viernes, 20 de marzo de 2026

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 




Por Aurelio Nicolella

Este artículo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuración normativa, su articulación con el orden constitucional argentino y su inserción en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sagüés, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental autónomo, materialmente eficaz y con función estructural dentro del sistema jurídico contemporáneo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garantía estructural del Estado de derecho. Su consagración en el artículo 15 de la Constitución Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitación normativa, de estándares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicción.

Pues el artículo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuración la debemos ver como una cláusula de garantía jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estado, sino obligaciones positivas de estructuración de un sistema judicial eficaz.

En términos doctrinarios, Germán J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicción que funcione como instrumento real de protección de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va más allá del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisión fundada en derecho; Plazo razonable para la resolución del conflicto; Ejecución efectiva de lo resuelto.

Para Néstor P. Sagüés la define a la tutela judicial efectiva como “una garantía-síntesis que integra el debido proceso, el derecho de acción y el derecho a la jurisdicción bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicción “solo se legitima cuando produce decisiones útiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusión del concepto de tutela “continua” implica que la protección judicial se extiende más allá de la sentencia, incluyendo su ejecución como parte de la garantía. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).

viernes, 6 de marzo de 2026

ESTAFA DIGITAL Y FRAUDE BANCARIO: INGENIERÍA SOCIAL, PHISHING, VISHING Y MANIPULACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. RESPONSABILIDAD Y TUTELA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA

 

ESTAFA DIGITAL Y FRAUDE BANCARIO: INGENIERÍA SOCIAL, PHISHING, VISHING Y MANIPULACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. RESPONSABILIDAD Y TUTELA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA


Por Aurelio Nicolella

La transformación digital de la actividad bancaria modificó definitivamente la relación entre las entidades financieras y sus clientes. Hoy, desde un teléfono celular, una persona puede realizar transferencias, solicitar préstamos, modificar límites, incorporar destinatarios y efectuar operaciones por sumas que, hasta hace algunos años, requerían necesariamente concurrir a una sucursal bancaria.

Esta comodidad también generó nuevas modalidades delictivas.

Una de las más frecuentes es la denominada ingeniería social, mediante la cual el delincuente procura que la propia víctima, engañada, proporcione información o realice determinadas acciones que posteriormente permitirán disponer de sus fondos.

Cuando la maniobra se desarrolla mediante llamadas telefónicas en las que los delincuentes se presentan como empleados de un banco, suele utilizarse la expresión vishing, derivada de voice phishing.

Pero cuando la estafa se concreta, aparecen simultáneamente cuestiones de naturaleza penal, civil, comercial y de protección del consumidor.

Y existe un problema adicional que muchas veces queda relegado: ¿qué ocurre cuando, además del dinero sustraído, los delincuentes generan un préstamo y el banco pretende cobrarlo a la propia víctima?


1. LA ESTAFA COMIENZA CON EL ENGAÑO

El mecanismo puede comenzar con una simple llamada telefónica.

El supuesto empleado bancario informa al cliente que existe un problema con su cuenta, que debe aumentar el límite para realizar transferencias, que necesita validar determinados datos o que debe efectuar alguna operación vinculada con una inversión.

La víctima, convencida de que está tratando con personal legítimo de la entidad, sigue las instrucciones.

En realidad, se encuentra frente a una maniobra destinada a obtener el control de sus operaciones bancarias.

La ingeniería social tiene precisamente esa característica: el delincuente utiliza el engaño para lograr que la propia víctima facilite el camino hacia el patrimonio que posteriormente será sustraído.


2. ¿ESTAMOS FRENTE A UN DELITO?

En principio, los hechos pueden ser denunciados como estafa cometida mediante ingeniería social y medios electrónicos, sin perjuicio de la calificación jurídica que corresponda determinar durante la investigación.

Si el engaño se produjo mediante llamadas telefónicas, podemos encontrarnos frente a una modalidad conocida como vishing.

Pero la denominación informática no reemplaza la calificación penal.

Lo importante es establecer si mediante un ardid o engaño se logró provocar un desplazamiento patrimonial perjudicial para la víctima.

La investigación deberá determinar además si existieron otras conductas penalmente relevantes relacionadas con el acceso, utilización o manipulación de sistemas informáticos.

Por eso resulta prudente formular la denuncia describiendo los hechos concretos y dejar la calificación definitiva en manos del Ministerio Público y del órgano judicial.


3. LA DENUNCIA PENAL: EL PRIMER CAMINO

La víctima debe realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, podrá intervenir la Unidad Funcional de Instrucción que corresponda según la jurisdicción y las características del hecho.

La denuncia debe ser detallada.

No alcanza con expresar:

“Me hackearon la cuenta”.

Es necesario explicar cronológicamente:

  • quién llamó;
  • desde qué número;
  • qué manifestó;
  • qué instrucciones proporcionó;
  • qué hizo la víctima;
  • cuándo ingresó al Home Banking;
  • qué operaciones aparecieron;
  • qué montos fueron transferidos;
  • a qué cuentas;
  • y qué ocurrió posteriormente.

