viernes, 13 de febrero de 2026

LA INUTILIDAD PRACTICA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES EN EL CONSTITUCIONALISMO PROCESAL CONTEMPORANEO




Por Aurelio Nicolella

 

La absolución de posiciones es una institución arcaica en crisis en el proceso contemporáneo.

La absolución de posiciones constituye una de las instituciones probatorias más tradicionales del derecho procesal civil latinoamericano. Durante décadas ocupó un lugar central dentro de los sistemas de prueba inspirados en modelos escritos y formalistas, especialmente aquellos influenciados por el antiguo procesalismo continental europeo.

Sin embargo, la evolución del constitucionalismo procesal, la expansión de los principios de oralidad e inmediación y la consolidación de modelos orientados a la tutela judicial efectiva han puesto en evidencia las profundas limitaciones de esta herramienta.

En la práctica judicial contemporánea, la absolución de posiciones rara vez cumple una verdadera función de esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, suele convertirse en un acto ritual, previsible y escasamente útil para la reconstrucción racional del conflicto.

La persistencia de esta institución obliga entonces a formular una pregunta incómoda pero necesaria: ¿tiene sentido conservar en el proceso moderno un mecanismo diseñado para una lógica judicial propia del siglo XIX?

El origen histórico de una institución formalista, así vemos que la absolución de posiciones nació en un contexto procesal profundamente distinto al actual. Los antiguos modelos escritos concebían el proceso como una sucesión de actos sacramentales y formularios rígidos, donde la confesión ocupaba un lugar privilegiado como “reina de las pruebas”.

Dentro de ese esquema, las posiciones debían formularse de manera afirmativa; en forma precisa; sobre hechos personales; y bajo estrictos requisitos formales.

La lógica subyacente era evidente: provocar la confesión de la contraparte mediante un sistema cerrado de afirmaciones.

No obstante, esa construcción respondía a un paradigma procesal basado más en el formalismo que en la búsqueda dinámica de la verdad.

El proceso constitucional contemporáneo, en cambio, se orienta hacia: la oralidad; la inmediación; la libre valoración racional de la prueba; la buena fe procesal y la tutela judicial efectiva.

Desde esa perspectiva, la absolución de posiciones aparece cada vez más como un resabio histórico de un modelo procesal superado.

La ficción de la confesión espontánea: Uno de los mayores problemas estructurales de la institución radica en la ficción sobre la cual se encuentra construida.

El sistema presupone que una parte reconocerá hechos perjudiciales para sí misma; bajo juramento; frente a su adversario; y dentro de un escenario litigioso.

La experiencia judicial demuestra exactamente lo contrario.

En la inmensa mayoría de los casos, las respuestas son evasivas; ambiguas; cuidadosamente preparadas; o reducidas a fórmulas mecánicas.

La audiencia deja entonces de ser un verdadero instrumento de averiguación de la verdad para transformarse en un acto puramente ceremonial.

El resultado práctico es evidente: la absolución de posiciones raramente aporta información relevante que no pudiera obtenerse mediante otros medios probatorios mucho más eficaces.

La institución conserva además una estructura extremadamente rígida y ritualista.

Las discusiones se centran entonces sobre, la forma de redactar posiciones; la admisibilidad de determinadas preguntas; los apercibimientos; las fórmulas sacramentales; o la interpretación de respuestas ambiguas.

Todo ello consume frecuentemente más energía procesal que el verdadero esclarecimiento del litigio.

Así muchos casos, el instituto termina funcionando como: una herramienta dilatoria; un mecanismo de presión procesal; o un simple trámite burocrático sin auténtica relevancia probatoria.

Ello contradice los principios modernos de economía procesal y razonabilidad del proceso.

La justicia contemporánea requiere mecanismos ágiles, transparentes y eficaces. Las estructuras excesivamente ritualistas tienden, por el contrario, a incrementar la complejidad innecesaria del litigio.

