LA JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA CAMBIA DE MODELO
Comenzó a regir el sistema acusatorio: fiscales al frente
de las investigaciones y jueces como garantes del proceso
Por Aurelio Nicolella – Magazine del Derecho
La Justicia Federal de la jurisdicción de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata comenzó una nueva etapa procesal con la entrada en
vigencia del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
El cambio, dispuesto mediante la Resolución N.º 275/2026 del
Ministerio de Justicia de la Nación, comenzó a regir a partir de las 00:00
horas del 21 de septiembre de 2026.
No se trata simplemente de modificar algunos procedimientos.
El sistema acusatorio supone una reorganización de los roles
que cumplen los distintos operadores de la Justicia penal federal.
EL FISCAL INVESTIGA; EL JUEZ CONTROLA
Una de las modificaciones centrales consiste en separar con
mayor claridad las funciones de investigación y decisión.
Bajo el nuevo esquema, el Ministerio Público Fiscal conduce
las investigaciones, reúne los elementos probatorios, formula las acusaciones y
solicita las medidas que considere necesarias.
El juez, por su parte, deja de ocupar un lugar central en la
investigación y pasa fundamentalmente a ejercer una función jurisdiccional:
controlar la legalidad, garantizar los derechos de las partes y resolver los
planteos sometidos a su conocimiento.
Esto modifica sustancialmente la dinámica tradicional del
proceso penal.
DE LOS EXPEDIENTES A LAS AUDIENCIAS
Otro de los cambios fundamentales es la importancia que
adquiere la oralidad.
Las cuestiones procesales pasan a discutirse mediante
audiencias, en las cuales intervienen las partes y el juez adopta las
decisiones correspondientes.
Fiscalía y defensa deberán desarrollar sus argumentos
oralmente, mientras que el magistrado deberá resolver los planteos sometidos a
su consideración dentro de los parámetros establecidos por el nuevo
ordenamiento.
La audiencia deja así de ser una instancia secundaria para
convertirse en uno de los principales escenarios del proceso penal.
EL LEGAJO DIGITAL
El nuevo modelo también modifica la forma de administrar la
información judicial.
La investigación se estructura mediante legajos digitales,
procurando una tramitación más dinámica y accesible para los operadores del
sistema.
La transformación tecnológica no constituye un aspecto
meramente administrativo.
Está directamente vinculada con la nueva concepción del
proceso: menos dependencia del expediente físico, mayor oralidad y
concentración de las decisiones en las audiencias.
¿QUÉ PASA CON LOS JUECES?
El cambio de modelo no significa que los jueces pierdan
importancia.
Por el contrario, su función adquiere una particular
relevancia como garantes de las reglas del debido proceso y de los derechos
constitucionales.
El juez deberá resolver los planteos de las partes,
controlar la legalidad de las medidas que correspondan y adoptar las decisiones
que requieran intervención jurisdiccional.
En definitiva, la lógica cambia:
el fiscal investiga;
la defensa controla y ejerce la representación del imputado;
el juez decide.
UNA JUSTICIA MÁS ORAL
La reforma pretende que las decisiones sean discutidas y
resueltas con mayor inmediación.
En lugar de una sucesión prolongada de presentaciones
escritas, el sistema procura concentrar las discusiones en audiencias orales,
con intervención directa de fiscales, defensores y magistrados.
Esto también exige una modificación en la práctica
profesional.
El abogado penalista deberá desarrollar una capacidad de
litigación oral mucho mayor, porque la calidad de la argumentación durante una
audiencia adquiere una importancia decisiva.
PLAZOS Y CELERIDAD
El nuevo Código incorpora mecanismos destinados a evitar
demoras injustificadas.
La normativa establece, entre otros aspectos, plazos
concretos para determinadas etapas de la investigación y reconoce el derecho a
obtener una decisión judicial en un plazo razonable.
Por ejemplo, el artículo 247 del Código Procesal Penal
federal establece que determinadas investigaciones preliminares de oficio no
pueden extenderse inicialmente por más de 60 días, con posibilidad de una
prórroga excepcional por otro período de hasta 60 días.
Por eso, no debe confundirse ese plazo específico con la
afirmación general de que toda causa penal debe necesariamente resolverse en 60
días.
LA PLATA Y UNA AMPLIA JURISDICCIÓN
La reforma no alcanza únicamente a los tribunales ubicados
en la ciudad de La Plata.
La jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata comprende 45 partidos bonaerenses: 17 correspondientes al sur del Área
Metropolitana de Buenos Aires, 5 del noreste y 23 del noroeste provincial.