4. SEGUIR EL DINERO

Una de las medidas más importantes de la investigación penal consiste en seguir la ruta del dinero.

En la documentación correspondiente a un caso concreto, aparecen dos transferencias realizadas el 10 de enero de 2026:

  • $6.666.666,00
  • $5.886.675,92

Ambas fueron dirigidas a una cuenta cuyo titular aparece individualizado como Zutano Gonzalez.

La suma de ambas operaciones alcanza los $12.553.341,92.

También aparecen otras operaciones relacionadas con una segunda cadena de recepción de fondos mediante una billetera virtual, incluyendo transferencias vinculadas con Mabel Celeste Carballo y SOLOPAGO PAY S.A.

Esto demuestra la importancia de no detener la investigación en el primer destinatario.

Hay que determinar:

¿Dónde terminó el dinero?


5. EL TITULAR DE LA CUENTA RECEPTORA NO ES AUTOMÁTICAMENTE EL ESTAFADOR

Existe una cuestión que merece especial cuidado.

La persona cuya cuenta recibió el dinero debe ser investigada, pero la titularidad de una cuenta no demuestra por sí sola la participación criminal.

Puede haber distintas posibilidades:

  • participación consciente en la maniobra;
  • utilización de una cuenta prestada;
  • intermediación;
  • desconocimiento del origen de los fondos;
  • utilización de la cuenta por terceros;
  • o incluso una segunda víctima.

Por ello, corresponde solicitar que se investiguen sus movimientos, comunicaciones y operaciones posteriores.

La justicia debe determinar qué conocimiento y participación tuvo cada persona.


6. LA PRUEBA DIGITAL

En estos procesos, la prueba digital adquiere una importancia fundamental.

Debe preservarse:

  • el teléfono celular;
  • mensajes de WhatsApp;
  • correos electrónicos;
  • registros de llamadas;
  • números telefónicos;
  • SMS;
  • capturas de pantalla;
  • comprobantes;
  • mails enviados por el banco;
  • notificaciones;
  • movimientos de cuenta;
  • documentación de eventuales préstamos.

También puede solicitarse al banco información sobre:

  • IP;
  • dispositivo;
  • horarios de conexión;
  • sesiones;
  • autenticaciones;
  • utilización del token;
  • modificaciones de datos;
  • incorporación de cuentas destinatarias;
  • alertas de seguridad;
  • operaciones inmediatamente anteriores y posteriores.

La investigación informática puede resultar determinante para reconstruir cómo se produjo la maniobra.


7. LA RESPUESTA DEL BANCO

Frente al reclamo, el banco puede sostener que la operación fue realizada utilizando correctamente el usuario, la contraseña y el segundo factor de autenticación.

Eso fue precisamente lo ocurrido en el caso documental analizado.

Banco Provincia informó que las operaciones habían sido realizadas con el usuario, clave y BIP Token de la titular y sostuvo que la propia clienta había suministrado información confidencial o autorizado operaciones.

Pero esa respuesta abre, y no necesariamente cierra, la discusión jurídica.

Una cuestión es determinar cómo se autenticó técnicamente una operación.

Otra diferente es determinar en qué circunstancias se produjo y si corresponde jurídicamente atribuir sus consecuencias al consumidor.


8. EL DEBER DE SEGURIDAD DEL BANCO

La actividad bancaria digital no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la contraseña.

También debe considerarse el funcionamiento de los mecanismos de seguridad y prevención.

Por eso, cuando se denuncia una operación fraudulenta, resulta relevante determinar:

  • si la operación era habitual;
  • si existió un cambio brusco en el comportamiento financiero;
  • si se incorporó una nueva cuenta destinataria;
  • si se realizaron varias operaciones en pocos minutos;
  • si el sistema generó alertas;
  • qué controles realizó la entidad;
  • y qué información técnica posee el banco.

La cuestión no consiste en afirmar automáticamente que el banco es responsable.

Tampoco corresponde afirmar automáticamente que lo es la víctima.

La responsabilidad debe surgir de la prueba.


9. EL PROBLEMA SE AGRAVA CUANDO APARECE UN PRÉSTAMO

La situación se vuelve particularmente delicada cuando los delincuentes no solamente consiguen transferir los fondos existentes en la cuenta, sino que además generan un préstamo.

La víctima puede encontrarse entonces con una situación doblemente perjudicial:

le sustrajeron su dinero y, además, aparece como deudora de una suma que afirma no haber solicitado.

Aquí debemos distinguir entre la existencia de un registro informático y la existencia de una obligación jurídicamente exigible.

Si la víctima sostiene que el crédito fue generado como consecuencia de una maniobra fraudulenta, debe impugnar expresamente la operación y desconocer la deuda.


10. NO RECONOCER LA DEUDA

Este aspecto es fundamental desde el punto de vista práctico.

La víctima no debería manifestar simplemente:

“No puedo pagar”.

Debe dejar establecido:

“Desconozco e impugno la operación crediticia y toda obligación derivada de ella, por encontrarse vinculada a una maniobra fraudulenta cuya legitimidad se encuentra controvertida.”

