“FIRMO
EN DISCONFORMIDAD”: Una frase que puede no servir para lo que creemos.
De
la Editorial del Magazine del Derecho
Recibir
un documento, manifestar desacuerdo y ejercer un derecho son tres cosas
diferentes. Confundirlas puede traer consecuencias, especialmente cuando
existen plazos que comienzan a correr.
Hay
una frase que aparece con frecuencia al pie de documentos, actas,
comunicaciones, liquidaciones y notificaciones:
“Firmo
en disconformidad”.
Muchas
personas creen que escribir esas palabras las protege automáticamente. Piensan
que, de esa manera, dejan sin efecto lo firmado, impiden que el documento
produzca consecuencias jurídicas o evitan que comiencen a correr los plazos.
Pero
no necesariamente es así.
Y
la diferencia puede ser muy importante.
Firmar
no significa necesariamente aceptar, pero sí puede significar tomar
conocimiento
Lo
primero que debe entenderse es que prestar conformidad y tomar conocimiento no
son la misma cosa.
Una
persona puede firmar un documento dejando expresamente asentado que no está de
acuerdo con su contenido. Esa manifestación puede tener importancia y valor
probatorio.
Pero
la firma también puede acreditar que el documento fue recibido, que fue puesto
a disposición de la persona o que esta tomó conocimiento de su contenido.
Por
eso, la frase “firmo en disconformidad” no debería interpretarse como si
dijera:
“No
recibí el documento”.
Tampoco
necesariamente significa:
“No
conozco su contenido”.
Y
mucho menos significa, por sí sola:
“No
comienzan a correr los plazos”.
El
verdadero peligro: creer que la disconformidad reemplaza una defensa
Aquí
está el problema.
Supongamos
que una persona recibe una decisión que considera injusta. La firma y agrega:
“Firmo
en disconformidad”.
Se
retira tranquila porque entiende que ya dejó asentado que no acepta lo
ocurrido.
Pero si ese documento constituye una notificación de un acto respecto del cual existe un plazo para recurrir, impugnar, contestar o efectuar una presentación, la simple frase escrita al pie puede no reemplazar el acto procesal, administrativo o jurídico que corresponda realizar.
En otras palabras: manifestar que no estamos de acuerdo no es lo mismo que impugnar jurídicamente aquello con lo que no estamos de acuerdo.
Y
esta diferencia puede resultar decisiva.
La
disconformidad no es una “reserva universal”
Existe
una idea bastante extendida según la cual escribir “en disconformidad”
permitiría firmar cualquier documento sin asumir consecuencias.
No
es así.
La
expresión puede servir para dejar constancia de una oposición, pero sus efectos
concretos dependerán de qué se firmó, para qué se firmó, cómo se instrumentó el
acto y qué legislación resulta aplicable.
No
produce los mismos efectos firmar:
un
recibo;
un
acta laboral;
una
liquidación;
una
intimación;
una
notificación administrativa;
una
resolución;
un acta de inspección;
una infracción de transito;
o una cédula de notificación judicial.
Cada
situación debe analizarse de acuerdo con su régimen jurídico.
¿Y
los plazos? Aquí es donde hay que tener mucho cuidado
Cuando
un acto debe ser notificado para que una persona pueda ejercer un derecho
dentro de determinado plazo, lo fundamental es establecer cuándo se considera
jurídicamente producido el conocimiento del acto.
En
algunos casos, la firma puede ser un elemento que acredite ese conocimiento.
Y
si el plazo ya comenzó a correr, escribir “en disconformidad” no necesariamente
lo suspende ni lo interrumpe.
Por
eso, frente a una notificación, nunca debería pensarse:
“Firmé
en disconformidad, entonces estoy cubierto”.
La
pregunta correcta es otra:
“¿Desde
cuándo se considera que tomé conocimiento y qué debo hacer para ejercer mi
derecho dentro del plazo correspondiente?”
Esa
es la verdadera cuestión.
Una
firma puede decir “no estoy de acuerdo”; un recurso dice “ejerzo mi derecho”
Esta
diferencia merece ser destacada.
La
firma en disconformidad puede expresar:
“Recibí
este documento, pero no comparto lo que dice”.
Una
impugnación, un recurso, una contestación o la presentación que corresponda
expresa algo diferente:
“No
acepto jurídicamente este acto y ejerzo el derecho que la ley me concede para
cuestionarlo”.
Son
actos distintos.
Por
eso, cuando existe un plazo, la segunda cuestión no puede ser reemplazada
automáticamente por la primera.
