viernes, 13 de febrero de 2026

LA INUTILIDAD PRACTICA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES EN EL CONSTITUCIONALISMO PROCESAL CONTEMPORANEO




Por Aurelio Nicolella

 

La absoluci贸n de posiciones es una instituci贸n arcaica en crisis en el proceso contempor谩neo.

La absoluci贸n de posiciones constituye una de las instituciones probatorias m谩s tradicionales del derecho procesal civil latinoamericano. Durante d茅cadas ocup贸 un lugar central dentro de los sistemas de prueba inspirados en modelos escritos y formalistas, especialmente aquellos influenciados por el antiguo procesalismo continental europeo.

Sin embargo, la evoluci贸n del constitucionalismo procesal, la expansi贸n de los principios de oralidad e inmediaci贸n y la consolidaci贸n de modelos orientados a la tutela judicial efectiva han puesto en evidencia las profundas limitaciones de esta herramienta.

En la pr谩ctica judicial contempor谩nea, la absoluci贸n de posiciones rara vez cumple una verdadera funci贸n de esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, suele convertirse en un acto ritual, previsible y escasamente 煤til para la reconstrucci贸n racional del conflicto.

La persistencia de esta instituci贸n obliga entonces a formular una pregunta inc贸moda pero necesaria: ¿tiene sentido conservar en el proceso moderno un mecanismo dise帽ado para una l贸gica judicial propia del siglo XIX?

El origen hist贸rico de una instituci贸n formalista, as铆 vemos que la absoluci贸n de posiciones naci贸 en un contexto procesal profundamente distinto al actual. Los antiguos modelos escritos conceb铆an el proceso como una sucesi贸n de actos sacramentales y formularios r铆gidos, donde la confesi贸n ocupaba un lugar privilegiado como “reina de las pruebas”.

Dentro de ese esquema, las posiciones deb铆an formularse de manera afirmativa; en forma precisa; sobre hechos personales; y bajo estrictos requisitos formales.

La l贸gica subyacente era evidente: provocar la confesi贸n de la contraparte mediante un sistema cerrado de afirmaciones.

No obstante, esa construcci贸n respond铆a a un paradigma procesal basado m谩s en el formalismo que en la b煤squeda din谩mica de la verdad.

El proceso constitucional contempor谩neo, en cambio, se orienta hacia: la oralidad; la inmediaci贸n; la libre valoraci贸n racional de la prueba; la buena fe procesal y la tutela judicial efectiva.

Desde esa perspectiva, la absoluci贸n de posiciones aparece cada vez m谩s como un resabio hist贸rico de un modelo procesal superado.

La ficci贸n de la confesi贸n espont谩nea: Uno de los mayores problemas estructurales de la instituci贸n radica en la ficci贸n sobre la cual se encuentra construida.

El sistema presupone que una parte reconocer谩 hechos perjudiciales para s铆 misma; bajo juramento; frente a su adversario; y dentro de un escenario litigioso.

La experiencia judicial demuestra exactamente lo contrario.

En la inmensa mayor铆a de los casos, las respuestas son evasivas; ambiguas; cuidadosamente preparadas; o reducidas a f贸rmulas mec谩nicas.

La audiencia deja entonces de ser un verdadero instrumento de averiguaci贸n de la verdad para transformarse en un acto puramente ceremonial.

El resultado pr谩ctico es evidente: la absoluci贸n de posiciones raramente aporta informaci贸n relevante que no pudiera obtenerse mediante otros medios probatorios mucho m谩s eficaces.

La instituci贸n conserva adem谩s una estructura extremadamente r铆gida y ritualista.

Las discusiones se centran entonces sobre, la forma de redactar posiciones; la admisibilidad de determinadas preguntas; los apercibimientos; las f贸rmulas sacramentales; o la interpretaci贸n de respuestas ambiguas.

Todo ello consume frecuentemente m谩s energ铆a procesal que el verdadero esclarecimiento del litigio.

As铆 muchos casos, el instituto termina funcionando como: una herramienta dilatoria; un mecanismo de presi贸n procesal; o un simple tr谩mite burocr谩tico sin aut茅ntica relevancia probatoria.

Ello contradice los principios modernos de econom铆a procesal y razonabilidad del proceso.

La justicia contempor谩nea requiere mecanismos 谩giles, transparentes y eficaces. Las estructuras excesivamente ritualistas tienden, por el contrario, a incrementar la complejidad innecesaria del litigio.

