CORDOBA: UN JUEZ DECLARO HEREDEROS A DOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR EXISTIR ACUERDO UNANIME ENTRE COHEREDEROS
Analis de Jurisprudencia desde la Redacción de Magazine
del Derecho
Un fallo que reabre el debate sobre los alcances patrimoniales de la declaratoria de herederos
El Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil,
Comercial y Laboral de 3.ª Nominación de Córdoba dictó una resolución que
introduce un interesante criterio en materia sucesoria al admitir, dentro de
una declaratoria de herederos, a dos personas que no habían sido reconocidas
legalmente como hijos del causante, fundando la decisión en la conformidad
unánime de todos los herederos acreditados.
La causa se originó con motivo de la sucesión de Juan
Guillermo Corbacho. Mientras la cónyuge supérstite y cinco hijos con filiación
acreditada solicitaron la declaratoria de herederos, también requirieron la
inclusión de Adriana Valeria Agustina Dogliotti y Ángel Guillermo Nieto, a
quienes identificaron como hijos biológicos del causante, aunque sin
reconocimiento legal de la filiación.
El Ministerio Público Fiscal se opuso a esa incorporación.
Sostuvo que quienes no poseen un vínculo filial legalmente establecido carecen
de vocación hereditaria y que la determinación de la filiación debe realizarse
mediante el correspondiente juicio de filiación, no dentro de una declaratoria
de herederos.
Sin embargo, el juez Juan Manuel Cafferata adoptó un
criterio diferente. Consideró que en el trámite sucesorio no se estaba
resolviendo una cuestión vinculada al estado de familia ni al derecho a la
identidad, sino exclusivamente un conflicto de naturaleza patrimonial. En ese
contexto entendió que, existiendo acuerdo unánime entre todos los herederos
legitimados, resultaba posible admitir a otros coherederos sin que ello
implicara reconocer jurídicamente la filiación ni modificar el estado de
familia de esas personas.
La resolución distingue claramente entre el reconocimiento
del estado filial y el reconocimiento de efectos patrimoniales dentro del
proceso sucesorio. Según el magistrado, la decisión produce consecuencias
únicamente en la distribución de la herencia y no constituye una sentencia de
filiación ni reemplaza el procedimiento previsto por el Código Civil y
Comercial para el reconocimiento de hijos.
Para fundamentar su postura, el fallo recurre por analogía
al artículo 701 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que admite
la incorporación de coherederos por reconocimiento unánime de quienes
acreditaron previamente su vínculo, y cita doctrina de Eduardo Zannoni, Mariano
Díaz Villasuso y Maximiliano Calderón, quienes sostienen que, tratándose de
intereses patrimoniales disponibles, ese reconocimiento puede ser admitido sin
producir efectos sobre el estado de familia.
Finalmente, el tribunal declaró herederos a la cónyuge, a
los cinco hijos reconocidos y también a Adriana Valeria Agustina Dogliotti y
Ángel Guillermo Nieto, aclarando expresamente que esta última incorporación
tiene efectos exclusivamente patrimoniales y no importa reconocimiento del
vínculo filial.
Comentario
El pronunciamiento constituye un antecedente novedoso dentro
del derecho sucesorio argentino. La resolución pone el acento en la autonomía
de la voluntad de los coherederos cuando únicamente están comprometidos
derechos patrimoniales y abre un interesante debate sobre los límites entre el
derecho de familia y el derecho sucesorio.
Sin perjuicio de que el criterio pueda generar posiciones
encontradas, el fallo ofrece una interpretación flexible del procedimiento
sucesorio y demuestra que, en determinadas circunstancias, el consenso de todos
los herederos puede producir efectos patrimoniales relevantes sin alterar el
estado de familia ni sustituir las acciones de filiación previstas por el
ordenamiento jurídico.
Claves del fallo
¿Qué resolvió el juez?
Admitió la incorporación de dos personas como herederos pese
a no tener legalmente acreditado el vínculo filial.
La decisión se basó en la conformidad unánime de la cónyuge
y de todos los hijos cuya filiación sí estaba acreditada.
Aclaró expresamente que la resolución no reconoce el estado
de hijo ni modifica la filiación de esas personas.
Los efectos de la decisión quedan limitados al ámbito
patrimonial de la sucesión.
El magistrado se apartó del dictamen del Ministerio Público
Fiscal, que entendía indispensable promover previamente una acción de
filiación.
Fundamentos jurídicos
El juez sostuvo que la declaratoria de herederos constituye
un proceso de jurisdicción voluntaria en el que, por regla general, se debaten
derechos patrimoniales disponibles y no cuestiones relativas al estado de
familia.
Para arribar a esa conclusión recurrió a la doctrina especializada y aplicó por analogía el artículo 701 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, destacando que la unanimidad de los herederos legitimados permite admitir coherederos sin producir efectos sobre la filiación.
Asimismo, consideró que obligar a todos los interesados a
iniciar un juicio de filiación cuando existe pleno acuerdo entre ellos
implicaría imponer un trámite innecesario para resolver una cuestión
exclusivamente patrimonial.
Implicancias prácticas para abogados y escribanos
Este precedente puede tener importancia en aquellos procesos sucesorios donde todos los herederos reconocidos coinciden en incorporar a una persona cuya filiación no fue formalmente establecida.
No significa que desaparezca la necesidad de promover acciones de filiación cuando se pretende obtener el reconocimiento del estado de hijo o hacer valer derechos personalísimos. La resolución únicamente admite efectos patrimoniales dentro de esa sucesión determinada.
Si este criterio logra consolidarse en la jurisprudencia, podría contribuir a simplificar determinados procesos sucesorios, privilegiando la autonomía de la voluntad de los coherederos cuando no existe conflicto entre ellos.
Sin embargo, también abre un debate sobre los límites entre el Derecho de Familia y el Derecho Sucesorio, especialmente respecto de hasta dónde puede llegar la voluntad de los herederos sin afectar principios vinculados al orden público familiar.
Ficha técnica
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial y Laboral de 3.ª Nominación de Córdoba.
Juez: Juan Manuel Cafferata.
Expediente SAC: 14382449.
Resolución: Protocolo de Autos N.º 3093.
Fecha: 17 de junio de 2026.
Tema: Declaratoria de herederos – Hijos no reconocidos – Conformidad unánime de los coherederos – Alcance patrimonial de la declaratoria.
INFOGRAFIA
Se autoriza la reproducción total o parcial del presente trabajo, por cualquier medio o formato, siempre que se mencione la fuente "Magazine del Derecho" y a su autor, Aurelio Nicolella.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario