
NACIONALIDAD
ARGENTINA - UN TEMA CANDENTE
Por Aurelio Nicolella
Introducción
La gran diáspora de argentinos producida durante las últimas décadas hizo que numerosos compatriotas abandonaran el país y que, con el paso de los años, muchos de sus hijos y nietos nacieran en el extranjero.
Las razones fueron y son diversas: circunstancias económicas, sociales, políticas o simplemente la búsqueda de nuevas oportunidades de vida. Aquellas generaciones de argentinos que partieron construyeron sus vidas en otros países y, en muchos casos, formaron allí sus familias.
Sin embargo, las circunstancias pueden cambiar. Una crisis económica, una situación social determinada o simplemente el deseo de regresar al país de sus padres o de sus abuelos puede llevar a esos descendientes a preguntarse nuevamente por sus vínculos con la Argentina.
Y es allí donde una cuestión que podría parecer meramente administrativa adquiere una particular relevancia jurídica: ¿quién es argentino?, ¿cómo se transmite la nacionalidad?, ¿qué ocurre con los hijos nacidos en el extranjero?, ¿y con los nietos?, ¿puede una persona recuperar o adquirir la nacionalidad argentina?, ¿puede, por el contrario, renunciar a ella?
La respuesta no siempre es sencilla.
El derecho argentino distingue entre nacionalidad, ciudadanía, nacimiento, filiación, opción y naturalización. A ello se suma una historia legislativa particular, marcada incluso por normas dictadas durante el último régimen de facto y posteriormente dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación.
De esta manera, la cuestión vuelve a adquirir actualidad: argentinos nacidos en el exterior, hijos y nietos de argentinos pueden encontrarse hoy ante la necesidad de determinar cuál es su vínculo jurídico con nuestro país.
Pero existe además una pregunta que resulta todavía más interesante:
¿Puede un argentino dejar de ser argentino?
La respuesta nos conduce a una historia jurídica singular, en la que aparecen la legislación de nacionalidad, la última dictadura militar, la recuperación democrática y casos judiciales verdaderamente curiosos.
Entre ellos, el de dos argentinos que llegaron a la Justicia porque querían renunciar a su ciudadanía argentina para poder continuar un trámite destinado a obtener la ciudadanía lituana.
Y allí aparece la paradoja que da título a esta nota:
la imposibilidad de dejar de serlo.
Una cuestión
que aparece con frecuencia en materia de nacionalidad es la siguiente:
¿Puede ser
argentino el hijo de un argentino que nació en el extranjero?
La respuesta
es afirmativa, pero requiere distinguir cuidadosamente entre argentino nativo,
argentino por opción y ciudadano argentino por naturalización, categorías que
no son jurídicamente equivalentes.
El régimen
argentino combina fundamentalmente el principio de ius soli —nacionalidad
vinculada al nacimiento en territorio argentino— con un mecanismo de opción de
nacionalidad para determinados hijos de argentinos nacidos en el extranjero.
La
Constitución Nacional encomienda al Congreso dictar las leyes generales sobre
nacionalidad y naturalización, sujetándolas al principio de nacionalidad
natural y por opción en beneficio de la nacionalidad argentina.
1. El
principio general: quien nace en territorio argentino
El artículo
1°, inciso 1°, de la Ley 346 establece que son argentinos quienes nacen en el
territorio de la República Argentina, cualquiera sea la nacionalidad de sus
padres.
Existe una
excepción histórica para los hijos de ministros extranjeros y miembros de las
legaciones extranjeras residentes en el país.
Así, por
ejemplo:
Padre
italiano + madre española + hijo nacido en Lanús = argentino nativo, salvo que
se configure una excepción legal.
El lugar de
nacimiento constituye, por regla general, el elemento determinante.
2. El hijo de
argentino nacido en el extranjero
La situación
cambia cuando una persona nace fuera de la República Argentina.
El artículo
1°, inciso 2°, de la Ley 346 contempla como argentinos a:
los hijos de
argentinos nativos que, habiendo nacido en país extranjero, optaren por la
ciudadanía de origen.
Por lo tanto,
podemos tener:
Padre
argentino nativo → hijo nacido en Italia
Ese hijo
puede ejercer la opción de nacionalidad argentina.
No se trata
del procedimiento ordinario de naturalización de un extranjero.
La propia
reglamentación establece que quienes obtienen la ciudadanía por opción, dada su
condición de argentinos nativos, no están obligados a prestar el juramento
previsto para los naturalizados.
3.
Nacionalidad por opción y naturalización no son lo mismo
Esta
diferencia es fundamental.
El extranjero
que pretende naturalizarse argentino se encuentra sometido al régimen
correspondiente de la Ley 346.
Actualmente,
el artículo 2°, inciso 1°, contempla como regla la residencia en Argentina
durante los dos años anteriores a la solicitud, además de los demás requisitos
legales.
En cambio, el
hijo nacido en el extranjero de un argentino comprendido por el régimen de
opción sigue un procedimiento diferente.
Por eso no
corresponde afirmar que simplemente "se hace argentino como cualquier
extranjero".
La opción
constituye un régimen específico de nacionalidad.
4. ¿Dónde se
realiza la opción?
El Decreto
3213/84 establece diferentes posibilidades.
Si el menor
se encuentra en el extranjero, la opción puede formularse ante el cónsul
argentino correspondiente por quien ejerza la responsabilidad parental,
acreditándose el vínculo y la condición de argentino nativo del padre o madre.
Los mayores
de 18 años pueden ejercer personalmente la opción ante el consulado.
También puede
efectuarse la opción en territorio argentino ante el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER).
5. ¿Qué
ocurre con los menores de edad?
La normativa
contempla expresamente a los menores.
Cuando el
hijo nacido en el extranjero es menor de 18 años, la opción puede ser formulada
por quien ejerza la responsabilidad parental.
La
información oficial del RENAPER señala que, para la adquisición de la
nacionalidad argentina por opción de un menor, basta la conformidad de uno de
sus progenitores en las condiciones previstas, sin que necesariamente deba ser
el progenitor argentino.
Existen, sin
embargo, situaciones que requieren intervención judicial, como el desacuerdo
entre los progenitores o determinados supuestos relativos al ejercicio
exclusivo de la responsabilidad parental.
6. Una
cuestión particularmente importante: el hijo de un argentino por opción
Aquí
encontramos una actualización relevante.
