AUDIENCIAS VIRTUALES: CUANDO LA TECNOLOGÍA COMIENZA A REEMPLAZAR LA INMEDIACIÓN
Una mirada desde la abogacía litigante
De la Editorial del Magazine del Derecho
La incorporación de la tecnología al servicio de la Justicia
constituye, sin dudas, uno de los grandes cambios experimentados por la
actividad judicial durante los últimos años.
La digitalización de los expedientes, las presentaciones
electrónicas, las notificaciones digitales y las audiencias mediante
plataformas de videoconferencia modificaron profundamente la forma tradicional
de ejercer la profesión.
La pandemia aceleró un proceso que probablemente, de todos
modos, hubiera llegado.
Pero una pregunta comienza a adquirir cada vez mayor
importancia:
¿Toda audiencia puede ser virtual sin afectar los principios
esenciales del proceso?
La respuesta no debería ser automática.
La tecnología puede facilitar el acceso a la Justicia,
reducir desplazamientos y agilizar determinados actos procesales. Pero el
proceso judicial no está compuesto únicamente por documentos, escritos y
archivos digitales.
También está formado por personas.
Y cuando hablamos de personas, aparece un concepto que
ningún desarrollo tecnológico debería hacer desaparecer: la inmediación.
La audiencia no es solamente una pantalla
Durante décadas, la audiencia judicial tuvo un significado
concreto.
El abogado concurría al Tribunal.
El juez estaba presente.
Los testigos ingresaban a la sala.
Las partes se encontraban frente a frente.
El letrado formulaba sus preguntas.
El juez intervenía.
Se producían aclaraciones, observaciones y planteos.
Existía un espacio físico común en el cual se desarrollaba
el acto procesal.
La audiencia era, en definitiva, un encuentro jurídico entre
personas.
La incorporación de las plataformas digitales transformó ese
encuentro.
Ahora, muchas veces, cada participante se encuentra en un
lugar diferente y la audiencia se desarrolla dentro de una pantalla.
La voz llega mediante un micrófono.
La imagen aparece dentro de un recuadro.
La comunicación depende de una conexión a Internet.
Y el espacio común dejó de ser una sala del Tribunal para
convertirse en una interfaz tecnológica.
Ese cambio tiene ventajas.
Pero también tiene costos.
¿Qué ganó la Justicia con la virtualidad?
Sería injusto desconocer los beneficios.
Las audiencias remotas permitieron continuar con la
actividad judicial durante la emergencia sanitaria y posteriormente se
incorporaron como una herramienta permanente en distintos ámbitos.
El Poder Judicial de la Nación registró miles de audiencias
remotas durante los últimos años, lo que demuestra que la modalidad dejó de ser
una solución excepcional para convertirse en una práctica judicial consolidada.
La virtualidad puede evitar viajes innecesarios.
Puede facilitar la participación de una persona que se
encuentra lejos del Tribunal.
Puede reducir costos.
Puede permitir que un perito o un profesional participe
desde otra jurisdicción.
Puede resultar especialmente útil para determinadas
audiencias de mero trámite o en aquellas en las cuales no existe una actividad
probatoria personal particularmente compleja.
También puede facilitar el acceso a la Justicia para quienes
tienen dificultades objetivas para trasladarse.
Todo ello debe ser reconocido.
El problema comienza cuando la herramienta deja de ser una
alternativa y se transforma en una solución automática para cualquier
audiencia.
El problema de la inmediación
La inmediación constituye uno de los principios
fundamentales del proceso.
Significa, en términos generales, que el órgano
jurisdiccional debe mantener contacto directo con los sujetos y con la
actividad procesal relevante.
La cuestión se vuelve particularmente importante cuando se
produce prueba personal.
Un testigo no es simplemente un archivo de audio.
Tampoco es únicamente una imagen dentro de una pantalla.
Es una persona que declara ante el juez y frente a las
partes.
Y allí aparece una diferencia fundamental.
La pantalla transmite imagen y sonido.
Pero transmitir una imagen no significa necesariamente
reproducir todas las condiciones de una presencia física.
La doctrina procesal contemporánea viene estudiando
precisamente esta tensión entre inmediación y mediatización tecnológica. Un
trabajo reciente sobre la experiencia argentina señala que la utilización de
videollamadas introduce una intermediación tecnológica que obliga a replantear
el alcance tradicional del principio de inmediación.
