jueves, 9 de julio de 2026

EL EXCESO REGLAMENTARIO: CUANDO EL REGLAMENTO SE APARTA DEL ESPIRITU DE LA LEY

 


EL EXCESO REGLAMENTARIO: CUANDO EL REGLAMENTO SE APARTA DEL ESPIRITU DE LA LEY


Por Aurelio Nicolella

 

Es un asunto clásico del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, porque el Poder Ejecutivo puede reglamentar una ley, pero no modificarla, restringirla o ampliarla. Cuando eso ocurre, se habla de exceso reglamentario o reglamentación “contra legem”, y el reglamento puede ser declarado inconstitucional o ilegal.

 

Introducción

En un Estado de Derecho, las leyes expresan la voluntad del Poder Legislativo, mientras que el Poder Ejecutivo tiene la función de reglamentarlas para hacer posible su aplicación práctica. Sin embargo, esa potestad reglamentaria encuentra un límite claro: el reglamento no puede alterar el contenido de la ley que pretende ejecutar.

Cuando una reglamentación modifica derechos, impone requisitos no previstos por el legislador o restringe el alcance de una norma legal, deja de ser un instrumento de ejecución para convertirse en una verdadera modificación de la ley. En esos supuestos aparece el denominado exceso reglamentario.

 

La potestad reglamentaria

La Constitución Nacional reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias.

La finalidad del reglamento consiste en precisar aspectos técnicos, establecer procedimientos administrativos y facilitar la aplicación de la norma legal. No puede crear un régimen jurídico diferente al aprobado por el Congreso.

 

¿Cuándo existe exceso reglamentario?

Existe exceso reglamentario cuando la reglamentación: incorpora obligaciones que la ley no establece; limita derechos reconocidos por la ley; crea excepciones inexistentes en el texto legal; modifica el alcance de una disposición legislativa; agrega requisitos que el legislador deliberadamente no impuso. 

En estos casos el reglamento deja de ser complementario y comienza a sustituir la voluntad del legislador.

 

El principio de jerarquía normativa

El ordenamiento jurídico argentino se estructura sobre el principio de jerarquía normativa. La Constitución ocupa el nivel superior, seguida por las leyes y, posteriormente, los reglamentos administrativos.

Por esa razón, un decreto reglamentario no puede prevalecer sobre una ley ni alterar su contenido. Si existe contradicción, debe aplicarse la norma de jerarquía superior.

 

El control judicial

Corresponde al Poder Judicial controlar que la actividad reglamentaria permanezca dentro de los límites constitucionales.

Cuando un reglamento excede la ley, los jueces pueden declarar su inaplicabilidad o su invalidez en el caso concreto, preservando el principio de legalidad y la división de poderes.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la potestad reglamentaria no autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la voluntad del legislador ni a sustituirla por criterios propios.

La reglamentación constituye una herramienta indispensable para la aplicación de las leyes, pero su legitimidad depende del respeto al texto y al espíritu de la norma que desarrolla.

El exceso reglamentario no representa una mera cuestión técnica. Afecta directamente el principio republicano de división de poderes, pues implica que el órgano encargado de ejecutar la ley termina alterando la decisión adoptada por el Congreso.

En definitiva, reglamentar no significa legislar. La función del reglamento es hacer operativa la ley, nunca reemplazarla ni modificarla. Mantener esa distinción resulta esencial para preservar la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el equilibrio institucional sobre el que descansa nuestro sistema constitucional.

Hay numerosos ejemplos, tanto en la jurisprudencia como en la práctica administrativa. Algunos son hipotéticos y otros responden a situaciones que han llegado a los tribunales.

1. La ley concede un beneficio y el reglamento agrega requisitos

Una ley establece que toda persona con más de 30 años de aportes tiene derecho a una prestación previsional.

El decreto reglamentario dispone que, además, deberá acreditar haber trabajado los últimos cinco años en forma continua.

Ese requisito adicional no fue previsto por la ley. El reglamento restringe el derecho reconocido por el legislador y constituye un exceso reglamentario.

2. La ley fija un plazo y el reglamento lo modifica

La ley establece un plazo de 60 días para presentar una solicitud administrativa.

El reglamento dispone que el trámite deberá iniciarse dentro de 30 días.

El Poder Ejecutivo no puede reducir un plazo fijado por la ley.

3. La ley exime del pago de una tasa

Una ley dispone que las asociaciones civiles sin fines de lucro están exentas de una determinada tasa.

El decreto reglamentario exige, además, que la entidad tenga una antigüedad mínima de cinco años.

La reglamentación crea una condición inexistente en la ley.

4. La ley reconoce un derecho amplio y el reglamento lo limita

Una ley autoriza a todos los ciudadanos a acceder a determinada información pública.

El reglamento establece que únicamente podrán solicitarla quienes acrediten un interés legítimo.

La reglamentación restringe el alcance de un derecho reconocido por la ley.

5. La ley guarda silencio y el reglamento crea una prohibición

La ley autoriza una actividad comercial y no establece restricciones horarias.

El reglamento dispone que solo podrá desarrollarse de lunes a viernes.

En los hechos, el reglamento está legislando.

 

Ejemplos en la jurisprudencia

La Corte Suprema ha reiterado este principio en numerosos precedentes.

"Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional" (1993): recordó que la potestad reglamentaria no habilita al Poder Ejecutivo a modificar el contenido de la ley ni a alterar la voluntad del Congreso.

"Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía" (1995): la Corte declaró inválida una reglamentación que imponía una carga económica sin respaldo legal suficiente, reafirmando que el Ejecutivo no puede crear obligaciones tributarias mediante reglamentos.

"Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía" (2014): el Tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede, mediante reglamentos o resoluciones, crear tributos o modificar aspectos esenciales que corresponden al Congreso.

 

Un ejemplo de actualidad

Imaginemos que el Congreso sanciona una ley que establece:

"Toda persona podrá realizar un trámite de manera digital."

Luego, el Poder Ejecutivo dicta un decreto que exige, para determinados casos, la presentación personal ante una oficina pública.

Si la ley no autorizó esa excepción, el decreto está restringiendo el derecho que el Congreso quiso reconocer. En ese supuesto, el reglamento podría ser impugnado por exceso reglamentario.

Este tipo de conflictos demuestra por qué el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional dispone expresamente que el Poder Ejecutivo reglamenta las leyes "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias". Ese límite es una garantía esencial de la división de poderes y del principio de legalidad.

 

Conclusión:

La potestad reglamentaria constituye una herramienta indispensable para la aplicación de las leyes, pero no puede convertirse en un mecanismo para modificar la voluntad del legislador. El reglamento tiene por finalidad facilitar la ejecución de la ley, no sustituirla ni corregirla.

Cuando una reglamentación agrega requisitos, restringe derechos, crea excepciones no previstas o altera el sentido de la norma legal, deja de cumplir una función complementaria para asumir un papel legislativo que la Constitución reserva exclusivamente al Congreso. En esos casos se configura el exceso reglamentario, con la consecuente afectación del principio de legalidad, la jerarquía normativa y la división de poderes.

La vigencia del Estado de Derecho exige que cada órgano del Estado actúe dentro de las competencias que la Constitución le asigna. La ley debe ser respetada tanto por los ciudadanos como por la propia Administración, y el Poder Ejecutivo no puede, bajo el pretexto de reglamentarla, modificar su contenido o desvirtuar su espíritu.

En definitiva, el control judicial del exceso reglamentario no constituye una interferencia en la función administrativa, sino una garantía institucional destinada a preservar la supremacía de la Constitución, el respeto por la ley y el equilibrio entre los poderes del Estado. 

Solo así puede asegurarse que la reglamentación continúe siendo un instrumento de ejecución y nunca un medio para legislar por vías indirectas.


INFOGRAFIA


MODELO DE ESCRITO JUDICIAL:


Advertencia: El presente modelo tiene carácter meramente orientativo y constituye una guía general de redacción. Deberá ser adaptado a las particularidades del caso concreto, a la normativa aplicable, a la vía procesal elegida y a la jurisprudencia vigente al momento de su presentación, incorporando los hechos, fundamentos jurídicos y prueba que correspondan en cada situación específica.


PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA REGLAMENTARIA

Señor Juez:

 ..., por mi propio derecho (o en representación de ...), con el patrocinio letrado del Dr. ..., constituyendo domicilio procesal en ..., en los autos caratulados "...", a V.S. respetuosamente digo:

 I. OBJETO

Que vengo a plantear la inconstitucionalidad y, subsidiariamente, la inaplicabilidad al presente caso del artículo ... del Decreto (o Resolución) N.º ..., por cuanto excede la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo, alterando el espíritu y el contenido de la Ley N.º ..., en abierta contradicción con el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

II. FUNDAMENTOS

La Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

En el caso de autos, la norma cuestionada no se limita a reglamentar la ley, sino que incorpora requisitos, restricciones y condiciones que el legislador nunca previó.

Mientras la Ley N.º ... establece que ..., el decreto impugnado dispone que ..., modificando sustancialmente el alcance de la norma legal.

Ello constituye un claro supuesto de exceso reglamentario, pues el Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la potestad reglamentaria, sustituyendo la voluntad del Congreso por una decisión administrativa.

La reglamentación no puede restringir derechos, crear obligaciones ni establecer excepciones que la ley no contempla, pues ello vulnera los principios de legalidad, división de poderes y jerarquía normativa.

 III. JERARQUÍA NORMATIVA

El decreto reglamentario ocupa un rango inferior a la ley dentro del sistema jurídico argentino.

En consecuencia, toda disposición reglamentaria incompatible con la ley debe ceder frente a ésta, por aplicación del principio de supremacía constitucional y del principio de legalidad.

 IV. JURISPRUDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la potestad reglamentaria no autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la voluntad del legislador.

En tal sentido, pueden citarse, entre otros, los precedentes:

Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional (1993).

Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía (1995).

Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía (2014).

Todos ellos reafirman que reglamentar no significa legislar y que el reglamento debe permanecer dentro de los límites fijados por la ley.

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tenga por planteada la inconstitucionalidad del artículo ... del Decreto (o Resolución) N.º ....

2. Subsidiariamente, declare su inaplicabilidad al presente caso.

3. Ordene resolver la controversia aplicando exclusivamente la Ley N.º ..., prescindiendo de las disposiciones reglamentarias que exceden la potestad conferida por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

4. Oportunamente, haga lugar a la presente, con costas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Advertencia: © Copyright 2026 – Aurelio Nicolella. Todos los derechos reservados.

Se autoriza la reproducción total o parcial del presente trabajo, por cualquier medio o formato, siempre que se mencione la fuente "Magazine del Derecho" y a su autor, Aurelio Nicolella.

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