La
información oficial actualmente publicada por RENAPER contempla expresamente el
trámite para:
“los hijos
de argentinos nativos o por opción, que hayan nacido en el extranjero”.
Esto
significa que no debemos reducir actualmente el análisis exclusivamente al
supuesto clásico:
argentino
nativo → hijo extranjero.
También debe
contemplarse:
argentino
por opción → hijo nacido en el extranjero.
RENAPER
exige, en este último supuesto, documentación que permita acreditar la
ciudadanía argentina por opción del progenitor.
7. ¿El nieto
de argentino es automáticamente argentino?
No.
Este punto
merece especial cuidado.
La existencia
de un abuelo argentino no significa, por sí sola, que una persona nacida en el
extranjero sea automáticamente argentina.
La Ley 346
establece determinadas relaciones familiares para acceder a la nacionalidad por
opción, y el procedimiento exige acreditar documentalmente el vínculo
correspondiente.
Por ello,
ante una cadena:
abuelo
argentino → hijo nacido en el extranjero → nieto nacido en el extranjero
debe
analizarse individualmente la situación jurídica del padre o madre intermedio y
la documentación que acredita su nacionalidad argentina.
No
corresponde afirmar, sin más, que "por ser nieto de argentino ya es
argentino".
8. Los casos
especiales previstos por la Ley 346
La Ley 346
contiene además otros supuestos de argentinos.
Entre ellos:
a) Nacidos en
territorio argentino.
Regla general
del artículo 1°, inciso 1°.
b) Hijos de
argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten por la ciudadanía de
origen.
Artículo 1°,
inciso 2°.
c) Nacidos en
las legaciones y buques de guerra de la República.
Artículo 1°,
inciso 3°.
d) Personas
nacidas en determinadas repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas
del Río de la Plata antes de su emancipación, bajo las condiciones establecidas
por la propia norma.
e) Personas
nacidas en mares neutros bajo pabellón argentino.
Estos últimos
supuestos tienen un carácter histórico y específico dentro del régimen legal.
9. La
excepción diplomática
El principio
territorial tampoco es absoluto.
La propia Ley
346 excluye del régimen general a los hijos de ministros extranjeros y miembros
de las legaciones extranjeras residentes en la República.
Se trata de
una consecuencia vinculada al régimen diplomático y a la inmunidad de los
representantes extranjeros.
10. La prueba
del vínculo
La opción no
funciona simplemente mediante una declaración informal.
Debe
acreditarse:
el nacimiento
de la persona;
el vínculo
con el padre o madre argentino;
la
nacionalidad argentina del progenitor;
y la
documentación requerida por la autoridad correspondiente.
Para los
mayores de edad, Registro Nacional de las Personas (RENAPER) contempla, entre otros documentos, la partida de
nacimiento del interesado y la partida del progenitor de la cual surja la
ciudadanía argentina.
Si el
progenitor es argentino por opción, puede requerirse su DNI para acreditar esa
condición.
11. Una
distinción que suele confundirse: nacionalidad y ciudadanía
En el
lenguaje cotidiano se utilizan como sinónimos, pero jurídicamente conviene
distinguirlas.
La
nacionalidad determina el vínculo jurídico de una persona con el Estado.
La
ciudadanía, en cambio, se relaciona especialmente con el ejercicio de los
derechos políticos.
El régimen
argentino utiliza históricamente ambas expresiones y la propia Ley 346 lleva la
denominación de "Ley de Ciudadanía", aunque regula también la
condición de argentino.
Esta
distinción resulta particularmente importante al estudiar el derecho electoral,
la capacidad para ejercer derechos políticos y las diferentes formas de
adquisición de la condición jurídica argentina.
12. ¿Puede
existir doble nacionalidad?
Sí.
La
posibilidad de que una persona sea argentina y simultáneamente tenga otra
nacionalidad depende también de la legislación del otro Estado.
Por ello, el
hecho de ejercer una opción por la nacionalidad argentina no permite concluir
automáticamente que la persona haya perdido su nacionalidad extranjera.
Hay que
analizar también la legislación del país de nacimiento o de la otra
nacionalidad.
13. ¿La
opción convierte al interesado en un naturalizado?
No.
La
reglamentación argentina distingue expresamente ambos supuestos.
El Decreto
3213/84 dispone que quienes obtienen la ciudadanía por opción, debido a su
condición de argentinos nativos, no están obligados a prestar el juramento
exigido a los naturalizados.
Esto
demuestra que la opción posee una naturaleza jurídica diferente de la
naturalización ordinaria.
14. ¿Puede
perderse o anularse una ciudadanía obtenida por opción?
La normativa
contempla mecanismos específicos frente a la obtención fraudulenta.
El Decreto
3213/84 establece procedimientos para denunciar y eventualmente declarar la
nulidad cuando la ciudadanía por opción hubiera sido obtenida mediante fraude o
sobre la base de hechos falsos.
Por lo tanto,
tampoco puede confundirse la posibilidad legal de optar con una adquisición
absolutamente inmune a control.
15.
Conclusión
La respuesta
a la pregunta inicial es clara:
El hijo de un
argentino puede ser argentino aunque haya nacido en el extranjero.
Pero la
respuesta jurídica completa exige determinar:
quién es el
progenitor argentino;
si es
argentino nativo o por opción;
dónde nació
el hijo;
si es menor o
mayor de edad;
cuál es el
vínculo documentalmente acreditado;
dónde se
realiza la opción;
y qué
legislación corresponde aplicar al caso concreto.
El sistema
argentino combina así el principio territorial del nacimiento en la República
con mecanismos de transmisión de la nacionalidad mediante la filiación y la
opción.
No basta,
entonces, con decir:
“Mi padre es
argentino, por lo tanto soy argentino”.
Jurídicamente
corresponde preguntar:
¿Dónde nació
el hijo? ¿Cuál es la condición jurídica del progenitor? ¿Qué norma resulta
aplicable? ¿Se realizó la opción? ¿Cómo se acreditó el vínculo?
Esas
preguntas son las que permiten determinar correctamente la situación jurídica
de cada persona.
DERECHO
COMPARADO
Nacionalidad
por nacimiento, filiación y opción
La cuestión
de la nacionalidad de las personas nacidas fuera del territorio de un Estado
presenta soluciones diferentes según el ordenamiento jurídico.
Mientras
algunos países privilegian el ius soli, otros otorgan especial relevancia al ius
sanguinis, es decir, a la filiación.
