NUEVOS MODELOS DE OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Suprema Corte establece
nuevos modelos obligatorios para declaratorias, adjudicaciones y sucesiones
Por Aurelio Nicolella - Magazine del Derecho
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto una modificación de importancia práctica para quienes intervienen en procesos sucesorios y deben gestionar la inscripción de derechos sobre inmuebles ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
Mediante la Resolución
RSC-2916-2026, registrada el 22 de septiembre de 2026, la Suprema Corte aprobó
nuevos modelos estandarizados para las comunicaciones judiciales dirigidas al
Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
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La modificación comenzará a regir, en cuanto a la utilización obligatoria de los nuevos modelos, el 1.º de diciembre de 2026.
La resolución se dicta en el
marco del proceso de integración tecnológica entre la Suprema Corte y la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, y procura uniformar la
información contenida en los oficios judiciales destinados a obtener determinadas
inscripciones registrales.
¿Qué dispone la nueva resolución?
La Suprema Corte aprobó tres
modelos específicos de comunicaciones dirigidas al Registro de la Propiedad:
ANEXO II.3
Corresponde a los supuestos de
inscripción de declaratorias de herederos, cesiones y testamentos a nombre de
un único titular como heredero o cesionario.
ANEXO II.9
Regula el modelo correspondiente
a la inscripción de adjudicación o partición hereditaria, cuando existen
herederos, cesionarios y/o cónyuge supérstite.
ANEXO II.19
Se refiere a la inscripción de
declaratorias de herederos, cesiones y testamentos cuando no existe partición
hereditaria y permanece la indivisión.
Esta distinción merece especial
atención porque determina qué información debe contener el oficio y,
particularmente, cuándo corresponde consignar las proporciones o partes
indivisas.
La fecha clave: 1.º de
diciembre de 2026
El artículo 2 de la resolución
establece expresamente que, a partir del 1.º de diciembre de 2026, todos los
órganos judiciales deberán utilizar indefectiblemente los nuevos modelos para
los documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad.
La obligación rige con
independencia del soporte en el que se elaboren los documentos.
Esto significa que no estamos
ante una simple recomendación o sugerencia de utilización de nuevos
formularios.
La palabra utilizada por la
propia Suprema Corte es clara:
“indefectiblemente”.
Asimismo, la resolución dispone
que los modelos anteriores que sean sustituidos o modificados deberán ser
deshabilitados de los sistemas de gestión y sitios donde se encuentren
publicados.
¿Qué información deberá contener
el nuevo oficio?
Una de las principales
características de los nuevos modelos es la mayor precisión en la
individualización tanto del inmueble como de las personas que resultarán
titulares registrales.
En relación con el inmueble, los
modelos contemplan, entre otros datos:
inscripción de dominio;
partido;
nomenclatura catastral;
circunscripción;
sección;
chacra;
quinta;
fracción;
manzana;
parcela;
subparcela;
ubicación;
designación según título o plano;
partida inmobiliaria;
medidas;
linderos;
superficie;
unidad funcional o unidad
complementaria;
plano de propiedad horizontal.
En consecuencia, los
profesionales deberán prestar especial atención a la correspondencia entre los
datos que surgen del expediente, el título antecedente, la documentación
catastral y los datos que finalmente se incorporen al oficio.
La individualización de los
herederos y adjudicatarios
Los nuevos modelos también
incorporan una detallada individualización de las personas que serán objeto de
la inscripción.
Entre los datos requeridos
aparecen:
apellido y nombre;
documento;
CUIT/CUIL/CDI;
fecha de nacimiento;
nacionalidad;
estado civil y/o estado de
familia;
grado de nupcias;
apellido y nombre del cónyuge;
apellido y nombre de los padres;
domicilio fiscal;
domicilio real.
No se trata solamente de identificar quién es el heredero o adjudicatario.
El nuevo modelo procura que el
Registro reciba desde el propio documento judicial una información mucho más
completa y uniforme.
Una distinción fundamental:
indivisión o partición
Desde el punto de vista práctico,
uno de los aspectos más importantes de la resolución consiste en distinguir
entre la inscripción de una declaratoria sin partición hereditaria y aquella
que deriva de una adjudicación o partición.
