Por Aurelio Nicolella
La absoluci贸n de posiciones es
una instituci贸n arcaica en crisis en el proceso contempor谩neo.
La absoluci贸n de posiciones
constituye una de las instituciones probatorias m谩s tradicionales del derecho
procesal civil latinoamericano. Durante d茅cadas ocup贸 un lugar central dentro
de los sistemas de prueba inspirados en modelos escritos y formalistas,
especialmente aquellos influenciados por el antiguo procesalismo continental
europeo.
Sin embargo, la evoluci贸n del
constitucionalismo procesal, la expansi贸n de los principios de oralidad e
inmediaci贸n y la consolidaci贸n de modelos orientados a la tutela judicial
efectiva han puesto en evidencia las profundas limitaciones de esta herramienta.
En la pr谩ctica judicial
contempor谩nea, la absoluci贸n de posiciones rara vez cumple una verdadera
funci贸n de esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, suele convertirse
en un acto ritual, previsible y escasamente 煤til para la reconstrucci贸n racional
del conflicto.
La persistencia de esta
instituci贸n obliga entonces a formular una pregunta inc贸moda pero necesaria:
¿tiene sentido conservar en el proceso moderno un mecanismo dise帽ado para una
l贸gica judicial propia del siglo XIX?
El origen hist贸rico de una
instituci贸n formalista, as铆 vemos que la absoluci贸n de posiciones naci贸 en un
contexto procesal profundamente distinto al actual. Los antiguos modelos
escritos conceb铆an el proceso como una sucesi贸n de actos sacramentales y
formularios r铆gidos, donde la confesi贸n ocupaba un lugar privilegiado como
“reina de las pruebas”.
Dentro de ese esquema, las posiciones deb铆an formularse de manera afirmativa; en forma precisa; sobre hechos personales; y bajo estrictos requisitos formales.
La l贸gica subyacente era
evidente: provocar la confesi贸n de la contraparte mediante un sistema cerrado
de afirmaciones.
No obstante, esa construcci贸n
respond铆a a un paradigma procesal basado m谩s en el formalismo que en la
b煤squeda din谩mica de la verdad.
El proceso constitucional contempor谩neo, en cambio, se orienta hacia: la oralidad; la inmediaci贸n; la libre valoraci贸n racional de la prueba; la buena fe procesal y la tutela judicial efectiva.
Desde esa perspectiva, la
absoluci贸n de posiciones aparece cada vez m谩s como un resabio hist贸rico de un
modelo procesal superado.
La ficci贸n de la confesi贸n
espont谩nea: Uno de los mayores problemas estructurales de la instituci贸n radica
en la ficci贸n sobre la cual se encuentra construida.
El sistema presupone que una
parte reconocer谩 hechos perjudiciales para s铆 misma; bajo juramento; frente a
su adversario; y dentro de un escenario litigioso.
La experiencia judicial demuestra
exactamente lo contrario.
En la inmensa mayor铆a de los casos, las respuestas son evasivas; ambiguas; cuidadosamente preparadas; o reducidas a f贸rmulas mec谩nicas.
La audiencia deja entonces de ser
un verdadero instrumento de averiguaci贸n de la verdad para transformarse en un
acto puramente ceremonial.
El resultado pr谩ctico es
evidente: la absoluci贸n de posiciones raramente aporta informaci贸n relevante
que no pudiera obtenerse mediante otros medios probatorios mucho m谩s eficaces.
La instituci贸n conserva adem谩s
una estructura extremadamente r铆gida y ritualista.
Las discusiones se centran entonces sobre, la forma de redactar posiciones; la admisibilidad de determinadas preguntas; los apercibimientos; las f贸rmulas sacramentales; o la interpretaci贸n de respuestas ambiguas.
Todo ello consume frecuentemente
m谩s energ铆a procesal que el verdadero esclarecimiento del litigio.
As铆 muchos casos, el instituto
termina funcionando como: una herramienta dilatoria; un mecanismo de presi贸n
procesal; o un simple tr谩mite burocr谩tico sin aut茅ntica relevancia probatoria.
Ello contradice los principios
modernos de econom铆a procesal y razonabilidad del proceso.
La justicia contempor谩nea requiere mecanismos 谩giles, transparentes y eficaces. Las estructuras excesivamente ritualistas tienden, por el contrario, a incrementar la complejidad innecesaria del litigio.
Vale entonces analizar la confesi贸n ficta y sus tensiones constitucionales.
