Una decisión judicial de Lomas de Zamora reabre el debate sobre los límites de las facultades de los jueces y la libertad profesional de los abogados.
1. Los hechos del caso
Según la información publicada por El Diario Sur, el conflicto se originó en un proceso de alimentos iniciado en mayo de 2024 por una madre en representación de su hijo adolescente.
En noviembre de 2025, la jueza interviniente estableció una cuota alimentaria equivalente al 30 % de los ingresos del padre, además de los conceptos correspondientes a salario familiar, ayuda escolar y obra social.
Durante el proceso, el demandado habría argumentado que la madre se encontraba en mejores condiciones económicas y personales para afrontar una mayor proporción de los gastos. También hizo referencia a cuestiones de salud, otras obligaciones familiares, la mudanza de la madre y la inscripción del adolescente en un establecimiento educativo privado.
La magistrada consideró que esas manifestaciones resultaban ofensivas y estigmatizantes hacia la mujer y ordenó que tanto el padre como su abogado realizaran un curso de masculinidades orientado a reflexionar sobre los estereotipos de género.
Ambos cuestionaron la medida. El asunto llegó a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora.
De acuerdo con la crónica periodística, la Cámara revocó la obligación de realizar el curso impuesta al abogado.
Entre los fundamentos que recoge la publicación se destaca que los argumentos cuestionados formaban parte de una defensa habitual en procesos de alimentos y que no se advertían expresiones discriminatorias ni basadas en estereotipos de género que justificaran imponerle esa capacitación.
El tribunal también habría señalado que la perspectiva de género debe aplicarse sin restringir indebidamente el derecho de defensa.
La situación del padre fue diferente: como ya había realizado y aprobado la capacitación, la Cámara consideró abstracto su reclamo sobre ese punto y no se pronunció sobre la validez de la medida que se le había impuesto.
En cambio, confirmó la obligación alimentaria, manteniendo el porcentaje del 30 % de los ingresos, la retroactividad desde la presentación de la demanda y la retención directa del salario.
El caso plantea una cuestión que excede la discusión sobre una cuota alimentaria: ¿hasta dónde puede llegar la facultad judicial de ordenar medidas educativas o correctivas frente a expresiones formuladas durante un proceso?
La perspectiva de género constituye una herramienta relevante para identificar desigualdades, estereotipos y situaciones de violencia o discriminación. Su aplicación, sin embargo, requiere examinar las circunstancias concretas y el contenido de las manifestaciones cuestionadas.
No toda afirmación desfavorable a una de las partes constituye, por ese solo hecho, violencia de género. Tampoco toda referencia a la situación económica de la madre, a sus decisiones personales o a la organización familiar puede calificarse automáticamente como discriminatoria.
En un juicio de alimentos, las condiciones económicas de ambos progenitores, las necesidades del hijo y las tareas de cuidado pueden ser cuestiones relevantes para determinar la contribución que corresponde a cada uno. Su pertinencia depende de los hechos acreditados y de la relación que tengan con el objeto del litigio.
Por eso, el análisis judicial debe distinguir entre una argumentación defensiva legítima, aunque resulte incómoda para la contraparte, y una expresión que efectivamente incurra en violencia, discriminación o reproducción de estereotipos.
La cuestión no consiste en negar la perspectiva de género, sino en aplicarla mediante una fundamentación concreta, evitando que se transforme en una presunción automática contra quien sostiene una posición procesal determinada.
4. El abogado no puede ser sancionado por el solo hecho de ejercer la defensa
Este es el aspecto institucional más significativo del caso.
El abogado no es un mero transmisor de las opiniones de su cliente, pero tampoco puede ser obligado a asumir una determinada posición ideológica por el solo hecho de haber articulado argumentos que el órgano judicial considera desacertados.
Su función consiste en ejercer la defensa técnica dentro de los límites de la ley, la buena fe procesal y las reglas éticas de la profesión.
Naturalmente, el ejercicio profesional no ampara amenazas, insultos, conductas discriminatorias ni otras infracciones que puedan acreditarse. Pero, si se pretende imponer una obligación personal al letrado por el contenido de un escrito, es necesario identificar una conducta propia que la justifique y explicar por qué la medida resulta jurídicamente procedente y proporcional.
La distinción es esencial: una cosa es valorar críticamente los argumentos de una parte y otra es imponer una obligación al profesional que la representa.
La revocación informada por la Cámara parece apoyarse precisamente en esa diferencia. No habría advertido fundamentos suficientes para exigirle al abogado una capacitación obligatoria por el contenido de su defensa.
Esto no significa que los abogados estén exentos de las obligaciones derivadas de la perspectiva de género. Significa que su eventual responsabilidad no debe presumirse ni derivarse automáticamente de la estrategia procesal elegida.
5. ¿Cuáles son los límites de las facultades judiciales?