Además de La Plata, la implementación comprende estructuras
judiciales vinculadas con Lomas de Zamora, Quilmes, Junín y Pehuajó. El Consejo
de la Magistratura informó que fueron adecuadas ocho salas de audiencia y
oficinas judiciales para acompañar la puesta en funcionamiento del nuevo
sistema.
Esto resulta especialmente relevante para los abogados que
ejercen en el ámbito de la Justicia Federal de Lomas de Zamora, por la
incidencia directa que tendrá la reforma sobre la práctica profesional de la
región.
UNA TRANSFORMACIÓN QUE EXIGE UN CAMBIO CULTURAL
La implementación del sistema acusatorio no termina con la
entrada en vigencia de una resolución.
Requiere capacitación, infraestructura, tecnología y,
fundamentalmente, un cambio cultural dentro del sistema de administración de
justicia.
El Ministerio Público de la Defensa informó que reorganizó
su estructura para adaptarla al nuevo procedimiento y puso en funcionamiento un
proyecto piloto de unidades de defensa para la jurisdicción.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura informó la
adecuación de salas, oficinas y equipamiento tecnológico, junto con actividades
de capacitación y simulacros de audiencias.
UNA NUEVA ETAPA PARA EL PROCESO PENAL FEDERAL
La llegada del sistema acusatorio a La Plata constituye, en
definitiva, un cambio importante en la manera de investigar y tramitar los
delitos federales.
El desafío no consiste únicamente en reemplazar el
expediente escrito por una audiencia.
Implica modificar prácticas profesionales, capacitar a los
operadores, fortalecer al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa, garantizar
la intervención judicial cuando corresponda y asegurar que la rapidez procesal
no signifique una reducción de las garantías constitucionales.
Porque celeridad y garantías no deberían ser conceptos
enfrentados.
El verdadero desafío del nuevo sistema será conseguir que la
investigación penal sea eficaz, que las decisiones sean oportunas y que, al
mismo tiempo, se mantenga intacto el derecho de defensa y el debido proceso.
PARA LOS ABOGADOS
Para quienes ejercemos la profesión, el cambio plantea una
realidad concreta:
habrá que litigar de otra manera.
La preparación de las audiencias, la capacidad de síntesis,
la argumentación oral, el conocimiento preciso de las reglas procesales y la
reacción inmediata frente a los planteos de la contraparte adquieren una
importancia mucho mayor.
El expediente ya no será necesariamente el centro de toda la
actividad.
La audiencia pasa a ocupar ese lugar.
LA VÍCTIMA YA NO ES UN ACTOR SECUNDARIO
Uno de los aspectos relevantes del nuevo modelo es el
reconocimiento de mayores facultades de participación para la víctima. El
Código Procesal Penal Federal reconoce su derecho a una tutela judicial
efectiva y a intervenir en el proceso penal en forma autónoma, dentro de las
condiciones establecidas por la ley.
Esto adquiere especial importancia porque la víctima podrá
conocer y cuestionar determinadas decisiones adoptadas durante la investigación
y ejercer las facultades que el ordenamiento le reconoce.
2. El fiscal tiene la carga de la prueba
Esto es fundamental para explicar correctamente el sistema
acusatorio.
El artículo 90 del CPPF establece que el Ministerio Público
Fiscal tiene a su cargo la investigación y la carga de la prueba, debiendo
acreditar en el juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación.
Podemos incorporarlo como:
"INVESTIGAR NO ES JUZGAR"
El fiscal dirige la investigación y tiene la responsabilidad
de construir la acusación. Pero la decisión sobre la responsabilidad penal
corresponde al órgano jurisdiccional.
La separación entre quien acusa y quien juzga constituye uno
de los elementos centrales del modelo acusatorio.
3. Los principios que gobiernan el nuevo proceso
"IGUALDAD – ORALIDAD – PUBLICIDAD – CONTRADICCIÓN –
CONCENTRACIÓN – INMEDIACIÓN – SIMPLICIDAD – CELERIDAD – DESFORMALIZACIÓN"
El propio Código establece expresamente estos principios
para todo el proceso acusatorio.
Esto queda muy bien para el artículo porque permite explicar
que el sistema acusatorio no significa solamente “fiscales investigando y
jueces resolviendo”: implica una transformación integral de la dinámica
procesal.
4. ¿Qué pasa con la defensa?
También agregaría un apartado específico para los abogados:
UN NUEVO DESAFÍO PARA LA DEFENSA
El cambio de sistema también modifica profundamente el
ejercicio profesional.
El abogado penalista como dijimos deberá prepararse para
intervenir en audiencias, formular planteos oralmente, controvertir la posición
de la Fiscalía, ofrecer elementos de prueba y desarrollar una verdadera
estrategia de litigación.
