Por Aurelio Nicolella
La absolución de posiciones es
una institución arcaica en crisis en el proceso contemporáneo.
La absolución de posiciones
constituye una de las instituciones probatorias más tradicionales del derecho
procesal civil latinoamericano. Durante décadas ocupó un lugar central dentro
de los sistemas de prueba inspirados en modelos escritos y formalistas,
especialmente aquellos influenciados por el antiguo procesalismo continental
europeo.
Sin embargo, la evolución del
constitucionalismo procesal, la expansión de los principios de oralidad e
inmediación y la consolidación de modelos orientados a la tutela judicial
efectiva han puesto en evidencia las profundas limitaciones de esta herramienta.
En la práctica judicial
contemporánea, la absolución de posiciones rara vez cumple una verdadera
función de esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, suele convertirse
en un acto ritual, previsible y escasamente útil para la reconstrucción racional
del conflicto.
La persistencia de esta
institución obliga entonces a formular una pregunta incómoda pero necesaria:
¿tiene sentido conservar en el proceso moderno un mecanismo diseñado para una
lógica judicial propia del siglo XIX?
El origen histórico de una
institución formalista, así vemos que la absolución de posiciones nació en un
contexto procesal profundamente distinto al actual. Los antiguos modelos
escritos concebían el proceso como una sucesión de actos sacramentales y
formularios rígidos, donde la confesión ocupaba un lugar privilegiado como
“reina de las pruebas”.
Dentro de ese esquema, las posiciones debían formularse de manera afirmativa; en forma precisa; sobre hechos personales; y bajo estrictos requisitos formales.
La lógica subyacente era
evidente: provocar la confesión de la contraparte mediante un sistema cerrado
de afirmaciones.
No obstante, esa construcción
respondía a un paradigma procesal basado más en el formalismo que en la
búsqueda dinámica de la verdad.
El proceso constitucional contemporáneo, en cambio, se orienta hacia: la oralidad; la inmediación; la libre valoración racional de la prueba; la buena fe procesal y la tutela judicial efectiva.
Desde esa perspectiva, la
absolución de posiciones aparece cada vez más como un resabio histórico de un
modelo procesal superado.
La ficción de la confesión
espontánea: Uno de los mayores problemas estructurales de la institución radica
en la ficción sobre la cual se encuentra construida.
El sistema presupone que una
parte reconocerá hechos perjudiciales para sí misma; bajo juramento; frente a
su adversario; y dentro de un escenario litigioso.
La experiencia judicial demuestra
exactamente lo contrario.
En la inmensa mayoría de los casos, las respuestas son evasivas; ambiguas; cuidadosamente preparadas; o reducidas a fórmulas mecánicas.
La audiencia deja entonces de ser
un verdadero instrumento de averiguación de la verdad para transformarse en un
acto puramente ceremonial.
El resultado práctico es
evidente: la absolución de posiciones raramente aporta información relevante
que no pudiera obtenerse mediante otros medios probatorios mucho más eficaces.
La institución conserva además
una estructura extremadamente rígida y ritualista.
Las discusiones se centran entonces sobre, la forma de redactar posiciones; la admisibilidad de determinadas preguntas; los apercibimientos; las fórmulas sacramentales; o la interpretación de respuestas ambiguas.
Todo ello consume frecuentemente
más energía procesal que el verdadero esclarecimiento del litigio.
Así muchos casos, el instituto
termina funcionando como: una herramienta dilatoria; un mecanismo de presión
procesal; o un simple trámite burocrático sin auténtica relevancia probatoria.
Ello contradice los principios
modernos de economía procesal y razonabilidad del proceso.
La justicia contemporánea requiere mecanismos ágiles, transparentes y eficaces. Las estructuras excesivamente ritualistas tienden, por el contrario, a incrementar la complejidad innecesaria del litigio.
Vale entonces analizar la confesión ficta y sus tensiones constitucionales.
La cuestión resulta
constitucionalmente delicada.