La discusión, por lo tanto, no es tecnológica.
Es procesal.
El testigo frente al juez
Pensemos en una audiencia testimonial.
El testigo concurre personalmente al Tribunal.
Ingresa a la sala.
Se identifica.
Presta juramento.
Comienza a responder.
Mientras tanto, los abogados permanecen conectados desde sus
estudios.
Aquí aparece una situación que merece ser discutida.
Si el Tribunal considera necesaria la presencia física del
testigo, ¿por qué quienes tienen a su cargo interrogarlo y controlar su
declaración deben encontrarse físicamente alejados del lugar donde se produce
la prueba?
No se trata de presumir que existirá una irregularidad.
Se trata de generar las mejores condiciones posibles para
evitarla.
La presencialidad permite al abogado estar allí.
Escuchar directamente.
Preguntar.
Repreguntar.
Solicitar aclaraciones.
Formular una oposición.
Observar una circunstancia determinada.
Hablar inmediatamente con su cliente.
Intervenir sin depender de la estabilidad de una conexión de
Internet.
La diferencia puede parecer pequeña.
Procesalmente, no lo es.
El abogado litigante frente a la pantalla
Existe además una cuestión que pocas veces aparece en los
debates sobre modernización judicial: la experiencia profesional del abogado
litigante.
El abogado no es solamente quien presenta escritos.
El litigante necesita interactuar.
Necesita escuchar.
Necesita preguntar.
Necesita interpretar rápidamente lo que está ocurriendo.
Necesita advertir una contradicción.
Necesita consultar a su cliente.
Necesita decidir en segundos si corresponde formular una
objeción.
En una audiencia presencial, todo ello ocurre dentro de un
mismo espacio.
En una audiencia virtual, el abogado debe hacerlo a través
de una interfaz tecnológica.
Una pregunta puede demorarse.
Una respuesta puede llegar entrecortada.
El audio puede superponerse.
La conexión puede interrumpirse.
La imagen puede congelarse.
Un micrófono puede quedar cerrado.
Una cámara puede dejar de transmitir.
Y muchas veces la audiencia continúa mientras los
profesionales intentan resolver el problema técnico.
El inconveniente no siempre genera nulidad.
Pero eso no significa que sea irrelevante.
El abogado también necesita inmediación
Cuando se habla de inmediación suele pensarse exclusivamente
en el juez.
Sin embargo, existe otra dimensión:
la inmediación del abogado respecto del acto procesal.
El abogado necesita encontrarse en condiciones de ejercer
efectivamente la defensa.
No basta con estar conectado.
Debe poder participar.
Debe poder controlar.
Debe poder reaccionar.
Debe poder intervenir.
La defensa técnica no puede convertirse en la mera presencia
de una pequeña imagen en una pantalla.
El derecho de defensa requiere una participación efectiva.
Y esa participación, en determinadas audiencias, encuentra
mejores condiciones en la presencialidad.
La pérdida del lenguaje corporal
Hay otro aspecto que merece consideración.
La comunicación humana no está formada exclusivamente por
palabras.
También intervienen gestos, silencios, pausas, miradas,
movimientos y otras manifestaciones no verbales.
No significa que el juez deba convertir esos elementos en
una prueba autónoma.
Pero sí forman parte del contexto en el cual se produce una
declaración.
La pantalla reproduce una imagen.
Pero la imagen puede ser limitada.
El encuadre puede mostrar únicamente el rostro.
La cámara puede encontrarse ubicada a determinada distancia.
La calidad puede ser deficiente.
Puede existir retraso entre el movimiento y el sonido.
Puede haber interrupciones.
La experiencia de una persona situada físicamente frente al
juez no es exactamente igual a la experiencia de una persona que aparece en una
pantalla.
La tecnología reproduce.
La presencialidad permite percibir directamente.
Y esa diferencia resulta particularmente importante cuando
se produce prueba testimonial.
La privacidad y el control del entorno
Existe además una cuestión delicada.
Cuando el testigo declara desde un domicilio o desde otro
lugar remoto, el Tribunal debe confiar en que el entorno que observa por la
cámara sea efectivamente el entorno real de la declaración.
¿Hay otra persona fuera del campo de visión?