Los jueces cuentan con atribuciones para dirigir el proceso, prevenir conductas abusivas y adoptar decisiones destinadas a garantizar los derechos de las personas involucradas. En los procesos de familia, además, deben atender especialmente al interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, toda medida que imponga una obligación personal debe contar con fundamento jurídico suficiente, perseguir una finalidad legítima y guardar relación con la conducta que se pretende corregir.
Una capacitación obligatoria puede tener una finalidad preventiva o educativa. Pero esa finalidad, por sí sola, no resuelve todos los interrogantes jurídicos: también es necesario determinar la competencia para ordenarla, su fundamento normativo, sus destinatarios, la conducta que la motiva y la proporcionalidad de la medida.
En el caso comentado, la información periodística permite conocer el resultado respecto del abogado, pero no alcanza para establecer de manera definitiva cuáles fueron todos los fundamentos de la jueza de primera instancia ni el razonamiento completo de los camaristas.
Por ello, sería incorrecto afirmar que la Cámara declaró ilegales todos los cursos de masculinidades ordenados judicialmente o que negó la procedencia de medidas vinculadas con la perspectiva de género. Lo informado es más acotado: revocó la obligación impuesta al abogado en estas circunstancias.
6. La cuota alimentaria: una cuestión diferente de la capacitación
Otro punto importante es que la revocación de la medida contra el abogado no modificó la obligación alimentaria del padre.
La Cámara mantuvo, según la publicación, la cuota del 30 % de sus ingresos, la retroactividad y la retención directa del salario.
Esto demuestra que deben separarse dos cuestiones jurídicas:
La determinación de la obligación alimentaria, que debe atender a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas de los progenitores.
La procedencia de imponer una capacitación al abogado por los argumentos utilizados durante el proceso.
Que se revoque una medida dirigida al letrado no implica que se altere el derecho alimentario del adolescente. Del mismo modo, la confirmación de la cuota no demuestra por sí sola que los argumentos de la defensa fueran discriminatorios.
Cada cuestión exige un examen autónomo.
7. Una reflexión para el ejercicio profesional
El caso deja una enseñanza importante para la abogacía: la defensa de los derechos de una persona no puede confundirse con la adhesión personal del abogado a todas sus manifestaciones, pero tampoco puede presumirse que el profesional incurre en una conducta reprochable por presentar argumentos jurídicamente pertinentes para su cliente.
El proceso judicial debe ser un ámbito en el que puedan exponerse y discutirse posiciones contrapuestas, con respeto por las partes y sin discriminación. La perspectiva de género y el derecho de defensa no son necesariamente objetivos incompatibles; su correcta articulación exige examinar los hechos, fundamentar las decisiones y respetar las garantías procesales.
La autoridad judicial no se debilita cuando fundamenta cuidadosamente sus medidas. Por el contrario, se fortalece cuando demuestra por qué una intervención es necesaria, adecuada y jurídicamente admisible.
La conclusión es clara: proteger a las personas frente a la violencia y la discriminación es una obligación del sistema judicial. Pero esa protección debe ejercerse respetando también el derecho de defensa y las garantías de quienes intervienen en el proceso.
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA
SALA I — LOMAS DE ZAMORA
“B.B.A.J. c/ N.P.M. s/ ALIMENTOS”
Expediente N.º LZ-21363-2024
📄 LEER FALLO SALA IPERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHO DE DEFENSA
Caso de Familia — Lomas de Zamora
1. Primera instancia
- Cuota alimentaria del 30 % de los ingresos del padre.
- Retroactividad desde la demanda y retención salarial.
- Curso de masculinidades para el padre y su abogado.
- La jueza consideró ofensivos y estigmatizantes ciertos argumentos.
2. Revisión de la Cámara
- Intervino la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia.
- Consideró que los argumentos cuestionados integraban una defensa habitual.
- No advirtió fundamentos suficientes para imponer el curso al abogado.
3. Resultado respecto del abogado
- Se revocó la obligación de realizar el curso.
- La perspectiva de género no debe restringir indebidamente el derecho de defensa.
4. Situación del padre
- Ya había realizado y aprobado la capacitación.
- Su reclamo sobre ese punto se consideró abstracto.
- La Cámara no resolvió la validez de la medida impuesta al padre.
5. Cuota alimentaria
- Se confirmó el 30 % de los ingresos.
- Se mantuvo la retroactividad desde la demanda.
- Se mantuvo la retención directa del salario.
CONCLUSIÓN JURÍDICA
La perspectiva de género debe armonizarse con el derecho de defensa. Las medidas judiciales que imponen obligaciones personales requieren fundamento suficiente y valoración de las circunstancias concretas.Fuente: crónica de El Diario Sur, 13/10/2026. Síntesis periodística; no sustituye la lectura del fallo completo.

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