Vale entonces analizar la confesi贸n ficta y sus tensiones constitucionales.

Uno de los aspectos m谩s problem谩ticos de la absoluci贸n de posiciones es la denominada confesi贸n ficta.

Bajo este mecanismo, determinados comportamientos procesales, como la incomparecencia, el silencio o las respuestas evasivas, pueden generar la presunci贸n de reconocimiento de hechos controvertidos.

La cuesti贸n resulta constitucionalmente delicada.

La posibilidad de construir una “verdad jur铆dica” a partir de una ficci贸n procesal plantea tensiones evidentes con: el debido proceso; la defensa en juicio; la verdad material; y la tutela judicial efectiva.

En efecto, una decisi贸n judicial leg铆tima deber铆a fundarse en evidencia racionalmente producida y valorada, no en artificios derivados de incumplimientos formales.

El constitucionalismo procesal contempor谩neo desconf铆a cada vez m谩s de las ficciones absolutas y de los automatismos probatorios, precisamente porque pueden conducir a decisiones alejadas de la realidad efectiva del caso.

La verdad procesal no puede construirse exclusivamente sobre silencios interpretados artificialmente como confesiones.

Las reformas procesales contempor谩neas muestran una tendencia clara hacia modelos de litigaci贸n oral. Estos sistemas privilegian: la inmediaci贸n judicial; el interrogatorio abierto; la espontaneidad de las declaraciones; la contradicci贸n din谩mica; y la apreciaci贸n integral de la prueba.

En este contexto, la absoluci贸n de posiciones aparece profundamente desfasada.

Mientras el proceso moderno busca interacci贸n directa y genuina entre juez, partes y prueba, el viejo sistema confesional contin煤a apoy谩ndose en: preguntas r铆gidas; f贸rmulas predeterminadas; y estrategias defensivas previsibles.

La evoluci贸n procesal demuestra que el verdadero esclarecimiento de los hechos suele obtenerse mucho m谩s eficazmente mediante: audiencias orales; interrogatorios libres; declaraciones espont谩neas; y valoraci贸n contextual de la prueba.

 

Casos Naci贸n y Provincia de Buenos Aires

Se debe manifestar que en el C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n

 la absoluci贸n de posiciones sigue existiendo como prueba confesional (art铆culos 404 y siguientes). Sin embargo, eso no significa que el juez est茅 obligado autom谩ticamente a admitirla.

En el 谩mbito ordinario de la Provincia de Buenos Aires, si bien la absoluci贸n de posiciones se encuentra prevista en el ordenamiento procesal bonaerense, ello no impide que el juez, en ejercicio de las facultades de direcci贸n y saneamiento del proceso, eval煤e su manifiesta inconducencia e inutilidad probatoria en el caso concreto, evitando la producci贸n de actos meramente rituales carentes de aptitud real para contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Esto ocurre con algunos jueces, pero la tendencia es que cada vez mas magistrados se comienzan a inclinar a no proveer la prueba de la absoluci贸n de posiciones.

 

Derecho comparado y crisis de la instituci贸n

El derecho comparado evidencia una progresiva reducci贸n de la relevancia de la absoluci贸n de posiciones.

Muchos sistemas contempor谩neos han sustituido los antiguos modelos confesionales por mecanismos m谩s flexibles de declaraci贸n de parte.

Italia

En el derecho italiano moderno, el tradicional formalismo confesional fue progresivamente relativizado a partir de las transformaciones del proceso civil y del fortalecimiento del principio de oralidad.

La doctrina procesal italiana contempor谩nea ha cuestionado la excesiva rigidez de los sistemas basados en confesiones provocadas y f贸rmulas sacramentales, privilegiando mecanismos m谩s din谩micos de valoraci贸n probatoria.

 

Espa帽a

La legislaci贸n procesal espa帽ola evolucion贸 hacia un sistema de interrogatorio de partes considerablemente m谩s flexible que las antiguas posiciones cl谩sicas.

La tendencia jurisprudencial actual prioriza la valoraci贸n racional de las declaraciones por sobre automatismos derivados de f贸rmulas rituales.

 

Brasil

El moderno proceso civil brasile帽o incorpor贸 con mayor intensidad: la cooperaci贸n procesal; la buena fe; la oralidad y la b煤squeda de soluciones efectivas.

Dentro de ese esquema, las declaraciones de parte son concebidas m谩s como herramientas de esclarecimiento que como mecanismos orientados a obtener confesiones formales.