Declaratoria sin partición
Cuando permanece la indivisión
hereditaria, el nuevo Anexo II.19 establece que no corresponde consignar
números fraccionarios.
La propia resolución explica que,
en estos casos, deben publicitarse los datos de los herederos, cesionarios y/o
cónyuge supérstite.
Adjudicación o partición
Cuando existe una adjudicación
por partición hereditaria, interviene el Anexo II.9.
En este supuesto, el modelo exige
individualizar a los adjudicatarios y consignar las correspondientes partes
indivisas en números fraccionarios.
Esta diferenciación deberá ser
tenida especialmente en cuenta al momento de solicitar al juzgado la confección
del oficio.
¿Qué significa esto para los
abogados?
Aunque la obligación establecida
por la resolución está dirigida a los órganos jurisdiccionales, la modificación
tendrá una incidencia directa en la actividad cotidiana de los abogados.
En la práctica profesional, somos
frecuentemente los letrados quienes solicitamos que se libre el oficio de
inscripción y quienes aportamos al expediente los datos necesarios para su
confección.
Por ello, desde el 1.º de
diciembre de 2026, será conveniente verificar previamente:
Respecto del inmueble
✔ Matrícula o inscripción de
dominio.
✔ Partido.
✔ Nomenclatura catastral.
✔ Partida inmobiliaria.
✔ Ubicación.
✔ Designación según título o
plano.
✔ Superficie.
✔ Unidad funcional o
complementaria, cuando corresponda.
✔ Datos del plano de propiedad
horizontal, si corresponde.
Respecto de los titulares
✔ Nombre y apellido.
✔ DNI.
✔ CUIT/CUIL/CDI.
✔ Fecha de nacimiento.
✔ Nacionalidad.
✔ Estado civil o estado de
familia.
✔ Datos del cónyuge.
✔ Datos de los padres.
✔ Domicilio real.
✔ Domicilio fiscal.
Respecto de la sucesión
✔ Declaratoria de herederos.
✔ Cesión de derechos
hereditarios, cuando corresponda.
✔ Testamento, cuando
corresponda.
✔ Resolución judicial que ordena
la inscripción.
✔ Determinación de si existe o
no partición.
✔ Determinación del modelo que
corresponde utilizar.
✔ Proporciones o partes
indivisas cuando exista adjudicación.
No es una modificación del
derecho sustancial
También resulta importante
aclarar el alcance de la medida.
La RSC-2916-2026 no modifica el
régimen sustancial de dominio, sucesiones o transmisión de derechos reales.
Tampoco establece una nueva forma
de adquirir el dominio.
Su objeto es estandarizar los
documentos judiciales mediante los cuales determinadas decisiones de los
órganos jurisdiccionales son comunicadas al Registro de la Propiedad.
La reforma se inscribe en un
proceso de integración tecnológica entre la Suprema Corte y el Registro de la
Propiedad que ya había comenzado con las comunicaciones electrónicas relativas
a medidas cautelares, inhibiciones, embargos, modificaciones, reinscripciones y
levantamientos.
Una reforma que exige mayor
precisión profesional
La estandarización puede
facilitar la tarea registral y reducir diferencias entre los distintos órganos
jurisdiccionales.
Pero también supone para los
profesionales una necesidad concreta: controlar con mayor cuidado la
información que se incorpora al oficio.
Un dato incorrecto, incompleto o
desactualizado puede generar observaciones y demoras en el proceso de
inscripción.
Por ello, antes de solicitar la
expedición del oficio, resulta aconsejable verificar que los datos del inmueble
coincidan con la documentación registral y catastral y que los datos personales
de los herederos, cesionarios o adjudicatarios sean completos.
Tres modelos que habrá que
aprender a distinguir
En definitiva, para la práctica
sucesoria podemos sintetizar la reforma de la siguiente manera:
ANEXO II.3
Declaratoria, cesión o testamento
con inscripción a nombre de un único titular.
ANEXO II.9
Adjudicación o partición
hereditaria, con identificación de los adjudicatarios y sus respectivas partes
indivisas.
ANEXO II.19
Declaratoria, cesión o testamento
sin partición, cuando permanece la indivisión hereditaria.
