jueves, 26 de febrero de 2026

EL DERECHO A PRESERVAR LA FUENTE PERIODISTICA


Por Aurelio Nicolella.


La informaci贸n de la prensa es tan esencial al pueblo, que sin ella la Rep煤blica dejar铆a de ser cosa p煤blica, y el derecho de reservar la fuente de informaci贸n es tan esencial a la libertad de prensa  que sin ella que la informaci贸n se deformar铆a por la natural presi贸n que sufrir铆an los informantes.

Entre el periodista y su fuente se verifica un “pacto de confidencialidad”; es decir, cuando quien suministra una informaci贸n para su divulgaci贸n solicita de forma expresa que su identidad sea mantenida en secreto, para proteger su intimidad, su honor, su seguridad personal o su estabilidad laboral.

Existe un derecho que salvaguarda o puede llegar a proteger la confidencialidad de aquellas fuentes que han sido conseguidas de forma leal y cristalina; es decir, cuando el profesional ha empleado su talento, su trabajo, su habilidad, su ingenio y su esfuerzo en la localizaci贸n y aprovechamiento 茅tico de la fuente, en contraposici贸n a quienes han debido recurrir a astucias nada legales para conseguirlas o incluso a inventarlas.

Es que en la pr谩ctica la prensa act煤a como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de incuestionable valor para el afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones democr谩ticas.

Un concepto establecido como regla primordial del periodismo es que “revelar una fuente es tanto un atentado como violar la libertad de informaci贸n o la libertad de expresi贸n”, ya que es una garant铆a que protege al periodismo independiente de tal manera que pueda publicar la informaci贸n proporcionada, respetando su derecho y petici贸n a no ser revelada la identidad de la fuente.

Por fortuna hoy en d铆a en casi todas las democracias occidentales existe la reserva y la protecci贸n de las fuentes, cualquier periodista sin esas fuentes no podr铆a ejercer como dijimos su profesi贸n, pero existe y entra en colisi贸n ese derecho tan natural, en casos espec铆ficos,  como veremos; supongamos que un periodista es por medio de una fuente confiable el primero en enterarse  que se llevara a cabo un acto terrorista en determinado lugar y que el mismo producir谩 v铆ctimas humanas, que podr铆an ser evitadas si revelar铆a a las autoridades su fuente para que estas iniciaran las correspondientes pesquisas, entonces la funci贸n del periodista entrar铆a en coalici贸n como dijimos, por un lado la de callar lo que la fuente revelo cuidando la misma y por la otra revelarla para cuidar a las posibles v铆ctimas. Aqu铆 se le presente un dilema al periodista investigador, esa fuente no puede ser violada ni aun cuando el informante se lo pida, distinto al secreto profesional de un abogado o un m茅dico que a pedido de su cliente o paciente puede revelar el secreto.
En cambio para el periodista no es solo secreto profesional sino tambi茅n “pacto de confidencialidad” del que hablamos, ni ante el pedido de la persona que es fuente el periodista puede violar ese pacto de confidencialidad. Se asemeja a la confidencialidad que un mediador prejudicial tiene entre las partes, un dilema que a veces se le presente a los hombres que ejercen la profesi贸n investigativa, siendo crucial para qui茅n ejerce la funci贸n de informar.

El periodista no debe olvidarse de su moral, pero est谩  entra en confrontaci贸n con su obligaci贸n de preservar la fuente que a veces suele tambi茅n ser moral en la palabra empe帽ada con su informante.

La protecci贸n del secreto de las fuentes en la informaci贸n period铆stica debe entenderse en por lo menos, dos formas: una como un deber espec铆fico de los informadores profesionales en relaci贸n con las fuentes de informaci贸n obtenidas confidencialmente; el otro, como un derecho de forma, o sea, instrumental que ampara la integridad del ejercicio de la profesi贸n del periodista.