La posibilidad de construir una
“verdad jurídica” a partir de una ficción procesal plantea tensiones evidentes
con: el debido proceso; la defensa en juicio; la verdad material; y la tutela
judicial efectiva.
En efecto, una decisión judicial
legítima debería fundarse en evidencia racionalmente producida y valorada, no
en artificios derivados de incumplimientos formales.
El constitucionalismo procesal
contemporáneo desconfía cada vez más de las ficciones absolutas y de los
automatismos probatorios, precisamente porque pueden conducir a decisiones
alejadas de la realidad efectiva del caso.
La verdad procesal no puede
construirse exclusivamente sobre silencios interpretados artificialmente como
confesiones.
Las reformas procesales
contemporáneas muestran una tendencia clara hacia modelos de litigación oral. Estos
sistemas privilegian: la inmediación judicial; el interrogatorio abierto; la
espontaneidad de las declaraciones; la contradicción dinámica; y la apreciación
integral de la prueba.
En este contexto, la absolución
de posiciones aparece profundamente desfasada.
Mientras el proceso moderno busca
interacción directa y genuina entre juez, partes y prueba, el viejo sistema
confesional continúa apoyándose en: preguntas rígidas; fórmulas
predeterminadas; y estrategias defensivas previsibles.
La evolución procesal demuestra
que el verdadero esclarecimiento de los hechos suele obtenerse mucho más
eficazmente mediante: audiencias orales; interrogatorios libres; declaraciones
espontáneas; y valoración contextual de la prueba.
Casos Nación y Provincia de
Buenos Aires
Se debe manifestar que en el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
la absolución de posiciones sigue existiendo
como prueba confesional (artículos 404 y siguientes). Sin embargo, eso no
significa que el juez esté obligado automáticamente a admitirla.
En el ámbito ordinario de la
Provincia de Buenos Aires, si bien la absolución de posiciones se encuentra
prevista en el ordenamiento procesal bonaerense, ello no impide que el juez, en
ejercicio de las facultades de dirección y saneamiento del proceso, evalúe su
manifiesta inconducencia e inutilidad probatoria en el caso concreto, evitando
la producción de actos meramente rituales carentes de aptitud real para
contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Esto ocurre con
algunos jueces, pero la tendencia es que cada vez mas magistrados se comienzan
a inclinar a no proveer la prueba de la absolución de posiciones.
Derecho comparado y crisis de
la institución
El derecho comparado evidencia
una progresiva reducción de la relevancia de la absolución de posiciones.
Muchos sistemas contemporáneos han sustituido los antiguos modelos confesionales por mecanismos más flexibles de declaración de parte.
Italia
En el derecho italiano moderno,
el tradicional formalismo confesional fue progresivamente relativizado a partir
de las transformaciones del proceso civil y del fortalecimiento del principio
de oralidad.
La doctrina procesal italiana
contemporánea ha cuestionado la excesiva rigidez de los sistemas basados en
confesiones provocadas y fórmulas sacramentales, privilegiando mecanismos más
dinámicos de valoración probatoria.
España
La legislación procesal española
evolucionó hacia un sistema de interrogatorio de partes considerablemente más
flexible que las antiguas posiciones clásicas.
La tendencia jurisprudencial
actual prioriza la valoración racional de las declaraciones por sobre
automatismos derivados de fórmulas rituales.
Brasil
El moderno proceso civil
brasileño incorporó con mayor intensidad: la cooperación procesal; la buena fe;
la oralidad y la búsqueda de soluciones efectivas.
Dentro de ese esquema, las
declaraciones de parte son concebidas más como herramientas de esclarecimiento
que como mecanismos orientados a obtener confesiones formales.
Perú:
El país incaico va hacia un proceso menos ritualista en el sistema peruano, la antigua lógica de la confesión provocada fue progresivamente perdiendo centralidad a partir de las reformas orientadas a modernizar el proceso civil y constitucionalizar las garantías procesales.