No es lo mismo una persona que reconoce una deuda pero solicita facilidades de pago que una persona que sostiene que nunca asumió legítimamente esa obligación.

La diferencia tiene consecuencias jurídicas importantes.


11. RECLAMO CIVIL Y COMERCIAL CONTRA EL BANCO

Paralelamente a la denuncia penal, corresponde formular el reclamo ante la entidad financiera.

En ese reclamo deberá solicitarse:

a) El desconocimiento de las operaciones fraudulentas.

b) La impugnación de cualquier préstamo generado durante la maniobra.

c) La restitución de los fondos, cuando corresponda.

d) La entrega de toda la información técnica relacionada con las operaciones.

e) La suspensión de débitos y descuentos.

f) La abstención de efectuar actos de cobro respecto de la deuda controvertida.

g) La revisión integral de la operatoria.

Y debe dejarse expresa constancia de que no se reconoce la deuda cuya legitimidad se encuentra cuestionada.


12. ¿CÓMO EVITAR QUE EL BANCO COBRE?

Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes para la víctima.

Si el banco comienza a descontar automáticamente las cuotas de un préstamo cuestionado, el perjuicio continúa mientras se desarrolla la investigación.

Por eso puede resultar necesario acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar.

Según las circunstancias del caso, puede solicitarse que se ordene a la entidad:

  • suspender el débito automático;
  • suspender el descuento de cuotas;
  • abstenerse de realizar actos de cobro;
  • suspender la exigibilidad de la obligación cuestionada;
  • y adoptar las medidas necesarias para evitar que la víctima continúe soportando consecuencias patrimoniales mientras se discute la legitimidad de la operación.

La medida cautelar debe sustentarse en la documentación disponible y en las circunstancias particulares del caso.


13. ¿QUÉ SE LE PIDE AL JUEZ?

La pretensión cautelar puede estructurarse alrededor de una idea central:

Mientras se investiga si la deuda nació de una maniobra fraudulenta, debe evitarse que esa obligación produzca un perjuicio patrimonial irreparable o de difícil reparación para quien afirma ser víctima del fraude.

No se pretende que la medida cautelar resuelva definitivamente el juicio.

La cuestión de fondo quedará para la sentencia.

La cautelar busca preservar la situación existente y evitar que el transcurso del tiempo perjudique a una de las partes.


14. EL PELIGRO DE LOS DESCUENTOS AUTOMÁTICOS

Imaginemos que la víctima cobra su salario o jubilación mediante la misma entidad bancaria.

Si el banco comienza a descontar automáticamente las cuotas del préstamo cuestionado, el problema deja de ser solamente jurídico y puede transformarse rápidamente en un problema de subsistencia.

Por eso, en determinados casos, la urgencia cautelar puede adquirir especial importancia.

El abogado deberá acreditar concretamente:

  • la existencia de la denuncia;
  • el reclamo bancario;
  • la respuesta de la entidad;
  • la existencia de las operaciones cuestionadas;
  • la deuda que pretende cobrarse;
  • y el perjuicio que ocasionaría continuar con los descuentos.

15. LA VÍA PENAL Y LA VÍA CIVIL DEBEN AVANZAR EN PARALELO

No existe razón para esperar a que termine el proceso penal para comenzar a defender los derechos patrimoniales de la víctima.

Las dos vías tienen objetivos diferentes.

PROCESO PENAL

Busca determinar:

¿Quién cometió la estafa?

¿Cómo se realizó?

¿Quién recibió el dinero?

¿Dónde terminó?

PROCESO CIVIL/COMERCIAL

Busca determinar:

¿Existe una obligación legítima?

¿La operación puede ser imputada a la víctima?

¿Corresponde restituir el dinero?

¿Existe responsabilidad de la entidad bancaria?

Y, fundamentalmente:

¿Debe suspenderse el cobro mientras se determina la legitimidad de la deuda?


16. EL RECLAMO ANTE EL BANCO CENTRAL

Cuando corresponda, también puede recurrirse al procedimiento de reclamo ante el Banco Central de la República Argentina, luego de haber realizado la presentación ante la entidad financiera y cumplidos los requisitos correspondientes.

Esta instancia no reemplaza necesariamente la vía judicial.

Puede constituir otro elemento dentro de la estrategia de defensa del usuario financiero.


17. UNA CUESTIÓN QUE EL BANCO DEBE EXPLICAR

Cuando existen transferencias extraordinarias, resulta relevante conocer cómo se produjo la incorporación de la cuenta destinataria y qué mecanismos de validación se utilizaron.

La pregunta es concreta:

¿Cómo fue dada de alta la cuenta receptora y qué controles aplicó la entidad antes de permitir que se transfirieran millones de pesos?

También resulta importante conocer qué ocurrió entre la generación de la operación y la acreditación definitiva de los fondos.

La respuesta puede aportar elementos importantes tanto para la investigación penal como para la discusión civil.


18. UNA ESTRATEGIA INTEGRAL

Ante una estafa bancaria de estas características, la estrategia profesional puede estructurarse en cuatro pasos:

1. DENUNCIA PENAL

Denunciar la estafa y solicitar la investigación de los autores, teléfonos, cuentas receptoras y recorrido del dinero.