En algunos
sistemas la nacionalidad se transmite directamente desde el nacimiento; en
otros, la inscripción consular, la residencia o una declaración de opción
constituyen elementos determinantes.
El análisis
comparado permite comprender mejor el sistema argentino.
1. ARGENTINA
El régimen
argentino combina fundamentalmente el ius soli con un mecanismo de nacionalidad
por opción.
La Ley 346
establece que son argentinos quienes nacen en territorio argentino, cualquiera
sea la nacionalidad de sus padres, con la excepción prevista para los hijos de
ministros extranjeros y miembros de las legaciones residentes en la República.
Asimismo,
contempla a los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten
por la ciudadanía de origen.
La normativa
administrativa actualmente publicada por RENAPER contempla, además, el trámite
para hijos nacidos en el extranjero de argentinos nativos o por opción,
exigiendo la acreditación documental del vínculo y de la condición argentina
del progenitor.
Esquema
argentino
Nacimiento
en Argentina → argentino nativo
Nacimiento
en el extranjero + progenitor argentino comprendido por el régimen → opción de
nacionalidad
La Argentina,
por lo tanto, no adopta un sistema de transmisión automática e ilimitada de la
nacionalidad por generaciones.
2. URUGUAY
El sistema
uruguayo presenta una característica especialmente interesante.
La Ley 16.021
establece que son nacionales uruguayos los nacidos en territorio de la
República y también, cualquiera sea el lugar de nacimiento, los hijos de esas
personas.
Además, la
Ley 19.362 modificó el artículo 3° para establecer que los hijos de las
personas comprendidas en esa transmisión, nacidos fuera del territorio
nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales.
Esto permite
observar una diferencia importante respecto del modelo argentino.
Esquema
uruguayo
Uruguayo
nacido en Uruguay
↓
Hijo nacido
en el extranjero
↓
Ciudadanía/nacionalidad
en las condiciones establecidas por la legislación uruguaya
El sistema
uruguayo ha desarrollado, por vía legislativa, una transmisión por filiación
particularmente amplia.
3. ESPAÑA
España
reconoce diferentes vías relacionadas con la filiación.
El Código
Civil establece, en su artículo 20, el derecho de opción para determinadas
personas, entre ellas quienes hayan estado sujetos a la patria potestad de un
español y quienes tengan padre o madre que hubiera sido originariamente español
y nacido en España.
Por lo tanto,
España combina:
nacionalidad
por filiación;
adquisición
por nacimiento en determinadas circunstancias;
mecanismos de
opción;
y reglas
especiales según la situación familiar y la edad.
La opción
española tiene además plazos y condiciones específicos, por lo que no debe
confundirse con una transmisión automática e ilimitada de la nacionalidad.
4. FRANCIA
El modelo
francés presenta una característica muy clara.
El artículo
18 del Código Civil establece:
“Est français l'enfant dont l'un des parents au moins
est français.”
Es decir, es
francés el hijo cuyo padre o madre sea francés.
Aquí la
filiación ocupa un lugar central.
El nacimiento
fuera de Francia no elimina, por sí mismo, la posibilidad de adquirir la
nacionalidad francesa por filiación.
Existe, sin
embargo, una regla particular para determinados hijos nacidos fuera de Francia
de un solo progenitor francés: el artículo 18-1 contempla una posibilidad de
repudio de la condición de francés en un período determinado alrededor de la
mayoría de edad, bajo las condiciones legales previstas.
Esquema
francés
Padre
francés o madre francesa
↓
Hijo
↓
Nacionalidad
francesa por filiación
El sistema
francés constituye, por lo tanto, un ejemplo claro de predominio del ius
sanguinis en materia de transmisión de la nacionalidad.
5. ITALIA
Italia
constituye un caso particularmente interesante para el estudio comparado porque
tradicionalmente ha tenido un fuerte sistema de transmisión de ciudadanía por ius
sanguinis.
Sin embargo,
la legislación italiana experimentó modificaciones importantes en 2025.
La
información oficial del Consulado General de Italia en Buenos Aires señala que,
a partir de la Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025, existen nuevas limitaciones
para el reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis a personas
nacidas en el extranjero.
El artículo
3-bis introdujo condiciones adicionales que deben analizarse antes de reconocer
la transmisión de ciudadanía de una generación a otra.
Esto resulta
particularmente relevante para los descendientes de italianos residentes en
Argentina.
La
transmisión por sangre continúa siendo jurídicamente relevante, pero ya no
puede analizarse simplemente mediante una fórmula como “tengo un antepasado
italiano, por lo tanto soy italiano”.
La
legislación vigente exige estudiar la cadena de transmisión y las condiciones
adicionales establecidas por la reforma.
6. BRASIL
Brasil
presenta un modelo mixto.
La
Constitución Federal establece como brasileños natos:
los nacidos
en territorio brasileño, salvo la excepción constitucional;
quienes nacen
en el extranjero de padre o madre brasileños cuando alguno de ellos está al
servicio de Brasil;
y quienes
nacen en el extranjero de padre o madre brasileños y son registrados en una
repartición brasileña competente, o quienes residan en Brasil y opten por la
nacionalidad después de alcanzar la mayoría de edad, según las condiciones
constitucionales.
La
inscripción consular tiene especial importancia.
El Ministerio
de Relaciones Exteriores brasileño señala que el registro consular de
nacimiento constituye prueba de la atribución de nacionalidad brasileña y que
el registro puede realizarse aun cuando la persona ya sea mayor de edad.
Esquema
brasileño
Padre o
madre brasileño
↓
Hijo
nacido en el extranjero
↓
Registro
consular
↓
Brasileño
nato
Existe
también la vía constitucional vinculada con residencia en Brasil y opción
después de la mayoría de edad cuando no se produjo el registro consular
correspondiente.
7. CHILE
Chile también
reconoce la transmisión de nacionalidad por filiación.
El artículo
10 de la Constitución chilena establece que son chilenos los hijos de padre o
madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
Pero
introduce una particularidad que resulta muy interesante para el derecho
comparado:
debe existir
un ascendiente en línea recta de primer o segundo grado que haya adquirido la
nacionalidad chilena en determinados supuestos constitucionales.
Por lo tanto,
Chile también utiliza la filiación, pero establece condiciones constitucionales
respecto de la cadena de ascendencia.
