EL ABORDAJE DEL LUGAR DEL HECHO Y LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN: DOS ETAPAS DIFERENTES DE UNA MISMA GARANTÍA PROCESAL
De la Editorial del Magazine del Derecho
con colaboración especial del Dr. Julián Martín Narducci
(*)
En la práctica cotidiana de la investigación penal suele
advertirse una confusión conceptual que, lejos de constituir una mera cuestión
terminológica, puede comprometer la validez de la prueba y afectar las
garantías constitucionales del proceso. Nos referimos a la identificación
errónea entre el abordaje del lugar del hecho y la preservación de la escena
del crimen.
Ambos institutos se encuentran estrechamente vinculados,
pero responden a finalidades distintas, poseen protagonistas diferentes y se
desarrollan en momentos procesales claramente diferenciados. La falta de
comprensión de esta diferencia ha provocado, en numerosos casos, la pérdida
irreparable de elementos probatorios, la contaminación de evidencias y, en
situaciones extremas, la nulidad de actuaciones de investigación.
Como bien señala el Dr. Julián Martín Narducci, suele
existir una confusión conceptual entre el abordaje del lugar del hecho y la
escena del crimen, pese a que se trata de institutos diferentes. La
dificultad radica en que, al momento de la primera intervención, aún no siempre
es posible determinar si el acontecimiento posee relevancia penal.
En efecto, el lugar del hecho es el espacio físico donde
ocurrió un acontecimiento que requiere intervención de las autoridades, sin que
inicialmente pueda afirmarse que exista un delito. Por el contrario, cuando
hablamos de escena del crimen, ya contamos con indicios objetivos que permiten
presumir la posible comisión de un hecho delictivo, razón por la cual el lugar
adquiere una significación criminalística específica.
Una segunda distinción relevante es la existente entre la
escena del crimen y el lugar de hallazgo. Este último es el sitio donde se
encuentra la víctima, el cadáver o el cuerpo del delito, el cual puede
coincidir o no con el lugar donde efectivamente se produjo el hecho
investigado. Cuando ambos espacios son diferentes, la criminalística distingue
entre escena primaria y escena secundaria, vinculadas entre sí por los
denominados puntos de enlace.
Estas son las diferencias conceptuales más importantes
que deben tenerse presentes al inicio de toda investigación.
A partir de allí surge la necesidad de la preservación
del lugar del hecho o de la escena del crimen. Se utiliza deliberadamente esta
expresión porque, en los primeros momentos de la intervención, todavía pueden
existir dudas acerca de la verdadera naturaleza del acontecimiento. Un ejemplo
clásico es el hallazgo de una persona fallecida en un domicilio: inicialmente
no es posible determinar si se trata de un homicidio, un suicidio, una muerte
accidental o incluso una muerte natural. Precisamente por esa incertidumbre, el
lugar debe preservarse íntegramente hasta que la investigación permita
establecer lo ocurrido, evitando toda alteración que pueda comprometer la
obtención de la prueba y la posterior reconstrucción de los hechos.
El abordaje del lugar del hecho constituye la primera
respuesta institucional frente a la noticia criminal. Su finalidad inmediata no
consiste en la recolección de prueba, sino en controlar la situación, asistir a
las víctimas, neutralizar riesgos, impedir nuevos daños y asegurar inicialmente
el escenario para la posterior intervención especializada.
Durante esta etapa actúan los primeros intervinientes:
personal policial, fuerzas de seguridad, bomberos, servicios médicos de
emergencia e incluso autoridades administrativas, quienes deben adoptar
decisiones urgentes en un contexto caracterizado por la incertidumbre y la
presión operativa. Su actuación exige criterios claros de proporcionalidad,
razonabilidad y estricto respeto por los derechos fundamentales de las personas
involucradas.
Distinta es la función de la preservación de la escena
del crimen. Superada la emergencia inicial, el objetivo se traslada a la
conservación absoluta del lugar y de todos los indicios materiales susceptibles
de transformarse en prueba judicial. En esta fase la prioridad deja de ser el
control de la situación para concentrarse en la protección científica de la
evidencia.
La preservación impone el establecimiento de perímetros
de seguridad, el control estricto de accesos, el registro de toda persona que
ingrese o egrese, la prevención de cualquier contaminación física, biológica o
química y la conservación del estado original del escenario hasta la
intervención de los peritos competentes.
