viernes, 20 de marzo de 2026

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 




Por Aurelio Nicolella

Este artículo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuración normativasu articulación con el orden constitucional argentino y su inserción en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sagüés, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental autónomo, materialmente eficaz y con función estructural dentro del sistema jurídico contemporáneo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garantía estructural del Estado de derecho. Su consagración en el artículo 15 de la Constitución Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitación normativa, de estándares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicción.

Pues el artículo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuración la debemos ver como una cláusula de garantía jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estadosino obligaciones positivas de estructuración de un sistema judicial eficaz.

En términos doctrinarios, Germán J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicción que funcione como instrumento real de protección de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va más allá del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisión fundada en derecho; Plazo razonable para la resolución del conflicto; Ejecución efectiva de lo resuelto.

Para Néstor P. Sagüés la define a la tutela judicial efectiva como “una garantía-síntesis que integra el debido proceso, el derecho de acción y el derecho a la jurisdicción bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicción “solo se legitima cuando produce decisiones útiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusión del concepto de tutela “continua” implica que la protección judicial se extiende más allá de la sentencia, incluyendo su ejecución como parte de la garantía. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).