8. ESTADOS
UNIDOS
El modelo
estadounidense presenta una diferencia importante respecto de varios sistemas
latinoamericanos y europeos.
Un niño
nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía estadounidense desde el
nacimiento cuando se cumplen determinadas condiciones establecidas por la
legislación federal.
No basta, en
todos los casos, con demostrar simplemente que uno de los padres es ciudadano
estadounidense.
Las reglas
pueden exigir, según las circunstancias familiares y la fecha de nacimiento,
determinados períodos de presencia física o residencia del progenitor
estadounidense en Estados Unidos antes del nacimiento.
Por ejemplo,
para determinados nacimientos ocurridos desde el 14 de noviembre de 1986,
cuando uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro no lo es, la
regla general exige cinco años de presencia física en Estados Unidos o sus
territorios, de los cuales al menos dos deben haber sido posteriores a los 14
años. Existen reglas diferentes según las circunstancias familiares.
Esquema
estadounidense
Padre
ciudadano estadounidense
Nacimiento en
el extranjero
Cumplimiento
de requisitos legales
↓
Ciudadanía
estadounidense
Esto
demuestra que la filiación, por sí sola, no siempre constituye el único
elemento determinante.
9.
COMPARACIÓN GENERAL
Podemos
observar entonces distintos modelos.
ARGENTINA
Predominio
del ius soli, con opción para determinados hijos de argentinos nacidos
en el extranjero.
URUGUAY
Fuerte
reconocimiento de la nacionalidad por filiación, con una regulación que alcanza
a generaciones nacidas fuera del territorio bajo las condiciones legales
correspondientes.
ESPAÑA
Combina
filiación, nacimiento y mecanismos de opción con reglas especiales de edad y
plazos.
FRANCIA
Fuerte
principio de ius sanguinis: el hijo de un francés es francés, conforme al
artículo 18 del Código Civil.
ITALIA
Tradicionalmente
fuerte ius sanguinis, actualmente sujeto a importantes condiciones y
limitaciones introducidas por la legislación de 2025.
BRASIL
Combina
nacimiento territorial y filiación, con especial importancia del registro
consular y, en determinados casos, de la residencia y posterior opción.
CHILE
Reconoce la
nacionalidad de los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, con requisitos
constitucionales relativos a la ascendencia.
ESTADOS
UNIDOS
Admite la
transmisión de ciudadanía por filiación, pero puede exigir períodos
determinados de presencia física o residencia del progenitor estadounidense.
10. UNA MISMA
PREGUNTA, DIFERENTES RESPUESTAS
Supongamos
una situación idéntica:
Un padre
argentino, francés, italiano, uruguayo, brasileño, chileno o estadounidense
tiene un hijo en el extranjero.
La respuesta
jurídica puede ser diferente.
En algunos
países:
el hijo es
nacional desde el nacimiento.
En otros:
debe
realizarse una inscripción.
En otros:
es necesaria
una opción.
Y en
determinados sistemas:
deben
cumplirse requisitos adicionales de residencia, presencia física o ascendencia.
Por eso, el
derecho de la nacionalidad no puede estudiarse únicamente desde el lugar de
nacimiento.
Debe
analizarse conjuntamente:
territorio
+ filiación + legislación vigente + inscripción + opción + residencia +
ascendencia.
11. EL
PROBLEMA DE LAS DOBLES Y MÚLTIPLES NACIONALIDADES
El fenómeno
migratorio ha producido una situación cada vez más frecuente:
una persona
puede reunir vínculos jurídicos con varios Estados.
Por ejemplo:
Argentina +
Italia
o
Argentina +
España
o
Argentina +
Francia
La existencia
de una segunda nacionalidad depende tanto de las reglas del Estado que la
atribuye como de las reglas del otro Estado involucrado.
Por ello, la
doble nacionalidad no debe presumirse ni descartarse sin estudiar las
legislaciones correspondientes.
12.
CONCLUSIÓN
El derecho
comparado demuestra que no existe una única solución internacional al problema
de la nacionalidad de los hijos nacidos en el extranjero.
Argentina se
encuentra dentro de los sistemas que combinan ius soli y transmisión por
filiación mediante mecanismos específicos.
Francia
ofrece un modelo particularmente claro de transmisión por filiación.
Uruguay
presenta una regulación amplia respecto de la descendencia.
Brasil
combina filiación, registro consular y opción en determinadas circunstancias.
Chile
incorpora requisitos relativos a la cadena de ascendencia.
Estados
Unidos introduce requisitos vinculados con la presencia física del progenitor.
Italia, por
su parte, ofrece actualmente un ejemplo especialmente relevante de cómo un
Estado puede modificar las condiciones de transmisión de la ciudadanía por
descendencia.
La enseñanza
fundamental del derecho comparado es sencilla:
tener un
padre, una madre o un antepasado de determinada nacionalidad no produce
necesariamente la misma consecuencia jurídica en todos los Estados.
La
nacionalidad es una relación jurídica regulada por cada Estado y debe
analizarse conforme a la legislación vigente en el momento y circunstancias
correspondientes.
CUANDO LA
ARGENTINA NO TE DEJA DEJAR DE SER ARGENTINO
Nacionalidad,
ciudadanía, dictadura y un curioso caso de argentinos que quisieron renunciar
para ser lituanos
Hay
cuestiones jurídicas que parecen sencillas hasta que dos Estados aplican
simultáneamente sus propias leyes sobre una misma persona.
Una de ellas
es la nacionalidad.
¿Puede un
argentino nativo renunciar a la nacionalidad argentina?
La respuesta
que surge de la legislación vigente y de la jurisprudencia argentina es
particularmente contundente: el argentino nativo no puede renunciar
voluntariamente a su nacionalidad argentina.
Y esta
afirmación no es meramente teórica.
Tiene detrás
una historia legislativa vinculada con la última dictadura militar, una ley de
facto que modificó profundamente el régimen de nacionalidad y ciudadanía y,
años después, un curioso expediente judicial protagonizado por dos argentinos
que necesitaban renunciar a la ciudadanía argentina para continuar un trámite
destinado a obtener la ciudadanía lituana.
El caso se
llamó:
“Simoliunas,
Christian David y Federico Javier s/ solicitan renuncia a ciudadanía
argentina”, Fallo de la Cámara Nacional Electoral Nº 4122/2009.
1. UNA
PRECISIÓN NECESARIA: NO ES LA LEY 361
En ocasiones
se menciona, al hablar de este tema, la “Ley 361”.