Vale entonces analizar la confesión ficta y sus tensiones constitucionales.

Uno de los aspectos más problemáticos de la absolución de posiciones es la denominada confesión ficta.

Bajo este mecanismo, determinados comportamientos procesales, como la incomparecencia, el silencio o las respuestas evasivas, pueden generar la presunción de reconocimiento de hechos controvertidos.

La cuestión resulta constitucionalmente delicada.

La posibilidad de construir una “verdad jurídica” a partir de una ficción procesal plantea tensiones evidentes con: el debido proceso; la defensa en juicio; la verdad material; y la tutela judicial efectiva.

En efecto, una decisión judicial legítima debería fundarse en evidencia racionalmente producida y valorada, no en artificios derivados de incumplimientos formales.

El constitucionalismo procesal contemporáneo desconfía cada vez más de las ficciones absolutas y de los automatismos probatorios, precisamente porque pueden conducir a decisiones alejadas de la realidad efectiva del caso.

La verdad procesal no puede construirse exclusivamente sobre silencios interpretados artificialmente como confesiones.

Las reformas procesales contemporáneas muestran una tendencia clara hacia modelos de litigación oral. Estos sistemas privilegian: la inmediación judicial; el interrogatorio abierto; la espontaneidad de las declaraciones; la contradicción dinámica; y la apreciación integral de la prueba.

En este contexto, la absolución de posiciones aparece profundamente desfasada.

Mientras el proceso moderno busca interacción directa y genuina entre juez, partes y prueba, el viejo sistema confesional continúa apoyándose en: preguntas rígidas; fórmulas predeterminadas; y estrategias defensivas previsibles.

La evolución procesal demuestra que el verdadero esclarecimiento de los hechos suele obtenerse mucho más eficazmente mediante: audiencias orales; interrogatorios libres; declaraciones espontáneas; y valoración contextual de la prueba.

 

Casos Nación y Provincia de Buenos Aires

Se debe manifestar que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

 la absolución de posiciones sigue existiendo como prueba confesional (artículos 404 y siguientes). Sin embargo, eso no significa que el juez esté obligado automáticamente a admitirla.

En el ámbito ordinario de la Provincia de Buenos Aires, si bien la absolución de posiciones se encuentra prevista en el ordenamiento procesal bonaerense, ello no impide que el juez, en ejercicio de las facultades de dirección y saneamiento del proceso, evalúe su manifiesta inconducencia e inutilidad probatoria en el caso concreto, evitando la producción de actos meramente rituales carentes de aptitud real para contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Esto ocurre con algunos jueces, pero la tendencia es que cada vez mas magistrados se comienzan a inclinar a no proveer la prueba de la absolución de posiciones.

 

Derecho comparado y crisis de la institución

El derecho comparado evidencia una progresiva reducción de la relevancia de la absolución de posiciones.

Muchos sistemas contemporáneos han sustituido los antiguos modelos confesionales por mecanismos más flexibles de declaración de parte.

Italia

En el derecho italiano moderno, el tradicional formalismo confesional fue progresivamente relativizado a partir de las transformaciones del proceso civil y del fortalecimiento del principio de oralidad.

La doctrina procesal italiana contemporánea ha cuestionado la excesiva rigidez de los sistemas basados en confesiones provocadas y fórmulas sacramentales, privilegiando mecanismos más dinámicos de valoración probatoria.

 

España

La legislación procesal española evolucionó hacia un sistema de interrogatorio de partes considerablemente más flexible que las antiguas posiciones clásicas.

La tendencia jurisprudencial actual prioriza la valoración racional de las declaraciones por sobre automatismos derivados de fórmulas rituales.

 

Brasil

El moderno proceso civil brasileño incorporó con mayor intensidad: la cooperación procesal; la buena fe; la oralidad y la búsqueda de soluciones efectivas.

Dentro de ese esquema, las declaraciones de parte son concebidas más como herramientas de esclarecimiento que como mecanismos orientados a obtener confesiones formales.