Entonces,
¿conviene firmar o no?
No
existe una respuesta universal.
Hay
situaciones en las que firmar dejando una aclaración puede ser conveniente.
También existen situaciones en las que resulta necesario analizar previamente
qué efectos puede producir la firma.
Lo
que no resulta prudente es creer que agregar dos palabras —“en disconformidad”—
transforma el documento en jurídicamente inofensivo.
Antes
de firmar, hay que preguntarse:
¿Qué
estoy recibiendo?
¿Qué
estoy reconociendo con mi firma?
¿La
firma acredita solamente la recepción o también algún otro extremo?
¿Existe
un plazo que pueda comenzar a correr?
¿Tengo
que realizar alguna presentación posterior?
Porque
muchas veces el problema no está en haber manifestado la disconformidad.
El
problema está en creer que manifestarla era suficiente.
La
frase puede ser útil, pero no hace magia
Decir
que “firmar en disconformidad no sirve” sería una simplificación incorrecta.
Puede
servir.
Puede
dejar constancia de que la persona no prestó conformidad con el contenido del
documento y puede constituir un elemento de prueba importante.
Lo
que no debe hacerse es atribuirle efectos que la ley no le reconoce.
No
necesariamente invalida el acto.
No
necesariamente impide que se produzca el conocimiento.
No
necesariamente suspende un plazo.
Y
no necesariamente reemplaza una impugnación, un recurso o una defensa.
En
materia jurídica, los plazos no se detienen porque estemos en desacuerdo
Esta
es, quizás, la conclusión más importante.
Una
persona puede tener toda la razón al considerar injusta una decisión.
Puede
escribir con absoluta claridad:
“Firmo
en disconformidad”.
Puede
incluso dejar constancia detallada de los motivos de su oposición.
Pero
si la legislación aplicable establece que debe recurrir, impugnar o contestar
dentro de determinado plazo, deberá hacerlo por el medio correspondiente.
Porque el derecho no se ejerce solamente manifestando que estamos en desacuerdo: se ejerce utilizando las herramientas jurídicas que corresponden y dentro del plazo establecido.
La
conclusión es que a próxima vez que alguien nos acerque un documento y nos
diga: “Firmá acá y, si no estás de acuerdo, poné ‘en disconformidad’”, conviene
detenerse un momento.
Porque
esas dos palabras pueden dejar constancia de nuestro desacuerdo, pero no
necesariamente nos protegen de las consecuencias jurídicas que puede producir
el documento que estamos firmando.
Y
cuando hay un plazo de por medio, la diferencia entre “firmé en
disconformidad” y “ejercí mi derecho” puede ser enorme.
Antes
de firmar, hay que saber qué se está firmando.
Y,
sobre todo, desde cuándo puede comenzar a correr el reloj.
FIRMA EN DISCONFORMIDAD
Qué significa realmente y por qué no necesariamente impide que comiencen a correr los plazos
IDEA CENTRAL
“Firmo en disconformidad” significa que la persona manifiesta que no está de acuerdo con el contenido del documento que firma.
TOMAR CONOCIMIENTO
La firma puede acreditar que la persona recibió el documento o tuvo acceso a su contenido.
NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN
La expresión “en disconformidad” deja constancia del desacuerdo y puede tener valor probatorio, pero no equivale necesariamente a aceptar el contenido.
NO INVALIDA AUTOMÁTICAMENTE EL ACTO
La simple manifestación de disconformidad no significa, por sí sola, que el documento o el acto carezca de efectos jurídicos.
NO REEMPLAZA UNA IMPUGNACIÓN
Si corresponde recurrir, impugnar, contestar o realizar una presentación, deberá utilizarse el mecanismo jurídico correspondiente.
FIRMAR EN DISCONFORMIDAD
“Recibí, pero no estoy de acuerdo.”
Es una manifestación de desacuerdo
frente al contenido del documento.
EJERCER EL DERECHO
“Impugno, recurro o contesto.”
Es utilizar el mecanismo jurídico
correspondiente dentro del plazo aplicable.
⚠ EL PUNTO CLAVE: LOS PLAZOS
Cuando el documento contiene una intimación,
resolución, sanción, liquidación o decisión
sujeta a un plazo, debe determinarse
desde cuándo se considera producido el conocimiento
y qué plazo comienza a correr.
La expresión
“firmo en disconformidad”
no necesariamente suspende ni interrumpe ese plazo.
CONCLUSIÓN
La disconformidad puede quedar asentada, pero no debe confundirse con el ejercicio del derecho de defensa.

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