2. RECLAMO AL BANCO

Desconocer las operaciones y cualquier préstamo generado durante la maniobra, solicitando información y restitución.

3. ACCIÓN JUDICIAL

Si la entidad mantiene su negativa, promover la acción correspondiente para discutir la responsabilidad bancaria y la existencia o exigibilidad de la deuda.

4. MEDIDA CAUTELAR

Solicitar, cuando exista fundamento suficiente, la suspensión de descuentos, débitos y cobros de la deuda controvertida, evitando que la víctima continúe soportando consecuencias económicas mientras se resuelve el conflicto.


19. LA VÍCTIMA NO DEBE QUEDAR ATRAPADA ENTRE DOS PROBLEMAS

Existe una particular paradoja en estas estafas.

La persona que fue engañada puede convertirse, al mismo tiempo, en:

víctima de un delito y deudora frente al banco.

Esa situación exige una respuesta jurídica rápida.

El proceso penal deberá determinar quién cometió la estafa.

El proceso civil deberá determinar las consecuencias patrimoniales.

Y la tutela cautelar puede resultar necesaria para impedir que, mientras se investiga, la víctima continúe sufriendo descuentos o cobranzas derivados de una deuda cuya legitimidad cuestiona.


CONCLUSIÓN

Las estafas bancarias digitales plantean nuevos desafíos para abogados, jueces, fiscales y entidades financieras.

La utilización de Home Banking, billeteras virtuales y mecanismos de autenticación electrónica no elimina la necesidad de investigar el contexto en el cual se realizaron las operaciones.

Una contraseña, un token o una autenticación electrónica constituyen elementos técnicos que deben ser analizados conjuntamente con el resto de la prueba.

Cuando una persona denuncia haber sido víctima de una maniobra de ingeniería social, será necesario determinar:

cómo fue engañada, cómo se realizaron las operaciones, qué controles funcionaron, dónde terminó el dinero y qué responsabilidad corresponde atribuir a cada interviniente.

Y cuando además aparece una deuda que la víctima desconoce, existe una cuestión adicional de enorme importancia:

evitar que el banco continúe cobrando una obligación cuya existencia, origen y legitimidad se encuentran controvertidos.

Por eso, frente a estos casos, la actuación profesional debe ser inmediata y coordinada:

DENUNCIA PENAL + RECLAMO BANCARIO + ACCIÓN JUDICIAL + MEDIDA CAUTELAR.

El objetivo no es solamente perseguir al estafador.

También es proteger patrimonialmente a la víctima mientras la Justicia determina qué ocurrió y quién debe responder por las consecuencias del hecho.

ATENCIÓN: Para recordar

Si la víctima fue engañada, denuncie.

Si existen transferencias, siga el dinero.

Si aparece un préstamo no reconocido, impugne la deuda.

Si el banco pretende cobrarla, evalúe inmediatamente una medida cautelar con su abogado.

Y, sobre todo, no confunda la existencia de una operación registrada en un sistema informático con la demostración definitiva de una obligación jurídicamente exigible.


CASO PRÁCTICO: DENUNCIA PENAL POR ESTAFA MEDIANTE VISHING Y OPERACIONES BANCARIAS NO AUTORIZADAS

Ejemplo práctico para comprender cómo actuar frente a una estafa bancaria digital

ACLARACIÓN: El presente constituye un caso práctico de carácter ilustrativo. Los nombres utilizados son ficticios y tienen por finalidad explicar, desde una perspectiva jurídica, cómo podría estructurarse una denuncia penal ante una maniobra de estafa bancaria mediante ingeniería social.


EL CASO

Una mujer, a quien llamaremos Laura Beatriz Fernández, titular de una cuenta bancaria en una entidad financiera, se encontraba realizando operaciones vinculadas con una inversión personal.

En esas circunstancias recibió una llamada telefónica de una persona que manifestó ser empleado de su banco.

El supuesto empleado le informó que, debido a las operaciones que pretendía realizar, debía efectuar determinados pasos para ampliar el límite disponible para futuras transferencias.

La comunicación fue desarrollada de manera convincente y el interlocutor manifestó conocer determinados datos relacionados con la operatoria bancaria de la víctima.

Convencida de que estaba hablando con personal legítimo de la entidad, Laura Fernández siguió las instrucciones recibidas e ingresó a su Home Banking.

La víctima desconocía que determinadas operaciones podían generar préstamos y transferencias electrónicas de importantes sumas de dinero.

Mientras se desarrollaba la comunicación telefónica, los delincuentes lograron obtener información y/o inducirla a realizar determinadas acciones que posteriormente permitieron disponer de sus fondos.

Minutos después, la víctima descubrió que se habían efectuado transferencias que no respondían a su voluntad ni a una decisión libre y consciente de disponer de su patrimonio.


