¿TE HOSTIGAN POR UNA DEUDA?
La medida cautelar y la
identificación de la empresa de cobranzas
De la Editorial del Magazine del Derecho
Las nuevas modalidades de
cobranza han cambiado sustancialmente.
Ya no se trata solamente de una
carta documento o una intimación enviada al domicilio del deudor. Actualmente,
muchas personas reciben llamadas reiteradas, mensajes de WhatsApp, SMS,
comunicaciones desde números celulares y contactos efectuados por supuestas
agencias de recuperación de créditos.
En numerosas oportunidades,
además, el consumidor ni siquiera sabe quién lo está llamando.
Aparece un número telefónico, una
persona que dice representar a determinada empresa, un mensaje que menciona una
deuda y una exigencia de pago, pero no siempre se informa claramente quién es
el verdadero acreedor, quién es la empresa que realiza la gestión ni en virtud
de qué autorización actúa.
Y allí aparece una cuestión
jurídica que merece especial atención.
UNA COSA ES COBRAR. OTRA ES
HOSTIGAR
El hecho de que una persona tenga
una deuda no significa que el acreedor pierda su derecho a reclamarla.
Pero ese derecho debe ejercerse
dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
El artículo 8 bis de la Ley
24.240 establece el derecho del consumidor a recibir un trato digno y
equitativo y dispone que los proveedores deben abstenerse de realizar conductas
que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
La norma agrega expresamente que,
en los reclamos extrajudiciales de deudas, no pueden utilizarse medios que
otorguen apariencia de reclamo judicial.
Por eso, cuando la gestión de
cobranza adquiere características insistentes, intimidatorias o abusivas, puede
resultar necesario analizar judicialmente la conducta.
¿Y SI NO SABEMOS QUIÉN ESTÁ
REALIZANDO LAS LLAMADAS?
Este puede ser uno de los
primeros problemas que debe resolver el abogado.
El consumidor puede saber que lo
llaman para reclamarle una deuda, pero desconocer:
qué empresa realiza la cobranza;
quién contrató a esa empresa;
quién es actualmente el titular
del crédito;
cuál es el domicilio de la
agencia;
cuál es su CUIT;
qué documentación acredita la
representación;
qué monto se reclama;
cómo se compone la deuda;
de dónde obtuvieron sus datos
personales.
En esos casos, dentro del proceso
judicial puede solicitarse que se individualice e informe quién efectivamente
realiza la gestión de cobranza.
Por ejemplo, puede solicitarse al
acreedor que informe qué empresa, estudio o agencia se encuentra encargada de
la recuperación del crédito, acompañando los datos identificatorios
correspondientes.
También puede requerirse, según
las circunstancias del caso y la normativa procesal aplicable, la producción de
medidas destinadas a identificar el origen de las comunicaciones y obtener
información relevante para individualizar al responsable.
No se trata simplemente de
averiguar “quién llama”.
Se trata de determinar quién está
ejerciendo materialmente la gestión de cobranza y en representación de quién lo
hace.
LA MEDIDA CAUTELAR
Cuando el hostigamiento continúa
y existe una situación que requiere una protección urgente, puede analizarse la
procedencia de una medida cautelar.
La finalidad de la cautelar no
sería borrar una deuda ni impedir que un acreedor ejerza legítimamente sus
derechos.
Su finalidad puede consistir,
según las circunstancias concretas del caso, en hacer cesar provisionalmente
determinadas conductas de cobranza que podrían resultar abusivas o
intimidatorias, mientras se sustancia la cuestión de fondo.
En una presentación judicial
podría solicitarse, por ejemplo, que se ordene a la demandada:
“abstenerse de efectuar
comunicaciones que impliquen hostigamiento, intimidación, amenazas o afectación
del trato digno del consumidor, por sí o mediante terceros, agencias de
cobranzas, estudios de recupero o empresas contratadas a tal efecto”.
La medida debe ser cuidadosamente
redactada para no impedir una comunicación legítima relacionada con la deuda.
Lo que se pretende evitar es la
conducta abusiva, no necesariamente todo contacto entre acreedor y deudor.
Existen antecedentes judiciales
en materia de relaciones de consumo en los que se han planteado medidas
cautelares destinadas a impedir comunicaciones telefónicas, mensajes de texto,
WhatsApp y otras formas de contacto efectuadas por agencias de cobranzas.
También existen decisiones
judiciales que han considerado relevantes las reiteradas comunicaciones
efectuadas por estudios jurídicos y servicios de cobranzas, especialmente
cuando alcanzaban a familiares o terceros ajenos a la relación contractual.
PEDIR QUE SE INDIVIDUALICE A LA
EMPRESA DE RECUPERO
Este aspecto puede ser
fundamental.
El abogado puede plantear al
tribunal que, frente a las comunicaciones denunciadas, se requiera al acreedor
que informe en forma precisa qué empresa, estudio jurídico o agencia de
recuperación de créditos tiene a su cargo la gestión de cobro, indicando nombre
o razón social, CUIT, domicilio y carácter en el cual interviene.
También puede solicitarse que
informe desde qué fecha se encuentra encomendada la gestión y, cuando
corresponda, que acompañe la documentación que acredita la relación entre el
acreedor y la empresa encargada de la cobranza.
De esta manera, la investigación
judicial no queda limitada a la empresa que aparece formalmente como acreedora.
Se intenta determinar también
quién está ejecutando materialmente la cobranza.