Esta obligación encuentra sustento no solo en criterios
técnicos de criminalística sino también en principios constitucionales que
gobiernan el proceso penal. La búsqueda de la verdad no puede realizarse a
cualquier costo; debe desarrollarse respetando el debido proceso legal, el
derecho de defensa, la igualdad de armas y el principio de legalidad.
En este contexto adquiere una importancia decisiva la
cadena de custodia. No basta con hallar un elemento incriminante. Resulta
indispensable acreditar, de manera ininterrumpida y documentada, quién lo
encontró, quién lo manipuló, cómo fue embalado, trasladado, almacenado,
peritado y finalmente incorporado al proceso judicial.
La cadena de custodia constituye la garantía objetiva de
autenticidad de la prueba material. Su interrupción o deficiente documentación
no solo afecta el valor probatorio del elemento secuestrado, sino que puede
generar dudas razonables sobre su integridad, autenticidad o eventual
contaminación.
La jurisprudencia nacional e internacional ha señalado
reiteradamente que la actividad probatoria desarrollada sin observar protocolos
adecuados compromete la fiabilidad del proceso y debilita la legitimidad de la
decisión judicial. En un Estado Constitucional de Derecho no basta con obtener
pruebas; es imprescindible demostrar que fueron obtenidas, conservadas y
analizadas conforme a la ley y a los estándares científicos aceptados.
Por ello, la capacitación permanente de los primeros
intervinientes reviste una importancia estratégica. El éxito de una
investigación penal muchas veces depende de decisiones adoptadas durante los
primeros minutos posteriores al hecho. Una intervención improvisada, la
alteración innecesaria del escenario o la omisión de registrar adecuadamente
los movimientos dentro de la escena pueden provocar daños irreversibles.
Debe comprenderse que la escena del crimen constituye un
espacio de máxima sensibilidad procesal. Cada huella, cada rastro biológico,
cada elemento material y cada fotografía integran un conjunto probatorio cuya
fuerza dependerá, en gran medida, de la calidad técnica y jurídica de la
actuación inicial.
En definitiva, abordar no equivale a preservar. El
primero procura controlar la emergencia; el segundo garantiza la autenticidad
de la prueba. Confundir ambos conceptos significa debilitar la investigación
penal y poner en riesgo la eficacia de la función jurisdiccional.
La verdadera calidad de una investigación criminal no
comienza en el laboratorio ni en el debate oral. Comienza, inexorablemente, en
la correcta intervención sobre el lugar del hecho. Allí se decide, muchas
veces, si la verdad podrá ser demostrada o quedará definitivamente perdida
entre pruebas contaminadas y garantías vulneradas.
Conclusión
La distinción entre el abordaje inicial del lugar del
hecho y la preservación de la escena del crimen no responde a una cuestión
meramente académica. Constituye una exigencia derivada de los principios del
debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa. Solo
una actuación técnica, coordinada y respetuosa de la cadena de custodia
permitirá que los indicios materiales se transformen en prueba judicial
legítima, confiable y apta para sustentar una sentencia ajustada a Derecho.
Creo que esta nota tiene el nivel doctrinario y el estilo
editorial apropiados para Magazine del Derecho. Incluso podría convertirse en
el primer capítulo de un futuro manual sobre investigación penal,
criminalística y valoración de la prueba.
Ejemplos prácticos de la importancia de una correcta
intervención
La experiencia demuestra que los errores cometidos
durante los primeros minutos de una investigación suelen tener consecuencias
irreversibles para el proceso penal.
1. Homicidio en una vivienda
Al arribar al lugar, el primer efectivo policial advierte
que la víctima ya no presenta signos vitales. Sin delimitar el perímetro,
permite el ingreso de familiares y vecinos que recorren la vivienda, desplazan
muebles y manipulan diversos objetos.
Cuando posteriormente interviene la Policía Científica,
las huellas dactilares y los rastros de pisadas se encuentran contaminados,
resultando imposible determinar cuáles pertenecen al autor del hecho y cuáles
fueron introducidas por terceros.
En este supuesto, el error no radica en la labor
pericial, sino en la ausencia de una adecuada preservación inicial de la
escena.