¿Está recibiendo indicaciones?
¿Tiene documentos que no deberían estar a su alcance?
¿Está leyendo alguna información?
¿Alguien interviene durante la declaración?
No siempre existe una respuesta sencilla.
La comparecencia física al Tribunal reduce considerablemente
estos interrogantes.
Por eso resulta llamativo que, en determinados sistemas, se
exija la presencia física del testigo pero se mantenga a los abogados a
distancia.
La pregunta merece ser formulada:
¿Por qué presencialidad para uno y virtualidad para los
otros?
La desigualdad tecnológica
Otro problema es la llamada brecha digital.
No todos los abogados cuentan con las mismas condiciones
técnicas.
No todos poseen conexiones de Internet de igual calidad.
No todos disponen del mismo equipamiento.
Tampoco todos los estudios jurídicos cuentan con espacios
adecuados para participar de audiencias prolongadas.
El abogado que trabaja solo desde un pequeño estudio puede
encontrarse en condiciones tecnológicas muy diferentes de las de una gran
estructura profesional.
La Justicia debe procurar que la tecnología reduzca
desigualdades.
No que las profundice.
La profesión también perdió algo más
Existe además un aspecto que no aparece en los códigos
procesales.
La profesión de abogado siempre tuvo una dimensión humana.
Los pasillos de los Tribunales.
El encuentro con colegas.
La conversación antes de una audiencia.
El intercambio de información.
La posibilidad de encontrarse con el abogado de la
contraparte.
El diálogo informal.
El café después de la audiencia.
Muchas veces, incluso, un conflicto que parecía imposible de
resolver comenzaba a encontrar una salida durante una conversación entre
abogados.
La virtualidad redujo considerablemente ese espacio.
Y aunque pueda parecer un detalle menor, no lo es.
La abogacía es también una profesión de relaciones humanas.
El abogado y el colega de la contraparte
Existe una situación que los abogados litigantes conocemos
perfectamente.
Antes de ingresar a una audiencia, dos colegas pueden
conversar.
—¿Cómo estás viendo el expediente?
—¿Hay posibilidad de acuerdo?
—¿Qué necesitás para cerrar?
—¿Te parece que suspendamos y hablemos?
Ese diálogo muchas veces evita meses o años de litigio.
La pantalla tiende a eliminar esos momentos.
La audiencia comienza.
Cada uno aparece en su recuadro.
El juez dirige el acto.
Se termina la audiencia.
Se cierra la conexión.
Y todos regresan a sus respectivos estudios.
La eficiencia tecnológica puede haber aumentado.
Pero la dimensión humana de la profesión puede haber
disminuido.
No se trata de volver al pasado
Defender la presencialidad no significa rechazar la
modernización judicial.
Sería absurdo.
El expediente digital llegó para quedarse.
Las notificaciones electrónicas son una herramienta
indispensable.
Las comunicaciones digitales agilizan innumerables trámites.
Las videoconferencias son útiles.
La cuestión es otra.
No todo acto procesal tiene las mismas características.
Una audiencia de mero trámite no necesariamente necesita el
mismo nivel de presencialidad que una audiencia testimonial.
Una reunión entre profesionales puede desarrollarse
perfectamente a distancia.
Una audiencia destinada a producir prueba personal merece un
análisis diferente.
La respuesta debería estar vinculada con la naturaleza del
acto.
Virtualidad sí, pero con criterio
La discusión madura no debería dividirse entre quienes
defienden la tecnología y quienes defienden el papel.
La cuestión es mucho más sencilla:
¿Para qué sirve la tecnología en cada acto procesal?
Si facilita el acceso a la Justicia, bienvenida.
Si evita un traslado innecesario, bienvenida.
Si permite que una persona que se encuentra a cientos de
kilómetros participe de una audiencia que de otro modo no podría realizarse,
bienvenida.
Pero si la tecnología comienza a sustituir un principio
procesal esencial, corresponde detenerse y analizar.
La tecnología debe estar al servicio del proceso.
No el proceso al servicio de la tecnología.
La audiencia como acto humano
Una audiencia judicial es mucho más que una conexión.
Es un acto procesal.
Es un encuentro entre personas.
Es el momento en que un juez escucha.
Una parte reclama.
Otra responde.
Un testigo declara.
Un abogado pregunta.