GUARDAR LAS PRUEBAS
Antes de iniciar cualquier
reclamo judicial es fundamental conservar las evidencias.
El consumidor debería guardar:
Capturas de pantalla.
Mensajes de WhatsApp.
SMS.
Correos electrónicos.
Registro de llamadas.
Números telefónicos utilizados.
Audios, cuando corresponda.
Cartas o intimaciones recibidas.
Nombre de las personas que
realizaron las comunicaciones.
Fecha y horario de cada contacto.
Y, especialmente, cualquier
comunicación en la que se mencione una supuesta acción judicial, embargo,
intimación o consecuencia jurídica.
La acumulación ordenada de estas
evidencias puede permitir reconstruir la modalidad de cobranza.
¿QUÉ PUEDE PEDIRSE EN LA
PRESENTACIÓN?
Dependiendo de las
características del caso, el abogado podría analizar:
1. La identificación del acreedor
y de la empresa de recupero.
2. El cese cautelar de
determinadas prácticas de hostigamiento.
3. La prohibición de
comunicaciones intimidatorias o vejatorias.
4. Que las comunicaciones se
efectúen de manera adecuada y respetuosa.
5. Que se informe claramente el
origen y composición de la deuda.
6. Que se individualice a quienes
intervienen en la gestión de cobranza.
7. La producción de prueba
destinada a determinar el origen de las comunicaciones.
8. Las responsabilidades que
pudieran corresponder por los daños ocasionados.
La procedencia y alcance de cada
medida dependerán, naturalmente, de los hechos acreditados y del procedimiento
aplicable.
LA DEUDA NO DESAPARECE. PERO LOS
DERECHOS TAMPOCO
Es importante aclararlo.
La existencia de una deuda no
desaparece porque exista una denuncia de hostigamiento.
Del mismo modo, una denuncia de
hostigamiento tampoco permite presumir automáticamente que la deuda sea
inexistente.
Son cuestiones diferentes.
Una es la existencia, legitimidad
y cuantía de la obligación.
Otra es la forma en que esa
obligación está siendo reclamada.
Y ambas pueden ser examinadas
jurídicamente.
EL PAPEL DEL ABOGADO
Frente a una situación de estas
características, el trabajo profesional no necesariamente consiste solamente en
presentar una demanda.
Puede comenzar mucho antes:
analizar la deuda, identificar al acreedor, determinar quién realiza la cobranza, reunir la prueba, intimar cuando corresponda, efectuar reclamos administrativos, negociar una solución y, si resulta necesario, acudir a la Justicia y solicitar una tutela cautelar.
La propia legislación de consumo
reconoce mecanismos procesales específicos y contempla expresamente la
posibilidad de apelación respecto de las medidas precautorias en el régimen de
justicia nacional de relaciones de consumo.
Por eso, cuando una persona
recibe llamadas y mensajes constantes de una agencia que no logra identificar
claramente, no debería limitarse a borrar los mensajes o cambiar de número
telefónico.
Primero debería conservar la
evidencia.
Después, conocer quién reclama,
por qué reclama y bajo qué título.
Y finalmente, si corresponde,
buscar asesoramiento jurídico.
UNA DEUDA PUEDE SER RECLAMADA.
EL CONSUMIDOR TAMBIÉN TIENE
DERECHOS.
MEDIDA CAUTELAR
HOSTIGAMIENTO DE AGENCIAS DE COBRANZAS
El hostigamiento tiene límites.
1. OBJETIVO
- Hacer cesar conductas de hostigamiento.
- Evitar intimidaciones o prácticas abusivas.
- Proteger la dignidad y tranquilidad del consumidor.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO
- Constitución Nacional.
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Art. 8 bis: trato digno.
- Normativa sobre protección de datos personales.
- Normas procesales sobre medidas cautelares.
3. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
- Llamadas reiteradas.
- Mensajes constantes.
- WhatsApp o SMS.
- Prácticas intimidatorias.
- Existencia de elementos que acrediten el hostigamiento.
4. PELIGRO EN LA DEMORA
- El hostigamiento continúa.
- Se multiplican las comunicaciones.
- Puede agravarse la afectación personal.
- La protección judicial no debería llegar cuando el daño ya se produjo.
5. ¿QUÉ PUEDE PEDIRSE?
- Cese de llamadas y mensajes abusivos.
- Cese de comunicaciones intimidatorias.
- Que las comunicaciones se realicen por medios adecuados.
- Evitar contactos con familiares o terceros cuando corresponda.
- Identificación del acreedor.
- Identificación de la agencia de cobranzas.
- Razón social y CUIT de la empresa de recupero.
- Domicilio de la empresa que realiza la gestión.
- Información sobre quién encargó la cobranza.
6. ¿A QUIÉN SE DIRIGE?
- Al acreedor.
- A la empresa de recupero.
- A la agencia de cobranzas.
- A ambos, cuando corresponda.
7. PRUEBA
- Capturas de WhatsApp.
- SMS y correos electrónicos.
- Registro de llamadas.
- Audios.
- Números telefónicos.
- Cartas e intimaciones.
- Cronología de los contactos.
8. UN PUNTO FUNDAMENTAL
Cuando el consumidor desconoce quién realiza las llamadas, puede solicitarse judicialmente que se individualice la empresa de recupero o agencia de cobranzas, indicando, según corresponda, su razón social, CUIT, domicilio y relación con el acreedor.
La finalidad no es impedir el legítimo reclamo de una deuda, sino determinar quién reclama, en representación de quién y mediante qué modalidad.

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