2. Accidente vial con resultado fatal
Los primeros intervinientes desplazan los vehículos
involucrados para restablecer rápidamente el tránsito, sin efectuar previamente
un registro fotográfico ni documentar la posición final de los rodados.
Durante el juicio, la defensa cuestiona la reconstrucción
del accidente al sostener que la ubicación original de los vehículos nunca pudo
acreditarse con certeza.
Una actuación aparentemente menor termina debilitando
considerablemente la fuerza probatoria de la pericia accidentológica.
3. Robo con armas
En el lugar del hecho se secuestra un arma de fuego. Sin
utilizar guantes, uno de los efectivos la manipula para verificar si se
encuentra cargada.
Posteriormente aparecen huellas pertenecientes al propio
personal policial mezcladas con las del autor del delito.
La manipulación indebida compromete el valor
identificatorio del elemento secuestrado y genera cuestionamientos respecto de
la autenticidad de la prueba.
4. Incendio intencional
Bomberos y vecinos ingresan reiteradamente al inmueble
una vez extinguido el fuego sin registrar quiénes accedieron ni qué sectores
recorrieron.
Horas más tarde se localizan restos de un acelerante de
combustión y un dispositivo de ignición.
La defensa sostiene que no existe certeza sobre el origen
de esos elementos debido a la alteración sufrida por la escena antes de la
intervención pericial.
5. Delitos informáticos
Durante un allanamiento, uno de los presentes enciende
una computadora que se encontraba apagada para "ver qué tenía".
Con esa simple acción se modifican automáticamente
archivos del sistema, registros de acceso, fechas de utilización y datos de
memoria volátil.
La evidencia digital pierde parte de su valor científico
y puede impedir reconstruir con precisión la actividad desarrollada por el
investigado.
Reflexión doctrinaria
Estos ejemplos demuestran que la escena del crimen no
solo puede contaminarse físicamente, sino también documental, biológica,
química y digitalmente. La alteración de cualquiera de estos elementos
compromete la autenticidad de la prueba y puede afectar la posibilidad de
reconstruir los hechos con el grado de certeza que exige un proceso penal.
En consecuencia, el primer interviniente no debe asumir
funciones propias del perito. Su misión consiste en asegurar el lugar, proteger
a las personas, impedir alteraciones y preservar íntegramente la escena hasta
la llegada del personal especializado. La observancia de estos principios
fortalece la cadena de custodia y contribuye a que la prueba producida en la
investigación sea legítima, confiable y respetuosa de las garantías
constitucionales.
Hay varios casos emblemáticos en Argentina en los que se cuestionó seriamente la preservación de la escena del crimen o el cumplimiento de los protocolos. Para una nota doctrinaria conviene mencionar solo aquellos en los que esas deficiencias fueron ampliamente documentadas.
1. Caso Marta García Belsunce (2002)
Es probablemente el ejemplo más citado en la enseñanza de Criminalística.
Errores señalados:
Ingreso de familiares y personas ajenas a la investigación.
Limpieza del baño donde apareció la víctima.
Eliminación de rastros de sangre.
El llamado "pituto" (proyectil deformado) fue
encontrado y desechado creyendo que era un soporte metálico de una estantería.
Alteración del escenario antes de la intervención pericial.
Consecuencia
La investigación se vio gravemente dificultada y la
reconstrucción del hecho se volvió extraordinariamente compleja.
2. Caso Nora Dalmasso (2006)
Uno de los ejemplos más estudiados en materia de
contaminación de escenas.
Problemas advertidos
Ingreso de numerosas personas al dormitorio.
Familiares, vecinos y terceros circularon por el lugar.
Se obtuvieron muestras de ADN de múltiples personas que
habían ingresado posteriormente para distinguirlas de los rastros originales.
Se cuestionó la preservación inicial de la escena.
La contaminación dificultó durante años la identificación
de rastros relevantes.
3. Muerte del fiscal Alberto Nisman (2015)
Independientemente de las distintas hipótesis sobre la
causa de la muerte, uno de los aspectos más discutidos fue la preservación del
lugar del hecho.
Entre los cuestionamientos públicos y judiciales se
mencionaron:
ingreso de un elevado número de personas al departamento;
deficiencias en el control de accesos;
manipulación de distintos elementos durante las primeras
horas;
cuestionamientos sobre la conservación de la escena y la
cadena de custodia.
