viernes, 25 de septiembre de 2026

NUEVOS MODELOS DE OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


NUEVOS MODELOS DE OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Suprema Corte establece nuevos modelos obligatorios para declaratorias, adjudicaciones y sucesiones

Por Aurelio Nicolella - Magazine del Derecho 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto una modificación de importancia práctica para quienes intervienen en procesos sucesorios y deben gestionar la inscripción de derechos sobre inmuebles ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

Mediante la Resolución RSC-2916-2026, registrada el 22 de septiembre de 2026, la Suprema Corte aprobó nuevos modelos estandarizados para las comunicaciones judiciales dirigidas al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

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La modificación comenzará a regir, en cuanto a la utilización obligatoria de los nuevos modelos, el 1.º de diciembre de 2026.

La resolución se dicta en el marco del proceso de integración tecnológica entre la Suprema Corte y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, y procura uniformar la información contenida en los oficios judiciales destinados a obtener determinadas inscripciones registrales.

¿Qué dispone la nueva resolución?

La Suprema Corte aprobó tres modelos específicos de comunicaciones dirigidas al Registro de la Propiedad:

ANEXO II.3

Corresponde a los supuestos de inscripción de declaratorias de herederos, cesiones y testamentos a nombre de un único titular como heredero o cesionario.

ANEXO II.9

Regula el modelo correspondiente a la inscripción de adjudicación o partición hereditaria, cuando existen herederos, cesionarios y/o cónyuge supérstite.

ANEXO II.19

Se refiere a la inscripción de declaratorias de herederos, cesiones y testamentos cuando no existe partición hereditaria y permanece la indivisión.

Esta distinción merece especial atención porque determina qué información debe contener el oficio y, particularmente, cuándo corresponde consignar las proporciones o partes indivisas.

La fecha clave: 1.º de diciembre de 2026

El artículo 2 de la resolución establece expresamente que, a partir del 1.º de diciembre de 2026, todos los órganos judiciales deberán utilizar indefectiblemente los nuevos modelos para los documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

La obligación rige con independencia del soporte en el que se elaboren los documentos.

Esto significa que no estamos ante una simple recomendación o sugerencia de utilización de nuevos formularios.

La palabra utilizada por la propia Suprema Corte es clara:

“indefectiblemente”.

Asimismo, la resolución dispone que los modelos anteriores que sean sustituidos o modificados deberán ser deshabilitados de los sistemas de gestión y sitios donde se encuentren publicados.

¿Qué información deberá contener el nuevo oficio?

Una de las principales características de los nuevos modelos es la mayor precisión en la individualización tanto del inmueble como de las personas que resultarán titulares registrales.

En relación con el inmueble, los modelos contemplan, entre otros datos:

inscripción de dominio;

partido;

nomenclatura catastral;

circunscripción;

sección;

chacra;

quinta;

fracción;

manzana;

parcela;

subparcela;

ubicación;

designación según título o plano;

partida inmobiliaria;

medidas;

linderos;

superficie;

unidad funcional o unidad complementaria;

plano de propiedad horizontal.

En consecuencia, los profesionales deberán prestar especial atención a la correspondencia entre los datos que surgen del expediente, el título antecedente, la documentación catastral y los datos que finalmente se incorporen al oficio.

La individualización de los herederos y adjudicatarios

Los nuevos modelos también incorporan una detallada individualización de las personas que serán objeto de la inscripción.

Entre los datos requeridos aparecen:

apellido y nombre;

documento;

CUIT/CUIL/CDI;

fecha de nacimiento;

nacionalidad;

estado civil y/o estado de familia;

grado de nupcias;

apellido y nombre del cónyuge;

apellido y nombre de los padres;

domicilio fiscal;

domicilio real.

No se trata solamente de identificar quién es el heredero o adjudicatario.

El nuevo modelo procura que el Registro reciba desde el propio documento judicial una información mucho más completa y uniforme.

Una distinción fundamental: indivisión o partición

Desde el punto de vista práctico, uno de los aspectos más importantes de la resolución consiste en distinguir entre la inscripción de una declaratoria sin partición hereditaria y aquella que deriva de una adjudicación o partición.