La referencia
correcta es la Ley 346, histórica norma argentina sobre ciudadanía y
nacionalidad.
La Ley 346 es
la que establece el régimen fundamental de nacionalidad argentina y volvió a
adquirir plena vigencia después de la derogación de la Ley de facto 21.795
mediante la Ley 23.059.
Por eso, para
estudiar correctamente el tema debemos hablar de:
Ley 346 →
régimen tradicional
Ley 21.795 →
régimen de facto de 1978
Ley 23.059 →
restauración democrática de 1984
2. LA LEY DE
FACTO 21.795
Durante el
denominado Proceso de Reorganización Nacional se sancionó la Ley de facto
21.795, publicada en 1978, bajo la denominación “Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía”.
La norma
reemplazó el régimen tradicional de la Ley 346.
No fue una
modificación menor.
La ley reguló
de manera diferente la nacionalidad, la ciudadanía, la naturalización y las
situaciones de pérdida o cancelación.
Su existencia
constituye uno de los capítulos más particulares de la historia jurídica
argentina en materia de nacionalidad.
3. ¿PODÍA UN
ARGENTINO PERDER SU NACIONALIDAD?
Durante la
vigencia de la Ley 21.795 existieron disposiciones que contemplaban supuestos
de pérdida de la nacionalidad y de la ciudadanía.
Esto resulta
especialmente significativo porque afectaba una cuestión que posteriormente
sería objeto de una profunda revisión legislativa y constitucional.
Con el
retorno del sistema constitucional, el Congreso sancionó la Ley 23.059, que
derogó expresamente la Ley 21.795 y restituyó la vigencia de la Ley 346.
Pero el
Congreso hizo algo más.
Mucho más.
4. LA LEY
23.059: NO SÓLO DEROGAR, SINO REPARAR
El artículo
3° de la Ley 23.059 declaró:
“inválidas y
sin ningún efecto jurídico”
las pérdidas
o cancelaciones de la nacionalidad argentina y también las pérdidas o
cancelaciones de ciudadanía que hubieran sido dispuestas en aplicación de
determinados artículos de la Ley de facto 21.795 y de la también normativa de
facto anterior.
El artículo
4° agregó una consecuencia fundamental:
las personas
afectadas recuperaban su nacionalidad y ciudadanía argentina de pleno derecho
desde la entrada en vigencia de la ley.
No tenían que
volver a naturalizarse.
No tenían que
volver a adquirir la nacionalidad.
La ley
produjo directamente la restitución.
5. EL
CONCEPTO CLAVE: “DE PLENO DERECHO”
La expresión
utilizada por el legislador es jurídicamente significativa.
Los afectados
recuperaron la nacionalidad argentina:
de pleno
derecho.
Esto
significa que no se trató de una nueva naturalización.
No hubo una
nueva concesión de nacionalidad por parte del Estado.
La Ley 23.059
reconoció que aquellas pérdidas o cancelaciones producidas bajo el régimen
anterior carecían de efectos jurídicos.
El Decreto
3213/84 reglamentó posteriormente el sistema de restitución y dispuso
mecanismos de incorporación de oficio a los registros correspondientes.
6.
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA: DOS CONCEPTOS QUE NO DEBEN CONFUNDIRSE
Aquí aparece
una cuestión fundamental para comprender toda esta materia.
Nacionalidad
y ciudadanía no son conceptos absolutamente idénticos.
La
nacionalidad constituye el vínculo jurídico-político de la persona con el
Estado.
La ciudadanía
se relaciona particularmente con el ejercicio de los derechos políticos.
Por eso, la
Ley 23.059 pudo disponer la recuperación de ambas y, al mismo tiempo,
establecer un tratamiento particular respecto del ejercicio de los derechos
políticos.
El artículo
4° contempló la posibilidad de que el interesado solicitara judicialmente
mantener la renuncia al ejercicio de esos derechos políticos.
La distinción
es importante:
puede
discutirse el ejercicio de derechos políticos sin que desaparezca la
nacionalidad.
7. EL CASO
SIMOLIUNAS
Y llegamos al
episodio más curioso.
En 2008,
Christian David Simoliunas y Federico Javier Simoliunas, argentinos, se
presentaron ante la Justicia solicitando renunciar a la ciudadanía argentina.
¿Para qué?
Para poder
continuar con el trámite destinado a obtener la ciudadanía lituana.
La propia
sentencia de la Cámara Nacional Electoral registra expresamente que los
hermanos solicitaron la renuncia:
“a fin de
continuar [...] con el trámite para la obtención de la ciudadanía lituana”.
La situación
era paradójica.
Ellos querían
adquirir otra nacionalidad y el régimen lituano que se les aplicaba generaba un
problema respecto de la posesión de otra ciudadanía.
La solución
que pretendían era sencilla:
renunciar a
la argentina.
Pero el
ordenamiento jurídico argentino no les permitió hacerlo.
8. LA
JUSTICIA ARGENTINA DIJO QUE NO
El expediente
llegó a la Cámara Nacional Electoral.
La causa fue:
“Simoliunas,
Christian David y Federico Javier s/ solicitan renuncia a ciudadanía argentina”
Expediente Nº
4462/08 CNE.
El tribunal
dictó el Fallo Nº 4122/2009, el 5 de marzo de 2009.
La pretensión
fue rechazada.
El caso
constituye un ejemplo particularmente interesante de la imposibilidad de
utilizar una declaración voluntaria para hacer desaparecer el vínculo de
nacionalidad argentina de un argentino nativo.
9. EL
CONFLICTO ENTRE DOS ORDENAMIENTOS
El problema
puede representarse así:
ARGENTINA
“Usted es
argentino nativo.”
↓
La
legislación argentina no admite que esa persona simplemente renuncie a esa
condición.
LITUANIA
En el régimen
jurídico que resultaba aplicable al trámite de los interesados existían
restricciones relacionadas con la posesión de otra nacionalidad.
↓
LOS HERMANOS
SIMOLIUNAS
Necesitaban
solucionar el conflicto entre ambas legislaciones.
Y allí
aparece una cuestión clásica del Derecho Internacional:
¿qué ocurre
cuando dos Estados atribuyen consecuencias diferentes a la nacionalidad de una
misma persona?
10. UN
ARGENTINO PUEDE TENER OTRA NACIONALIDAD
El hecho de
que un argentino adquiera otra nacionalidad no significa necesariamente que
pierda la argentina.