 

Perú:

El país incaico va hacia un proceso menos ritualista en el sistema peruano, la antigua lógica de la confesión provocada fue progresivamente perdiendo centralidad a partir de las reformas orientadas a modernizar el proceso civil y constitucionalizar las garantías procesales.

Aunque la declaración de parte continúa existiendo normativamente, la evolución jurisprudencial y doctrinaria ha tendido a relativizar el valor absoluto de la confesión formal y de las estructuras rígidas heredadas del procesalismo clásico.

La doctrina peruana moderna ha destacado que: el proceso no debe orientarse a la obtención artificiosa de confesiones; la prueba debe valorarse integralmente; y la finalidad principal del sistema probatorio es el esclarecimiento racional de los hechos controvertidos.

Asimismo, el fortalecimiento de: la oralidad; la inmediación judicial; y la tutela jurisdiccional efectiva; ha debilitado progresivamente el peso de mecanismos excesivamente ritualistas.

La tendencia contemporánea del derecho procesal peruano privilegia cada vez más: audiencias dinámicas; participación activa del juez; y mecanismos de producción probatoria menos sacramentales.

 

Chile:

Chile representa uno de los casos más significativos de transformación procesal en América Latina.

Las reformas procesales chilenas, especialmente en materia penal, de familia y laboral, introdujeron un modelo fuertemente orientado a: la oralidad; la inmediación; la concentración; y la litigación por audiencias.

Este cambio produjo una profunda alteración cultural en la forma de entender la prueba.

La lógica de las antiguas posiciones escritas y rígidas fue desplazada por: interrogatorios directos; contraexámenes; declaraciones espontáneas y valoración inmediata por parte del tribunal.

En los nuevos modelos procesales chilenos, la credibilidad de la declaración ya no depende de fórmulas sacramentales o apercibimientos formales, sino de: la coherencia del relato; la confrontación oral y la apreciación judicial directa.

La evolución chilena demuestra cómo la modernización procesal tiende a abandonar instituciones construidas sobre automatismos y ficciones probatorias propias del antiguo proceso escrito.

 

Uruguay:

Uruguay también desarrolló importantes reformas orientadas a modernizar su sistema procesal civil.

El Código General del Proceso uruguayo introdujo principios compatibles con el constitucionalismo procesal contemporáneo, entre ellos: oralidad; inmediación; concentración; buena fe procesal y libre valoración racional de la prueba.

Dentro de este esquema, la antigua centralidad de la confesión formal perdió considerable relevancia.

La doctrina uruguaya moderna ha señalado que el proceso no puede quedar atrapado en ritualismos históricos desconectados de la eficacia real de la actividad jurisdiccional.

Por ello, la tendencia contemporánea prioriza: la cooperación procesal; la búsqueda efectiva de la verdad; y la apreciación integral de todos los elementos probatorios.

La evolución uruguaya refleja una transformación más amplia del derecho procesal latinoamericano: el desplazamiento progresivo de modelos excesivamente formalistas hacia sistemas orientados a la efectividad constitucional del proceso.

La tendencia regional

La experiencia comparada de Perú, Chile y Uruguay revela una tendencia común: la progresiva pérdida de centralidad de las estructuras confesionales rígidas y de los mecanismos basados en ficciones procesales.

El proceso contemporáneo ya no concibe la prueba como un conjunto de actos sacramentales destinados a producir efectos automáticos, sino como una actividad racional orientada al esclarecimiento de los hechos y a la protección efectiva de derechos fundamentales.

En este contexto, la absolución de posiciones aparece cada vez más como una institución vinculada a una concepción histórica del proceso que difícilmente resulte compatible con las exigencias actuales de: oralidad; transparencia; inmediación y tutela judicial efectiva.

 

Sistemas anglosajones

En los sistemas anglosajones, especialmente en Estados Unidos, la lógica es completamente distinta. El eje central reside en: el “cross examination”; la inmediación; la confrontación oral; y la credibilidad del testimonio frente al juez o jurado.