La cuesti贸n resulta
constitucionalmente delicada.
La posibilidad de construir una
“verdad jur铆dica” a partir de una ficci贸n procesal plantea tensiones evidentes
con: el debido proceso; la defensa en juicio; la verdad material; y la tutela
judicial efectiva.
En efecto, una decisi贸n judicial
leg铆tima deber铆a fundarse en evidencia racionalmente producida y valorada, no
en artificios derivados de incumplimientos formales.
El constitucionalismo procesal
contempor谩neo desconf铆a cada vez m谩s de las ficciones absolutas y de los
automatismos probatorios, precisamente porque pueden conducir a decisiones
alejadas de la realidad efectiva del caso.
La verdad procesal no puede
construirse exclusivamente sobre silencios interpretados artificialmente como
confesiones.
Las reformas procesales
contempor谩neas muestran una tendencia clara hacia modelos de litigaci贸n oral. Estos
sistemas privilegian: la inmediaci贸n judicial; el interrogatorio abierto; la
espontaneidad de las declaraciones; la contradicci贸n din谩mica; y la apreciaci贸n
integral de la prueba.
En este contexto, la absoluci贸n
de posiciones aparece profundamente desfasada.
Mientras el proceso moderno busca
interacci贸n directa y genuina entre juez, partes y prueba, el viejo sistema
confesional contin煤a apoy谩ndose en: preguntas r铆gidas; f贸rmulas
predeterminadas; y estrategias defensivas previsibles.
La evoluci贸n procesal demuestra
que el verdadero esclarecimiento de los hechos suele obtenerse mucho m谩s
eficazmente mediante: audiencias orales; interrogatorios libres; declaraciones
espont谩neas; y valoraci贸n contextual de la prueba.
Casos Naci贸n y Provincia de
Buenos Aires
Se debe manifestar que en el
C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n
la absoluci贸n de posiciones sigue existiendo
como prueba confesional (art铆culos 404 y siguientes). Sin embargo, eso no
significa que el juez est茅 obligado autom谩ticamente a admitirla.
En el 谩mbito ordinario de la
Provincia de Buenos Aires, si bien la absoluci贸n de posiciones se encuentra
prevista en el ordenamiento procesal bonaerense, ello no impide que el juez, en
ejercicio de las facultades de direcci贸n y saneamiento del proceso, eval煤e su
manifiesta inconducencia e inutilidad probatoria en el caso concreto, evitando
la producci贸n de actos meramente rituales carentes de aptitud real para
contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Esto ocurre con
algunos jueces, pero la tendencia es que cada vez mas magistrados se comienzan
a inclinar a no proveer la prueba de la absoluci贸n de posiciones.
Derecho comparado y crisis de
la instituci贸n
El derecho comparado evidencia
una progresiva reducci贸n de la relevancia de la absoluci贸n de posiciones.
Muchos sistemas contempor谩neos han sustituido los antiguos modelos confesionales por mecanismos m谩s flexibles de declaraci贸n de parte.
Italia
En el derecho italiano moderno,
el tradicional formalismo confesional fue progresivamente relativizado a partir
de las transformaciones del proceso civil y del fortalecimiento del principio
de oralidad.
La doctrina procesal italiana
contempor谩nea ha cuestionado la excesiva rigidez de los sistemas basados en
confesiones provocadas y f贸rmulas sacramentales, privilegiando mecanismos m谩s
din谩micos de valoraci贸n probatoria.
Espa帽a
La legislaci贸n procesal espa帽ola
evolucion贸 hacia un sistema de interrogatorio de partes considerablemente m谩s
flexible que las antiguas posiciones cl谩sicas.
La tendencia jurisprudencial
actual prioriza la valoraci贸n racional de las declaraciones por sobre
automatismos derivados de f贸rmulas rituales.
Brasil
El moderno proceso civil
brasile帽o incorpor贸 con mayor intensidad: la cooperaci贸n procesal; la buena fe;
la oralidad y la b煤squeda de soluciones efectivas.
Dentro de ese esquema, las
declaraciones de parte son concebidas m谩s como herramientas de esclarecimiento
que como mecanismos orientados a obtener confesiones formales.
Per煤:
El pa铆s incaico va hacia un proceso menos ritualista en el sistema peruano, la antigua l贸gica de la confesi贸n provocada fue progresivamente perdiendo centralidad a partir de las reformas orientadas a modernizar el proceso civil y constitucionalizar las garant铆as procesales.