La audiencia exige preparación previa y capacidad de
respuesta inmediata. La argumentación escrita continúa teniendo importancia,
pero la oralidad pasa a ocupar un lugar central.
El CPPF contempla expresamente la intervención de la defensa
en las distintas etapas y le permite formular, entre otros planteos,
excepciones, sobreseimiento, reparación, conciliación, suspensión del juicio a
prueba y procedimiento abreviado.
5. Y hay algo muy interesante: Lomas de Zamora
La implementación para la jurisdicción de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata incluyó específicamente al Juzgado Federal N.º 1 de
Lomas de Zamora, ubicado en Alem 180/194, y al Juzgado Federal N.º 2, ubicado
en Laprida 662. El Consejo de la Magistratura informó además que se adecuaron
salas y oficinas y que comenzó la renovación del equipamiento informático.
LOMAS DE ZAMORA TAMBIÉN ENTRA EN LA NUEVA ETAPA
La reforma no queda limitada a los tribunales de la ciudad
de La Plata.
La jurisdicción comprende también los Juzgados Federales de
Lomas de Zamora, por lo que el cambio tendrá consecuencias concretas para
abogados, fiscales, defensores, víctimas e imputados que intervengan ante esos
tribunales.
Para acompañar la implementación se realizaron obras de
adecuación y equipamiento tecnológico en ambas sedes.
EL VERDADERO DESAFÍO: QUE LA ORALIDAD NO SEA SOLAMENTE
UN CAMBIO DE FORMATO
El sistema acusatorio representa mucho más que reemplazar
escritos por audiencias.
Supone una nueva distribución de responsabilidades, una
mayor delimitación entre acusación y jurisdicción, una participación activa de
la defensa y de la víctima y una exigencia de mayor preparación para todos los
operadores.
La rapidez procesal constituye uno de sus objetivos, pero la
celeridad no puede confundirse con apresuramiento.
Una Justicia penal más rápida solamente será verdaderamente
mejor si conserva las garantías constitucionales, el derecho de defensa, la
imparcialidad judicial y el debido proceso.
La implementación en La Plata y su incidencia directa sobre
Lomas de Zamora marca, de esta manera, el comienzo de una nueva etapa para la
Justicia Federal bonaerense.
📌 DATOS CLAVE
Norma: Resolución N.º 275/2026 – Ministerio de Justicia
Código: Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019)
Entrada en vigencia: 21 de septiembre de 2026
Jurisdicción: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Partidos comprendidos: 45
Principales sedes: La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Junín
y Pehuajó
Modelo: acusatorio
Investigación: Ministerio Público Fiscal
Control jurisdiccional: jueces
Dinámica: audiencias orales y legajos digitales.
EL SISTEMA ACUSATORIO FEDERAL EN LA PLATA
La jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata comenzó a aplicar el Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), dando paso al modelo acusatorio.
Mayor protagonismo judicial en la investigación.
El Ministerio Público Fiscal dirige la investigación y el juez ejerce la función jurisdiccional.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
- Dirige la investigación.
- Reúne elementos probatorios.
- Formula los requerimientos correspondientes.
- Solicita las medidas que considere necesarias.
JUEZ
- Resuelve los planteos.
- Controla la legalidad.
- Protege las garantías constitucionales.
- Interviene en las decisiones que requieren jurisdicción.
DEFENSA
- Ejercita la defensa del imputado.
- Interviene en las audiencias.
- Formula planteos y objeciones.
- Controla la actividad de la acusación.
Expone su pretensión
Responde y ejerce sus derechos
Resuelve
La oralidad adquiere un papel central: los planteos se discuten directamente en audiencia con participación de las partes.
LEGAJOS DIGITALES
La investigación se estructura mediante herramientas digitales, reduciendo la dependencia del expediente físico.
PLAZOS
El Código establece plazos para distintas etapas procesales. La investigación preliminar de oficio tiene un plazo inicial específico, con posibilidad de prórroga en los supuestos previstos legalmente.
PLAZO RAZONABLE
El nuevo esquema busca evitar demoras injustificadas y favorecer una tramitación más dinámica.
Resolución N.º 275/2026 del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2026.
La implementación corresponde a la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
partidos de la región sur del AMBA
partidos de la región noreste
partidos de la región noroeste
partidos en total
Adecuadas y equipadas.
Equipamiento para las audiencias orales.
Adecuación de espacios de trabajo.
Renovación progresiva del parque tecnológico.
La preparación comprendió dependencias de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Junín y Pehuajó. En Lomas de Zamora se adecuaron dependencias de los Juzgados Federales N.º 1 y N.º 2.