Otro contradice.
Y el órgano jurisdiccional dirige.
Allí aparece la verdadera esencia de la inmediación.
La Justicia no puede reducirse a una sucesión de pantallas.
Porque detrás de cada expediente hay una persona.
Y detrás de cada audiencia hay un conflicto humano que
espera una respuesta judicial.
Una reflexión final para la abogacía
La modernización de la Justicia es necesaria.
Pero modernizar no significa necesariamente virtualizar
todo.
El verdadero desafío consiste en utilizar la tecnología sin
perder aquello que hace humano al proceso judicial.
La audiencia presencial no debería ser considerada una
antigualla.
La presencia del abogado tampoco debería convertirse en una
excepción.
Y la inmediación no debería transformarse en una palabra que
sobrevivió en los códigos mientras la práctica judicial la reemplazó por una
conexión de Internet.
Quizás el futuro de la Justicia no consista en elegir entre
presencialidad y virtualidad.
Quizás consista en algo mucho más razonable:
utilizar la virtualidad cuando facilita la Justicia y
preservar la presencialidad cuando garantiza mejor la Justicia.
Porque una pantalla puede transmitir una imagen.
Puede transmitir una voz.
Puede transmitir documentos.
Pero la Justicia exige algo más:
presencia, escucha, contradicción y contacto humano.
Y eso, al menos por ahora, sigue siendo mucho más que una buena conexión a Internet.
MODELOS DE ESCRITOS
SOLICITA AUDIENCIA PRESENCIAL – FUNDAMENTA
Modelo de presentación destinado a solicitar la modalidad presencial cuando la naturaleza del acto procesal, especialmente la producción de prueba testimonial, requiere un contacto directo entre el órgano jurisdiccional, las partes, los letrados y los testigos.
SE OPONE A LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA VIRTUAL. SOLICITA
AUDIENCIA PRESENCIAL
SEÑOR/A JUEZ/A:
[NOMBRE DE LA PARTE], por derecho propio, con el patrocinio
letrado del Dr. .............., abogado inscripto al T° .. F° .. Colegio de Abogados de......., constituyendo
domicilio procesal en Leandro N. Alem ......, Banfield, Partido de Lomas de
Zamora, domicilio electrónico en .................@notificaciones.scba.gov.ar, en los
autos caratulados: “……………… c/ ……………… s/ ………………”, a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Esta parte no desconoce la utilización de herramientas tecnológicas en el ámbito judicial ni cuestiona la validez de las audiencias remotas en aquellos supuestos en que resulten adecuadas.
Lo que se cuestiona es que la modalidad virtual pueda ser adoptada con carácter automático, prescindiendo de las características particulares del acto procesal y de la necesidad de asegurar una efectiva inmediación entre el órgano jurisdiccional, las partes y, en su caso, los testigos.
II.- LA INMEDIACIÓN COMO PRINCIPIO ESENCIAL DEL PROCESO
La inmediación no constituye una cuestión meramente formal.
La presencialidad permite que el órgano jurisdiccional pueda percibir en forma directa aquello que acontece durante la audiencia, sin la intermediación propia de una plataforma tecnológica.
Ello resulta particularmente relevante cuando se trata de recibir declaraciones testimoniales, absolución de posiciones, explicaciones de las partes o cualquier otra manifestación personal que deba ser valorada posteriormente al momento de resolver.
III.- INMEDIACIÓN, ORALIDAD Y CONTRADICCIÓN
Nuestro ordenamiento procesal reconoce como principios fundamentales la oralidad, inmediación y contradicción.
La inmediación exige que el juez tenga contacto directo con las partes y con la prueba.
La contradicción, por su parte, garantiza que cada parte pueda controlar efectivamente la actividad procesal de su contraparte y ejercer en plenitud su derecho de defensa.
Una audiencia presencial posibilita un desarrollo más adecuado de tales principios, permitiendo que las preguntas, observaciones, oposiciones y aclaraciones se produzcan en forma inmediata y bajo la dirección directa del órgano jurisdiccional.
No se trata, por lo tanto, de una mera cuestión de comodidad para los litigantes.
Se trata de preservar las condiciones en las cuales debe desarrollarse un acto procesal destinado a producir efectos concretos sobre los derechos de las partes.