Aunque la declaración de parte
continúa existiendo normativamente, la evolución jurisprudencial y doctrinaria
ha tendido a relativizar el valor absoluto de la confesión formal y de las
estructuras rígidas heredadas del procesalismo clásico.
La doctrina peruana moderna ha
destacado que: el proceso no debe orientarse a la obtención artificiosa de
confesiones; la prueba debe valorarse integralmente; y la finalidad principal
del sistema probatorio es el esclarecimiento racional de los hechos controvertidos.
Asimismo, el fortalecimiento de: la oralidad; la inmediación judicial; y la tutela jurisdiccional efectiva; ha debilitado progresivamente el peso de mecanismos excesivamente ritualistas.
La tendencia contemporánea del
derecho procesal peruano privilegia cada vez más: audiencias dinámicas;
participación activa del juez; y mecanismos de producción probatoria menos
sacramentales.
Chile:
Chile representa uno de los casos
más significativos de transformación procesal en América Latina.
Las reformas procesales chilenas,
especialmente en materia penal, de familia y laboral, introdujeron un modelo
fuertemente orientado a: la oralidad; la inmediación; la concentración; y la
litigación por audiencias.
Este cambio produjo una profunda
alteración cultural en la forma de entender la prueba.
La lógica de las antiguas
posiciones escritas y rígidas fue desplazada por: interrogatorios directos;
contraexámenes; declaraciones espontáneas y valoración inmediata por parte del
tribunal.
En los nuevos modelos procesales
chilenos, la credibilidad de la declaración ya no depende de fórmulas
sacramentales o apercibimientos formales, sino de: la coherencia del relato; la
confrontación oral y la apreciación judicial directa.
La evolución chilena demuestra
cómo la modernización procesal tiende a abandonar instituciones construidas
sobre automatismos y ficciones probatorias propias del antiguo proceso escrito.
Uruguay:
Uruguay también desarrolló
importantes reformas orientadas a modernizar su sistema procesal civil.
El Código General del Proceso
uruguayo introdujo principios compatibles con el constitucionalismo procesal
contemporáneo, entre ellos: oralidad; inmediación; concentración; buena fe
procesal y libre valoración racional de la prueba.
Dentro de este esquema, la
antigua centralidad de la confesión formal perdió considerable relevancia.
La doctrina uruguaya moderna ha
señalado que el proceso no puede quedar atrapado en ritualismos históricos
desconectados de la eficacia real de la actividad jurisdiccional.
Por ello, la tendencia
contemporánea prioriza: la cooperación procesal; la búsqueda efectiva de la
verdad; y la apreciación integral de todos los elementos probatorios.
La evolución uruguaya refleja una
transformación más amplia del derecho procesal latinoamericano: el
desplazamiento progresivo de modelos excesivamente formalistas hacia sistemas
orientados a la efectividad constitucional del proceso.
La tendencia regional
La experiencia comparada de Perú,
Chile y Uruguay revela una tendencia común: la progresiva pérdida de
centralidad de las estructuras confesionales rígidas y de los mecanismos
basados en ficciones procesales.
El proceso contemporáneo ya no
concibe la prueba como un conjunto de actos sacramentales destinados a producir
efectos automáticos, sino como una actividad racional orientada al
esclarecimiento de los hechos y a la protección efectiva de derechos fundamentales.
En este contexto, la absolución
de posiciones aparece cada vez más como una institución vinculada a una
concepción histórica del proceso que difícilmente resulte compatible con las
exigencias actuales de: oralidad; transparencia; inmediación y tutela judicial
efectiva.
Sistemas anglosajones
En los sistemas anglosajones,
especialmente en Estados Unidos, la lógica es completamente distinta. El eje
central reside en: el “cross examination”; la inmediación; la confrontación
oral; y la credibilidad del testimonio frente al juez o jurado.
No existen estructuras
equivalentes al rígido sistema de posiciones cerradas propio de los modelos
procesales tradicionales latinoamericanos.