Aunque la declaraci贸n de parte
contin煤a existiendo normativamente, la evoluci贸n jurisprudencial y doctrinaria
ha tendido a relativizar el valor absoluto de la confesi贸n formal y de las
estructuras r铆gidas heredadas del procesalismo cl谩sico.
La doctrina peruana moderna ha
destacado que: el proceso no debe orientarse a la obtenci贸n artificiosa de
confesiones; la prueba debe valorarse integralmente; y la finalidad principal
del sistema probatorio es el esclarecimiento racional de los hechos controvertidos.
Asimismo, el fortalecimiento de: la oralidad; la inmediaci贸n judicial; y la tutela jurisdiccional efectiva; ha debilitado progresivamente el peso de mecanismos excesivamente ritualistas.
La tendencia contempor谩nea del
derecho procesal peruano privilegia cada vez m谩s: audiencias din谩micas;
participaci贸n activa del juez; y mecanismos de producci贸n probatoria menos
sacramentales.
Chile:
Chile representa uno de los casos
m谩s significativos de transformaci贸n procesal en Am茅rica Latina.
Las reformas procesales chilenas,
especialmente en materia penal, de familia y laboral, introdujeron un modelo
fuertemente orientado a: la oralidad; la inmediaci贸n; la concentraci贸n; y la
litigaci贸n por audiencias.
Este cambio produjo una profunda
alteraci贸n cultural en la forma de entender la prueba.
La l贸gica de las antiguas
posiciones escritas y r铆gidas fue desplazada por: interrogatorios directos;
contraex谩menes; declaraciones espont谩neas y valoraci贸n inmediata por parte del
tribunal.
En los nuevos modelos procesales
chilenos, la credibilidad de la declaraci贸n ya no depende de f贸rmulas
sacramentales o apercibimientos formales, sino de: la coherencia del relato; la
confrontaci贸n oral y la apreciaci贸n judicial directa.
La evoluci贸n chilena demuestra
c贸mo la modernizaci贸n procesal tiende a abandonar instituciones construidas
sobre automatismos y ficciones probatorias propias del antiguo proceso escrito.
Uruguay:
Uruguay tambi茅n desarroll贸
importantes reformas orientadas a modernizar su sistema procesal civil.
El C贸digo General del Proceso
uruguayo introdujo principios compatibles con el constitucionalismo procesal
contempor谩neo, entre ellos: oralidad; inmediaci贸n; concentraci贸n; buena fe
procesal y libre valoraci贸n racional de la prueba.
Dentro de este esquema, la
antigua centralidad de la confesi贸n formal perdi贸 considerable relevancia.
La doctrina uruguaya moderna ha
se帽alado que el proceso no puede quedar atrapado en ritualismos hist贸ricos
desconectados de la eficacia real de la actividad jurisdiccional.
Por ello, la tendencia
contempor谩nea prioriza: la cooperaci贸n procesal; la b煤squeda efectiva de la
verdad; y la apreciaci贸n integral de todos los elementos probatorios.
La evoluci贸n uruguaya refleja una
transformaci贸n m谩s amplia del derecho procesal latinoamericano: el
desplazamiento progresivo de modelos excesivamente formalistas hacia sistemas
orientados a la efectividad constitucional del proceso.
La tendencia regional
La experiencia comparada de Per煤,
Chile y Uruguay revela una tendencia com煤n: la progresiva p茅rdida de
centralidad de las estructuras confesionales r铆gidas y de los mecanismos
basados en ficciones procesales.
El proceso contempor谩neo ya no
concibe la prueba como un conjunto de actos sacramentales destinados a producir
efectos autom谩ticos, sino como una actividad racional orientada al
esclarecimiento de los hechos y a la protecci贸n efectiva de derechos fundamentales.
En este contexto, la absoluci贸n
de posiciones aparece cada vez m谩s como una instituci贸n vinculada a una
concepci贸n hist贸rica del proceso que dif铆cilmente resulte compatible con las
exigencias actuales de: oralidad; transparencia; inmediaci贸n y tutela judicial
efectiva.
Sistemas anglosajones
En los sistemas anglosajones,
especialmente en Estados Unidos, la l贸gica es completamente distinta. El eje
central reside en: el “cross examination”; la inmediaci贸n; la confrontaci贸n
oral; y la credibilidad del testimonio frente al juez o jurado.
No existen estructuras
equivalentes al r铆gido sistema de posiciones cerradas propio de los modelos
procesales tradicionales latinoamericanos.