IV.- LA PERCEPCIÓN DIRECTA DEL TESTIMONIO
En aquellos casos en que la audiencia comprenda la producción de prueba testimonial, la cuestión adquiere particular trascendencia.
El testimonio no se encuentra constituido únicamente por las palabras que eventualmente queden registradas en un acta o soporte audiovisual.
La declaración se produce dentro de un contexto determinado y ante la presencia del órgano jurisdiccional.
La audiencia presencial permite al juzgador observar directamente al declarante, su comportamiento durante el interrogatorio, la espontaneidad de sus respuestas y la forma en que enfrenta las preguntas formuladas por las partes.
No se pretende sostener que tales circunstancias constituyan por sí mismas elementos autónomos de valoración, sino señalar que forman parte del contexto en el cual se desarrolla la declaración y que pueden resultar relevantes para la apreciación integral de la prueba.
La inmediación adquiere aquí su verdadera dimensión: el juez recibe la prueba directamente y no a través de una intermediación tecnológica.
V.- LAS LIMITACIONES PROPIAS DE LA MODALIDAD VIRTUAL
La experiencia demuestra que las audiencias remotas pueden encontrarse sujetas a circunstancias que no dependen de la voluntad de las partes ni del órgano jurisdiccional.
Problemas de conectividad, interrupciones de audio o video, retrasos en la transmisión, superposición de voces, dificultades para escuchar correctamente una pregunta o una respuesta y otras contingencias técnicas pueden afectar el normal desarrollo del acto.
Pero existe además una cuestión de mayor trascendencia.
En una audiencia virtual resulta más difícil garantizar que quien presta declaración se encuentre efectivamente solo, sin asistencia, indicaciones o elementos externos que puedan influir en sus respuestas.
La modalidad presencial permite un control mucho más directo e inmediato de las condiciones en las cuales se desarrolla la declaración.
Precisamente por ello, cuando la finalidad de la audiencia consiste en producir prueba personal, la presencialidad aparece como una modalidad particularmente adecuada para garantizar la contradicción y el control de la prueba.
VI.- DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA
La petición encuentra fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa, y en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce la tutela judicial continua y efectiva.
El derecho de defensa no consiste únicamente en poder comparecer formalmente al proceso.
Comprende también la posibilidad de participar real y efectivamente de los actos procesales, controlar la prueba y ejercer las facultades que el ordenamiento procesal reconoce a las partes.
Por ello, cuando las características del acto justifican la presencialidad, la realización de la audiencia en la sede judicial constituye una medida destinada a reforzar las garantías procesales y no a obstaculizar el trámite del expediente.
VII.- LA PRESENCIALIDAD NO IMPORTA DESCONOCER LA TECNOLOGÍA
Esta parte considera necesario aclarar que no existe oposición alguna a la incorporación de tecnología al servicio de la administración de justicia.
Los medios tecnológicos constituyen herramientas de enorme utilidad y han permitido facilitar numerosos actos procesales.
Sin embargo, la herramienta debe encontrarse subordinada a la finalidad del proceso y no a la inversa.
La existencia de una plataforma que permite celebrar una audiencia a distancia no significa que esa modalidad sea necesariamente la más apropiada para todos los casos.
Debe analizarse la naturaleza del acto, la prueba que habrá de producirse, las circunstancias particulares del expediente y las garantías que deben preservarse.
En el caso concreto, esta parte entiende que la modalidad presencial resulta la más adecuada para garantizar la efectiva inmediación judicial.
VIII.- NO EXISTE FINALIDAD DILATORIA
Debe dejarse expresamente establecido que la presente petición no persigue dilatar el trámite de las actuaciones.
Esta parte se encuentra plenamente dispuesta a comparecer personalmente en la fecha y hora que V.S. determine.
La solicitud de presencialidad tiene como único objeto que
la audiencia se desarrolle bajo condiciones que permitan preservar
adecuadamente los principios procesales antes señalados.
La comparecencia personal de los litigantes y demás intervinientes no constituye un obstáculo para la administración de justicia, sino una forma tradicional y plenamente compatible con el debido proceso.
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Se tenga por presentada en tiempo y forma la oposición formulada respecto de la realización de la audiencia bajo modalidad virtual.
2.- Se disponga que la audiencia sea celebrada en forma presencial, en la sede del Juzgado.
3.- Se tenga especialmente presente la necesidad de garantizar los principios de inmediación, oralidad, contradicción, concentración, debido proceso y derecho de defensa.
4.- Se tenga presente que la solicitud formulada no persigue finalidad dilatoria alguna, encontrándose esta parte a disposición de V.S. para comparecer personalmente en la fecha que se determine.
5.- Para el supuesto de mantenerse la modalidad virtual, se tengan presentes las reservas y fundamentos expuestos a los efectos procesales y constitucionales que pudieren corresponder.
Proveer de conformidad,
OPOSICIÓN A LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA MIXTA
Modelo de escrito para solicitar que la audiencia se lleve a cabo de manera presencial, invocando el principio de inmediación y las garantías del debido proceso y oponiendose a la audiencia mixta..
SE OPONE A LA MODALIDAD MIXTA DE LA AUDIENCIA TESTIMONIAL.
SOLICITA COMPARECENCIA PRESENCIAL DE LAS PARTES Y LETRADOS
Señor Juez:
[NOMBRE], por derecho propio, con el patrocinio letrado del
Dr. ..............., abogado, T° F° Colegio de Abogados de .........., constituyendo domicilio
procesal y electrónico ya constituido en autos, en los caratulados “……………… c/
……………… s/ ………………”, Expte. N° ………………, a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a oponerme a la modalidad dispuesta para la celebración de la audiencia testimonial, en cuanto se ha establecido que el testigo deberá comparecer personalmente ante la sede del Juzgado, mientras que las partes y sus letrados participarán mediante un sistema de comunicación remota.
Solicito, en consecuencia, que la audiencia se lleve a cabo con la presencia física del testigo, las partes y sus respectivos letrados en la sede del Tribunal, garantizando de tal manera la efectiva inmediación, oralidad, contradicción y control de la prueba testimonial.
No se cuestiona la utilización de medios tecnológicos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación ni la posibilidad de recurrir a ellos cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.
Lo que esta parte cuestiona es la particular modalidad dispuesta para este acto, en la cual se produce una evidente asimetría entre quien presta declaración —que se encontrará físicamente en el Tribunal— y quienes tienen a su cargo el control de dicha prueba, que deberán hacerlo a distancia.
II.- LA INMEDIACIÓN NO PUEDE SER PARCIAL
La audiencia testimonial constituye un acto esencialmente oral y contradictorio.
El testigo no solamente responde preguntas.
Durante el desarrollo de la audiencia pueden formularse preguntas, repreguntas, observaciones, oposiciones, aclaraciones y planteos vinculados con el modo en que se desarrolla el interrogatorio.
Todo ello forma parte de una actividad procesal única.
Por tal razón, la inmediación no puede quedar reducida a la presencia física del testigo en la sede judicial, mientras que los restantes sujetos procesales participan desde lugares distintos.
Si el fundamento de la presencia del testigo en el Tribunal reside en garantizar la seriedad, autenticidad y regularidad de su declaración, esas mismas razones justifican que las partes y sus letrados puedan encontrarse físicamente presentes para ejercer el control de la prueba.
La inmediación debe comprender al acto procesal en su conjunto.
III.- EL CONTROL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
La prueba testimonial requiere necesariamente un adecuado
ejercicio del principio de contradicción.
La parte que ofreció la prueba y aquella contra quien ésta se produce tienen derecho a intervenir en el acto, formular las preguntas y repreguntas que correspondan y efectuar las observaciones pertinentes.
Cuando los letrados participan a distancia, mientras el testigo se encuentra físicamente en el Juzgado, se introduce una intermediación tecnológica que no resulta necesaria cuando el propio Tribunal ha dispuesto que el testigo concurra personalmente.
La situación resulta particularmente evidente.
Si el testigo debe concurrir personalmente al Juzgado, ¿qué razón procesal existe para impedir que el abogado también lo haga?
La presencialidad del profesional permite un ejercicio inmediato y efectivo del control de la declaración.
IV.- LA PRESENCIA DEL TESTIGO Y EL CONTROL SOBRE SU
DECLARACIÓN
Existe además una circunstancia que merece especial consideración.
La comparecencia personal del testigo ante el Tribunal tiene por finalidad asegurar que la declaración sea prestada en condiciones adecuadas de libertad, espontaneidad e independencia.