 

Per煤:

El pa铆s incaico va hacia un proceso menos ritualista en el sistema peruano, la antigua l贸gica de la confesi贸n provocada fue progresivamente perdiendo centralidad a partir de las reformas orientadas a modernizar el proceso civil y constitucionalizar las garant铆as procesales.

Aunque la declaraci贸n de parte contin煤a existiendo normativamente, la evoluci贸n jurisprudencial y doctrinaria ha tendido a relativizar el valor absoluto de la confesi贸n formal y de las estructuras r铆gidas heredadas del procesalismo cl谩sico.

La doctrina peruana moderna ha destacado que: el proceso no debe orientarse a la obtenci贸n artificiosa de confesiones; la prueba debe valorarse integralmente; y la finalidad principal del sistema probatorio es el esclarecimiento racional de los hechos controvertidos.

Asimismo, el fortalecimiento de: la oralidad; la inmediaci贸n judicial; y la tutela jurisdiccional efectiva; ha debilitado progresivamente el peso de mecanismos excesivamente ritualistas.

La tendencia contempor谩nea del derecho procesal peruano privilegia cada vez m谩s: audiencias din谩micas; participaci贸n activa del juez; y mecanismos de producci贸n probatoria menos sacramentales.

 

Chile:

Chile representa uno de los casos m谩s significativos de transformaci贸n procesal en Am茅rica Latina.

Las reformas procesales chilenas, especialmente en materia penal, de familia y laboral, introdujeron un modelo fuertemente orientado a: la oralidad; la inmediaci贸n; la concentraci贸n; y la litigaci贸n por audiencias.

Este cambio produjo una profunda alteraci贸n cultural en la forma de entender la prueba.

La l贸gica de las antiguas posiciones escritas y r铆gidas fue desplazada por: interrogatorios directos; contraex谩menes; declaraciones espont谩neas y valoraci贸n inmediata por parte del tribunal.

En los nuevos modelos procesales chilenos, la credibilidad de la declaraci贸n ya no depende de f贸rmulas sacramentales o apercibimientos formales, sino de: la coherencia del relato; la confrontaci贸n oral y la apreciaci贸n judicial directa.

La evoluci贸n chilena demuestra c贸mo la modernizaci贸n procesal tiende a abandonar instituciones construidas sobre automatismos y ficciones probatorias propias del antiguo proceso escrito.

 

Uruguay:

Uruguay tambi茅n desarroll贸 importantes reformas orientadas a modernizar su sistema procesal civil.

El C贸digo General del Proceso uruguayo introdujo principios compatibles con el constitucionalismo procesal contempor谩neo, entre ellos: oralidad; inmediaci贸n; concentraci贸n; buena fe procesal y libre valoraci贸n racional de la prueba.

Dentro de este esquema, la antigua centralidad de la confesi贸n formal perdi贸 considerable relevancia.

La doctrina uruguaya moderna ha se帽alado que el proceso no puede quedar atrapado en ritualismos hist贸ricos desconectados de la eficacia real de la actividad jurisdiccional.

Por ello, la tendencia contempor谩nea prioriza: la cooperaci贸n procesal; la b煤squeda efectiva de la verdad; y la apreciaci贸n integral de todos los elementos probatorios.

La evoluci贸n uruguaya refleja una transformaci贸n m谩s amplia del derecho procesal latinoamericano: el desplazamiento progresivo de modelos excesivamente formalistas hacia sistemas orientados a la efectividad constitucional del proceso.

La tendencia regional

La experiencia comparada de Per煤, Chile y Uruguay revela una tendencia com煤n: la progresiva p茅rdida de centralidad de las estructuras confesionales r铆gidas y de los mecanismos basados en ficciones procesales.

El proceso contempor谩neo ya no concibe la prueba como un conjunto de actos sacramentales destinados a producir efectos autom谩ticos, sino como una actividad racional orientada al esclarecimiento de los hechos y a la protecci贸n efectiva de derechos fundamentales.

En este contexto, la absoluci贸n de posiciones aparece cada vez m谩s como una instituci贸n vinculada a una concepci贸n hist贸rica del proceso que dif铆cilmente resulte compatible con las exigencias actuales de: oralidad; transparencia; inmediaci贸n y tutela judicial efectiva.

 

Sistemas anglosajones

En los sistemas anglosajones, especialmente en Estados Unidos, la l贸gica es completamente distinta. El eje central reside en: el “cross examination”; la inmediaci贸n; la confrontaci贸n oral; y la credibilidad del testimonio frente al juez o jurado.