La evolución
legislativa posterior a 1984 fue clara al respecto.
La Ley 23.059
derogó la Ley 21.795 y restituyó la Ley 346.
El propio
régimen reglamentario de la Ley 23.059 reconoce que quienes obtienen la
ciudadanía por opción son considerados argentinos nativos y no deben prestar el
juramento exigido a los naturalizados.
La existencia
de otra nacionalidad, por sí sola, no equivale entonces a la desaparición del
vínculo argentino.
11. EL CASO
“PADILLA”
Existe otro
precedente fundamental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
“Padilla,
Miguel M.”, Fallos 330:1436 (2007).
El caso
involucró precisamente una cuestión relacionada con la doble nacionalidad y un
juez que poseía vínculos de nacionalidad con Argentina e Italia.
La Corte
analizó el régimen argentino y el Convenio de nacionalidad entre Argentina e
Italia.
El
antecedente es especialmente relevante porque demuestra que:
tener otra
nacionalidad no significa automáticamente dejar de ser argentino.
La Corte
examinó incluso la cuestión de la nacionalidad en relación con el ejercicio de
funciones judiciales superiores.
12. PASAPORTE
Y NACIONALIDAD NO SON EXACTAMENTE LO MISMO
Otro aspecto
interesante que surge de Padilla es que la Corte señaló que la emisión de un
pasaporte por un Estado extranjero no implica necesariamente que su titular
posea la nacionalidad plena de ese Estado.
El documento
de viaje no debe confundirse automáticamente con el vínculo jurídico de
nacionalidad.
Esto
demuestra algo que parece elemental pero que en la práctica puede producir
importantes consecuencias:
documentación,
ciudadanía y nacionalidad no son necesariamente conceptos intercambiables.
13. ¿QUÉ
OCURRIÓ CON LOS ARGENTINOS AFECTADOS POR LA LEY DE FACTO?
La Ley 23.059
estableció una solución particularmente contundente.
Si durante la
vigencia de la normativa de facto una persona había sufrido una pérdida o
cancelación comprendida por los supuestos de la ley:
esa pérdida
fue declarada inválida y sin efecto jurídico.
Y el
afectado:
recuperó su
nacionalidad y ciudadanía argentina de pleno derecho.
La
reglamentación estableció además que las personas comprendidas fueran
incorporadas de oficio a los registros pertinentes, sin necesidad de un trámite
judicial o administrativo previo, con las particularidades que la propia
normativa establecía para el ejercicio de los derechos políticos.
14. UNA
PARTICULARIDAD HISTÓRICA
La
comparación entre ambos períodos produce una conclusión interesante.
DURANTE EL
RÉGIMEN DE FACTO
Existió una
legislación que contemplaba supuestos de pérdida y cancelación de nacionalidad
y ciudadanía.
DESDE 1984
El Congreso
derogó aquella normativa y declaró inválidas determinadas pérdidas y
cancelaciones.
EN EL RÉGIMEN
POSTERIOR
La
legislación y la jurisprudencia consolidaron una concepción mucho más
protectora de la nacionalidad argentina de origen.
15. EL CASO
LITUANO Y LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS
El caso
Simoliunas permite además comprender una regla elemental del Derecho
Internacional:
cada Estado
determina quiénes son sus nacionales conforme a su propio ordenamiento
jurídico.
Argentina
puede establecer que una persona es argentina.
Lituania
puede establecer bajo qué condiciones reconoce a una persona como ciudadana
lituana.
El problema
aparece cuando:
Argentina
dice “usted sigue siendo argentino”
y
el otro
Estado establece condiciones incompatibles con esa situación.
No
necesariamente existe una contradicción jurídica dentro de cada sistema.
Existe un
conflicto entre ordenamientos nacionales.
16. UNA
HISTORIA QUE PARECE DE NOVELA
La historia
podría resumirse de una manera casi literaria:
Dos
argentinos.
Nacidos en
Argentina.
Descendientes
de lituanos.
Quieren
recuperar la nacionalidad de sus antepasados.
Para
conseguirla necesitan solucionar un problema derivado de la doble nacionalidad.
Buscan
entonces una solución aparentemente sencilla:
renunciar a
la ciudadanía argentina.
Acuden a la
Justicia.
Y la
respuesta es:
no pueden
hacerlo.
El Estado
argentino les reconoce un vínculo jurídico que no queda a disposición de la
voluntad individual en esos términos.
17. LA
PARADOJA
La paradoja
del caso es extraordinaria:
querían dejar
de ser argentinos para poder ser lituanos.
Pero la
Justicia argentina sostuvo que no podían utilizar una renuncia voluntaria para
extinguir su vínculo jurídico de nacionalidad argentina.
El caso
terminó convirtiéndose así en un antecedente de enorme interés para estudiar:
nacionalidad;
ciudadanía;
doble
nacionalidad;
filiación;
nacionalidad
de origen;
Derecho
Internacional Privado;
soberanía
estatal;
y derechos
políticos.
18. UNA
CONCLUSIÓN PARA EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La
nacionalidad no es simplemente un dato que aparece en el DNI.
Tampoco es
una inscripción administrativa que pueda modificarse libremente como quien
cambia un domicilio.
Es un vínculo
jurídico-político de enorme trascendencia.
La historia
argentina demuestra que incluso el legislador puede modificar el régimen de
nacionalidad, pero también demuestra que determinadas decisiones adoptadas
durante un régimen de facto fueron posteriormente declaradas inválidas y sin
efecto jurídico por el Congreso democrático.
La Ley 23.059
constituye, en este sentido, un verdadero punto de inflexión.
Y el caso
Simoliunas muestra el otro extremo:
el ciudadano
que quiso renunciar a su nacionalidad argentina y encontró que el propio
ordenamiento jurídico no le permitía hacerlo.
19. TRES
NORMAS Y DOS FALLOS PARA RECORDAR
LEY 346
La histórica
legislación argentina sobre nacionalidad y ciudadanía.
LEY 21.795
La Ley de
facto de 1978 que modificó el régimen durante el Proceso de Reorganización
Nacional.
LEY 23.059
La norma de
1984 que derogó la Ley 21.795, restituyó la vigencia de la Ley 346 y declaró
inválidas determinadas pérdidas y cancelaciones de nacionalidad y ciudadanía.
“PADILLA,
MIGUEL M.”
CSJN, Fallos
330:1436 (2007).