4. Caso José Luis Cabezas (1997)
Aunque la investigación terminó con condenas, durante las
primeras actuaciones existieron críticas respecto de:
preservación del automóvil incendiado;
manejo inicial de algunos indicios;
coordinación entre las distintas fuerzas intervinientes.
El caso impulsó importantes mejoras en la investigación
criminal en la provincia de Buenos Aires.
5. Caso Candela Sol Rodríguez (2011)
La investigación fue objeto de numerosas críticas.
Entre ellas:
deficiencias en la coordinación inicial;
cuestionamientos sobre la preservación de distintos
lugares vinculados a la investigación;
manejo de evidencias y de la información durante las
primeras etapas.
Posteriormente existieron fuertes cuestionamientos
judiciales sobre la calidad de la investigación.
Reflexión doctrinaria
Todos estos casos demuestran una misma enseñanza:
La prueba científica solo conserva valor cuando el lugar
del hecho permanece inalterado desde el primer momento.
La contaminación de una escena no siempre implica mala
fe; muchas veces responde a la falta de capacitación, a la presión mediática, a
la urgencia operativa o a la ausencia de protocolos claros. Sin embargo,
cualquiera sea su causa, sus efectos pueden ser irreversibles: pérdida de
rastros, contaminación biológica, ruptura de la cadena de custodia,
debilitamiento del valor probatorio e incluso la absolución de responsables por
insuficiencia de prueba.
Precisamente por situaciones como las observadas en
investigaciones de gran repercusión pública, el Estado nacional impulsó la
elaboración y unificación de manuales y protocolos para la preservación del
lugar del hecho, la recolección de evidencias y la cadena de custodia, con el
fin de estandarizar la actuación de policías, fiscales y peritos en todo el
país.
Este apartado le dará mucha fuerza doctrinaria a tu
artículo, porque demuestra que la preservación de la escena del crimen no es
una cuestión meramente técnica, sino una garantía esencial para la validez de
la prueba y para la correcta administración de justicia.
6. El caso Pomar: cuando el incumplimiento de los
protocolos también destruye la verdad
La desaparición de la familia Pomar en noviembre de 2009
constituye uno de los mayores fracasos operativos de la investigación criminal
argentina contemporánea.
Fernando Pomar, Gabriela Viagrán y sus dos hijas
fallecieron tras sufrir un accidente en la Ruta Provincial Nº 31. Sin embargo,
el automóvil permaneció durante veinticuatro días a escasos metros de la
calzada sin ser localizado, pese a que la zona había sido oficialmente
rastrillada en reiteradas oportunidades.
La investigación posterior reveló que incluso una llamada
al servicio de emergencias 911 alertó sobre la presencia de un automóvil
volcado en ese lugar, pero el aviso fue descartado porque las autoridades
entendieron que el sector ya había sido inspeccionado.
A raíz del escándalo público, las propias autoridades
provinciales reconocieron que existieron negligencias en los rastrillajes y que
las órdenes impartidas para revisar banquinas y cunetas no habían sido
cumplidas adecuadamente.
Desde el punto de vista criminalístico, el caso Pomar
demuestra que la eficacia de una investigación no depende únicamente de
preservar correctamente una escena del crimen. También exige que las tareas de
búsqueda, inspección, observación y documentación se desarrollen conforme a
protocolos técnicos rigurosos.
Cuando el rastrillaje resulta deficiente, el Estado
pierde la posibilidad de intervenir oportunamente sobre el lugar del hecho,
afectando no solo la recolección de evidencias sino también la reconstrucción
histórica de los acontecimientos.
El caso dio lugar a investigaciones administrativas y
judiciales sobre el accionar policial. Se procesó a varios efectivos por
presuntas irregularidades en los rastrillajes y se cuestionó la confección de
actas que afirmaban que no existían indicios en sectores donde posteriormente
apareció el vehículo.