Pero ese control no debería agotarse en el momento previo a la declaración.
La parte y su letrado deben encontrarse en condiciones de controlar el desarrollo íntegro del acto, incluyendo las circunstancias que puedan producirse durante el interrogatorio.
La presencia física permite advertir inmediatamente cualquier circunstancia que pueda resultar relevante y efectuar, en su caso, la observación correspondiente ante el órgano jurisdiccional.
No se trata de presumir irregularidades.
Se trata simplemente de establecer las mejores condiciones posibles para evitarlas y garantizar la transparencia del acto procesal.
V.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
La garantía de contradicción exige algo más que la posibilidad técnica de escuchar al testigo mediante una pantalla.
Exige que la parte pueda participar eficazmente del acto.
La comunicación remota puede generar situaciones tales como demoras en la transmisión, dificultades para escuchar simultáneamente las intervenciones, inconvenientes de audio o imagen y otras circunstancias que, aun cuando sean momentáneas, pueden afectar el desarrollo normal del interrogatorio.
En una audiencia testimonial, donde una pregunta puede surgir como consecuencia inmediata de una respuesta anterior, cualquier interferencia en la comunicación puede afectar la dinámica propia del interrogatorio.
La presencia física elimina o reduce considerablemente tales contingencias.
VI.- LA INMEDIACIÓN DEL JUZGADOR Y LA DEFENSA DE LAS PARTES
La inmediación no constituye exclusivamente una herramienta destinada al órgano jurisdiccional.
También se relaciona directamente con el ejercicio del derecho de defensa.
La parte debe encontrarse en condiciones de participar de manera efectiva en la audiencia y de mantener una comunicación inmediata con su letrado.
En la modalidad cuestionada, mientras el testigo se encuentra en la sede judicial, la parte y su abogado se encuentran físicamente alejados del lugar donde se produce la prueba.
Ello genera una doble distancia:
una distancia física respecto del testigo y una distancia respecto del propio desarrollo material de la audiencia.
La presencialidad permite superar esa situación y colocar a todos los intervinientes esenciales del acto procesal en un mismo ámbito físico y bajo la dirección inmediata del Tribunal.
VII.- DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA
La petición encuentra sustento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa.
La prueba constituye uno de los elementos centrales del proceso y, por ello, su producción debe encontrarse rodeada de las garantías necesarias para que las partes puedan ejercer adecuadamente sus derechos.
El derecho de defensa no se satisface únicamente mediante la posibilidad formal de conectarse a una plataforma.
Debe garantizarse una participación efectiva en el acto procesal.
En ese sentido, la comparecencia presencial de los litigantes y sus abogados junto al testigo constituye una modalidad que asegura en mayor medida la inmediación, contradicción y control de la prueba.
VIII.- NO EXISTE OPOSICIÓN A LA TECNOLOGÍA
Esta parte desea dejar expresamente aclarado que no existe una oposición genérica a las herramientas tecnológicas utilizadas por el Poder Judicial de la Nación.
La tecnología puede resultar sumamente útil cuando existen razones que justifican la participación remota de alguno de los sujetos procesales.
Pero una cosa es utilizar medios tecnológicos cuando éstos resultan necesarios o convenientes y otra muy diferente es emplearlos cuando todos los intervinientes pueden concurrir físicamente a la sede del Tribunal.
En el caso de autos, si el testigo debe presentarse personalmente ante V.S., no se advierte razón suficiente para establecer una modalidad diferenciada respecto de los demás intervinientes.
IX.- NO SE PRETENDE DILATAR EL PROCESO
La presente petición carece de toda finalidad dilatoria.
Esta parte manifiesta expresamente su voluntad de concurrir personalmente a la audiencia en la fecha y hora que V.S. determine.
La solicitud tiene por única finalidad que la prueba testimonial sea producida bajo condiciones que garanticen adecuadamente los principios de inmediación, contradicción y defensa en juicio.
La comparecencia presencial de los letrados no genera, por sí misma, demora alguna en el trámite del proceso.
Por el contrario, permite que el acto se desarrolle de manera directa, ordenada y bajo el control inmediato de todos los sujetos procesales.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Se tenga por presentada en tiempo y forma la oposición formulada respecto de la modalidad dispuesta para la audiencia testimonial.
