lunes, 28 de septiembre de 2026

¿TE HOSTIGAN POR UNA DEUDA? La medida cautelar y la identificación de la empresa de cobranzas

 

¿TE HOSTIGAN POR UNA DEUDA?

La medida cautelar y la identificación de la empresa de cobranzas

De la Editorial del Magazine del Derecho

Las nuevas modalidades de cobranza han cambiado sustancialmente.

Ya no se trata solamente de una carta documento o una intimación enviada al domicilio del deudor. Actualmente, muchas personas reciben llamadas reiteradas, mensajes de WhatsApp, SMS, comunicaciones desde números celulares y contactos efectuados por supuestas agencias de recuperación de créditos.

En numerosas oportunidades, además, el consumidor ni siquiera sabe quién lo está llamando.

Aparece un número telefónico, una persona que dice representar a determinada empresa, un mensaje que menciona una deuda y una exigencia de pago, pero no siempre se informa claramente quién es el verdadero acreedor, quién es la empresa que realiza la gestión ni en virtud de qué autorización actúa.

Y allí aparece una cuestión jurídica que merece especial atención.

UNA COSA ES COBRAR. OTRA ES HOSTIGAR

El hecho de que una persona tenga una deuda no significa que el acreedor pierda su derecho a reclamarla.

Pero ese derecho debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 establece el derecho del consumidor a recibir un trato digno y equitativo y dispone que los proveedores deben abstenerse de realizar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

La norma agrega expresamente que, en los reclamos extrajudiciales de deudas, no pueden utilizarse medios que otorguen apariencia de reclamo judicial.

Por eso, cuando la gestión de cobranza adquiere características insistentes, intimidatorias o abusivas, puede resultar necesario analizar judicialmente la conducta.

¿Y SI NO SABEMOS QUIÉN ESTÁ REALIZANDO LAS LLAMADAS?

Este puede ser uno de los primeros problemas que debe resolver el abogado.

El consumidor puede saber que lo llaman para reclamarle una deuda, pero desconocer:

qué empresa realiza la cobranza;

quién contrató a esa empresa;

quién es actualmente el titular del crédito;

cuál es el domicilio de la agencia;

cuál es su CUIT;

qué documentación acredita la representación;

qué monto se reclama;

cómo se compone la deuda;

de dónde obtuvieron sus datos personales.

En esos casos, dentro del proceso judicial puede solicitarse que se individualice e informe quién efectivamente realiza la gestión de cobranza.

Por ejemplo, puede solicitarse al acreedor que informe qué empresa, estudio o agencia se encuentra encargada de la recuperación del crédito, acompañando los datos identificatorios correspondientes.

También puede requerirse, según las circunstancias del caso y la normativa procesal aplicable, la producción de medidas destinadas a identificar el origen de las comunicaciones y obtener información relevante para individualizar al responsable.

No se trata simplemente de averiguar “quién llama”.

Se trata de determinar quién está ejerciendo materialmente la gestión de cobranza y en representación de quién lo hace.

LA MEDIDA CAUTELAR

Cuando el hostigamiento continúa y existe una situación que requiere una protección urgente, puede analizarse la procedencia de una medida cautelar.

La finalidad de la cautelar no sería borrar una deuda ni impedir que un acreedor ejerza legítimamente sus derechos.

Su finalidad puede consistir, según las circunstancias concretas del caso, en hacer cesar provisionalmente determinadas conductas de cobranza que podrían resultar abusivas o intimidatorias, mientras se sustancia la cuestión de fondo.

En una presentación judicial podría solicitarse, por ejemplo, que se ordene a la demandada:

“abstenerse de efectuar comunicaciones que impliquen hostigamiento, intimidación, amenazas o afectación del trato digno del consumidor, por sí o mediante terceros, agencias de cobranzas, estudios de recupero o empresas contratadas a tal efecto”.

La medida debe ser cuidadosamente redactada para no impedir una comunicación legítima relacionada con la deuda.

Lo que se pretende evitar es la conducta abusiva, no necesariamente todo contacto entre acreedor y deudor.

Existen antecedentes judiciales en materia de relaciones de consumo en los que se han planteado medidas cautelares destinadas a impedir comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, WhatsApp y otras formas de contacto efectuadas por agencias de cobranzas.

También existen decisiones judiciales que han considerado relevantes las reiteradas comunicaciones efectuadas por estudios jurídicos y servicios de cobranzas, especialmente cuando alcanzaban a familiares o terceros ajenos a la relación contractual.

PEDIR QUE SE INDIVIDUALICE A LA EMPRESA DE RECUPERO

Este aspecto puede ser fundamental.

El abogado puede plantear al tribunal que, frente a las comunicaciones denunciadas, se requiera al acreedor que informe en forma precisa qué empresa, estudio jurídico o agencia de recuperación de créditos tiene a su cargo la gestión de cobro, indicando nombre o razón social, CUIT, domicilio y carácter en el cual interviene.

También puede solicitarse que informe desde qué fecha se encuentra encomendada la gestión y, cuando corresponda, que acompañe la documentación que acredita la relación entre el acreedor y la empresa encargada de la cobranza.

De esta manera, la investigación judicial no queda limitada a la empresa que aparece formalmente como acreedora.

Se intenta determinar también quién está ejecutando materialmente la cobranza.

GUARDAR LAS PRUEBAS

Antes de iniciar cualquier reclamo judicial es fundamental conservar las evidencias.

El consumidor debería guardar:

Capturas de pantalla.

Mensajes de WhatsApp.

SMS.

Correos electrónicos.