LAS TRANSFERENCIAS

De la documentación bancaria surgió que se habían efectuado, entre otras, dos importantes transferencias:

Primera operación

$ 6.666.666,00

Segunda operación

$ 5.886.675,92

TOTAL

$ 12.553.341,92

Las operaciones fueron dirigidas a una cuenta perteneciente, a los efectos de este caso práctico, a una persona denominada:

MARTÍN ALEJANDRO ROLDÁN

Los comprobantes bancarios permiten individualizar la cuenta receptora y otros datos relevantes para la investigación.

Posteriormente, la víctima detectó además otras operaciones relacionadas con una segunda cadena de recepción de fondos mediante una billetera virtual.

A los efectos de este ejemplo, la segunda persona será denominada:

MARIANA SOLEDAD ACOSTA

Es importante aclarar que la sola circunstancia de que una persona aparezca como titular de una cuenta receptora no permite afirmar automáticamente que haya participado en la estafa.

Será tarea de la investigación determinar cuál fue su conocimiento y eventual participación.


¿QUÉ DELITO PODRÍA HABERSE COMETIDO?

En principio, los hechos pueden ser denunciados como:

ESTAFA MEDIANTE INGENIERÍA SOCIAL Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

Cuando el engaño se produce mediante llamadas telefónicas en las que los delincuentes se presentan como empleados de una entidad bancaria, la modalidad suele denominarse:

VISHING

La denominación tecnológica no reemplaza la calificación penal definitiva.

Será la investigación la que determine si, además de la estafa, existieron otras conductas penalmente relevantes vinculadas con el acceso, utilización o manipulación de sistemas informáticos.

Por ello, la denuncia debe describir los hechos concretos, dejando la calificación definitiva en manos del Ministerio Público y del órgano judicial.



MODELO PRÁCTICO DE DENUNCIA PENAL

FORMULA DENUNCIA PENAL – SOLICITA INVESTIGACIÓN – OFRECE PRUEBA

SEÑOR FISCAL:

LAURA BEATRIZ FERNÁNDEZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. ____________________, abogado, constituyendo domicilio procesal en ____________________, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que vengo a formular denuncia penal por el delito de estafa mediante una maniobra de ingeniería social y medios electrónicos, modalidad conocida como vishing, contra quienes resulten autores, partícipes, cómplices o responsables del hecho que paso a relatar, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.

Solicito que se dispongan las medidas de investigación necesarias para determinar la identidad de los autores, el mecanismo utilizado para obtener información y operar sobre mi cuenta bancaria, las cuentas receptoras de los fondos y el destino posterior del dinero.

II. RELATO DE LOS HECHOS

En fecha 10 de septiembre de 2026, mientras me encontraba realizando operaciones relacionadas con una inversión personal, recibí una llamada telefónica de una persona que manifestó pertenecer a la entidad bancaria de la cual soy cliente.

La persona que se comunicó conmigo manifestó conocer determinados datos relacionados con mi operatoria bancaria y me informó que debía realizar una serie de operaciones destinadas a ampliar el límite disponible para efectuar futuras transferencias.

La comunicación se desarrolló de manera tal que me hizo creer razonablemente que me encontraba hablando con personal legítimo de la entidad.

Debido a ello, seguí las instrucciones que me fueron impartidas e ingresé a mi sistema de Home Banking.

En ningún momento tuve conocimiento de que las instrucciones recibidas formaban parte de una maniobra destinada a disponer ilegítimamente de mis fondos.

Tampoco tuve conocimiento de que, mediante determinadas operaciones digitales, podían generarse préstamos u otras obligaciones crediticias a mi nombre.

Pocos minutos después advertí que se habían realizado operaciones que no respondían a mi voluntad.

Entre ellas, se registraron dos transferencias de importantes sumas de dinero:

a) $6.666.666,00

b) $5.886.675,92

por un total de:

$12.553.341,92

Las operaciones fueron dirigidas a una cuenta cuyo titular, a los efectos de esta denuncia, será identificado como MARTÍN ALEJANDRO ROLDÁN.

III. LA MANIOBRA DE INGENIERÍA SOCIAL

Considero que fui víctima de una maniobra de ingeniería social, mediante la cual los autores se hicieron pasar por empleados de una entidad bancaria y, aprovechando mi desconocimiento sobre determinadas operaciones digitales, lograron inducirme a realizar acciones que posteriormente posibilitaron la disposición de mis fondos.

La modalidad utilizada resulta compatible con lo que habitualmente se denomina vishing, consistente en el engaño mediante comunicaciones telefónicas con el objeto de obtener información o inducir a la víctima a realizar determinadas acciones.

La investigación deberá determinar:

  • qué información fue obtenida;
  • cómo fue utilizada;
  • desde qué dispositivos;
  • qué operaciones fueron realizadas;
  • quién las efectuó;
  • y cuál fue el destino final del dinero.

IV. LAS CUENTAS RECEPTORAS

Resulta fundamental investigar las cuentas hacia las cuales fueron transferidos los fondos.

Una de ellas aparece vinculada, para este caso práctico, con:

MARTÍN ALEJANDRO ROLDÁN

Asimismo, posteriormente fueron detectadas operaciones vinculadas con una segunda persona, que para este ejemplo identificaremos como:

MARIANA SOLEDAD ACOSTA

No atribuyo por esta sola circunstancia responsabilidad penal a ninguna de estas personas.