Antecedente
central sobre nacionalidad, doble nacionalidad y su relación con el ejercicio
de funciones públicas.
“SIMOLIUNAS,
CHRISTIAN DAVID Y FEDERICO JAVIER”
Cámara
Nacional Electoral, Fallo 4122/2009.
El caso de
los argentinos que solicitaron renunciar a la ciudadanía argentina para
continuar el trámite de ciudadanía lituana.
EPÍLOGO
Hay veces en
que una pregunta jurídica aparentemente sencilla revela toda una historia
constitucional.
¿Puede un
argentino nativo dejar de ser argentino?
La respuesta
obliga a recorrer la Ley 346, la legislación de facto, la recuperación
democrática, la Ley 23.059, la jurisprudencia de la Corte Suprema y un curioso
expediente electoral.
Y nos deja
una imagen difícil de olvidar:
dos
argentinos que querían ser lituanos y que acudieron a la Justicia argentina
para poder dejar de ser argentinos.
La respuesta
judicial fue negativa.
La
nacionalidad argentina de origen no quedó, en ese caso, sometida simplemente a
la voluntad de sus titulares.
ARGENTINOS NACIDOS
QUE PERDIERON LA CIUDADANIA AUNQUE LUEGO LA RECUPERARON.
Personas
privadas de ciudadanía/nacionalidad en la historia argentina
Jacobo
Timerman — dictadura 1976-1983
Director de
La Opinión. Fue detenido en 1977, permaneció bajo custodia durante más de dos
años y, al ser expulsado del país el 25 de septiembre de 1979, la Junta Militar
dispuso la pérdida de su ciudadanía argentina. La documentación de la época y
fuentes de memoria histórica lo acreditan.
Walter
Beveraggi Allende — gobierno de Juan Domingo Perón, 1951
Este es un
caso extraordinario y anterior a la dictadura. Era argentino nativo y abogado.
La Ley 14.031, sancionada el 4 de julio de 1951, dispuso expresamente: “Prívase
de la ciudadanía argentina a Walter Beveraggi Allende”. La Facultad de
Derecho de la UBA lo considera un caso excepcional de privación de ciudadanía a
un argentino nativo.
CUADRO SINÓPTICO
NACIONALIDAD ARGENTINA
Ciudadanía · Nacionalidad · Opción · Doble nacionalidad · Pérdida y recuperación
NACIONALIDAD
Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado.
En Argentina, el régimen combina fundamentalmente
ius soli y mecanismos de transmisión por
filiación y opción.
1. ¿CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ARGENTINA?
A. POR NACIMIENTO EN TERRITORIO ARGENTINO
- Principio de ius soli.
- Quien nace en territorio argentino es argentino nativo.
- La nacionalidad de los padres no modifica, como regla general, esta consecuencia.
- Existen excepciones vinculadas con ministros extranjeros y miembros de legaciones extranjeras.
B. POR OPCIÓN
- Para determinados hijos de argentinos nacidos en el extranjero.
- La Ley 346 contempla a los hijos de argentinos nativos nacidos fuera del país que opten por la ciudadanía de origen.
- El régimen administrativo actual contempla también determinados supuestos de hijos de argentinos por opción nacidos en el extranjero.
C. POR NATURALIZACIÓN
- Vía destinada al extranjero que pretende adquirir la nacionalidad argentina.
- No debe confundirse con la opción.
- Posee requisitos propios establecidos por la legislación.
2. HIJO DE ARGENTINO NACIDO EN EL EXTRANJERO
PADRE O MADRE ARGENTINO
↓
HIJO NACIDO EN EL EXTRANJERO
↓
ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE OPCIÓN
- Debe acreditarse el vínculo familiar.
- Debe acreditarse la condición argentina del progenitor.
- Debe determinarse si corresponde la opción.
- Debe distinguirse si el progenitor es argentino nativo o por opción.
- Debe determinarse la edad del interesado.
- Debe cumplirse el procedimiento correspondiente.
3. OPCIÓN DE NACIONALIDAD
NO ES LO MISMO QUE NATURALIZACIÓN
| OPCIÓN |
NATURALIZACIÓN |
|
Vinculada fundamentalmente con la filiación argentina.
|
Dirigida al extranjero que pretende adquirir la nacionalidad.
|
|
Régimen específico.
|
Régimen legal propio y requisitos específicos.
|
|
No equivale a naturalización.
|
No equivale a opción.
|
4. ¿DÓNDE SE REALIZA LA OPCIÓN?
EN EL EXTRANJERO
Consulado argentino
↓
Acreditación del vínculo
↓
Acreditación de la nacionalidad del progenitor
EN ARGENTINA
RENAPER
↓
Presentación de documentación
↓
Trámite de opción
5. MENORES Y MAYORES DE EDAD
MENORES DE 18 AÑOS
- La opción puede ser formulada por quien ejerza la responsabilidad parental.
- La documentación debe acreditar el vínculo correspondiente.
- Determinados desacuerdos entre progenitores pueden requerir intervención judicial.
MAYORES DE EDAD
- Pueden ejercer personalmente la opción.
- Pueden realizarla ante el consulado correspondiente o en Argentina conforme al procedimiento aplicable.
6. ¿EL NIETO DE ARGENTINO ES AUTOMÁTICAMENTE ARGENTINO?
NO NECESARIAMENTE
La existencia de un abuelo argentino no significa,
por sí sola, que una persona nacida en el extranjero
sea automáticamente argentina.
Debe analizarse la cadena de filiación y el régimen legal aplicable.
ABUELO ARGENTINO
↓
HIJO
↓
NIETO
↓
ANÁLISIS JURÍDICO DEL VÍNCULO
7. NACIONALIDAD ≠ CIUDADANÍA
| NACIONALIDAD |
CIUDADANÍA |
|
Vínculo jurídico de la persona con el Estado.
|
Relacionada especialmente con el ejercicio de derechos políticos.
|
|
Puede tener relevancia desde el nacimiento.
|
Se relaciona con el ejercicio de derechos políticos conforme a la legislación.
|
8. DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD
ARGENTINA
+
ITALIA / ESPAÑA / FRANCIA / OTRO ESTADO
La adquisición de otra nacionalidad no significa necesariamente
la desaparición del vínculo argentino.
Deben analizarse las leyes de todos los Estados involucrados.