La correcta elección del modelo
será, desde el 1.º de diciembre de 2026, un aspecto esencial de la tramitación.
Conclusión
La Resolución RSC-2916-2026 de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires introduce una
modificación eminentemente operativa, pero de significativa importancia para la
práctica profesional.
A partir del 1.º de diciembre de
2026, los órganos judiciales deberán utilizar obligatoriamente los nuevos
modelos de oficio destinados al Registro de la Propiedad en los supuestos
contemplados por la resolución.
Para los abogados que intervienen
en sucesiones, será especialmente importante distinguir entre declaratoria sin
partición, inscripción a nombre de un único titular y adjudicación o partición
hereditaria, ya que cada supuesto tiene un modelo específico.
La reforma apunta a una mayor
integración entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad y a una mayor
uniformidad en la información que llega al organismo registral.
Pero también impone un desafío
concreto al ejercicio profesional: la precisión de los datos que se suministran
al juzgado será cada vez más importante para evitar observaciones y demoras en
la inscripción.
En definitiva, desde el 1.º de
diciembre de 2026, antes de pedir un oficio de inscripción al Registro de la
Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, habrá que hacerse una pregunta
sencilla pero fundamental:
¿Cuál de los tres nuevos
modelos corresponde al caso concreto?
Fuente
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires – Resolución RSC-2916-2026 – Expte. Nº
3000-27173-2026, registrada el 22 de septiembre de 2026.
Magazine del Derecho – 2026
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RSC-2916-2026 — NUEVOS OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1.º DE DICIEMBRE DE 2026
Desde esa fecha los órganos judiciales deberán utilizar indefectiblemente los nuevos modelos aprobados.
▼ NUEVOS MODELOS
DECLARATORIA / CESIÓN / TESTAMENTO — ÚNICO TITULAR
- Declaratoria de herederos.
- Cesiones de acciones y derechos hereditarios.
- Testamentos.
- Inscripción a nombre de un único heredero, cesionario y/o cónyuge supérstite.
- Se consignan las proporciones correspondientes en números fraccionarios cuando corresponda.
ADJUDICACIÓN / PARTICIÓN HEREDITARIA
- Adjudicación por partición hereditaria.
- Heredero.
- Cesionario.
- Cónyuge supérstite.
- Se individualiza a cada adjudicatario.
- Se indica la parte indivisa en números fraccionarios.
DECLARATORIA / CESIÓN / TESTAMENTO SIN PARTICIÓN
- No existe partición hereditaria.
- Permanece la indivisión hereditaria.
- Se individualizan los herederos, cesionarios y/o cónyuge supérstite.
- No corresponde consignar números fraccionarios.
▼ DATOS DEL INMUEBLE
- Inscripción de dominio.
- Partido.
- Nomenclatura catastral.
- Circunscripción, sección, chacra/quinta.
- Fracción, manzana, parcela y subparcela.
- Ubicación.
- Designación según título o plano.
- Partida inmobiliaria.
- Medidas, linderos y superficie.
- Unidad funcional / unidad complementaria.
- Plano de propiedad horizontal.
▼ DATOS DE HEREDEROS / ADJUDICATARIOS
- Apellido y nombre.
- DNI.
- CUIT / CUIL / CDI.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Estado civil / estado de familia.
- Datos del cónyuge.
- Datos de los padres.
- Domicilio real.
- Domicilio fiscal.
- Carácter: heredero / cesionario / cónyuge supérstite / adjudicatario.
▼ REGLA FUNDAMENTAL
LOS OFICIOS DIRIGIDOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEBERÁN UTILIZAR LOS NUEVOS MODELOS.
▼ DIFERENCIA CLAVE
| SITUACIÓN | MODELO | FRACCIONES |
|---|---|---|
| Único titular | II.3 | Según corresponda |
| Adjudicación / partición | II.9 | SÍ |
| Indivisión hereditaria | II.19 | NO |
📑 NUEVOS MODELOS DE OFICIOS – SCBA
La Resolución RSC-2916-2026 establece tres nuevos modelos de oficios para las comunicaciones judiciales dirigidas al Registro de la Propiedad. Su utilización será obligatoria desde el 1.º de diciembre de 2026.


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