En el ordenamiento argentino debemos hacer hincapi茅 en la Constituci贸n Nacional, los art铆culos 14 y 32 de nuestro texto constitucional, as铆 como la Enmienda Primera de la Constituci贸n de los Estados Unidos, han jerarquizado la libertad de prensa otorg谩ndole el car谩cter de derecho preferido, que adem谩s de su condici贸n de derecho individual ampliamente protegido por las garant铆as constitucionales que gen茅ricamente amparan a todos los derechos de ese car谩cter, le confiere el empinado rango inherente a “una libertad institucional” que hace a la esencia representativo y republicano, (Caso CSJN “Ekmekdjian vs. Sofovich” a帽o 1992)
Pero respecto al secreto de las fuentes de informaci贸n period铆stica, pero no deja de ser incierta su interpretaci贸n, en el art铆culo 43, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (C.S.J.N.) no ha aceptado aquella postura de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que habla de libertades preferidas. La Primera Enmienda de la ley suprema estadounidense, es la referida a la libertad de expresi贸n, est谩 primero porque se considera el “Derecho m谩s relevante” de su ordenamiento jur铆dico (1).

Al mismo tiempo, es importante destacar el grado de importancia que se le ha dado a este derecho al consagrarse expresamente en el art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional adem谩s de las amplias interpretaciones que se desprenden de su redacci贸n y ubicaci贸n en dicho articulado deja una laguna debido a la forma como est谩 plasmado a nadie escapa que su redacci贸n es confusa, una corriente del constitucionalismo argentino lo considera al art铆culo 43 como una potestad jur铆dica protegida por las mismas garant铆as que tutelan al resto de las libertades p煤blicas fundamentales.

Al contrario de lo que sucede, en el ordenamiento espa帽ol, en el que la Constituci贸n de 1978 (Art. 20.1.d) consagra expresamente el derecho al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de expresi贸n (as铆 como de las libertades de difusi贸n de las ideas, de c谩tedra, de producci贸n y creaci贸n literaria, art铆stica, cient铆fica y t茅cnica, y de comunicar o recibir libremente informaci贸n veraz) y coloca a tal derecho en el grupo de los derechos fundamentales y las libertades p煤blicas susceptibles de amparo constitucional, viendo esto podemos darnos cuenta que el art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional se refiriere al secreto de las fuentes de informaci贸n period铆stica solo como l铆mite del ejercicio de otro derecho, como es el de ejercer la acci贸n de amparo para acceder a los datos personales almacenados en registros o bancos de datos.

Se suele argumentar que la reserva de la identidad de las fuentes period铆sticas deber铆a ceder en causas penales. Esta proposici贸n concebida de modo tan gen茅rico prescinde de la demostraci贸n de la necesidad y de la proporcionalidad de la injerencia. Por cierto, la averiguaci贸n y persecuci贸n de los delitos podr铆a encuadrar dentro de la finalidad de protecci贸n del orden p煤blico, pero con ello no basta. Si la libertad de expresi贸n corresponde al orden p煤blico primario de una sociedad democr谩tica, la mera constataci贸n de fines o necesidades de orden p煤blico es insuficiente por s铆 sola para justificar una indagaci贸n de la identidad de las fuentes period铆sticas. Ello a punto tal que ni siquiera las necesidades de hacer frente a acciones terroristas pueden constituir justificaci贸n para legislaci贸n de excepci贸n que autorice gen茅ricamente tales limitaciones a la libertad de expresi贸n, salvo que se satisfagan criterios de necesidad y proporcionalidad con arreglo a las circunstancias concretas, pues, si bien los Estados tienen el derecho y aun el deber de defenderse contra el crimen internacional del terrorismo, s贸lo est谩n autorizados a hacerlo en el marco de sus normas internas que deben adecuarse a los compromisos internacionales que emanan, entre otras fuentes, de los tratados de derechos humanos.