2.- Se disponga que la audiencia sea celebrada en forma presencial, con comparecencia del testigo, las partes y sus respectivos letrados en la sede del Tribunal.
3.- Se tenga especialmente presente la necesidad de garantizar los principios de inmediación, oralidad, contradicción, concentración y defensa en juicio.
4.- Se tenga presente que la petición no persigue finalidad dilatoria alguna y que esta parte se encuentra a disposición del Tribunal para comparecer personalmente en la fecha fijada.
5.- Para el supuesto de no hacerse lugar a lo solicitado, se tenga presente la reserva de plantear oportunamente las cuestiones constitucionales y procesales que pudieren corresponder.
Proveer de conformidad,
CUADRO SINÓPTICO
AUDIENCIAS VIRTUALES: TECNOLOGÍA E INMEDIACIÓN
1. VIRTUALIDAD JUDICIAL
- Digitalización de expedientes.
- Presentaciones y notificaciones electrónicas.
- Audiencias mediante videoconferencia.
- Reducción de desplazamientos.
- Facilitación de la participación a distancia.
2. INMEDIACIÓN
- Contacto directo del juez con los sujetos procesales.
- Especial importancia en la producción de prueba personal.
- El testigo no es solamente una imagen o un archivo de audio.
- La pantalla no reproduce necesariamente todas las condiciones de la presencia física.
3. ABOGADO LITIGANTE
- Necesita escuchar e intervenir directamente.
- Puede formular preguntas y repreguntas.
- Puede solicitar aclaraciones.
- Puede formular oposiciones.
- Puede consultar inmediatamente con su cliente.
4. PROBLEMAS DE LA VIRTUALIDAD
- Problemas de conexión.
- Audio entrecortado o superpuesto.
- Imagen congelada.
- Micrófonos cerrados.
- Interrupciones técnicas.
- Pérdida de parte del lenguaje corporal.
5. DECLARACIÓN DEL TESTIGO
- Dificultad para controlar el entorno remoto.
- Posible presencia de personas fuera del campo visual.
- Posibilidad de recibir indicaciones externas.
- Disponibilidad de documentos u otra información.
- La presencia física reduce estos interrogantes.
6. VIRTUALIDAD Y PRESENCIALIDAD
- Virtualidad: puede facilitar el acceso, reducir costos y evitar traslados innecesarios.
- Presencialidad: favorece el contacto directo y la inmediación.
- No todos los actos procesales tienen las mismas características.
- La naturaleza del acto debería determinar la modalidad.
IDEA CENTRAL
LA TECNOLOGÍA DEBE ESTAR AL SERVICIO DEL PROCESO, NO EL PROCESO AL SERVICIO DE LA TECNOLOGÍA.
La virtualidad puede ser útil cuando facilita la Justicia, pero la presencialidad conserva especial importancia cuando están en juego la inmediación, la prueba personal, la contradicción y la defensa técnica.
BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS
📚 NORMATIVA Y FUENTES OFICIALES
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, especialmente las disposiciones relativas a las audiencias y a la producción de prueba testimonial.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 20/2013, relativa a las reglas prácticas para la utilización de la videoconferencia en causas judiciales.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 4/2014, vinculada con la utilización de herramientas tecnológicas en el ámbito judicial.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, acordadas y disposiciones dictadas durante la emergencia sanitaria relacionadas con la utilización de herramientas digitales y videoconferencias.
- Poder Judicial de la Nación, normativa y documentación institucional relativa a la implementación de herramientas tecnológicas y audiencias mediante videoconferencia.
📖 BIBLIOGRAFÍA Y DOCTRINA
- Doctrina procesal argentina sobre los principios de inmediación, contradicción, defensa en juicio y producción de prueba testimonial.
- Estudios sobre la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación al proceso judicial.
- Trabajos doctrinarios sobre la incidencia de la videoconferencia en la inmediación procesal y en la actividad profesional de la abogacía litigante.
- Jurisprudencia nacional relativa a la utilización de medios tecnológicos para la celebración de audiencias y la producción de prueba.
🔎 CONSULTAS
- InfoLEG – Ministerio de Justicia de la Nación
- Argentina.gob.ar – Normativa Nacional
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Boletín Oficial de la República Argentina
- Poder Judicial de la Nación
- Centro de Información Judicial (CIJ)

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