Registro de llamadas.

Números telefónicos utilizados.

Audios, cuando corresponda.

Cartas o intimaciones recibidas.

Nombre de las personas que realizaron las comunicaciones.

Fecha y horario de cada contacto.

Y, especialmente, cualquier comunicación en la que se mencione una supuesta acción judicial, embargo, intimación o consecuencia jurídica.

La acumulación ordenada de estas evidencias puede permitir reconstruir la modalidad de cobranza.

¿QUÉ PUEDE PEDIRSE EN LA PRESENTACIÓN?

Dependiendo de las características del caso, el abogado podría analizar:

1. La identificación del acreedor y de la empresa de recupero.

2. El cese cautelar de determinadas prácticas de hostigamiento.

3. La prohibición de comunicaciones intimidatorias o vejatorias.

4. Que las comunicaciones se efectúen de manera adecuada y respetuosa.

5. Que se informe claramente el origen y composición de la deuda.

6. Que se individualice a quienes intervienen en la gestión de cobranza.

7. La producción de prueba destinada a determinar el origen de las comunicaciones.

8. Las responsabilidades que pudieran corresponder por los daños ocasionados.

La procedencia y alcance de cada medida dependerán, naturalmente, de los hechos acreditados y del procedimiento aplicable.

LA DEUDA NO DESAPARECE. PERO LOS DERECHOS TAMPOCO

Es importante aclararlo.

La existencia de una deuda no desaparece porque exista una denuncia de hostigamiento.

Del mismo modo, una denuncia de hostigamiento tampoco permite presumir automáticamente que la deuda sea inexistente.

Son cuestiones diferentes.

Una es la existencia, legitimidad y cuantía de la obligación.

Otra es la forma en que esa obligación está siendo reclamada.

Y ambas pueden ser examinadas jurídicamente.

EL PAPEL DEL ABOGADO

Frente a una situación de estas características, el trabajo profesional no necesariamente consiste solamente en presentar una demanda.

Puede comenzar mucho antes:

analizar la deuda, identificar al acreedor, determinar quién realiza la cobranza, reunir la prueba, intimar cuando corresponda, efectuar reclamos administrativos, negociar una solución y, si resulta necesario, acudir a la Justicia y solicitar una tutela cautelar.

La propia legislación de consumo reconoce mecanismos procesales específicos y contempla expresamente la posibilidad de apelación respecto de las medidas precautorias en el régimen de justicia nacional de relaciones de consumo.

Por eso, cuando una persona recibe llamadas y mensajes constantes de una agencia que no logra identificar claramente, no debería limitarse a borrar los mensajes o cambiar de número telefónico.

Primero debería conservar la evidencia.

Después, conocer quién reclama, por qué reclama y bajo qué título.

Y finalmente, si corresponde, buscar asesoramiento jurídico.

UNA DEUDA PUEDE SER RECLAMADA.

EL CONSUMIDOR TAMBIÉN TIENE DERECHOS.

MEDIDA CAUTELAR

HOSTIGAMIENTO DE AGENCIAS DE COBRANZAS

CUADRO SINÓPTICO
Una deuda puede ser reclamada.
El hostigamiento tiene límites.

1. OBJETIVO

  • Hacer cesar conductas de hostigamiento.
  • Evitar intimidaciones o prácticas abusivas.
  • Proteger la dignidad y tranquilidad del consumidor.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

  • Constitución Nacional.
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
  • Art. 8 bis: trato digno.
  • Normativa sobre protección de datos personales.
  • Normas procesales sobre medidas cautelares.

3. VEROSIMILITUD DEL DERECHO

  • Llamadas reiteradas.
  • Mensajes constantes.
  • WhatsApp o SMS.
  • Prácticas intimidatorias.
  • Existencia de elementos que acrediten el hostigamiento.

4. PELIGRO EN LA DEMORA

  • El hostigamiento continúa.
  • Se multiplican las comunicaciones.
  • Puede agravarse la afectación personal.
  • La protección judicial no debería llegar cuando el daño ya se produjo.

5. ¿QUÉ PUEDE PEDIRSE?

  • Cese de llamadas y mensajes abusivos.
  • Cese de comunicaciones intimidatorias.
  • Que las comunicaciones se realicen por medios adecuados.
  • Evitar contactos con familiares o terceros cuando corresponda.
  • Identificación del acreedor.
  • Identificación de la agencia de cobranzas.
  • Razón social y CUIT de la empresa de recupero.
  • Domicilio de la empresa que realiza la gestión.
  • Información sobre quién encargó la cobranza.

6. ¿A QUIÉN SE DIRIGE?

  • Al acreedor.
  • A la empresa de recupero.
  • A la agencia de cobranzas.
  • A ambos, cuando corresponda.

7. PRUEBA

  • Capturas de WhatsApp.
  • SMS y correos electrónicos.
  • Registro de llamadas.
  • Audios.
  • Números telefónicos.
  • Cartas e intimaciones.
  • Cronología de los contactos.

8. UN PUNTO FUNDAMENTAL

Cuando el consumidor desconoce quién realiza las llamadas, puede solicitarse judicialmente que se individualice la empresa de recupero o agencia de cobranzas, indicando, según corresponda, su razón social, CUIT, domicilio y relación con el acreedor.

La finalidad no es impedir el legítimo reclamo de una deuda, sino determinar quién reclama, en representación de quién y mediante qué modalidad.

EL DERECHO A COBRAR NO SIGNIFICA DERECHO A HOSTIGAR
INFORMARSE • ASESORARSE • CONSERVAR LAS PRUEBAS

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