Reflexión doctrinaria
El caso Pomar enseña una lección fundamental: la
preservación de la prueba comienza antes del hallazgo mismo. Un protocolo de
búsqueda incumplido puede impedir llegar a la escena en tiempo útil y
comprometer para siempre la obtención de evidencias relevantes. La
criminalística moderna no solo exige preservar el lugar del hecho una vez
encontrado; también impone desarrollar búsquedas sistemáticas, documentadas y
verificables, pues la omisión o negligencia en esa etapa puede afectar la
eficacia de toda la investigación penal.
Ese enfoque encaja muy bien con una nota doctrinaria
porque muestra que la cadena de custodia y la preservación de la prueba
empiezan desde la primera actuación estatal, incluso antes de que la escena sea
formalmente localizada.
7. El caso Oriel Briant: cuando los errores en la
preservación de la prueba conducen a la impunidad
El asesinato de Aurelia Catalina "Oriel"
Briant, profesora de inglés de 37 años, ocurrido en julio de 1984 en City Bell
(La Plata), constituye uno de los casos paradigmáticos de la criminalística
argentina respecto de las consecuencias que puede generar una investigación
inicial deficiente.
Oriel Briant había iniciado un proceso de separación de
su esposo, Federico Pippo, a quien previamente había denunciado por amenazas y
episodios de violencia. Días después de desaparecer de su domicilio, su cuerpo
fue hallado al costado de la Ruta Provincial Nº 2, con extrema violencia:
múltiples heridas de arma blanca y disparos de arma de fuego.
Sin embargo, más allá de la gravedad del hecho, la
investigación quedó marcada por una serie de irregularidades que terminaron
debilitando decisivamente la prueba.
Errores investigativos
Entre las principales falencias señaladas durante el
proceso pueden mencionarse:
La preservación insuficiente del lugar donde apareció el
cadáver.
El ingreso de numerosas personas al sitio del hallazgo,
con la consiguiente contaminación de posibles rastros.
Deficiencias en la documentación y secuestro de elementos
de prueba.
Errores en la confección de las actas policiales.
Deficiencias en la cadena de custodia de evidencia
considerada relevante.
Uno de los episodios más significativos estuvo
relacionado con unas medias de lana celestes que llevaba la víctima. Sobre
ellas se practicó un estudio de fitofauna que, según los investigadores,
vinculaba a Oriel con un establecimiento rural perteneciente al entorno
familiar del principal sospechoso. Sin embargo, la descripción insuficiente del
secuestro en las actas policiales permitió que la defensa cuestionara la
legalidad de esa evidencia y lograra su exclusión del proceso.
Consecuencias procesales
La nulidad de esa prueba debilitó considerablemente la
hipótesis acusatoria.
Si bien existían indicios que orientaban la investigación
hacia el exmarido y personas de su entorno, la insuficiencia de prueba
legalmente válida impidió alcanzar una condena. Los imputados recuperaron la
libertad y el crimen permanece impune.
Enseñanza criminalística
Desde una perspectiva doctrinaria, el caso demuestra que
la verdad material no resulta suficiente cuando la prueba no ha sido obtenida y
preservada conforme a las exigencias legales.
La criminalística moderna enseña que:
la escena del crimen debe permanecer inalterada;
toda evidencia debe ser documentada exhaustivamente desde
su hallazgo;
la cadena de custodia constituye una garantía de
autenticidad de la prueba;
una simple irregularidad formal puede determinar la
exclusión de una evidencia decisiva.
El caso Oriel Briant constituye así un ejemplo
paradigmático de cómo la falta de rigor técnico y jurídico en las primeras
diligencias puede frustrar la investigación de un delito gravísimo y conducir,
finalmente, a la impunidad.
La cadena de custodia: garantía de autenticidad e
integridad de la prueba
La preservación de la escena del crimen constituye el
primer eslabón de una secuencia que culmina con la incorporación de la prueba
al proceso judicial. Entre ambos extremos se desarrolla la cadena de custodia,
entendida como el conjunto de procedimientos destinados a garantizar la
identidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de cada elemento probatorio
desde su hallazgo hasta su presentación en juicio.
La cadena de custodia no constituye un mero requisito
administrativo ni una formalidad burocrática. Por el contrario, representa una
garantía procesal destinada a asegurar que el elemento analizado por el perito
y posteriormente valorado por el juez sea exactamente el mismo que fue
encontrado en el lugar del hecho, sin alteraciones, sustituciones, pérdidas o
contaminaciones.