Declaratoria sin partición

Cuando permanece la indivisión hereditaria, el nuevo Anexo II.19 establece que no corresponde consignar números fraccionarios.

La propia resolución explica que, en estos casos, deben publicitarse los datos de los herederos, cesionarios y/o cónyuge supérstite.

Adjudicación o partición

Cuando existe una adjudicación por partición hereditaria, interviene el Anexo II.9.

En este supuesto, el modelo exige individualizar a los adjudicatarios y consignar las correspondientes partes indivisas en números fraccionarios.

Esta diferenciación deberá ser tenida especialmente en cuenta al momento de solicitar al juzgado la confección del oficio.

¿Qué significa esto para los abogados?

Aunque la obligación establecida por la resolución está dirigida a los órganos jurisdiccionales, la modificación tendrá una incidencia directa en la actividad cotidiana de los abogados.

En la práctica profesional, somos frecuentemente los letrados quienes solicitamos que se libre el oficio de inscripción y quienes aportamos al expediente los datos necesarios para su confección.

Por ello, desde el 1.º de diciembre de 2026, será conveniente verificar previamente:

Respecto del inmueble

✔ Matrícula o inscripción de dominio.

✔ Partido.

✔ Nomenclatura catastral.

✔ Partida inmobiliaria.

✔ Ubicación.

✔ Designación según título o plano.

✔ Superficie.

✔ Unidad funcional o complementaria, cuando corresponda.

✔ Datos del plano de propiedad horizontal, si corresponde.

 

Respecto de los titulares

✔ Nombre y apellido.

✔ DNI.

✔ CUIT/CUIL/CDI.

✔ Fecha de nacimiento.

✔ Nacionalidad.

✔ Estado civil o estado de familia.

✔ Datos del cónyuge.

✔ Datos de los padres.

✔ Domicilio real.

✔ Domicilio fiscal.

 

Respecto de la sucesión

✔ Declaratoria de herederos.

✔ Cesión de derechos hereditarios, cuando corresponda.

✔ Testamento, cuando corresponda.

✔ Resolución judicial que ordena la inscripción.

✔ Determinación de si existe o no partición.

✔ Determinación del modelo que corresponde utilizar.

✔ Proporciones o partes indivisas cuando exista adjudicación.

No es una modificación del derecho sustancial

También resulta importante aclarar el alcance de la medida.

La RSC-2916-2026 no modifica el régimen sustancial de dominio, sucesiones o transmisión de derechos reales.

Tampoco establece una nueva forma de adquirir el dominio.

Su objeto es estandarizar los documentos judiciales mediante los cuales determinadas decisiones de los órganos jurisdiccionales son comunicadas al Registro de la Propiedad.

La reforma se inscribe en un proceso de integración tecnológica entre la Suprema Corte y el Registro de la Propiedad que ya había comenzado con las comunicaciones electrónicas relativas a medidas cautelares, inhibiciones, embargos, modificaciones, reinscripciones y levantamientos.

Una reforma que exige mayor precisión profesional

La estandarización puede facilitar la tarea registral y reducir diferencias entre los distintos órganos jurisdiccionales.

Pero también supone para los profesionales una necesidad concreta: controlar con mayor cuidado la información que se incorpora al oficio.

Un dato incorrecto, incompleto o desactualizado puede generar observaciones y demoras en el proceso de inscripción.

Por ello, antes de solicitar la expedición del oficio, resulta aconsejable verificar que los datos del inmueble coincidan con la documentación registral y catastral y que los datos personales de los herederos, cesionarios o adjudicatarios sean completos.

Tres modelos que habrá que aprender a distinguir

En definitiva, para la práctica sucesoria podemos sintetizar la reforma de la siguiente manera:

ANEXO II.3

Declaratoria, cesión o testamento con inscripción a nombre de un único titular.

ANEXO II.9

Adjudicación o partición hereditaria, con identificación de los adjudicatarios y sus respectivas partes indivisas.

ANEXO II.19

Declaratoria, cesión o testamento sin partición, cuando permanece la indivisión hereditaria.

La correcta elección del modelo será, desde el 1.º de diciembre de 2026, un aspecto esencial de la tramitación.

Conclusión

La Resolución RSC-2916-2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires introduce una modificación eminentemente operativa, pero de significativa importancia para la práctica profesional.