Solicito que se investigue:

  • quién abrió las cuentas;
  • cuándo fueron abiertas;
  • qué documentación fue utilizada;
  • desde qué dispositivos fueron utilizadas;
  • qué movimientos registraron;
  • qué operaciones realizaron inmediatamente después de recibir los fondos;
  • hacia qué otras cuentas fueron transferidos;
  • si existieron extracciones;
  • y quiénes fueron los beneficiarios finales.

V. LA RUTA DEL DINERO

La investigación penal no debería detenerse en la primera cuenta receptora.

En este tipo de maniobras puede existir una rápida dispersión del dinero hacia distintas cuentas bancarias o billeteras virtuales.

Por ello solicito que se reconstruya la siguiente secuencia:

VÍCTIMA

↓

CUENTA DE ORIGEN

↓

PRIMERA CUENTA RECEPTORA

↓

SEGUNDA CUENTA

↓

OTRAS CUENTAS O BILLETERAS

↓

BENEFICIARIO FINAL

La reconstrucción de esta cadena permitirá determinar si las cuentas fueron utilizadas como cuentas de paso y si existió una estructura previamente organizada para recibir y dispersar los fondos.

VI. PRUEBA DIGITAL

En este tipo de investigaciones la prueba digital resulta fundamental.

Por ello solicito que se preserve y analice:

  • teléfono celular;
  • mensajes de WhatsApp;
  • correos electrónicos;
  • registros de llamadas;
  • números telefónicos;
  • SMS;
  • capturas de pantalla;
  • comprobantes;
  • comunicaciones del banco;
  • notificaciones;
  • movimientos bancarios;
  • documentación de eventuales préstamos.

Asimismo, solicito que se requiera a la entidad bancaria información respecto de:

  • dirección IP;
  • dispositivo utilizado;
  • sistema operativo;
  • fecha y hora de los accesos;
  • sesiones iniciadas;
  • autenticaciones;
  • utilización del token;
  • modificaciones de datos;
  • incorporación de cuentas destinatarias;
  • alertas de seguridad;
  • operaciones anteriores y posteriores;
  • y cualquier otro registro técnico disponible.

VII. INVESTIGACIÓN DE LOS TELÉFONOS

Solicito que se investiguen los números telefónicos desde los cuales recibí las comunicaciones.

Una vez individualizados, deberá procurarse determinar:

  • titularidad;
  • empresa prestadora;
  • fecha de alta;
  • tráfico de comunicaciones;
  • horarios de llamadas;
  • duración;
  • y demás información técnicamente disponible.

Asimismo, solicito que se investigue la eventual utilización de mecanismos de suplantación de identidad telefónica o spoofing, si de las constancias técnicas surgiera esa posibilidad.

VIII. INFORMACIÓN A LA ENTIDAD BANCARIA

Solicito que se requiera a la entidad financiera que informe:

  1. Fecha y hora exacta de cada ingreso al Home Banking.
  2. Dirección IP utilizada.
  3. Dispositivo utilizado.
  4. Identificación técnica disponible.
  5. Sesiones iniciadas.
  6. Método de autenticación utilizado.
  7. Operaciones realizadas.
  8. Utilización del token.
  9. Alta de nuevas cuentas destinatarias.
  10. Modificación de límites.
  11. Cambios de teléfono o correo electrónico.
  12. Alertas de seguridad generadas.
  13. Comunicaciones remitidas a la titular.
  14. Operaciones inmediatamente anteriores y posteriores a la maniobra.
  15. Eventuales préstamos generados durante el mismo período.

IX. EVENTUALES PRÉSTAMOS GENERADOS

En caso de que durante la maniobra se hubiera generado algún préstamo o crédito a nombre de la denunciante, dejo expresamente establecido que:

DESCONOZCO E IMPUGNO DICHA OPERACIÓN

y toda obligación que de ella derive, por considerar que la misma se encuentra vinculada con la maniobra fraudulenta denunciada.

Solicito que se investigue:

  • fecha y hora de contratación;
  • mecanismo de autenticación;
  • dispositivo utilizado;
  • IP;
  • aceptación de términos contractuales;
  • cuenta donde fue acreditado el dinero;
  • destino posterior de los fondos;
  • y toda otra circunstancia vinculada con la supuesta contratación.

X. MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN

Solicito que se dispongan, entre otras, las siguientes medidas:

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES

Individualización de las personas que realizaron las llamadas y participaron en la maniobra.

2. INVESTIGACIÓN TELEFÓNICA

Identificación y análisis de los números utilizados.

3. INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA

Análisis de IP, dispositivos, sesiones y mecanismos de autenticación.

4. INVESTIGACIÓN BANCARIA

Obtención de los registros completos de las operaciones.

5. INVESTIGACIÓN DE LAS CUENTAS RECEPTORAS

Individualización de sus titulares y análisis de sus movimientos.