Desde la perspectiva de la criminalística moderna, toda
evidencia debe ser correctamente individualizada, fotografiada, descripta,
rotulada, embalada y documentada. Asimismo, debe registrarse de manera
ininterrumpida quién la secuestró, quién la transportó, quién la recibió, quién
la peritó y quién la conservó, dejando constancia de cada transferencia hasta
su incorporación al expediente.
La ruptura de cualquiera de estos eslabones no implica
necesariamente la nulidad automática de la prueba. Sin embargo, puede afectar
seriamente su credibilidad, disminuir su fuerza convictiva e incluso determinar
su exclusión cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad o
integridad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido
reiteradamente que la valoración de la prueba exige verificar no solo su
contenido, sino también la legalidad de su obtención y conservación. Del mismo
modo, la jurisprudencia de los tribunales provinciales ha destacado que una
deficiente cadena de custodia puede impedir atribuir certeza científica a los
resultados periciales.
Los casos Oriel Briant, Marta García Belsunce, Nora
Dalmasso y otros expedientes de alto impacto público evidencian que la pérdida
o contaminación de la prueba suele tener origen en las primeras horas de la
investigación, cuando aún no se han adoptado las medidas técnicas
indispensables para asegurar la integridad de los indicios materiales.
En consecuencia, la cadena de custodia debe ser entendida
como una garantía del debido proceso, del derecho de defensa y de la tutela
judicial efectiva. Su finalidad no consiste únicamente en proteger la prueba de
la acusación, sino también en brindar certeza a todas las partes sobre la
autenticidad de los elementos que serán sometidos al contradictorio y valorados
por el órgano jurisdiccional.
"En el proceso penal moderno, una prueba mal preservada puede resultar tan inútil como una prueba inexistente. El caso Oriel Briant como los presentados en esta nota demuestran que la búsqueda de la verdad exige no solo descubrir la evidencia, sino también garantizar su autenticidad, integridad y legal incorporación al proceso."
INFOGRAFIAS
AGRADECIMIENTO:
(*) Dr. Julián Martín Narducci
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, especializado en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminalística
e Investigación Criminal. Desarrolla una destacada actividad académica como
docente, conferencista, investigador y capacitador de operadores judiciales y
fuerzas de seguridad en materia de investigación criminal, preservación del
lugar del hecho, cadena de custodia y valoración de la prueba pericial.
Se desempeñó como Asesor de la Dirección de Asistencia a
la Víctima de la Municipalidad de Lomas de Zamora y como abogado de APROSEC.
Asimismo, ejerció la actividad periodística como Locutor Nacional y columnista
especializado en temas policiales y judiciales en el programa radial "El
Exprimidor", contribuyendo a la difusión de conocimientos vinculados con
la investigación criminal y el proceso penal.
Es autor de la "Teoría Narducci",
construcción doctrinaria que sostiene que, en los procesos por delitos contra
la integridad sexual, la prueba pericial adquiere una centralidad excepcional
como consecuencia de la particular naturaleza probatoria de estos ilícitos, sin
desplazar la función jurisdiccional ni las garantías del debido proceso. Su
aporte resalta la importancia de la psicología forense, la medicina legal y la
psiquiatría como disciplinas auxiliares del Derecho, así como el control
técnico de la prueba mediante la participación de peritos de parte, en
resguardo del principio de contradicción y del derecho de defensa.
Su producción doctrinaria promueve una visión
interdisciplinaria del proceso penal, orientada a armonizar la protección
integral de las víctimas con el pleno respeto de las garantías constitucionales
del imputado, aportando herramientas de análisis para la investigación y el
juzgamiento de delitos complejos.
Los editores de Magazine del Derecho expresan su especial
agradecimiento al Dr. Julián Martín Narducci por su generosa colaboración y por
los valiosos aportes doctrinarios brindados para la elaboración de la presente
nota, que contribuyen al análisis jurídico de una temática de particular
relevancia para la investigación penal contemporánea.
Advertencia: © Copyright 2026 – Aurelio Nicolella. Todos los derechos reservados.
Se autoriza la reproducción total o parcial del presente trabajo, por cualquier medio o formato, siempre que se mencione la fuente "Magazine del Derecho" y a su autor, Aurelio Nicolella.



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