- Mayor protagonismo de la litigación oral.
- Preparación específica de las audiencias.
- Argumentación jurídica inmediata y concreta.
- Mayor interacción entre fiscalía, defensa y juez.
- Seguimiento de legajos y herramientas digitales.
- Conocimiento preciso de las nuevas reglas procesales.
Fuente institucional: Consejo de la Magistratura de la Nación.
EL SISTEMA ACUSATORIO FEDERAL
Fiscales al frente de las investigaciones, jueces como garantes del proceso, mayor oralidad y una nueva dinámica para la defensa.
La entrada en vigencia del sistema acusatorio federal en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata constituye una transformación significativa de la organización del proceso penal.
El cambio no consiste simplemente en reemplazar expedientes escritos por audiencias orales. Supone una nueva distribución de funciones entre el Ministerio Público Fiscal, los jueces, la defensa y las demás partes que intervienen en el proceso.
1. LA VÍCTIMA YA NO ES UN ACTOR SECUNDARIO
Uno de los aspectos relevantes del nuevo modelo es el reconocimiento de mayores facultades de participación para la víctima.
El Código Procesal Penal Federal reconoce su derecho a una tutela judicial efectiva y a intervenir en el proceso penal en forma autónoma, dentro de las condiciones establecidas por la ley.
La víctima puede ejercer las facultades que el ordenamiento le reconoce y, en determinados supuestos, solicitar la revisión de decisiones adoptadas durante la investigación.
2. INVESTIGAR NO ES JUZGAR
En el sistema acusatorio se procura establecer una separación clara entre las funciones de investigación y las funciones jurisdiccionales.
El Ministerio Público Fiscal dirige la investigación y tiene a su cargo la carga de la prueba respecto de los hechos que fundamentan la acusación.
El juez, en cambio, ejerce la función jurisdiccional y debe resolver los planteos que sean sometidos a su conocimiento, preservando las garantías constitucionales y el debido proceso.
Investiga y acusa
Defiende y contradice
Controla y decide
3. LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO
El sistema acusatorio no significa únicamente modificar quién investiga. El Código Procesal Penal Federal establece una serie de principios que orientan el desarrollo del proceso.
4. UN NUEVO DESAFÍO PARA LA DEFENSA
El cambio de sistema también modifica profundamente el ejercicio profesional de los abogados penalistas.
La preparación de las audiencias, la capacidad de síntesis, la argumentación oral y la posibilidad de responder inmediatamente a los planteos de la contraparte adquieren una importancia mucho mayor.
- Preparación específica de las audiencias.
- Litigación oral.
- Argumentación jurídica inmediata.
- Control de la actividad de la Fiscalía.
- Planteos y objeciones en audiencia.
- Seguimiento de los legajos digitales.
- Conocimiento preciso de las nuevas reglas procesales.
La audiencia oral adquiere una importancia fundamental para la estrategia de las partes.
5. LOMAS DE ZAMORA TAMBIÉN ENTRA EN LA NUEVA ETAPA
La implementación del sistema acusatorio no queda limitada a los tribunales ubicados en la ciudad de La Plata.
La jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata comprende también los tribunales federales de Lomas de Zamora, por lo que el cambio tiene consecuencias concretas para abogados, fiscales, defensores, víctimas e imputados que intervienen ante esos tribunales.
Lomas de Zamora
Lomas de Zamora
Para la implementación se realizaron adecuaciones edilicias, tecnológicas y de infraestructura destinadas al funcionamiento de las audiencias del nuevo sistema.
EL VERDADERO DESAFÍO
La oralidad no debería ser solamente un cambio de formato. El sistema acusatorio supone una nueva distribución de responsabilidades, una mayor delimitación entre acusación y jurisdicción, una participación activa de la defensa y de la víctima y una exigencia de mayor preparación para todos los operadores.
La rapidez procesal constituye uno de sus objetivos, pero la celeridad no puede confundirse con apresuramiento.
“Una Justicia penal más rápida solamente será verdaderamente mejor si conserva las garantías constitucionales, el derecho de defensa, la imparcialidad judicial y el debido proceso.”
DEL EXPEDIENTE A LA AUDIENCIA
La implementación del sistema acusatorio federal en la jurisdicción de La Plata marca una nueva etapa para el proceso penal federal bonaerense y plantea un importante desafío para todos sus operadores.
Abogado – Magazine del Derecho
- Código Procesal Penal Federal.
- Resolución N.º 275/2026 – Ministerio de Justicia de la Nación.
- Ministerio de Justicia de la Nación.
- Consejo de la Magistratura de la Nación.

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