Reflexi贸n final
La absoluci贸n de posiciones constituye una instituci贸n hist贸ricamente relevante, pero crecientemente incompatible con las exigencias del proceso constitucional moderno.
Su escasa eficacia pr谩ctica, su
excesivo formalismo y las tensiones que plantea frente a los principios de
oralidad, tutela judicial efectiva y valoraci贸n racional de la prueba
justifican una revisi贸n cr铆tica profunda.
La permanencia de determinados
institutos procesales no puede justificarse 煤nicamente por tradici贸n hist贸rica
o inercia normativa.
La decadencia de la absoluci贸n de
posiciones refleja, en realidad, una crisis m谩s amplia: la del viejo proceso
escrito y burocr谩tico.
Durante d茅cadas, muchos sistemas
procesales privilegiaron: el expediente; las f贸rmulas; los ritualismos y las
construcciones abstractas.
El constitucionalismo procesal
contempor谩neo exige exactamente lo contrario: inmediaci贸n real; transparencia;
racionalidad probatoria; motivaci贸n suficiente; y eficacia jurisdiccional.
El proceso ya no puede concebirse
como una sucesi贸n de rituales vac铆os desconectados de la verdad y de la
justicia material.
El verdadero desaf铆o del derecho
procesal contempor谩neo consiste en construir mecanismos probatorios compatibles
con: la b煤squeda racional de la verdad; la protecci贸n efectiva de derechos
fundamentales; y la legitimidad constitucional de las decisiones judiciales.
En un proceso orientado a la justicia material, las
formas deben servir a la verdad y no reemplazarla.
MODELO DE ACAPITE:
A continuaci贸n, se propone un modelo de ac谩pite
orientativo para incorporar en demandas o contestaciones de demanda, destinado
a cuestionar la procedencia de la absoluci贸n de posiciones por su manifiesta
inutilidad probatoria y su incompatibilidad con los principios del proceso
constitucional moderno.
IMPROCEDENCIA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES POR
MANIFIESTA INUTILIDAD PROBATORIA
Esta parte solicita desde ya que no se haga lugar a la
prueba confesional consistente en absoluci贸n de posiciones ofrecida por la
contraria, por resultar manifiestamente inconducente, innecesaria y carente de
utilidad real para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de autos.
La absoluci贸n de posiciones constituye una instituci贸n
propia de modelos procesales hist贸ricos excesivamente formalistas, actualmente
superados por los principios contempor谩neos de oralidad, inmediaci贸n, buena fe
procesal, libertad probatoria y tutela judicial efectiva.
En la pr谩ctica judicial moderna, dicho mecanismo carece
de verdadera eficacia epistemol贸gica, toda vez que las respuestas suelen
encontrarse previamente elaboradas, limit谩ndose el acto a una mera formalidad
ritual sin aptitud concreta para contribuir al descubrimiento de la verdad
material.
Asimismo, la eventual aplicaci贸n de apercibimientos
derivados de la denominada “confesi贸n ficta” puede generar consecuencias
incompatibles con los principios constitucionales del debido proceso, defensa
en juicio y valoraci贸n racional de la prueba, especialmente cuando se pretende
construir una conclusi贸n probatoria a partir de ficciones procesales y no de
evidencia objetivamente producida.
Cabe recordar que el proceso moderno no persigue la
obtenci贸n artificiosa de confesiones formales, sino la reconstrucci贸n racional
de los hechos mediante mecanismos probatorios id贸neos, din谩micos y compatibles
con las garant铆as constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional.
En virtud de ello, y considerando adem谩s los principios
de econom铆a procesal, celeridad y concentraci贸n, corresponde desestimar la
producci贸n de una medida probatoria manifiestamente inconducente y desprovista
de utilidad pr谩ctica para la resoluci贸n del litigio.
No obstante, ello, para el hipot茅tico e improbable
supuesto de que V.S. considere procedente la producci贸n de la absoluci贸n de
posiciones ofrecida por la contraria, esta parte deja desde ya formulada
expresa reserva de:
1. Objetar posiciones improcedentes, sugestivas, ambiguas
o ajenas al objeto litigioso;
2. Cuestionar cualquier interpretaci贸n autom谩tica
derivada de eventuales apercibimientos;
3. Solicitar que toda valoraci贸n se efect煤e conforme a
las reglas de la sana cr铆tica racional y dentro del contexto integral del
material probatorio incorporado a la causa.

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