6. SEGUIMIENTO DEL DINERO

Reconstrucción de las transferencias posteriores.

7. PRESERVACIÓN DE EVIDENCIA

Adopción de las medidas necesarias para evitar la pérdida o alteración de la evidencia digital.

8. EVENTUAL INMOVILIZACIÓN

En caso de que aún existan fondos vinculados con la maniobra, solicito que se evalúen las medidas legalmente procedentes para procurar su preservación.

XI. RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS

La circunstancia de que una persona sea titular de una cuenta receptora no permite, por sí misma, concluir que haya participado criminalmente.

Por ello, solicito que se determine:

  • si conocía el origen del dinero;
  • si prestó voluntariamente su cuenta;
  • si recibió una contraprestación;
  • qué hizo con los fondos;
  • a quién los transfirió;
  • desde qué dispositivo operó;
  • y cuál fue su vinculación con los restantes intervinientes.

La investigación deberá establecer el grado de conocimiento y participación de cada persona.

XII. RESERVA DE AMPLIAR LA DENUNCIA

Para el supuesto de que de las medidas investigativas surjan nuevos elementos, dejo planteada la posibilidad de ampliar la presente denuncia, incorporar nuevos hechos, personas, cuentas, teléfonos y demás circunstancias que resulten relevantes.

XIII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:

1. Se tenga por formulada la presente denuncia penal.

2. Se investigue la posible comisión del delito de estafa mediante ingeniería social y medios electrónicos, sin perjuicio de la calificación legal que corresponda.

3. Se individualice a los autores, partícipes y demás responsables.

4. Se investiguen los números telefónicos utilizados.

5. Se requiera a la entidad bancaria la totalidad de los registros técnicos de las operaciones.

6. Se investiguen las cuentas receptoras.

7. Se reconstruya el recorrido posterior de los fondos.

8. Se identifique a los beneficiarios finales.

9. Se preserve toda la evidencia digital relacionada con los hechos.

10. Se investiguen eventuales préstamos o créditos generados durante la maniobra.

11. Se adopten, en caso de corresponder, medidas destinadas a preservar o recuperar los fondos.

12. Se practiquen todas las demás medidas de prueba que resulten necesarias para el esclarecimiento del hecho.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.


¿QUÉ NOS ENSEÑA ESTE CASO?

Este supuesto práctico permite observar que una denuncia por estafa bancaria no debe limitarse a denunciar la desaparición del dinero.

La investigación debe procurar responder:

¿QUIÉN LLAMÓ?

Identificar a los autores de la maniobra.

¿CÓMO SE PRODUJO LA OPERACIÓN?

Determinar cómo se accedió al sistema y qué mecanismos de autenticación fueron utilizados.

¿QUIÉN RECIBIÓ EL DINERO?

Individualizar las cuentas receptoras.

¿DÓNDE TERMINÓ?

Reconstruir la ruta completa de los fondos.

¿EXISTIERON PRÉSTAMOS?

Determinar si durante la maniobra se generaron obligaciones crediticias.

¿QUIÉN DEBE RESPONDER?

Esta última pregunta corresponde analizarla en las distintas vías jurídicas que puedan corresponder.


LA DENUNCIA PENAL NO ES EL ÚNICO CAMINO

Una cuestión fundamental es que la víctima no debe limitarse a realizar la denuncia penal.

Si el banco pretende cobrar un préstamo o una deuda que la persona desconoce y que vincula con la estafa, debe actuar inmediatamente por la vía correspondiente.

La estrategia puede comprender:

1. DENUNCIA PENAL

Investigar el delito y seguir el recorrido del dinero.

2. RECLAMO AL BANCO

Desconocer las operaciones y exigir la revisión de la operatoria.

3. IMPUGNACIÓN DE LA DEUDA

Dejar expresamente establecido que no se reconoce la obligación cuestionada.

4. ACCIÓN JUDICIAL

Discutir la legitimidad de la deuda y las responsabilidades patrimoniales que correspondan.

5. MEDIDA CAUTELAR

Solicitar, cuando estén reunidos los requisitos procesales, la suspensión de débitos, descuentos, cuotas y actos de cobro mientras se determina judicialmente la legitimidad de la operación.


PARA RECORDAR

Si la víctima fue engañada, denuncie.

Si existen transferencias, siga el dinero.

Si aparece un préstamo no reconocido, impugne la deuda.

Si el banco pretende cobrarla, evalúe inmediatamente una medida cautelar.

Y, sobre todo, no confunda la existencia de una operación registrada en un sistema informático con la demostración definitiva de una obligación jurídicamente exigible.

La víctima debe defenderse en dos frentes: perseguir penalmente a quienes cometieron la estafa y proteger judicialmente su patrimonio frente a las consecuencias de una operación cuya legitimidad se encuentra controvertida.


