viernes, 20 de marzo de 2026

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ART脥CULO 15 DE LA CONSTITUCI脫N DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 




Por Aurelio Nicolella

Este art铆culo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el art铆culo 15 de la Constituci贸n de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuraci贸n normativasu articulaci贸n con el orden constitucional argentino y su inserci贸n en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sag眉茅s, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental aut贸nomo, materialmente eficaz y con funci贸n estructural dentro del sistema jur铆dico contempor谩neo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garant铆a estructural del Estado de derecho. Su consagraci贸n en el art铆culo 15 de la Constituci贸n Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitaci贸n normativa, de est谩ndares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicci贸n.

Pues el art铆culo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuraci贸n la debemos ver como una cl谩usula de garant铆a jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estadosino obligaciones positivas de estructuraci贸n de un sistema judicial eficaz.

En t茅rminos doctrinarios, Germ谩n J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicci贸n que funcione como instrumento real de protecci贸n de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va m谩s all谩 del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un 贸rgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisi贸n fundada en derecho; Plazo razonable para la resoluci贸n del conflicto; Ejecuci贸n efectiva de lo resuelto.

Para N茅stor P. Sag眉茅s la define a la tutela judicial efectiva como “una garant铆a-s铆ntesis que integra el debido proceso, el derecho de acci贸n y el derecho a la jurisdicci贸n bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicci贸n “solo se legitima cuando produce decisiones 煤tiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusi贸n del concepto de tutela “continua” implica que la protecci贸n judicial se extiende m谩s all谩 de la sentencia, incluyendo su ejecuci贸n como parte de la garant铆a. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).