No existen estructuras equivalentes al rígido sistema de posiciones cerradas propio de los modelos procesales tradicionales latinoamericanos.


Reflexión final

La absolución de posiciones constituye una institución históricamente relevante, pero crecientemente incompatible con las exigencias del proceso constitucional moderno.

Su escasa eficacia práctica, su excesivo formalismo y las tensiones que plantea frente a los principios de oralidad, tutela judicial efectiva y valoración racional de la prueba justifican una revisión crítica profunda.

La permanencia de determinados institutos procesales no puede justificarse únicamente por tradición histórica o inercia normativa.

La decadencia de la absolución de posiciones refleja, en realidad, una crisis más amplia: la del viejo proceso escrito y burocrático.

Durante décadas, muchos sistemas procesales privilegiaron: el expediente; las fórmulas; los ritualismos y las construcciones abstractas.

El constitucionalismo procesal contemporáneo exige exactamente lo contrario: inmediación real; transparencia; racionalidad probatoria; motivación suficiente; y eficacia jurisdiccional.

El proceso ya no puede concebirse como una sucesión de rituales vacíos desconectados de la verdad y de la justicia material.

El verdadero desafío del derecho procesal contemporáneo consiste en construir mecanismos probatorios compatibles con: la búsqueda racional de la verdad; la protección efectiva de derechos fundamentales; y la legitimidad constitucional de las decisiones judiciales.

En un proceso orientado a la justicia material, las formas deben servir a la verdad y no reemplazarla.

 

MODELO DE ACAPITE:

A continuación, se propone un modelo de acápite orientativo para incorporar en demandas o contestaciones de demanda, destinado a cuestionar la procedencia de la absolución de posiciones por su manifiesta inutilidad probatoria y su incompatibilidad con los principios del proceso constitucional moderno.

 

IMPROCEDENCIA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES POR MANIFIESTA INUTILIDAD PROBATORIA

Esta parte solicita desde ya que no se haga lugar a la prueba confesional consistente en absolución de posiciones ofrecida por la contraria, por resultar manifiestamente inconducente, innecesaria y carente de utilidad real para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de autos.

La absolución de posiciones constituye una institución propia de modelos procesales históricos excesivamente formalistas, actualmente superados por los principios contemporáneos de oralidad, inmediación, buena fe procesal, libertad probatoria y tutela judicial efectiva.

En la práctica judicial moderna, dicho mecanismo carece de verdadera eficacia epistemológica, toda vez que las respuestas suelen encontrarse previamente elaboradas, limitándose el acto a una mera formalidad ritual sin aptitud concreta para contribuir al descubrimiento de la verdad material.

Asimismo, la eventual aplicación de apercibimientos derivados de la denominada “confesión ficta” puede generar consecuencias incompatibles con los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y valoración racional de la prueba, especialmente cuando se pretende construir una conclusión probatoria a partir de ficciones procesales y no de evidencia objetivamente producida.

Cabe recordar que el proceso moderno no persigue la obtención artificiosa de confesiones formales, sino la reconstrucción racional de los hechos mediante mecanismos probatorios idóneos, dinámicos y compatibles con las garantías constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional.

En virtud de ello, y considerando además los principios de economía procesal, celeridad y concentración, corresponde desestimar la producción de una medida probatoria manifiestamente inconducente y desprovista de utilidad práctica para la resolución del litigio.

No obstante, ello, para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. considere procedente la producción de la absolución de posiciones ofrecida por la contraria, esta parte deja desde ya formulada expresa reserva de:

1. Objetar posiciones improcedentes, sugestivas, ambiguas o ajenas al objeto litigioso;

2. Cuestionar cualquier interpretación automática derivada de eventuales apercibimientos;

3. Solicitar que toda valoración se efectúe conforme a las reglas de la sana crítica racional y dentro del contexto integral del material probatorio incorporado a la causa.

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