ESTAFA BANCARIA DIGITAL
¿QUÉ HACER ANTE UNA ESTAFA MEDIANTE HOME BANKING?
1. VÍA PENAL
Denuncia por estafa mediante ingeniería social y medios electrónicos.
Investigar llamadas, teléfonos, cuentas receptoras, titulares, IP, dispositivos, movimientos posteriores y recorrido del dinero.
2. VÍA CIVIL / COMERCIAL
Reclamo contra la entidad bancaria.
Impugnar las operaciones, desconocer préstamos generados durante la maniobra y reclamar la restitución de los fondos cuando corresponda.
3. NO RECONOCER LA DEUDA
Si aparece un préstamo que la víctima desconoce, debe dejarse expresamente establecido que se encuentra controvertida su existencia, origen, legitimidad y exigibilidad.
4. MEDIDA CAUTELAR
Solicitar judicialmente, cuando corresponda, la suspensión de débitos, descuentos, cuotas y actos de cobro relacionados con la deuda cuestionada, mientras se determina su legitimidad.
5. PRESERVAR LA PRUEBA
Conservar teléfonos, llamadas, WhatsApp, correos electrónicos, comprobantes, capturas de pantalla, movimientos bancarios y toda documentación relacionada con la maniobra.
RECOMENDACIÓN
DENUNCIAR LA ESTAFA + RECLAMAR AL BANCO + IMPUGNAR LA DEUDA + SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR
La víctima no debe quedar obligada a soportar descuentos o cobros mientras se encuentra controvertida la legitimidad de la operación.
PARA RECORDAR

Si la víctima fue engañada, denuncie.

Si existen transferencias, siga el dinero.

Si aparece un préstamo no reconocido, impugne la deuda.

Si el banco pretende cobrarla, evalúe inmediatamente una medida cautelar.

Y, sobre todo, no confunda la existencia de una operación registrada en un sistema informático con la demostración definitiva de una obligación jurídicamente exigible.
GLOSARIO JURÍDICO Y TECNOLÓGICO
ESTAFA: Maniobra mediante engaño destinada a provocar un perjuicio patrimonial y obtener un beneficio económico indebido.
INGENIERÍA SOCIAL: Técnica utilizada para manipular o engañar a una persona con el objetivo de obtener información, credenciales o lograr que realice determinadas operaciones.
PHISHING: Modalidad de fraude mediante la cual se intenta obtener información confidencial haciéndose pasar por una persona, empresa o institución legítima.
VISHING: Variante del phishing realizada mediante llamadas telefónicas, en las que el delincuente se presenta generalmente como representante de una entidad legítima.
HOME BANKING: Servicio bancario digital que permite al cliente realizar operaciones financieras mediante Internet o una aplicación.
BIP TOKEN: Mecanismo de autenticación utilizado para validar determinadas operaciones bancarias electrónicas.
AUTENTICACIÓN: Procedimiento mediante el cual una entidad verifica la identidad del usuario antes de permitir el acceso o la realización de determinadas operaciones.
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA: Operación mediante la cual se envían fondos desde una cuenta bancaria o billetera virtual hacia otra cuenta.
PRÉSTAMO FRAUDULENTO: Crédito cuya contratación es desconocida o impugnada por la persona a cuyo nombre aparece registrado, cuando se encuentra vinculada con una maniobra fraudulenta.
CUENTA RECEPTORA: Cuenta bancaria o billetera virtual en la que se acreditan los fondos provenientes de una determinada operación.
RUTA DEL DINERO: Reconstrucción de los movimientos posteriores de los fondos transferidos, destinada a determinar dónde fueron enviados y quiénes intervinieron.
EVIDENCIA DIGITAL: Información electrónica que puede contribuir a demostrar cómo se produjo una maniobra: mensajes, correos, llamadas, IP, dispositivos, registros de acceso y operaciones, entre otros elementos.
IP: Dirección asociada a una conexión de Internet que puede constituir un elemento de investigación para determinar desde dónde se realizó determinada actividad digital.
MEDIDA CAUTELAR: Decisión judicial provisoria destinada a proteger un derecho o evitar que el transcurso del proceso produzca un perjuicio mientras se resuelve la cuestión de fondo.
SUSPENSIÓN DE DÉBITOS: Medida destinada a impedir temporalmente que se efectúen descuentos automáticos vinculados con una obligación cuya legitimidad se encuentra controvertida.
IMPUGNACIÓN DE LA DEUDA: Acto mediante el cual la persona cuestiona la existencia, origen, legitimidad o exigibilidad de una obligación que se le pretende atribuir.
RECLAMO BANCARIO: Presentación formal efectuada ante la entidad financiera para denunciar una operación, solicitar su revisión y reclamar una solución.
RESPONSABILIDAD BANCARIA: Posible responsabilidad de la entidad financiera que debe analizarse a partir de las circunstancias concretas del caso, sus deberes de seguridad y los controles aplicados.
DENUNCIA PENAL: Comunicación formal de un hecho que podría constituir delito ante la autoridad competente, para que se investigue y determine la eventual responsabilidad de sus autores.
TUTELA JUDICIAL: Protección que brinda el órgano judicial mediante los mecanismos procesales destinados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
IMPORTANTE:
En una estafa bancaria digital, la investigación debe abarcar tanto la maniobra criminal como las consecuencias patrimoniales que la operación produce sobre la víctima.