Las 贸rdenes de divulgaci贸n o los mandatos a comparecer como testigo son las formas m谩s comunes de afectar el derecho a la reserva de la identidad de las fuentes period铆sticas, pero este derecho puede verse afectado tambi茅n por otras v铆as, tales como las sanciones civiles o penales por no revelar las fuentes, muy comunes en las democracias d茅biles donde se echa mano a esta soluci贸n o las diligencias de investigaci贸n tales como registros de domicilios, locales y autom贸viles de los periodistas, y el secuestro de archivos, documentos y materiales de trabajo, o la investigaci贸n de las comunicaciones emitidas desde o recibidas a trav茅s de las l铆neas telef贸nicas que se presume son usadas por los periodistas, en la medida en que esas indagaciones busquen la determinaci贸n de la identidad de una fuente de informaciones del periodista. Es relevante destacar que estos medios de la indagaci贸n de la fuente pueden resultar, seg煤n su modo de ejecuci贸n, m谩s intrusivos que la simple orden de revelar la fuente o la citaci贸n a testificar, por lo cual el examen de necesidad y proporcionalidad debe ser a煤n m谩s estricto en estos casos, y en especial teniendo en cuenta el material sensible que constituye su objeto, que la injerencia no pierde el car谩cter de tal porque la indagaci贸n no d茅 resultado alguno.

El derecho a la reserva de las fuentes del periodismo tiene caracter铆sticas particulares que lo separan del secreto profesional. El periodista que recibe informaci贸n o noticias las recibe para divulgarlas, pues esta es su funci贸n espec铆fica, la informar.
El secreto de las fuentes est谩 directamente ligado a de la libertad de recibir y comunicar informaci贸n. Tenemos un bien jur铆dico tutelado el cual es el derecho a informar, junto con la protecci贸n de las fuentes del informador que es el derecho del periodista a guardar silencio frente a los requerimientos judiciales.    

Tambi茅n se debe tener en cuenta que el secreto profesional period铆stico, es el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la informaci贸n, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a s铆 mismo y a su ejercicio profesional. No significa 煤nicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio p煤blico a la ciudadan铆a en ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden resultar de Inter茅s p煤blico. Este secreto debe ser absoluto ya que le da potestad al periodista a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales. Y es el que rige o pretende regir en los ordenamientos jur铆dicos y legales de estados como  Alemania, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Hait铆, Indonesia, Italia, Lituania, Rep煤blica de Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Per煤, Portugal, Uruguay, Venezuela, Yemen, y por supuesto nuestro pa铆s.

Debemos darnos cuenta que la violaci贸n del secreto profesional de los periodistas y el pacto de confidencialidad, tendr铆a, sin lugar a dudas, consecuencias desastrosas para la vigencia de la libertad de informar, y su negaci贸n continuada supondr铆a la defunci贸n del llamado periodismo "de investigaci贸n", la extensi贸n irrazonable de este derecho a los comentarios an贸nimos escritos por no profesionales acarrear铆a graves consecuencias para la vida, social y pol铆tica, al sustraer al debate p煤blico de ideas entre ciudadanos uno de sus elementos configuradores m谩s importantes y m谩s 煤tiles para el proceso democr谩tico: el de su absoluta incompatibilidad con el secreto, la oscuridad y el anonimato.

NOTAS:
(1) En los Estados Unidos, si bien, pr谩cticamente nada est谩 prohibido en lo que se refiere a la libertad de expresi贸n, algunas cuestiones t谩cticas han sido prohibidas, tal es el caso de protestar para desestabilizar a un gobierno o al pa铆s, libros con las memorias de reclusos o la llamada obscenidad. Otro caso ha sido el de la pornograf铆a. La pornograf铆a fuerte en los Estados Unidos a nivel nacional est谩 penada por la ley desde tiempos remotos, durante la implementaci贸n de la llamada “moral victoriana” poco antes del siglo XX, y la legislaci贸n se ha mantenido sin cambios en lo absoluto desde entonces.

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