9. LEGISLACIÓN DURANTE EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL
LEY 346
Régimen histórico
↓
LEY 21.795 — 1978
Régimen de facto
Nacionalidad y ciudadanía
↓
LEY 23.059 — 1984
Derogación y restauración
↓
RECUPERACIÓN DE PLENO DERECHO
10. LEY 23.059: INVALIDACIÓN Y RECUPERACIÓN
Determinadas pérdidas o cancelaciones producidas bajo
la legislación de facto fueron declaradas:
“INVÁLIDAS Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO”
Las personas comprendidas recuperaron su nacionalidad
y ciudadanía argentina de pleno derecho.
11. CASOS HISTÓRICOS
| PERSONA |
AÑO |
SITUACIÓN |
|
Walter Beveraggi Allende
|
1951
|
La Ley 14.031 dispuso la privación de su ciudadanía argentina.
|
|
Jacobo Timerman
|
1979
|
Durante la dictadura fue expulsado y se dispuso la pérdida de su ciudadanía.
|
|
Christian David y Federico Javier Simoliunas
|
2009
|
Solicitaron renunciar a la ciudadanía argentina para continuar un trámite de ciudadanía lituana. La pretensión fue rechazada.
|
12. JURISPRUDENCIA FUNDAMENTAL
“PADILLA, MIGUEL M.” — CSJN, Fallos 330:1436 (2007)
Antecedente relacionado con nacionalidad, doble nacionalidad
y vínculos entre Argentina e Italia.
“SIMOLIUNAS, CHRISTIAN DAVID Y FEDERICO JAVIER” — CNE, Fallo 4122/2009
Caso de los argentinos que solicitaron renunciar a la ciudadanía
argentina para continuar el trámite de ciudadanía lituana.
13. DERECHO COMPARADO
| PAÍS |
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL |
| Argentina |
Ius soli + opción para determinados hijos de argentinos nacidos en el extranjero. |
| Uruguay |
Amplio reconocimiento de nacionalidad por filiación bajo las condiciones legales. |
| España |
Filiación, nacimiento y mecanismos de opción. |
| Francia |
Importante reconocimiento por filiación. |
| Italia |
Tradicionalmente fuerte ius sanguinis, con modificaciones legislativas recientes. |
| Brasil |
Sistema mixto, con importancia del registro consular. |
| Chile |
Transmisión por filiación con requisitos constitucionales de ascendencia. |
| Estados Unidos |
Transmisión por filiación sujeta a requisitos federales, incluidos supuestos de presencia física. |
CLAVE FINAL
Para determinar la situación jurídica de una persona deben analizarse:
NACIMIENTO + FILIACIÓN + OPCIÓN + LEGISLACIÓN VIGENTE
+ DOCUMENTACIÓN + EDAD + PAÍS INVOLUCRADO
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS
Nacionalidad · Ciudadanía · Derecho comparado · Jurisprudencia
LEGISLACIÓN ARGENTINA
-
Ley Nº 346 — Ciudadanía y naturalización.
Régimen histórico de nacionalidad argentina.
-
Ley Nº 21.795 — Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
dictada durante el régimen de facto de 1978.
-
Ley Nº 23.059 — Restablecimiento de la vigencia de la
Ley Nº 346 y régimen de recuperación de la nacionalidad y ciudadanía.
-
Decreto Nº 3.213/1984 — Reglamentación de la Ley
Nº 23.059.
-
Ley Nº 14.031 — Antecedente histórico relativo a
Walter Beveraggi Allende.
-
Constitución de la Nación Argentina — Disposiciones
relativas a nacionalidad, ciudadanía y naturalización.
JURISPRUDENCIA
-
CSJN, “Padilla, Miguel M.”, Fallos 330:1436 (2007).
Antecedente sobre nacionalidad, doble nacionalidad y vínculos
entre Argentina e Italia.
-
Cámara Nacional Electoral, “Simoliunas, Christian David
y Federico Javier s/ solicitan renuncia a ciudadanía argentina”,
Fallo Nº 4122/2009.
Caso relativo al pedido de renuncia a la ciudadanía argentina
para continuar un trámite de ciudadanía lituana.
DERECHO COMPARADO
-
República Oriental del Uruguay —
Ley Nº 16.021 y Ley Nº 19.362, sobre nacionalidad y ciudadanía
natural por filiación.
-
España — Código Civil español, disposiciones
relativas a nacionalidad y derecho de opción.
-
Francia — Código Civil francés, especialmente
artículo 18, relativo a la nacionalidad por filiación.
-
Italia — Legislación italiana sobre ciudadanía
iure sanguinis y modificaciones introducidas en 2025.
-
Brasil — Constitución Federal de Brasil,
disposiciones sobre nacionalidad originaria de personas nacidas
en el extranjero.
-
Chile — Constitución Política de la República
de Chile, artículo 10, sobre nacionalidad.
-
Estados Unidos — Legislación federal sobre
adquisición de ciudadanía por filiación de personas nacidas
fuera del territorio estadounidense.
FUENTES INSTITUCIONALES Y OFICIALES
-
Registro Nacional de las Personas (RENAPER) —
Información oficial sobre opción de nacionalidad argentina,
documentación y procedimientos.
-
Cancillería Argentina — Información consular
relacionada con nacionalidad y documentación de argentinos
residentes en el exterior.
-
Cámara Nacional Electoral — Jurisprudencia
y antecedentes vinculados con ciudadanía y derechos políticos.
-
Corte Suprema de Justicia de la Nación —
Jurisprudencia sobre nacionalidad y ciudadanía.
-
Boletín Oficial de la República Argentina —
Consulta de legislación y antecedentes normativos.
FUENTES HISTÓRICAS
-
Documentación legislativa correspondiente al período del
Proceso de Reorganización Nacional.
-
Antecedentes históricos y jurídicos relativos a
Jacobo Timerman.
-
Antecedentes legislativos relativos a
Walter Beveraggi Allende y la Ley Nº 14.031.
-
Antecedentes judiciales del caso
Simoliunas.
CONCEPTOS JURÍDICOS CONSULTADOS
Ius soli ·
Ius sanguinis ·
Nacionalidad de origen ·
Ciudadanía ·
Opción ·
Naturalización ·
Doble nacionalidad ·
Filiación ·
Derecho Internacional Privado
MAGAZINE DEL DERECHO
Material elaborado con fines de divulgación y análisis jurídico.
La legislación debe ser consultada en su texto vigente al momento
de analizar cada caso concreto.