Reflexión final
La absolución de posiciones constituye una institución históricamente relevante, pero crecientemente incompatible con las exigencias del proceso constitucional moderno.
Su escasa eficacia práctica, su
excesivo formalismo y las tensiones que plantea frente a los principios de
oralidad, tutela judicial efectiva y valoración racional de la prueba
justifican una revisión crítica profunda.
La permanencia de determinados
institutos procesales no puede justificarse únicamente por tradición histórica
o inercia normativa.
La decadencia de la absolución de
posiciones refleja, en realidad, una crisis más amplia: la del viejo proceso
escrito y burocrático.
Durante décadas, muchos sistemas
procesales privilegiaron: el expediente; las fórmulas; los ritualismos y las
construcciones abstractas.
El constitucionalismo procesal
contemporáneo exige exactamente lo contrario: inmediación real; transparencia;
racionalidad probatoria; motivación suficiente; y eficacia jurisdiccional.
El proceso ya no puede concebirse
como una sucesión de rituales vacíos desconectados de la verdad y de la
justicia material.
El verdadero desafío del derecho
procesal contemporáneo consiste en construir mecanismos probatorios compatibles
con: la búsqueda racional de la verdad; la protección efectiva de derechos
fundamentales; y la legitimidad constitucional de las decisiones judiciales.
En un proceso orientado a la justicia material, las
formas deben servir a la verdad y no reemplazarla.
MODELO DE ACAPITE:
A continuación, se propone un modelo de acápite
orientativo para incorporar en demandas o contestaciones de demanda, destinado
a cuestionar la procedencia de la absolución de posiciones por su manifiesta
inutilidad probatoria y su incompatibilidad con los principios del proceso
constitucional moderno.
IMPROCEDENCIA DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES POR
MANIFIESTA INUTILIDAD PROBATORIA
Esta parte solicita desde ya que no se haga lugar a la
prueba confesional consistente en absolución de posiciones ofrecida por la
contraria, por resultar manifiestamente inconducente, innecesaria y carente de
utilidad real para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de autos.
La absolución de posiciones constituye una institución
propia de modelos procesales históricos excesivamente formalistas, actualmente
superados por los principios contemporáneos de oralidad, inmediación, buena fe
procesal, libertad probatoria y tutela judicial efectiva.
En la práctica judicial moderna, dicho mecanismo carece
de verdadera eficacia epistemológica, toda vez que las respuestas suelen
encontrarse previamente elaboradas, limitándose el acto a una mera formalidad
ritual sin aptitud concreta para contribuir al descubrimiento de la verdad
material.
Asimismo, la eventual aplicación de apercibimientos
derivados de la denominada “confesión ficta” puede generar consecuencias
incompatibles con los principios constitucionales del debido proceso, defensa
en juicio y valoración racional de la prueba, especialmente cuando se pretende
construir una conclusión probatoria a partir de ficciones procesales y no de
evidencia objetivamente producida.
Cabe recordar que el proceso moderno no persigue la
obtención artificiosa de confesiones formales, sino la reconstrucción racional
de los hechos mediante mecanismos probatorios idóneos, dinámicos y compatibles
con las garantías constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional.
En virtud de ello, y considerando además los principios
de economía procesal, celeridad y concentración, corresponde desestimar la
producción de una medida probatoria manifiestamente inconducente y desprovista
de utilidad práctica para la resolución del litigio.
No obstante, ello, para el hipotético e improbable
supuesto de que V.S. considere procedente la producción de la absolución de
posiciones ofrecida por la contraria, esta parte deja desde ya formulada
expresa reserva de:
1. Objetar posiciones improcedentes, sugestivas, ambiguas
o ajenas al objeto litigioso;
2. Cuestionar cualquier interpretación automática
derivada de eventuales apercibimientos;
3. Solicitar que toda valoración se efectúe conforme a
las reglas de la sana crítica racional y dentro del contexto integral del
material probatorio incorporado a la causa.

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