A partir del 1.º de diciembre de 2026, los órganos judiciales deberán utilizar obligatoriamente los nuevos modelos de oficio destinados al Registro de la Propiedad en los supuestos contemplados por la resolución.

Para los abogados que intervienen en sucesiones, será especialmente importante distinguir entre declaratoria sin partición, inscripción a nombre de un único titular y adjudicación o partición hereditaria, ya que cada supuesto tiene un modelo específico.

La reforma apunta a una mayor integración entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad y a una mayor uniformidad en la información que llega al organismo registral.

Pero también impone un desafío concreto al ejercicio profesional: la precisión de los datos que se suministran al juzgado será cada vez más importante para evitar observaciones y demoras en la inscripción.

En definitiva, desde el 1.º de diciembre de 2026, antes de pedir un oficio de inscripción al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, habrá que hacerse una pregunta sencilla pero fundamental:

¿Cuál de los tres nuevos modelos corresponde al caso concreto?

 

Fuente

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Resolución RSC-2916-2026 – Expte. Nº 3000-27173-2026, registrada el 22 de septiembre de 2026.

Magazine del Derecho – 2026

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RSC-2916-2026 — NUEVOS OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

VIGENCIA:
1.º DE DICIEMBRE DE 2026

Desde esa fecha los órganos judiciales deberán utilizar indefectiblemente los nuevos modelos aprobados.

▼ NUEVOS MODELOS

ANEXO II.3
DECLARATORIA / CESIÓN / TESTAMENTO — ÚNICO TITULAR
  • Declaratoria de herederos.
  • Cesiones de acciones y derechos hereditarios.
  • Testamentos.
  • Inscripción a nombre de un único heredero, cesionario y/o cónyuge supérstite.
  • Se consignan las proporciones correspondientes en números fraccionarios cuando corresponda.
ANEXO II.9
ADJUDICACIÓN / PARTICIÓN HEREDITARIA
  • Adjudicación por partición hereditaria.
  • Heredero.
  • Cesionario.
  • Cónyuge supérstite.
  • Se individualiza a cada adjudicatario.
  • Se indica la parte indivisa en números fraccionarios.
ANEXO II.19
DECLARATORIA / CESIÓN / TESTAMENTO SIN PARTICIÓN
  • No existe partición hereditaria.
  • Permanece la indivisión hereditaria.
  • Se individualizan los herederos, cesionarios y/o cónyuge supérstite.
  • No corresponde consignar números fraccionarios.

▼ DATOS DEL INMUEBLE

  • Inscripción de dominio.
  • Partido.
  • Nomenclatura catastral.
  • Circunscripción, sección, chacra/quinta.
  • Fracción, manzana, parcela y subparcela.
  • Ubicación.
  • Designación según título o plano.
  • Partida inmobiliaria.
  • Medidas, linderos y superficie.
  • Unidad funcional / unidad complementaria.
  • Plano de propiedad horizontal.

▼ DATOS DE HEREDEROS / ADJUDICATARIOS

  • Apellido y nombre.
  • DNI.
  • CUIT / CUIL / CDI.
  • Fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Estado civil / estado de familia.
  • Datos del cónyuge.
  • Datos de los padres.
  • Domicilio real.
  • Domicilio fiscal.
  • Carácter: heredero / cesionario / cónyuge supérstite / adjudicatario.

▼ REGLA FUNDAMENTAL

DESDE EL 1.º DE DICIEMBRE DE 2026

LOS OFICIOS DIRIGIDOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEBERÁN UTILIZAR LOS NUEVOS MODELOS.

▼ DIFERENCIA CLAVE

SITUACIÓN MODELO FRACCIONES
Único titular II.3 Según corresponda
Adjudicación / partición II.9 SÍ
Indivisión hereditaria II.19 NO

📑 NUEVOS MODELOS DE OFICIOS – SCBA

La Resolución RSC-2916-2026 establece tres nuevos modelos de oficios para las comunicaciones judiciales dirigidas al Registro de la Propiedad. Su utilización será obligatoria desde el 1.º de diciembre de 2026.


📄 RESOLUCIÓN Y LOS NUEVOS MODELOS

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