no dejando solo al campo municipal el
servicio público.
En los Estados modernos, la
municipalidad tiene autonomía, lo cual las hace no más una comunidad o
corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes.
Por lo tanto, es de entender que
las funciones del municipio son todas aquellas actividades que los gobernantes
ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento interrumpido, no
solo de los servicios públicos que debe brindar una comuna, sino todos los
otros elementos que hacen al conjunto de esa sociedad que vive en dicho espacio
territorial comunal.
La reforma de la Constitucional, ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los municipios, los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provinciaSería interesante en la provincia de Buenos Aires, como primer estado argentino, modificar la Constitución provincial para garantizar la autonomía municipal por considerarlo indispensable al desarrollo y funcionamiento de los municipios.
Dicha descentralización haría que
cada municipio tenga el derecho y la posibilidad de resolver sobre sus
destinos, consiguiendo de esta forma integrarse sobre bases ciertas y sólidas
dentro de una organización provincial diferente a la autoritaria que existe.
Pero es evidente, por los vientos
que soplan, que agoreros principios de centralismo autoritario hacen por ahora
impensable una modificación constitucional. La administración Daniel Scioli
piensa que, con una regionalización de la provincia a dedo, como pretende,
solucionará males municipales y acontentará a vecinos que cada día creen menos
en las instituciones.

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