No existen estructuras equivalentes al r铆gido sistema de posiciones cerradas propio de los modelos procesales tradicionales latinoamericanos.


Reflexi贸n final

La absoluci贸n de posiciones constituye una instituci贸n hist贸ricamente relevante, pero crecientemente incompatible con las exigencias del proceso constitucional moderno.

Su escasa eficacia pr谩ctica, su excesivo formalismo y las tensiones que plantea frente a los principios de oralidad, tutela judicial efectiva y valoraci贸n racional de la prueba justifican una revisi贸n cr铆tica profunda.

La permanencia de determinados institutos procesales no puede justificarse 煤nicamente por tradici贸n hist贸rica o inercia normativa.

La decadencia de la absoluci贸n de posiciones refleja, en realidad, una crisis m谩s amplia: la del viejo proceso escrito y burocr谩tico.

Durante d茅cadas, muchos sistemas procesales privilegiaron: el expediente; las f贸rmulas; los ritualismos y las construcciones abstractas.

El constitucionalismo procesal contempor谩neo exige exactamente lo contrario: inmediaci贸n real; transparencia; racionalidad probatoria; motivaci贸n suficiente; y eficacia jurisdiccional.

El proceso ya no puede concebirse como una sucesi贸n de rituales vac铆os desconectados de la verdad y de la justicia material.

El verdadero desaf铆o del derecho procesal contempor谩neo consiste en construir mecanismos probatorios compatibles con: la b煤squeda racional de la verdad; la protecci贸n efectiva de derechos fundamentales; y la legitimidad constitucional de las decisiones judiciales.

En un proceso orientado a la justicia material, las formas deben servir a la verdad y no reemplazarla.

 

MODELO DE ACAPITE:

A continuaci贸n, se propone un modelo de ac谩pite orientativo para incorporar en demandas o contestaciones de demanda, destinado a cuestionar la procedencia de la absoluci贸n de posiciones por su manifiesta inutilidad probatoria y su incompatibilidad con los principios del proceso constitucional moderno.

 

IMPROCEDENCIA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES POR MANIFIESTA INUTILIDAD PROBATORIA

Esta parte solicita desde ya que no se haga lugar a la prueba confesional consistente en absoluci贸n de posiciones ofrecida por la contraria, por resultar manifiestamente inconducente, innecesaria y carente de utilidad real para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de autos.

La absoluci贸n de posiciones constituye una instituci贸n propia de modelos procesales hist贸ricos excesivamente formalistas, actualmente superados por los principios contempor谩neos de oralidad, inmediaci贸n, buena fe procesal, libertad probatoria y tutela judicial efectiva.

En la pr谩ctica judicial moderna, dicho mecanismo carece de verdadera eficacia epistemol贸gica, toda vez que las respuestas suelen encontrarse previamente elaboradas, limit谩ndose el acto a una mera formalidad ritual sin aptitud concreta para contribuir al descubrimiento de la verdad material.

Asimismo, la eventual aplicaci贸n de apercibimientos derivados de la denominada “confesi贸n ficta” puede generar consecuencias incompatibles con los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y valoraci贸n racional de la prueba, especialmente cuando se pretende construir una conclusi贸n probatoria a partir de ficciones procesales y no de evidencia objetivamente producida.

Cabe recordar que el proceso moderno no persigue la obtenci贸n artificiosa de confesiones formales, sino la reconstrucci贸n racional de los hechos mediante mecanismos probatorios id贸neos, din谩micos y compatibles con las garant铆as constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional.

En virtud de ello, y considerando adem谩s los principios de econom铆a procesal, celeridad y concentraci贸n, corresponde desestimar la producci贸n de una medida probatoria manifiestamente inconducente y desprovista de utilidad pr谩ctica para la resoluci贸n del litigio.

No obstante, ello, para el hipot茅tico e improbable supuesto de que V.S. considere procedente la producci贸n de la absoluci贸n de posiciones ofrecida por la contraria, esta parte deja desde ya formulada expresa reserva de:

1. Objetar posiciones improcedentes, sugestivas, ambiguas o ajenas al objeto litigioso;

2. Cuestionar cualquier interpretaci贸n autom谩tica derivada de eventuales apercibimientos;

3. Solicitar que toda valoraci贸n se efect煤e conforme a las reglas de la sana cr铆tica racional y dentro del contexto integral del material probatorio incorporado a la causa.

No hay comentarios.: